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Diseñador de modas en Miami hace mascarillas contra el coronavirus

Alberto Ravelo es de origen cubano

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Alberto Ravelo (Foto cortesía de Alberto Ravelo)

MIAMI — Ante la creciente demanda de mascarillas por la actual pandemia de coronavirus, el diseñador de modas de origen cubano Alberto Ravelo decidió hacer su aporte al confeccionar este vital utensilio que, además de proteger contra el virus, resulta una prenda de diseño atractiva y única.

“Me motivé a confeccionarlas”, dice Ravelo en exclusiva con el Washington Blade. “Por la responsabilidad social que tenemos todos de parar esta crisis; por la escasez de máscaras que existe en este momento y para educar a la sociedad a protegerse con los recursos que tenemos a nuestro alcance”.

Es esta la primera vez que el diseñador residente en Miami se lanza a la confección de este producto y para ello ha desarrollado varios patrones con diferentes estilos, algunos más complicados y otros más sencillos, pero todos igual en efectividad, aclara.

“Las máscaras las hago en casa con materiales que me han donado ciertas personas como sábanas, camisetas y tela. Las donaciones vienen lavadas y en casa las manipulo con higiene sobre superficies que están limpias y lavándome las manos constantemente. Pero recomiendo a las personas que las reciban lavarlas antes de usarlas”.

Son precisamente las mascarillas de tela, confeccionadas con artículos del hogar o hechas en casa a partir de materiales comunes de bajo costo, las recomendadas por el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), la institución líder en la batalla contra el coronavirus en Estados Unidos, para evitar la propagación de este virus. 

Las mascarillas quirúrgicas y mascarillas de respiración N-95, que actualmente muchas personas utilizan, son suministros críticos que se deben continuar reservando para los trabajadores de la salud y otros miembros del personal médico de respuesta a emergencias, como lo recomienda la guía actual de los CDC.

Ravelo utiliza tejidos sintéticos y naturales como poliéster y algodón para su producción.  

“Las que estoy confeccionando son con bolsillo para poder reemplazar el filtro, que puede ser de diferentes materiales. A pesar de que la tela está doble, se requiere de un filtro para que las máscaras sean más eficaces. También estoy utilizando telas más elegantes para embellecerlas y que se conviertan en un artículo de moda. He creado un diseño donde cada cual puede dibujar o poner el mensaje que desee, convirtiendo las máscaras en un medio de expresión social”, añade.

(Foto cortesía de Alberto Ravelo)

Inicialmente Ravelo comenzó esta iniciativa para ayudar a A Zero Waste Culture, una organización sin fines de lucro que promueve la lucha contra el cambio climático y que pretende donar los nasobucos. El diseñador, asimismo, recibirá encargos a través de su página de Facebook y su cuenta de Instagram. Los clientes podrán escoger su diseño y materiales.

Según Ravelo, sus máscaras pretenden “educar, sensibilizar y agradar. Los precios son módicos y sin intenciones de lucro. Estos momentos son difíciles y todo lo que pueda ayudar a sentirnos mejor nos hará el proceso más agradable”.

Alberto Ravelo acumula 18 años de experiencia en la industria de la moda como director creativo, creador de patrones, en la confección de ropa, así como en el diseño textil estampado, diseño gráfico, el bordado y otras técnicas. Es diseñador en Fashionite, una empresa de confecciones femeninas en Nueva Delhi y en Caravana, una marca de estilo de vida artesanal que conserva las antiguas técnicas artesanales de México. 

Colabora además como asistente de diseño en la marca Ramona La Rue, de Miami y es Profesor adjunto del Miami Fashion Institute del Miami Dade College desde 2016 y hasta la fecha. En la actualidad trabaja de forma independiente.  

Sacando tajada de la tragedia 

Varias casas de moda como Off-White, Louis Vuitton, Gucci, Futurewear, Fendi o Antisocial Club han sido fuertemente criticadas por aprovecharse de esta crisis mundial de salud para sacar tajada económica de la tragedia y vender nasobucos a precios exorbitantes. Pese a esto, los portales webs de todas estas marcas no poseen ejemplares disponibles. 

Off-White, la marca urbana más potente del momento, vende varios modelos, algunos con la palabra “mask” (máscara) y otros con su logo en grande por un valor de 70 euros. En San Francisco, la diseñadora Danielle Baskin creó una mascarilla personalizada, que incluye una fotografía impresa de esa misma parte del rostro y que asciende a un valor de 40 dólares.

Louis Vuitton lanzó al mercado su diseño por 85 dólares, una mascarilla en la cual puede observarse el logo de la firma francesa en el centro y con el diseño monogram que le caracteriza. Una de las más firmas que más polémica ha creado ha sido la casa italiana Fendi, que por casi 200 euros, han puesto en venta mascarillas igualmente decoradas con su logo.

Por otra parte, la celebridad LGBTQ Ellen Degeneres igualmente lanzó una mascarilla en su tienda virtual, decorada con su famosa frase “Se amable” (“Be Kind”) por un precio mucho más razonable: 10 dólares. La marca aclara que todos los ingresos serán donados al Fondo de Alimentos de Estados Unidos.

Desde hace ya algunos años, los cubrebocas formaban parte del guardarropa de algunos famosos como Madonna, Justin Bieber, Rosalía, Bad Bunny y más recientemente Billie Eilish, una de las primeras cantantes que se preocupó por el contagio del coronavirus. La novel artista estadounidense exhibió una mascarilla Gucci en la entrega de los Premios Grammy de este año, lo cual aumentó la demanda por los cubrebocas un 42 por ciento a sólo 24 horas de que la intérprete posara con una en la alfombra roja.

Precisamente la firma italiana Gucci es una de las firmas más reconocidas del mundo de la moda que ha incluido en sus pasarelas modelos con todo tipo de artilugios en el rostro, desde pasamontañas hasta mascarillas con con una incisión en la boca, como pudo apreciarse en la colección otoño-invierno de 2018-2019.   

Según Lyst, una plataforma de artículos de moda, la búsqueda de máscaras protectoras para la boca de diseñadores ha aumentado un 147 por ciento desde el mes de enero. Off-White por Virgel Abloh lidera las búsquedas de máscaras con un 334 por ciento. Le sigue A Bathing Ape con 167 por ciento, Nike con 60 por ciento, Louis Vuitton con 24 por ciento y Marcelo Burlon con 10 por ciento.

Las mascarillas de Alberto Ravelo (Foto cortesía de Alberto Ravelo)
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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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