Noticias en Español
El único regalo que quiero de Santa
Yariel Valdés González permanece bajo custodia de ICE en Luisiana

Nota del editor: Yariel Valdés González es colaborador del Washington Blade que ganó asilo político en Estados Unidos el 18 de septiembre. Permanece bajo custodia de ICE (el Servicio de Inmigración y Aduanas) en Bossier Parish Medium Security Facility en Plain Dealing, Luisiana, porque el fallo del juez de inmigración en su favor ha sido apelado.
PLAIN DEALING, La. — En mi tierra natal, Cuba, Santa Claus nunca ha sido muy reconocido. La dictadura comunista no da cobija a ese personaje obeso y amable que, según ellos, lo único que hace es inyectar una imagen en los niños para disfrazar el “consumismo capitalista” que sostiene a los Estados Unidos. Sin embargo, los niños y los adultos cubanos adoramos el espíritu navideño que trae Santa cada diciembre. Así pues, decoramos arbolitos, nos reunimos a cenar y a compartir en familia y hasta los mas pequeños, y otros no tanto, recibimos y entregamos algunos regalos antes de que acabe el año viejo o el Día de Reyes Magos. Contradictoriamente, las tiendas en Cuba, gestionadas todas por el gobierno, quedan adornadas con luces y pinos artificiales, no por la Navidad, sino para festejar el fin de un año y un nuevo aniversario del triunfo de la Revolución Cubana cada primero de enero.
¡Eso es lo que interesa!
El régimen mantiene su fachada anti-navideña, una especie de “mundo paralelo” en el que solo ellos viven, pues los cubanos ya estamos cansados de tanta actuación falsa y ridícula. Tanto es así que yo mismo tuve que varias veces morderme la lengua (no literalmente claro) mientras trabajaba como presentador en la radio de mi ciudad porque jamás podía mencionar la palabra “Navidad”. Ese vocablo provocaba y provoca aun hoy el terror entre los directivos de cualquier medio de comunicación oficialista, donde no se puede legitimar esa tradición tan poco comunista. De ahí que Santa nunca haya salido por la Televisión Cubana o en los periódicos. Para el gobierno, el espíritu de Santa y todo lo que ello representa es una incitación a demasiadas frivolidades, propias del “enemigo del Norte” y que pueden “contaminar” ideológicamente a su pueblo. De modo que la Navidad cubana viene a ser un poco clandestina, medio ilegal, “underground”, presente para el pueblo e inexistente para los gobernantes. Así de compleja y ambivalente es mi Cuba. Pese a esa realidad, siempre disfrute a mi manera de la Navidad en mi país por la oportunidad de reunirme con mi familia y pareja, rodeados por esa sensación de felicidad y amor. Sin embargo, también espero con ansias mi primera “Christmas” en los Estados Unidos, y no solo por los regalos, como muchos pudieran pensar.

