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El coronavirus tiene gran impacto en la comunidad LGBTQ salvadoreña
Una cuarentena domiciliar entró en vigor el 21 de marzo

SAN SALVADOR, El Salvador — Desde el 31 de diciembre se ha tenido conocimiento del coronavius, qu comenzó en la ciudad de Wuhan, China. A raíz del crecimiento de dicha pandemia en El Salvador se comenzó las restricciones con la prohibición el ingreso de personas provenientes de China, luego la medida pasó con personas provenientes de Corea del Sur e Italia, de igual manera pasó con las personas provenientes de Irán, Alemania, Francia y España; para el 11 de marzo pese a no contar con ningún caso de coronavirus para esa fecha, el Gobierno a través de un decreto Ejecutivo dictó cuarentena a nivel nacional, agregó que todas las actividades económicas seguían igual, es decir que todos seguirían trabajando igual.
Por el lado de los estudiantes, se suspendieron todas las actividades educativas durante 21 días; esas medidas entre otras que dictaba el decreto ejecutivo No. 4 fueron tomados para bien por unos y para mal por otros; el 14 de marzo la Asamblea Legislativo aprobó dos decretos que de alguna manera ayudarían a sobre llevar esta emergencia que se estaba comenzando a vivir en el país, también la Ley de restricción temporal de Derechos Constitucionales, mientras dure la pandemia.
Entre los derechos constitucionales que quedaban restringidos estaban: Libertad de tránsito, reunirse pacíficamente sin armas y se harían detenciones administrativas por desobedecer a las autoridades. Para el 17 de marzo se estaba cerrando toda operación en el Aeropuerto Internacional de El Salvador, al igual que el servicio en mesas de todos los restaurantes, cafeterías, comedores, pupuserías y similares, únicamente funcionarían en modalidad “para llevar” y a domicilio, y pese a esto insistían en que si no era necesario no se saliera de sus casas y los lugares nocturnos comenzaron a cerrar.
El 18 de marzo se dio a conocer el primer caso de coronavirus en el territorio salvadoreño y junto a ello, una serie de medidas de suspensión temporal de ciertos pagos a personas que se vean afectadas en sus trabajos por la emergencia; pasadas las 8 p.m. del 21 de marzo del presente el presidente decretó cuarentena domiciliar a nivel nacional, en vista de la irresponsabilidad que estaban viendo en personas que en lugar de estar en sus casas salieron de paseo a centros turísticos; quien no acate las indicaciones de estar en casa será llevado a un centro contención en donde tendrá que pasar la cuarentena.
Esto generó incertidumbre y descontento en organizaciones LGBTQ, pues el tener a Policía Nacional Civil y Fuerzas Armadas en las calles, a cargo de velar por el cumplimiento de la cuarenta, se pueden incrementar las violaciones de Derechos Humanos con el afán de “hacer cumplir la ley”.
“Como COMCAVIS TRANS, hasta el momento no hemos registrado casos de violencia a personas LGBTI; sin embrago se ha podido documentar 16 casos de mujeres trans y cuatro hombres gay que han denunciado discriminación y estigmatización al momento de presentar su documento de identidad en los diferentes retenes o agentes en la vía pública que les han solicitado sus documentos de identidad”, comenta al Washington Blade, Bianca Rodríguez, directora ejecutiva de la organización, además afirma que las personas denunciantes externan que esta situación se da mayormente por agentes de la Fuerza Armada.
Empresarios LGBTQ ante la cuarentena nacional
Las empresas a nivel nacional en El Salvador han sufrido muchos cambios en su funcionamiento a partir de la cuarentena decretada por el presidente Bukele, algunas como los call center y maquilas de textiles únicamente están laborando con el 20 por ciento de su personal en las instalaciones, las empresas que tienen las posibilidades han destacado el trabajo desde casa de sus empleados; pero hay otras como los negocios LGBTQ que se verán muy afectados por estos días sin trabajar.
“Fuimos de los primeros grupos afectados, ya que al cerrar definitivamente nuestros negocios fueron cortados nuestros ingresos, lo que a su vez género que no pudiéramos pagar nómina, local, gastos fijos, ya que al ser pequeños empresarios dependemos del flujo constante de efectivo y ventas”, comenta al Blade, Gustavo Reyes, propietario del Club Baby.
Reyes agrega que “por el momento han sido mencionadas algunas medidas, sin embargo, no es claro el cómo aplicar a ellas, no hay claridad en el tema como pagos de locales por ejemplo y gastos fijos”.
Agustín Linares, propietario de la Diska Scape, comenta al Blade, “desde el 14 de marzo no hemos podido operar, por lo que nos hemos visto afectados por los compromisos financieros que la empresa tiene, así como compromisos laborales con nuestros empleados”, mostrando su preocupación ante la situación, “Sin embargo, sabemos la necesidad de acatar las medidas por el presidente de la República, las respetamos y estamos cumpliendo con el decreto de no abrir discoteca Scape”, agregó Linares.
La incertidumbre y los constantes cambios de la situación, no permiten a los empresarios LGBTQ a tener un plan estratégico para solventar sus realidades luego de la emergencia nacional, “Aún no tenemos un plan definido, como esto ha ido cambiando día a día, no podemos determinar cuándo terminará o cuánto tiempo tendremos que esperar con los negocios cerrados”, menciona al Blade, Reyes.
