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Chimuelo, unas veces policía y otras veces disidente en San Isidro

Director del medio socio del Blade fue detenido el domingo

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Havana, Cuba, gay news, Washington Blade
La Habana en 2017. (Foto de Michael Key por el Washington Blade)

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade. Esta nota salió en su sitio web el lunes.

LA HABANA — Vamos en una patrulla por la avenida de Boyeros, en La Habana. A la policía que me conduce le gustan los dibujos animados, en particular la saga de “How to Train your Dragon” (“Cómo entrenar a tu dragón”), producida por Dreamworks Animation en 2010.

“Me puse muy triste cuando se quedaron solos en la isla, porque ya Chimuelo tenía hasta un ‘chimuelito'”, dice. “Siempre estoy buscando muñequitos, él también”, señala a su compañero que va al timón.

Chimuelo es un dragón que entrena Hipo, un vikingo. Los vikingos y los dragones se odian, pero, a pesar de la inquina, Hipo no se decide a matarlo. Se hacen amigos. Es la clase de historia que tanto gusta de amores prohibidos, de relaciones impensables, de los triunfos de la humanidad sobre el prejuicio.

Esta patrulla me embarcó en La Habana Vieja y yo iba encantado con ellos, divertidísimo, con las esposas puestas como indica el protocolo.

“No me las aprietes mucho”, le dije al muchacho antes de darle las muñecas.

“No te preocupes, que tú tienes las manos flacas”, respondió cariñoso.

Quedaron sueltas, casi cómodas. Me senté de costado la mayor parte del viaje, para no apoyar la espalda sobre esas insignias de la autoridad que el cine porno ha desprestigiado tanto.

Yo quería ser detenido, de qué me iba a quejar. La tarde se me amargó cuando supe que la policía había sacado del Parque Central a la periodista Luz Escobar y ahí mismo decidí pedirles de favor que me detuvieran para tranquilizarme. Es la filosofía de Thoreau: ir preso te calma.

Llevo días inquieto por el Movimiento San Isidro, un grupo de activistas que decidió encerrarse para presionar al gobierno y conseguir la libertad de Denis Solís, un rapero. No digo #FreeDenis en las redes sociales, como tanta gente que estimo, ni me he callado como otros que también respeto, por más que prefiera ver a Denis libre para decir disparates. No es tan fácil sumarme, aunque el proceso contra Denis sea irregular y merezca una revisión, porque no hay modo de que los maricones, las tuercas y las trans podamos simpatizar con él. Hace falta distanciarse, comprender quién es y por qué está preso. Ser detenido por la misma gente que procesó a Denis, ayuda.

“Raúl Castro es maricón, ustedes se subordinan al homosexual”, dijo el rapero a un policía que, no sabemos todavía para qué, apareció en su casa. El incidente fue transmitido en Facebook por el propio Denis. Se le notaba por encima de la mascarilla que era un policía viejo, no uno de los que conocen a Chimuelo y me transportan alegres hacia algún punto del sur de La Habana.

“¡Usted es un penco (cobarde) envuelto en un uniforme!”, gritó Denis. El oficial, callado. La policía cubana no es tan discreta. Carga todas las semanas con alguien de San Isidro y se lo llevan a la unidad de Cuba y Chacón para que no les alborote La Habana Vieja.

Lo entrenan como Hipo enseñó a Chimuelo, para que vaya, venga de las unidades, y en ese paseo le florezca la pena, pierda la comprensión del contexto, empiece a creer, por ejemplo, que Trump tiene un remedio para Cuba, que Alex Otaola y Eliecer Ávila son unos sabios, que Fidel Castro era un vikingo y ellos, los de San Isidro, son los dragones.

La única opción que tengo como reportero, antes que ponerme a clamar por la inocencia de Denis Solís, es enterarme de quién es, de qué le acusan y armar con eso una historia sin lugares comunes, no una de relaciones desaprobadas que al final funcionan y nos dejan crecer gracias a su moraleja.

Denis es un homofóbico estridente y un analfabeto político que le gritaba al policía: “Yo soy el lobo solitario y te voy a explotar, ¡Trump 2020!”. Sin embargo, por eso no se puede aceptar, no se debe, que condenen a Denis sin defensa con la fórmula abreviada que usaron, típica de una justicia viciada.

Mejor que libertad para Denis sería pedir un proceso justo, hacer una solitud más viable que la opinión pública pueda respaldar, sobre todo porque San Isidro no solo tiene hambre de justicia a esta hora. Hace cuatro días algunos de los confinados dejaron de comer y de beber. La huelga empezó después que una vecina les traía alimentos y perdió la jaba en la esquina a manos de la policía.

Desde entonces, los activistas piden más: a Denis en hábeas corpus, liberado en la puerta de la casa donde están confinados; el cierre de las tiendas que el gobierno inauguró hace meses para vender productos básicos en dólares mientras no hay nada que comprar en pesos; por último, porque no vale menos la bondad de los amigos, la devolución de la jaba de comida confiscada. Quieren lo poco y lo mucho. Para lograrlo solo tienen la moneda de cambio de sus cuerpos.

“A mi marido en el pueblo le dicen Veneno”, cuenta la policía a su colega cuando la patrulla rodea el aeropuerto. “¡Fíjate lo malo que era ese niño!”.

A Maykel Castillo, uno de los huelguistas de hambre y sed, le dicen Osorbo, que significa daño en yoruba. Veneno, Osorbo y Chimuelo son como hermanos. Solo por azar los que me custodian son patrulleros y no disidentes. Denis Solís, en otras circunstancias, estaría patrullando con piel de “lobo solitario”, aunque su presidente, dice que Donald Trump, sea misógino, xenófobo y racista. Suena muy elegante Hannah Arendt cuando habla de la banalidad del mal, pero también se nota la banalidad del bien en el Movimiento San Isidro.

Porque todos los poderes, sin excepción, se fundan en la sinrazón de dominar, la disidencia tiene que ser la alternativa de la razón liberadora. La que no venga con esa cualidad vive como San Isidro, en una huelga que va a matar a alguno en nombre de la libertad de Denis Solís, de la crisis económica que simbolizan las tiendas en dólares y de una jaba arrebatada en la esquina por la policía ratera que siente la saga de Chimuelo como una obra maestra.

Las razones que tienen para morir en San Isidro son tan buenas, o tan malas, como las que podrían tener para vivir. Como se cree que vivir es un estado más garantizado y morirse nos parece a los vivos un gesto extremo, la mayoría de los que están al tanto de los activistas, gente viva, decidida a seguir así, podrá creer que estos argumentos no son suficientes para elegir el hambre letal.

El respeto que se siente ante el valor de quien decide morirse por defender algo, no basta para creer, además, que muere con toda la razón de su parte.

La policía que es novia de Veneno y su colega me traen hasta una calle oscura del pueblo de Santiago de las Vegas, al sur de La Habana. El viaje termina aquí. Devolvieron el teléfono. Les pregunto cómo volver a La Habana, dónde comerme un pan, y me explican que vuelva sobre mis pasos hasta donde hay merenderos y una parada del P12. Les digo que “gracias”.

Es justo indicar que ellos me cumplieron el sueño de ser detenido ese día. Dije “por favor, deténganme” y lo hicieron, como igualmente le cumplirán a los activistas de San Isidro el “por favor, déjenme morir”. Los patrulleros te cumplen estos pedidos, te tratan como a Chimuelo. Eres para ellos un amor imposible con moraleja.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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