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Gobierno salvadoreño reestructura programa educativo por hablar de orientación sexual

‘Aprendamos en Casa’ de Canal 10 incumplió los ‘estándares educativos’

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(Captura de pantalla cortesía de Ernesto Valle)

SAN SALVADOR, El Salvador — Canal 10 de El Salvador anunció el cese del acuerdo con el Instituto Nacional de Formación Docente, esto debido a que, según la televisora estatal, el INFOD incumplió los “estándares educativos” de la franja “Aprendamos en Casa”, al incluir contenido sexual no autorizado en la programación. 

“El INFOD incumplió el acuerdo y estableció una agenda de contenido que afecta el aprendizaje integral de la niñez salvadoreña, situación totalmente contraria a los objetivos educativos y de formación que realiza el gobierno de El Salvador a través del canal del Estado”, expresó por medio de un comunicado Canal 10. 

A pesar de que el contenido del programa es coordinado a través del despacho de la primera dama, en conjunto con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Cultura, el INFOD fue la única institución responsabilizada por el contenido transmitido en el capitulo que hablaron sobre la orientación sexual. 

Esto deja entre dicho el contenido de la Ley Crecer Juntos, impulsada por la primera dama y que fue aprobada en junio de este año; la cual menciona en su artículo 33 que “todas las niñas, niños y adolescentes sin excepción, de acuerdo con su desarrollo y el ejercicio progresivo de sus facultades tienen derecho a recibir educación integral de la sexualidad y atención de la salud sexual y reproductiva …”

Aparte de el artículo 54 literal j, en el cual hace responsabilidad del Estado en materia de educación, que este debe incluir en el currículo contenidos relacionados a la educación integral de la sexualidad, la equidad y violencia de género.

Por su parte el MINED en un comunicado de prensa informó había decido realizar una reestructuración profunda en el INFOD, esto con el fin de “promover cambios que permitan una educación apegada a nuestra realidad y con la visión de este gobierno”, según el MINED esto es con el fin de incorporar elementos e insumos necesarios para fortalecer el cuerpo docente que trabaja con la niñez y adolescentes del país. Dentro de esta reestructuración, estuvo el remover de su cargo al rector del INFOD Carlos Rodríguez Rivas.

Antes que el Canal 10 y MINED sacaran un comunicado sus comunicados, organizaciones como La Alianza de Padres de Familia se manifestó en redes sociales, al mismo tiempo compartían un fragmento de la clase transmitida en donde se abordaban los temas de orientación sexual. 

“Buscan confundir a nuestros hijos respecto a su identidad y a los valores que como padres decidimos inculcarles para su bienestar”, expresó la organización en su cuenta de Twitter.

Muchas de estas organizaciones que se levantaron en protesta en redes sociales, escudan sus argumentos con que su objetivo es combatir la supuesta “ideología de género” que quieren inculcar a sus hijos e hijas en este tipo de programación.  

Algunos activistas de derechos humanos se han pronunciado ante lo ocurrido, creando una pequeña campaña en Twitter con la frase “A mis hijos los educó yo”, exponiendo de manera satírica las realidades que se dan en los entornos conservadores salvadoreños. 

““A mis hijos los educo yo”, exclamó la que no habla de sexualidad con sus hijos, la que cree que sus hijos no sienten atracción sexual, la que cree que sus hijos no tienen sexo coital, la que cree que llevándolos a la iglesia no van a sentir atracción …”, compartió vía Twitter Karla Guevara, la directora de Colectivo Alejandría.

En comentarios para el Washington Blade, Guevara expresa que para cualquiera que ha recibido capacitaciones de sensibilización sobre temas de diversidad sexual y el vocabulario adecuado, pudo darse cuenta que lo único que se estaba enseñando era la terminología adecuada para referirse a las diferentes orientaciones sexuales. 

“Es condenable que se retire la educación sexual para los niños, niñas y adolescentes de la currícula de educación; porque no se estaba hablando del sexo coital, sino de las diferentes orientaciones que existen”, agrega Guevara. 

También aseguró al Blade, que con estás acciones se está invisibilizando a la población LGBTQ “para el gobierno de El Salvador no existimos … Cuando tu no hablas del tema LGBTIQ+, es porque tu no quieres que estas personas existan”. 

En un artículo de opinión el abogado Herman Duarte, expresa que “MINED podrá (y tiene) el poder para hacer lo que hizo. Puede darse golpes en el pecho, rasgarse las vestiduras, señalar que la homosexualidad es una perversión y agregar todas las tildes que quiera sobre el tema … pero eso no va borrar la realidad, las personas homosexuales seguiremos naciendo y estaremos presente en todo momento de la realidad salvadoreña …”

Amalia Leiva, activista y defensora de derechos humanos, quien condena y desaprueba las posturas del gobierno actual, aclara que principalmente condena el comunicado compartido por el MINED, “de manera muy arbitraria y sin seguir procedimientos de ley, nombraron a un nuevo titular para el INFOD”, expresó Leiva al Blade. 

“Es evidente que, al estado salvadoreño no le interesa la educación sexual, no le importa hablar de derechos humanos, no le importa de diversidad, ni la salud sexual y reproductiva, porque responden a una agenda anti-derechos y conservadora”, agrega Leiva

Para Bessy Ríos, abogada y directora de la Fundación de Familiares y Amigos por la Diversidad Sexual, De la Mano Contigo no se puede conseguir cambios en sociedades donde se repite el oscurantismo, “nos encontramos en este gracias a las organizaciones religiosas, que buscan mantener en tabú y encerrados estos temas, no educan a sus hijos en sus iglesias, ni es sus hogares y se terminan educando en redes sociales”, asegura al Blade. 

Agrega también que la niñez y adolescencia, sigue educando al ver series en plataformas como Netflix e incluso en pornografía, ya que son los “espacios” en donde pueden acceder a la información o también mal informase con otras amistades. Ríos argumenta también que a lo mejor este Gobierno se animó a sacar el tema en televisión abierta, aprovechando la “popularidad del presidente”, más no contaban con la reacción de organizaciones “pro vida” y “anti derechos”.

Para UNESCO, el que exista educación sexual integral es fundamental para prevenir la homofobia y transfóbia en centros educativos, desde un enfoque de derechos humanos.

“Una de las razones de la educación en salud sexual, es el respeto a las diferencias, pero no se está haciendo”, asegura Guevara además que el que no se promulgue el respeto en la educación de las niñez y adolescencia salvadoreño es debido a los movimientos anti derechos que existen, los cuales alegan trabajar contra la “ideología de género”.

“La ideología de género no existe, porque aparte que una ideología se impone y las personas LGBTIQ+ no estamos imponiendo nada… ni siquiera tenemos leyes que nos respalden”, aclara Guevara. 

“Hay que recordar al estado salvadoreño que por resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Manuela vs El Salvador celebrado el 10 y 11 de marzo del 2021, se le dice al Estado salvadoreño que es culpable de haber asesinado a Manuela y que de haberla condenado injustamente por una complicación obstétrica; por ello les ordena que tienen que hablar sobre salud sexual y reproductiva, para evitar violencia también en niños, niña y adolescentes”, finaliza Leiva, aclarando que el Estado salvadoreño ha ignorado esta orden. 

Al no hablar sobre sexualidad a temprana edad seguirá existiendo la discriminación, violencia, violaciones contra los niños, niñas y adolescentes, mismos que tendrán en internet los únicos recursos que le ayuden a comprender el tema. “Como organizaciones de sociedad civil, nos queda seguir educando por nuestra parte a la población”, finaliza Guevara.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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