“Con las medidas que se han dado a beneficio de los negocios de no pagar alquiler durante tres meses, si nos hemos visto beneficiados porque es una descarga grande de compromiso de pago; la empresa donde alquilamos el local ha tomado a bien las instrucciones de esperarnos esos tres meses a los que alquilamos en su centro comercial”, comenta al Blade Linares, pero esto no quiere decir que no le preocupa lo que a futuro esto implica, “aunque abramos el negocio, sabemos el déficit financiero que tendremos todos los ciudadanos y el presupuesto para “salir a distraerte” será limitado o cero”, agrega.
Las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual también se ven afectadas con esta situación, en declaraciones al Blade la directora ejecutiva de COMCAVIS TRANS, aseguraba que se ha registrado y documentado casos sobre mujeres trans que han sido desalojadas en la zona central de San Salvador, “el propietario de los locales, las están desalojado, lo cual les genera temor de ser capturadas; ante esto se están haciendo gestiones necesarias para la interposición de la denuncia”, aseguró Rodríguez.
Esta emergencia tomo a todos por sorpresa y al no tener medidas claras de apoyo por parte del Gobierno, por su parte, algunos empresarios tendrán que tomar decisiones drásticas, “la única opción en caso de no poder negociar o asumir costos de todos estos días sin ingresos, será cerrando definitivamente”, agrega Reyes en sus declaraciones.
En la ayuda que ha hecho más énfasis el Gobierno es la que se les otorgará a algunas familias, “Las viviendas que consumen menos de 250 kilowatt (en energía eléctrica), van a recibir una transferencia de $300 dólares por parte del Gobierno. Esto representa a más de un millón y medio de familias. Si en el hogar hay un salario, esos hogares no van a recibir ese dinero”, dijo en conferencia de prensa el presidente Bukele.
La salud de personas LGBTQ ante el coronavirus
Organizaciones LGBTQ en El Salvador han publicado en sus redes sociales información directa para personas viviendo con VIH, invitándoles a mantenerse informadas sobre el virus y sobre todo haciendo un llamado a las personas que tienen problemas cardiacos o pulmonares, ya que podrían tener un mayor riesgo de infectarse y sufrir mayores síntomas.
La Asociación Entre Amigos en una de sus publicaciones, invitaba a las personas LGBTQ viviendo con VIH a estar preparadas, “deberá tener suficientes suministros médicos necesarios a la mano, idealmente para 30 días o más si es posible”; al mismo tiempo a saber cómo comunicarse con su clínica a través del teléfono por cualquier asesoría y pusieron a disposición uno de sus teléfonos para cualquier emergencia.
Por su parte COMCAVIS TRANS, brinda atención legal y psicológica a las personas con VIH que han sufrido violaciones a sus derechos humanos, “en casos de emergencia o situaciones de vulnerabilidad a las personas LGBTI o viviendo con VIH se le brindara asistencia económica según sea el caso”, comenta al Blade Rodríguez.
El ministerio de salud por su parte, a través de un memorándum emitido el 16 de marzo del presente, expresaba indicaciones de la atención que se dará a las personas viviendo con VIH desde las consultas hasta los controles que estas mismas requieran, “entre las medidas se resaltan la distribución de la Terapia Antirretroviral y las condiciones en las cuales deben presentarse, así mismo a los diferentes hospitales del país se les dio a conocer estas medidas, las citas se han designado cada cuatro meses”, agrega al Blade, Rodríguez.
Pero no solo a las personas viviendo con VIH hay que ponerles control, recientemente la activista independiente LGBTQ, Ambar Alfaro, expuso en sus redes sociales el caso de Nikol Osorio, una mujer trans de muy escasos recursos, que ejerce el trabajo sexual, ella necesita una operación muy delicada por problemas en un riñón y solo cuenta con un poco de apoyo de la mamá que trabaja en el mercado, por lo que ante la crisis que se vive no están recibiendo suficientes ingresos.
“Nikol ya pasa de los 50 años, ya supera las expectativas de vida en El Salvador para las personas trans, el sustento más fijo es el negocio de la mamá y con el tema del COVID19 esto se ha detenido, pues la mamá de igual forma tiene que cuidar de su hija para la movilidad y hacerle sus alimentos”, comentó en sus redes Alfaro.
Aunque esté en tratamiento, Osorio necesita la operación; las citas están paradas por la emergencia y ella necesita hacerse una serie de exámenes en laboratorios privados. Este tipo de casos no son conocidos por el Gobierno y no han sido contemplados como solventar en esta emergencia. Se ha logrado recaudar un pequeño fondo para Osorio, pero este no solventará al 100 por ciento todas sus necesidades.
Con el tema de la emergencia nacional que se vive, casos como el de Osorio corren mucho más riesgo y deben tener las condiciones necesarias para no sumarse al índice de personas afectadas por el mismo. Pese a las críticas de alarmistas y posibles daños al comercio del país y al turismo, el Gobierno seguirá con su plan y modificando las medidas de acuerdo al progreso que la emergencia vaya teniendo en el territorio salvadoreño; al cierre de esta nota el pequeño país de Centroamérica, registraba 13 casos positivos con coronavirus.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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