A este país llegué a finales de marzo de 2019 para solicitar asilo político, impulsado por la persecución que sufrí en Cuba por mi trabajo como periodista independiente. En la isla enfrenté sanciones laborales e ideológicas en la prensa oficial, expulsión del sistema de medios de comunicación del gobierno, interrogatorios y detenciones arbitrarias, prohibiciones de salida del país para eventos periodísticos, así como el asedio voraz y desmedido de los agentes del régimen en mi vecindario, hacia mi familia y amigos. Todo como parte de esa estrategia para perseguir e infundir miedo a los reporteros libres, a quienes no pueden controlar ni censurar. En Cuba no existe libertad de expresión y mucho menos de prensa. El único partido comunista, con un reinado absoluto de mas de 60 años, se encarga de controlar cada palabra escrita y dicha. La relación partido-medios de comunicación es como la relación amo-esclavo. Si no obedeces sus órdenes, las consecuencias serán claramente funestas. Esas son las reglas de ese juego de poder: Injustas y totalitarias.
Con mucha suerte pude escapar de aquel inframundo y seis meses después de mi arribo a este país, el 18 de septiembre de este año, el juez de inmigración Timothy Cole dictaminó que era merecedor de un asilo. Me concedía así la protección que tanto había buscado y por la cual huí de mi país, dejando detrás a mi familia, a mi novio y a mis amigos-colegas, quienes actualmente continúan viviendo una verdadera cacería de brujas, por el simple motivo de contar la verdad sobre Cuba.
Últimamente, la represión contra los profesionales de la prensa independiente cubana ha ascendido a niveles altamente preocupantes con arrestos domiciliarios, detenciones ilegales por varios días, violencia física y psicológica, registros y confiscación de equipos de trabajo, acosos y amenazas en persona o a través de las redes sociales por intermedio del denominado “ciberbulling”, orquestado por un ejército de combatientes digitales.
Igualmente, se han incrementado las prohibiciones de viajar fuera de la isla a eventos y conferencias profesionales bajo el absurdo pretexto de que la prensa independiente está al servicio de potencias extranjeras, que la financian para lograr un cambio de régimen en Cuba y otras barbaridades. Eso y mucho más es lo que me espera en Cuba si me viera obligado a regresar. Ahora la posibilidad de ser deportado está latente otra vez, pues el ICE apeló mi asilo otorgado en septiembre y en estos momentos continúo encarcelado mientras una corte superior, integrada por tres jueces en Virginia, someten mi caso a una segunda valoración.
Tienen, literalmente, mi vida y mi futuro en sus manos.
Muchos pudieran pensar que soy demasiado dramático, pero quienes piensan diferente a la dictadura cubana y además lo manifiestan públicamente en reportes periodísticos a través de Internet destapan la ira más feroz de la fiera. Los freelancers somos considerados una ” amenaza a la Seguridad Nacional”, peligrosos traidores subversivos, que no merecen ni el aire que respiran y si de paso pertenecen a la comunidad LGBTQ, el castigo será doble, pues la isla en los últimos tiempos no ha temido en revelarse tal y como verdaderamente es: Una tiranía intolerante y homofóbica. Mi colaboración con publicaciones que Cuba tilda como “contrarrevolucionarias y subversivas” como Tremenda Nota, el medio socio del Washington Blade en Cuba, CubaNet y otras como YucaByte o este propio semanario, a cuyo editor internacional Michael K. Lavers tienen en la lista de “prohibidos” de entrar a Cuba, me han hecho una persona “non grata” para el gobierno y como tal temo ser tratado si pusiera un pie en la isla. Pueden tener la seguridad de que jamás hubiera renunciado al abrazo de mi mamá o el beso cariñoso de mis ancianos abuelos si realmente mis derechos elementales como ser humano no hubieran sido vilmente pisoteados y mi vida no estuviera en peligro. Supongo que fue el instinto de supervivencia el que me hizo cerrar los ojos y abandonar repentinamente esos lazos de sangre y amor.
Ya hace casi ocho meses que continúo luchando, desde el interior de una prisión, por mi salvación. En lo profundo del sur americano, en la detención Bossier Parish Medium Security Facility, en Luisiana, intento mantener el optimismo y la fe, aunque cada día que pasa este encierro me marchita un poco las esperanzas. Solo el apoyo constante de mi familia en Miami y en Cuba, mi abogada, así como de mis más cercanos amigos y colegas en este país y en la isla han evitado mi colapso emocional, al verme en un callejón sin salida.
Cada noche antes de dormir rezo porque se haga justicia nuevamente, porque esos jueces consideren que sí merezco la oportunidad de vivir sin miedo en esta gran nación. Solo espero que ratifiquen la decisión del juez Cole, tomada ya hace más de dos meses. Sin dudas, sería el mejor obsequio que me podría traer esta Navidad. Como niño ilusionado espero que Santa Claus conduzca su trineo hasta Luisiana y me entregue el único regalo que fervientemente le pido a cada minuto: Libertad.
¡Libertad!

Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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