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‘A la UMAP nunca sobrevives del todo’

Hombres gay fueron traslados a campamentos después de la Revolución cubana

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La psicóloga Liliana Morenza, una de las especialistas que integró el equipo investigación de psicólogos de las UMAP, junto a varios homosexuales y cabos. Compañía 4, Batallón 7, Unidad de Ayuda a la Producción “La Violeta”, Camagüey. 1967. (Foto cortesía de la doctora María Elena Solé a Abel Sierra)

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esa nota salió en su sitio web el 20 de diciembre.

LA HABANA — Por más de 50 años José Rolando Valdés no contó que él mismo se tuvo que arrancar una muela a sangre fría con una cuchara, ni que fue golpeado y tirado sin ropa por cuatro días en un calabazo. Tampoco dijo que fue obligado a seguir trabajando en un campo de caña con un brazo lastimado por un machetazo. Sentía vergüenza, así que casi nadie supo sobre el trabajo forzado y vejaciones que padeció. Durante más de cinco décadas calló sobre su reclusión en las UMAP.

Entre 1965 y 1968 el Estado cubano, amparado en la ley 1129 del 26 de noviembre de 1963 que estableció el Servicio Militar Obligatorio (SMO), comenzó a recluir hombres con edades entre los 18 y 26 años en las Unidades Militares de Ayuda a la Producción (UMAP). Aquel fue un experimento social que no solo buscaba higienizar el país de todo aquel que no encajara con el molde del “hombre nuevo”, sino también disponer de unos 60 mil brazos obligados a cortar caña.

Hoy, a sus 72 años, José Rolando recuerda los camiones que iban por cada pueblo y ciudad recogiendo a los jóvenes que el Estado miraba con recelo. Las categorías para la reclusión eran diversas: Religiosos, homosexuales, burgueses, desafectos, otros que no trabajaban y era considerados con alto potencial delictivo, guardias castigados. Aunque nunca lo tuvo claro, Valdés podría pertenecer a esta última categoría.

En 1965 comenzó su servicio militar como guardia de la Marina en el municipio de Bahía Honda, provincia de Pinar del Río. Ahí estuvo unos pocos meses hasta que secuestraron unas lanchas torpederas y como consecuencia la mayoría de los chicos que estaban en ese campamento acabaron, sin muchas explicaciones, en un camión que los llevó hasta el centro del país.

“Cuando llegué a la nueva unidad mi primera reacción fue negarme a usar el uniforme, no entendía por qué estaba allí y no lo acepté”, recuerda.

Como consecuencia de su insubordinación fue golpeado por los guardias, que lo lanzaron en ropa interior a una celda durante cuatro días. “Así aprendí a quedarme callado y esperar que terminara aquel infierno sin causar problemas”.

Había llegado al central Primero de Enero, un campo donde estaban recluidos homosexuales y cristianos. “En las noches había un sargento que metía a los chicos afeminados en un tanque de agua fría desnudos hasta que perdieran la conciencia”, confiesa José con la voz cortada. “Los oíamos sufrir sin poder ayudarles. Es una de las cosas más tristes que he visto”.

Los castigos en las UMAP, documenta el investigador Abel Sierra, podían ir desde los insultos verbales hasta el maltrato físico y la tortura. Víctimas de estos campos enumeran también, entre las formas de violencia, la práctica de enterrarlos en un hueco y dejarlos con la cabeza fuera durante varias horas. A otros los ataban a un palo o a una cerca y los dejaban durante la noche a la intemperie, expuestos a los mosquitos.

Se calcula que alrededor de ochocientos homosexuales fueron presos en sitios como este.

Las unidades que recuerda José Rolando eran albergues largos donde dormían cientos de muchachos sobre camas de saco con colchonetas delgadas. Los baños estaban afuera y olían mal. Las cocinas eran de leña y la comida era escasa. Para el desayuno tomaban un vaso de agua con azúcar y tragaban un pedazo de pan. Unas cercas altas los separaban del exterior.

“Nos levantaban cada día a las 5:30 o 6:00 a.m. y volvíamos del campo de caña casi 12 horas después. En la noche, luego de la comida, nos formaban y comenzaba la lectura y debate de textos políticos. Comenzaba el adoctrinamiento cuando ya no tenías fuerzas ni para pensar”.

Han pasado más de 50 años, pero José Rolando puede recordar casi todo de allí: Olores, sensaciones, maltratos, las voces de los sargentos, la soledad. También es capaz de recitar de memoria un fragmento de un discurso de Fidel Castro que había escuchado en 1963 y que hasta hoy lo persigue:

“Muchos de esos pepillos vagos, hijos de burgueses, andan por ahí con unos pantaloncitos demasiado estrechos; algunos de ellos con una guitarrita en actitudes ‘elvispreslianas’, y que han llevado su libertinaje a extremos de querer ir a algunos sitios de concurrencia pública a organizar sus shows feminoides por la libre”.

“Nuestra sociedad no puede darles cabida a esas degeneraciones”, concluía el discurso del máximo líder cubano.

Dos años después comenzaron las UMAP.

En el tiempo que estuvo recluido, José Rolando Valdés fue trasladado del central Primero de Enero a la cárcel de Morón donde vivió en condiciones de hacinamiento con presos comunes. De ahí lo llevaron a Vertientes para seguir cortando cañas hasta el cierre de los campos. Allí dice que conoció a Pablo Milanés.

La explotación del cuerpo

Las UMAP no solo eran una imposición de cierta masculinidad militante y barbuda, sin cabida para ademanes “afeminados”. Era también mano de obra barata y disponible para la agricultura. En un artículo de la época, el economista Carmelo Mesa-Lago analizaba que el gobierno logró ahorrar por concepto de trabajo no pagado alrededor de trescientos millones de pesos cubanos, entre 1962 y 1967. Por todo un mes con jornadas de medio día, a José Rolando le pagaban siete pesos.

“Allí éramos esclavos, sin saber por qué. Los guardias nos vigilaban todo el día para asegurarse de que estuviésemos cortando caña. Ni siquiera enfermo o herido podías descansar”.

Cuando este hombre habla de las UMAP las define como una especie de asfixia que lo enloquecía a ratos. Quizá por eso, algunos de sus compañeros se automutilaban para escapar. Otros, por su parte, no lograron salir con vida. “Allí hubo suicidios y asesinatos”, rememora.

Aunque no lo presenció, dice que en su campamento mataron a un joven abakúa por indisciplinas graves. Antes fue situado par de veces frente al pelotón de fusilamiento. Las dos primeras serían una suerte de tortura, un simulacro sin balas. En la tercera, las armas sí estaban cargadas.

José Rolando dice que tuvo suerte porque logró salir de allí y continuar su vida. Se mudó hasta San Juan y Martínez, al oeste de Pinar del Río, donde nadie conocía su pasado. Se casó con una chica de ese pueblo y trabajó como cantante en un cabaret nocturno hasta emigrar a Estados Unidos en 2002. En todo ese tiempo no volvió a mencionar las UMAP.

“Son demasiados los recuerdos atroces y hasta hoy nadie ha pedido disculpas siquiera. ¿A quién debo culpar por mi sufrimiento en la UMAP? O por los años que me robaron y todos los horrores que vi allí. Aunque salgas con vida, a un lugar así no sobrevives del todo”.

En junio de 1968 pararon el trabajo en el corte de caña. Les anunciaron que era el fin de la UMAP. Los hombres saltaban de la dicha. Costaba creerlo. José Rolando volvió a casa después de unos 30 meses. Su familia siempre creyó que salía de la Marina.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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