Noticias en Español
La cuarentena imposible de los ancianos solitarios en Cuba
COVID-19 ha tenido gran impacto en personas de mayor edad

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esa nota salió en su sitio web el 5 de abril.
LA HABANA — Apoyada en un bastón que termina en cuatro puntas, Ofelia camina por la calle Obispo algunos mediodías, al paso que le permiten sus 76 años y sus piernas, que ya sufrieron dos trombosis. Le apura llegar antes de la una de la tarde al Comedor 213 del Sistema de Atención a la Familia —en la intersección de las calles Cuba y Teniente Rey—, antes de que cierre o se acabe la comida. En el camino compra dos tazas de café por dos pesos cubanos; lo guarda en un pomito que antes era de miel. Se cubre la boca y la nariz con un pañuelo de florecitas, a falta de nasobuco o bozal, como ella le dice.
“Cuando se podía salir a todos lados no iba al comedor —dice—, porque tengo amistades que me llamaban y me decían que fuera a almorzar [a sus casas]. Pero ahora todo el mundo está encerrado. Ni yo voy a ellas ni ellas a mí”.
Cruzando la Bahía de La Habana, en el municipio Regla, vive Yolanda. Una señora que, como Ofelia, tiene 76 años y vive sola. Aunque cuenta con la ayuda de su familia, desde que enviudó hace tres años recibe más apoyo de sus vecinos y sus hermanas de la iglesia pentecostal, las personas que Yolanda tiene más cerca.
“Hace unos días vino una hermana y me dijo que todo ha cesado” —dice.
Los pastores y otros fieles se encargan de visitarla, pero a Yolanda le preocupa cómo podrán organizarse, “porque no es fácil, somos muchos ancianos en la iglesia”.
Desde que se diagnosticaron los primeros casos de la COVID-19 en Cuba, los medios estatales e independientes alertaron sobre la vulnerabilidad de la población mayor de 60 años, que comprende 2 millones 286 mil personas (el 20.4 por ciento del total de habitantes). De ellos, 343 mil (el 15 por ciento) viven solos, según declaró en conferencia de prensa Alberto Fernández Seco, jefe del Departamento de Atención al Adulto Mayor, Asistencia Social y Salud Mental del Ministerio de Salud Pública (MINSAP).
Varios funcionarios estatales han insistido, en la prensa y en transmisiones especiales de la Mesa Redonda, en que la ciudadanía debe ayudar a estos ancianos a permanecer el mayor tiempo posible en sus casas.
Los vecinos de Yolanda la ayudan con las gestiones externas: comprar comida, medicamentos, cobrar la pensión que le dejara su esposo. Afirma que ya pasó la doctora consultándole si tenía fiebre, tos o catarro.
El pasado 17 de marzo, el diario Juventud Rebelde publicó declaraciones de Fernández Seco. El funcionario afirmó que el MINSAP se encontraba en una etapa de pesquisa activa, fundamentalmente para los adultos mayores que viven solos. Pero al día de hoy, primero de abril, Ofelia no ha recibido aun atención social, ni visitas médicas o de su CDR (Comité de Defensa de la Revolución, una organización de masa conformada por vecindarios).
El domingo 29, cuando fue al comedor, a Ofelia la anotaron en una lista. “Me dijeron que me traerían la comida —me dice el lunes siguiente, cerca de las tres de la tarde—. Pero mira, aun no han venido, ahí están los pozuelos vacíos”, y señala un envase de plástico, lo que antes fue un pote de helado, y un vasito rojo. Por único cubierto tiene una cuchara que lleva siempre con ella; la guarda en una mesita donde hay pomos reciclados, algunos dientes de ajo, medicamentos y un pequeño y viejo televisor que se escucha, pero no se ve.
El resto de sus pertenencias las reúne en jabas de nailon colgadas de las barandas de la cama.
Los ancianos que viven solos no son vulnerables únicamente por esa condición, sino también por sus bajos ingresos. Los que no reciben ayuda económica de sus familiares, sobreviven, apenas, con sus pensiones. La mínima tiene un valor de 280 pesos en Moneda Nacional (unos 11 dólares), y la máxima puede rondar los 800 pesos (cerca de 35 dólares), para jubilados de sectores profesionales.
Otros se sustentan con trabajos que suelen hacer los adultos mayores, como custodios de instituciones estatales; cuidando y limpiando casas, o vendiendo periódicos, o maní, o caramelos en la calle.
Pero quienes no tienen salud para trabajar, y no pudieron cumplir los años laborales obligatorios para alcanzar la edad de jubilación, no tienen pensión ni perciben ingreso alguno. Es el caso de Ofelia, que dejó de trabajar con 50 años para cuidar a su hijo menor. Fue a finales de los 90, cuando el muchacho debutó con trastornos nerviosos y fue necesario confinarlo en un hospital psiquiátrico en Pinar del Río, donde permanece todavía, 26 años después.
En aquella época, Ofelia trabajaba en el Ministerio de Comercio Interior, muy cerca de su casa.
“Pedí licencia, pedí licencia … hasta que tuve que pedir la baja”. Entonces, varias amistades de la iglesia evangélica a la que asiste la recomendaron para que cuidara y limpiara casas. Y así se mantuvo hasta hace dos años, cuando sufrió la primera trombosis.
Le pregunto cómo hace ahora, sin pensión ni trabajo, y responde que vive de lo que Dios le ponga en la mano.

Entre las medidas especiales para prevenir la transmisión de la COVID-19 en adultos mayores, el gobierno cubano ha puesto énfasis en las pesquisas referidas anteriormente, y la atención primaria de salud a este sector de la población. Asimismo, el doctor Fernández Seco confirmó que se realiza un examen diario tanto a los internos como a las personas que trabajan en los 155 hogares de ancianos (asilos) y las 293 casas de abuelos (donde permanecen solo durante el día) que existen en el país.
Sin embargo, más allá de la atención médica, el gobierno no ha explicitado cuáles medidas se toman en función de las necesidades de quienes no están internados o seminternados en estas instituciones, y no cuentan con el amparo de sus familiares.
Las iniciativas surgen desde la ciudadanía. Algunos negocios particulares, como cafeterías y restaurantes, cocinan para los adultos mayores del barrio. Otros grupos de jóvenes asisten como pueden a ancianos y demás comunidades vulnerables, como las personas transexuales.
Desde la sala de su casa, iluminada y fresca, Yolanda reconoce que hay abandono y descuido, que se necesitan trabajadores sociales, pero, insiste, no quiere ser malinterpretada. Confía en su presidente Miguel Díaz-Canel. “Está poniendo fuertes las cosas para que se resuelva” —dice, refiriéndose a las acciones generales que ha tomado el gobierno para mitigar el impacto de la pandemia. Yolanda es de las mujeres que no se quejan.
Del tema, Ofelia prefiere guardar silencio (también lo hace cuando le pregunto qué fue de su hijo mayor). Dos días después de que anotaran su nombre y dirección en el comedor social, prefiere no esperar más a que alguien le traiga la comida a su casa.
Su rutina por la calle Obispo continúa …
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
-
The White House5 days agoTrump will refuse to sign voting bill without anti-trans provisions
-
District of Columbia5 days agoOwner of D.C. gay bar Green Lantern John Colameco dies at 79
-
Photos5 days agoPHOTOS: ‘Defrosted’
-
Ukraine5 days agoUkrainian Supreme Court recognizes same-sex couple as a family
