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ILGA: referendos y derechos de las personas LGBTI son irreconciliables

Activistas independientes en Cuba no participaron en la redacción del informe

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Activistas LGBTI+ independientes realizaron una marcha no autorizada en La Habana el 11 de mayo de 2019. Activistas independientes en Cuba no participaron en la redacción de un nuevo informe de ILGA que asegura que la celebración de referendos y los derechos de las personas LGBTI son “irreconciliables” (Foto: Cortesía de Pedro Luis García).

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esa nota salió originalmente en su sitio web el 29 de mayo.

Dos años antes de que el gobierno cubano someta a votación popular el matrimonio igualitario, la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA) asegura que la celebración de referendos y los derechos de las personas LGBTI+ son “irreconciliables”.

Sin embargo, el informe “Homofobia de Estado” (2019) no critica la celebración de un referendo popular en Cuba a más tardar en abril de 2021 para aprobar un nuevo Código de Familia, “en el que debe figurar la forma de constituir el matrimonio”, según la disposición transitoria decimoprimera de la recién aprobada Carta Magna cubana.

En su informe, ILGA analiza la legislación vigente en todo el mundo y la situación de los derechos humanos en cada uno de los estados miembros de la Organización de Naciones Unidas. Además, el documento publicado este lunes ofrece un panorama de los derechos de las personas LGBTI+ y la situación socio-legal de la comunidad sexodiversa en diferentes regiones del mundo.

Por la parte cubana solo participaron en la redacción del informe el subdirector del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) Manuel Vázquez Seijido; y el activista, bloguero y periodista del semanario oficial Trabajadores, Francisco Rodríguez Cruz. Ningún activista LGBTI+ independiente no alineado con el Cenesex fue entrevistado ni invitado a participar en la investigación previa.

ILGA reconoció que el proceso de reforma constitucional en Cuba generó “un animado debate” sobre la legalización del matrimonio igualitario y celebró que las modificaciones en la definición de matrimonio no negaran uno de los derechos más reclamados por la comunidad LGBTI+ a nivel mundial.

El pasado año, durante las sesiones del Parlamento sobre el Proyecto de Constitución, los diputados cubanos aceptaron eliminar la referencia al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer”. Sin embargo, después de los debates populares previos al referendo celebrado en febrero de 2019 el artículo que definía al matrimonio como “la unión voluntariamente concertada entre dos personas” fue cambiado por otro menos explícito.

No obstante, “no se incluyó ninguna referencia al género de las personas que se casan. Por lo tanto, la puerta permanece abierta al matrimonio del mismo sexo de cara al futuro”, reza el informe de ILGA.

En el ensayo “La situación en el Caribe hispanohablante y francófono” publicado como parte del informe, Darío Arias, co-secretario general de la sección latinoamericana y caribeña de ILGA, Manuel Vázquez Seijido y Francisco Rodríguez Cruz consideran que “el nuevo texto constitucional [de Cuba] incluye además el derecho de toda persona a formar una familia, ampara sus diversas maneras de constituirse, supera viejas concepciones sobre los fines reproductivos de la pareja, y proscribe explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género”.

Aunque el informe critica la celebración de referendos como vía para conceder (o negar) derechos a las personas LGBTI+, los autores evitaron valorar el caso cubano.  

ILGA reconoce que “los referendos no solo pueden llevar a restringir los derechos de las personas LGBTQ+, sino que también pueden proporcionar las bases para que los grupos conservadores crezcan y continúen con su trabajo antiderechos”.

Contradictoriamente, los cubanos que intervinieron en la redacción del informe reconocen (sin críticas) la celebración del referendo del Código de Familia en Cuba, una medida que resolvería la polémica suscitada por grupos evangélicos y homofóbicos contrarios a los derechos de las personas no heterosexuales y no cisgénero: “Como consecuencia de la polémica, para que la posibilidad que abre la nueva Constitución se convierta en derecho efectivo, deberá aprobarse a más tardar en dos años un nuevo Código de Familia, que tendrá que ser sometido a consulta popular y referendo”.

