La marcha del Orgullo LGBTIQ+ más grande desde antes de la pandemia, sucedió en un contexto de incremento de discursos transfóbicos y una escalada de violencia y crímenes de odio hacia personas LGBTIQ+, particularmente a personas trans.
En lo que va del 2023, 19 personas LGBTQI+ han sido asesinadas, más de la mitad mujeres trans, cuyas muertes se suman a por lo menos 453 asesinatos motivados por el odio hacia la comunidad LGBTQI+ de los últimos cinco años, según Letra S.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Decenas de miles de personas asistieron a la Marcha del Orgullo LGBTIQ+ de la ciudad de México partiendo desde el Ángel de la Independencia, camino al zócalo; el lema de este año fue Libertad, justicia, dignidad…¡A nosotres jamás nos borrarán!.
La convocatoria de esta edición excluyó a los camiones alegórico. Para la XLV edición de la marcha se conformó un Bloque Disidente, integrado por organizaciones que dentro de la marcha del orgullo que acusan que algunas empresas, figuras políticas y partidos aprovechan para fingir que son incluyentes y promueven los derechos humanos, pero en realidad no lo son. Entre sus demandas está la exigencia de una ley integral para las poblaciones trans como ya existe en países como España.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
#YoMarchoAPie se convirtió en un llamado desde las exigencias de organizaciones y colectivas contra la comercialización de la marcha y un llamado a empresas y políticos a no lucrar con la lucha LGBTIQ+. Dentro de las demandas del Bloque Disidente conformado por un grupo diverso de personas adultas mayores, personas racionalizadas, personas en situación de calle, trabajadoras sexuales, personas viviendo con vih/sida, personas trans, mujeres trans, que señalan omisión estatal, legislativa, falta de acceso a la salud, discriminación y la escalada de la violencia y transfeminicidios.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Tan solo unos días antes de la marcha, el martes 20 de junio se reportó que la activista LGBTIQ+, Ivanna Divina Johns fue ejecutada en su tienda de ropa, días después de haber denunciado en redes sociales que en 2021 habían quemado su establecimiento.
Durante manifestaciones previas a la marcha del orgullo, en la 3a edición de la Marcha Lencha se denunció también el multihomicidio de la pareja lesbomaternal de Isabel Herrera, de 32 años, su pareja Concepción González de 47 y sus dos hijos, así como la ola de transfeminicidios.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Diversos grupos organizaciones y activistas LGBTQI+ han advertido sobre la cooptación de corporaciones y partidos políticos a la movilización, ya que existen muchas marchas y personalidades cuya visibilidad es solamente durante el mes del orgullo y su participación no se traduce en beneficios para la población LGBTIQ+, pero sí una oportunidad incalculable de visibilidad y marketing.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Previo a la marcha, activistas, miembros de colectivas y usuarios de redes han reprobado la asociación de personalidades que poco contexto tienen con la lucha de los derechos para la diversidad, por lo que en esta edición se ha marcado un precedente sobre la participación y raíces de la Marcha del Orgullo, para regresar a las bases del movimiento, la protesta, la fiesta, la exigibilidad de derechos, la denuncia de violaciones de derechos y la exigencia de justicia por las violencias y crímenes de odio.
“A José Eduardo lo mataron al grito de maricón”.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Se pudieron leer en pancartas de asistentes a la marcha, recordando el llamado a la justicia de la lucha que inició la madre de Jose Eduardo Ravelo, joven de 23 años originario de Veracruz que fue detenido arbitrariamente por policías municipales en centro de Mérida por “parecer sospechoso”, y que fue golpeado, torturado y violado, cuando solo iba a una entrevista de trabajo en 2021. Días después, los cuatro policías acusados por la tortura y asesinato fueron liberados.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
La Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación CNDH/1/2021/6671/VG menciona que se cuentan con elementos suficientes para acreditar las violaciones graves a derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica con motivo de la retención ilegal y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza, y como consecuencia la privación de la vida de PV, imputables a autoridades del estado de Yucatán y el municipio de Mérida.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
#JUSTICIAPARAMICHEL
Dentro de las consignas, posicionamientos, y mensajes en los carteles y mantas también se incluyó el asesinato del activista Michel Castro, un hombre gay y con sordera de 32 años que fue visto en la marcha del orgullo LGBTIQ+ de Puerto Vallarta este mismo año. Estuvo 10 día desaparecido y su cuerpo fue encontrado con signos de violencia en un predio baldío cercano a donde vivía. Activistas exigieron que se investigue como un crimen de odio.
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
“El día de hoy estamos pidiendo una ley para tipificar los feminicidios. Ya no queremos sus migajas, hoy queremos una ley integral trans, que pueda cubrir las cuatro áreas más importantes donde se vulneran mayormente a las personas trans y que es salud, educación, vivienda y trabajo […] Nos entierran como si fuéramos basura, como si nuestras vidas no valieran, así nos entierran a las mujeres trans cuando son asesinadas. AQUÍ ESTÁ LA RESISTENCIA TRANS”.
– Victoria Sámano, activista trans y defensora de derechos de mujeres de la población LGBTQI+ en situación, fundadora de LLECA – Escuchando la calle.
Las actividades que organizó el Bloque Disidente estuvieron conformadas por un contingente encabezado por poblaciones históricamente vulneradas. Se incluyó la clausura simbólica de automotores, mantas intervenidas por personas LGBTIQ+ en situación de calle, manta contra la serofobia, manta intervenida por estudiantes LGBTIQ+, un “piñatón” para romper la inacción, la indiferencia y el acoso, perfomances con pronunciamiento de la comunidad ballroom, un “Roll call” de la comunidad ballroom y pintas de concientización sobre salud pública.
“Por las que no fueron reconocidas o reclamadas”,
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Se lee en otro cartel sobre los transfeminicidios de mujeres trans asesinadas que al no ser reconocidos, acaban en fosas comunes, situación que ha inspirado la lucha de la defensora de derechos humanos y activista, Kenya Cuevas, que comenzó con el asesinato de su compañera Paola Buenrostro, primer transfeminicidio reconocido en CDMX, y cuyo trabajo continúa para evitar que ninguna mujer trans asesinada tenga ese destino y que dio origen al Mausoleo Tiresias, cuya primera piedra fue puesta en el panteón civil de San Lorenzo, en la alcaldía Iztapalapa en mayo del presente año .
(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)(Foto: The New Gay Times/Haarón Álvarez)
Sigamos haciendo que los datos circulen, involucrémonos en los procesos de justicia, elevemos el costo político de la aprobación de leyes discriminatorias, sumémonos a organizaciones y grupos de la sociedad civil. El arma más efectiva que tenemos frente al odio es el conocimiento. Aprovechemos cada oportunidad para sensibilizar a aquellas personas que no lo estén (sobre todo a las cercanas), hablemos de la violencia pero también de sus raíces y nuestra alta tolerancia, hablemos de cómo romper el ciclo, cómo prevenirla y qué necesitamos exigirle a las autoridades para castigarla. Hablemos del valor humano que se nos escapa con cada vida que perdemos por crímenes de odio a manos de la transfobia.
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A
— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas