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Hotel cubano rechaza a personas trans y otro quiere apoyar a la comunidad LGBTI
Activista afiliada al Cenesex publicó la regla en Facebook

El hotel Pernik, de la ciudad de Holguín, al oriente de Cuba, y en particular su sala de fiestas La Terraza, no admite a personas transgénero.
Esta posición es oficial y pública. Aparece en un manual impreso y acuñado que circuló este martes en las redes sociales después que fuera compartido por la activista Chirly Morenza Vázquez, coordinadora de la red TransCuba en el oriente del país, afiliada al Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex).
“En pleno 2019 y con todos los procesos que vivimos aún alguien se empeña en aplastar los derechos ciudadanos y constitucionales de nuestro país, Cuba”, dijo la activista en Facebook al momento de publicar el documento donde la administración del hotel niega los servicios a personas trans.
“Las compañeras y compañeros transexuales no se admiten en la Sala de fiestas en su carácter de transformen [sic]”, declara el manual de normas organizativas compartido por Morenza, que también es una de las delegadas del gobierno local de Caimanera, en la provincia de Guantánamo.
El hotel piensa que sus clientes trans “ocultan su verdadera identidad” porque no poseen documentos legales acordes a su apariencia.
Añade que “no hay condiciones para atenderlos adecuadamente en cuanto a los servicios de baños sanitarios”.
Estas normas, rechazadas por numerosos usuarios de las redes sociales que compartieron la publicación de la activista, se hicieron públicas la misma semana que la empresa catalana Axel Hotels anunció que gestionará un hotel en La Habana a partir de 2020.
Juan Juliá, fundador y presidente de la cadena, también es conocido por su defensa de la comunidad LGBTI+, cuyos miembros Axel Hotels asume también como clientes.
“Estamos muy contentos de traer nuestro apoyo a la comunidad de LGBTQ+ en Cuba”, dijo Juliá en Facebook, al pie de una foto donde posó frente al hotel Telégrafo, un emblemático establecimiento de La Habana Vieja, concedido ahora por el gobierno cubano a Axel Hotels en un contrato firmado recientemente.
El futuro Axel Hotel Telégrafo no es el primer proyecto de servicios hoteleros para turistas LGBTI+. Muthu Hotel & Resort anunció en 2018 su cooperación con la empresa cubana Gaviota para gestionar un hotel de esta clase al centro de la isla, en cayo Guillermo. Ya funciona con el nombre de Gran Muthu Rainbow.
La Asociación Internacional de Viajes para Gais y Lesbianas (IGTLA, por sus siglas en inglés), que ha tenido a Juan Juliá a la cabeza de su junta directiva, reconoció en 2017 el trabajo de Mariela Castro Espín, directora del Cenesex, por su promoción de los derechos LGBTI+.
Juliá se entrevistó entonces con la también diputada, cuyo trabajo ha contribuido al debate social sobre una comunidad particularmente violentada desde el comienzo de la Revolución Cubana. En la década de 1960, cientos de personas LGBTI+ fueron internadas en campos de trabajo forzado, un hecho que el discurso oficial ha querido silenciar pero que el propio Fidel Castro admitiría en declaraciones a la prensa.
Castro Espín también ha recibido críticas de una parte del activismo por la agenda política de su liderazgo basado en la condición de funcionaria. Apenas cuatro meses atrás la diputada descalificó una marcha LGBTI+ independiente que fue interceptada por la policía en La Habana y terminó con varios arrestos.
Empresas militares piden ayuda a Cenesex para conseguir ‘dinero rosa’
Cenesex se pronunció sobre la discriminación denunciada por Chirly Morenza y aseguró que “se encuentra dando seguimiento al tema con las autoridades competentes”.
La declaración fue publicada por Manuel Vázquez Seijido, el subdirector de la institución, quien avisó al Hotel Pernik que está violando uno de los artículos de la Constitución aprobada en diciembre pasado por el parlamento cubano.
El artículo citado por Seijido declara que “las personas son iguales ante la ley” y no pueden ser discriminadas por su identidad de género u orientación sexual, entre otras razones enumeradas en el texto constitucional.
Pero esta garantía no es suficiente para proteger de la discriminación, según varios juristas cubanos que asistieron a un congreso sobre acoso laboral auspiciado por el Cenesex y otras instituciones. “El ordenamiento jurídico nacional no contempla el acoso en el trabajo ni ofrece una protección diferenciada para su prevención y enfrentamiento”, había dicho Aymee Fernández Toledo, magistrada del Tribunal Supremo Popular.
“Eventos como este deben ser denunciados de modo oportuno”, escribió el funcionario sobre el incidente del Pernik. Sin embargo, poco después de hacer públicas las normas transfóbicas de la instalación hotelera, Chirly Morenza retiró sus posts, incluso uno donde reconocía el trabajo del Cenesex y en particular el de Seijido.
Casualmente, una semana antes el Cenesex había publicado una nota de gratitud del Grupo de Turismo Gaviota S.A., a cuyos especialistas la institución dirigida por Castro Espín ofreció el taller “Algunas consideraciones teóricas sobre las sexualidades para el trabajo con el segmento turístico LGBTIQ+”.
La nota aparece acompañada por una carta dirigida a Mariela Castro por los más altos ejecutivos de Gaviota, donde manifiestan que la empresa apuesta por «un proyecto inclusivo» en coherencia con “la voluntad política del país”.
Gaviota, la que apuesta por el llamado “dinero rosa”, e Islazul, la empresa que administra el Pernik con normas transfóbicas, tienen algo en común. Ambas pertenecen al conglomerado militar Gaesa.
Consultado por Diario de Cuba, el economista cubano Omar Everleny estimó que Gaesa controla el 50 por ciento de la actividad turística de la Isla.
Ambas empresas hoteleras, Gaviota e Islazul, se encuentran entre las entidades económicas cubanas sancionadas por el gobierno de Estados Unidos con el propósito de provocar reformas políticas y debilitar la influencia que tiene La Habana sobre Venezuela.
Según el sitio Entre Diversidades ―una plataforma sobre “sexualidades, juventudes y prevención de las ITS/VIH/Sida” cercana al Cenesex― Rafael Llera Céspedes, un organizador de fiestas en la ciudad de Santiago de Cuba, pidió explicaciones sobre los hechos al perfil institucional del hotel en Facebook y recibió la presunta respuesta de Francisco Suárez Fernández, director de la instalación.
En la captura de pantalla publicada por Entre Diversidades, el director del hotel afirma que la foto del documento colgado por Chirly Morenza Vázquez en su perfil de Facebook forma parte del manual que las personas trans no pueden acceder a la instalación. La nota también asegura que otras personas LGBTI+ han usado otros servicios de la instalación incluso en “eventos de carácter nacional”.
Por su parte, Morenza Vázquez no ofreció declaraciones para Tremenda Nota, pero dijo a la revista Q de Cuir que hace alrededor de un año se impide a las mujeres trans el acceso a la sala de fiestas.
“Ya hace unos días vuelve a ir una trans y no la dejan entrar, ella se lo dice a su coordinadora y la misma va con el gerente y él le explica y enseña ese reglamento”, contó Morenza.
La activista se dirigió al subdirector del Cenesex, Manuel Vázquez Seijido, quien aseguró que el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de su institución “se encuentra dando seguimiento al tema con las autoridades competentes”. El funcionario, consultado este martes por Tremenda Nota, no respondió ninguna pregunta acerca del caso denunciado por Morenza.
El pasado 10 de septiembre, apenas una semana antes del incidente en el Pernik, el Cenesex inauguró en Santiago de Cuba, la segunda ciudad del país, un servicio de asesoría jurídica para atender las denuncias de la ciudadanía LGBTI+. Seijido comentó en redes sociales sobre la descentralización de este servicio, que se había ofrecido solo en la capital y ahora llegará también a otras provincias del país con apoyo de la Unión de Juristas, el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el reino de los Países Bajos.
El activista Arturo Ochoa Poveda, sin embargo, prefirió quejarse directamente ante la empresa acusada de transfobia y este miércoles publicó la respuesta en Entre Diversidades.
Doralis Velázquez Silega, en nombre de la presidencia de Islazul, confirmó el hecho denunciado por Morenza Vázquez y aseguró que ya se indicó eliminar la prohibición de acceso a personas trans que aparece en el reglamento del hotel.
Velázquez dijo que la polémica norma fue una “decisión unilateral del Director de la instalación” y que Islazul “reitera su respaldo permanente a la Carta Magna”, además del “apoyo y defensa total a los derechos de la comunidad LGBTI”.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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