Este martes el activista estadounidense Michael Petrelis criticó en su perfil de Facebook que ILGA solo cuente con una fuente cubana, el bloguero Francisco Rodríguez Cruz, un “activista gay estrechamente vinculado a Mariela Castro y su organización Cenesex”.

Petrelis también dijo que todas las menciones sustantivas de Cuba en el informe “están libres de críticas al gobierno”.

En ese sentido, ILGA celebra la derogación del antiguo artículo 359 del Código Penal, que condenaba a las personas que hicieran “pública ostentación de su condición de homosexual”. Asimismo, reconoce que “la Ley de Asociaciones (Ley Nro. 54) garantiza el derecho constitucional a la libertad de asociación” aunque “la implementación real de la ley presenta sus matices”.

“Los grupos más grandes de activismo LGBTI en el país, aunque sin personalidad jurídica, trabajan bajo el paraguas del Centro Nacional para la Educación Sexual … y tienen una relativa autonomía para establecer sus bases y objetivos, e incluso en algunos casos ya son miembros de ILGA”.

El informe también culpa a los Estados Unidos por ser responsable de las limitaciones impuestas a la libertad de asociación en Cuba. “Según fuentes locales, esto [las limitaciones para la creación de nuevas asociaciones] se debe a los intentos del gobierno de los Estados Unidos de asignar recursos para subvertir el orden sociopolítico cubano a través de organizaciones de la sociedad civil”.

En uno de sus puntos más imprecisos sobre Cuba, el texto también aclara que el freno a la libertad de asociación “no ha impedido el surgimiento de nuevas asociaciones de acuerdo a las necesidades locales, como la creación de la Unión de Tecnología de la Información de Cuba en 2016”.

ILGA sugiere que, a pesar de las limitaciones de la libertad de asociación en Cuba (justificadas por la agresión permanente de los Estados Unidos), es posible fundar organizaciones de interés local sin reconocer que la asociación independiente ha sido históricamente atacada y prohibida por el gobierno.

A lo largo de su existencia, el Cenesex ha coartado el surgimiento de cualquier núcleo LGBTI+ independiente. Los escasos grupos con aparente autonomía están obligados a mantener vínculos con las Redes Sociales Comunitarias del centro dirigido por Mariela Castro Espín.

A principios de mayo de 2019, el Cenesex anunció la cancelación de la habitual Conga celebrada en La Habana desde hace una década. Poco después activistas independientes y miembros no alineados de la comunidad LGBTI+ convocaron a una marcha alternativa que fue atacada por Mariela Castro Espín y otros voceros de la oficialidad cubana.

La marcha, que logró avanzar desde el Parque Central hasta el final del Paseo del Prado, no pudo continuar al Malecón a causa de un gran despliegue policial. Finalmente, varios de los manifestantes fueron arrestados y trasladados a diferentes unidades de la policía de La Habana.

Enseguida Castro Espín aprovechó sus redes sociales y la cobertura del blog oficialista La Pupila Insomne y el espacio informativo Mesa Redonda de la Televisión Cubana para asegurar que la marcha había sido convocada desde Miami y Matanzas (sic). Varios de los activistas involucrados fueron acusados de recibir pagos y algunos fueron secuestrados, interrogados y arrestados durante varias horas por oficiales de la Seguridad del Estado cubano.

Michael Petrelis cree que “la ley cubana [de asociación] no se respetó el 11 de mayo cuando las personas LGBTI independientes se reunieron en el Parque Central e intentaron exhibir la bandera del arco iris a lo largo del Malecón de La Habana … Todo lo que ILGA tenía que hacer para obtener una visión imparcial sobre la ‘creación de nuevas asociaciones’ es ver los muchos grupos de Facebook que existen y que no están controlados por Cenesex”.

Finalmente, el activista norteamericano a quien el gobierno de la Isla negó recientemente la entrada al país, asegura que ILGA debe informar a todas las personas LGBTI+ de Cuba “de manera precisa y honesta sobre el enfoque del país con respecto a los derechos de los homosexuales. El informe de 2019 es unilateral y deshonesto”, termina Petrelis.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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