Noticias en Español
Un segundo hogar para la comunidad LGBTQ en Ciudad de México
Casa Frida ha cobijado a 74 personas

El 14 de febrero de 2020 Juan Antonio Carmona no llegó a casa del colegio.
Luego de asistir a sus clases, decidió celebrar San Valentín con su novio, otro adolescente de 17 años que había conocido nueve meses atrás. Sus padres, enfermos de homofobia, ya le habían prohibido salir en esa fecha, pero Carmona incumplió gustoso la orden y se fue al cine con su chico.
Al regresar, chocó una vez más con la incomprensión de su familia, que le prohibía mostrarse gay en la calle y mucho menos tras la puerta familiar. Como nunca cedió, lo expulsaron de la casa y las calles de la Ciudad de México fueron su hogar por tres semanas.
“Fue algo difícil pero necesario”, cuenta Carmona en una entrevista con el Washington Blade. “Me quedaba en las entradas de algún metro y me alimentaba con lo que encontraba en la calle”.
El número de jóvenes expulsados de sus residencias por pertenecer a la comunidad gay, muchos de los cuales se han visto obligados a vivir en las calles se ha incrementado recientemente, según el reporte de It Gets Better México, una organización sin fines de lucro con la misión de elevar, empoderar y conectar a jóvenes LGBTQ.
Asimismo, el confinamiento por la pandemia del coronavirus provocó que muchos jóvenes salieran del clóset con sus familiares, exponiéndolos a disímiles formas de discriminación. Durante la cuarentena, las niñas, niños y adolescentes LGBTQ figuraron entre los grupos más vulnerables, pues se encuentran bajo la vigilancia constante de adultos con los que pasaron el tiempo de aislamiento.
Iván Tagle, director de Yaaj México, una organización sin fines de lucro encargada de promover, proteger y garantizar los derechos humanos de la población gay, aseguró que ha recibido hasta cinco veces más casos de jóvenes en peligro de quedarse en la calle por el coronavirus.
“Es alarmante que no denuncien por miedo a delatar a uno de sus familiares, desafortunadamente no saben que existen instituciones que apoyan durante esta emergencia, y siempre de la mano de organismos gubernamentales”, detalló Alex Orué, director de It Gets Better México al medio mexicano Milenio.
Precisamente, una de esas organizaciones que tienden la mano a la comunidad LGBTQ sacó de las calles a Carmona. Un amigo lo condujo hasta Casa Frida, un refugio de reciente creación en la capital mexicana donde son bienvenidos todos aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad.
Un lugar que cambia vidas
Casa Frida nació el 13 de mayo del 2020 en el marco de las medidas de contingencia tomadas ante la crisis pandémica de coronavirus, con el objetivo de brindar asistencia y refugio a la comunidad LGBTQ, explica al Blade Raúl Caporal Montes, codirector del refugio.
Caporal Montes define al lugar como un espacio seguro, de contención y acompañamiento psicosocial para personas de la comunidad. El nacimiento de Casa Frida fue impulsado por las “diversas barreras socio-estructurales a las que nos seguimos enfrentando las personas LGBTIQ, agudizadas por la crisis económica que acompañaba la pandemia por COVID-19”.
Este refugio brinda especial atención a jóvenes gays de entre 16 y 34 años de edad que han sido expulsados de sus hogares a razón de su orientación sexual o identidad de género, personas LGBTQ que han perdido sus fuentes de ingresos a partir el paro de actividades económicas, migrantes que pertenecen a la comunidad y/o personas con VIH.
De acuerdo con Caporal Montes, Casa Frida apoya a los más necesitados desde tres pilares fundamentales: hogar a través de un programa de alojamiento, alimentación y servicios básicos, así como la garantía de seguridad y protección; apoyo psicosocial dirigido a atender la salud mental de quienes reciben así como forman y capacitan a sus residentes para fortalecer habilidades técnicas y sociales, que les permitirán tener mayores oportunidades para la reintegración social.
Para las personas transgénero, Casa Frida brinda acompañamiento jurídico para el cambio a su identidad de género así como vinculación a servicios de salud para terapia de reemplazo hormonal. Casa Frida también tiene un equipo multidisciplinario, conformado por psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros, una consulta de psiquiatría y varios voluntarios que apoyan las actividades que allí se desarrollan.
Desde su surgimiento, Casa Frida ha acogido a 74 personas, principalmente entre 18-35 años de edad. El refugio tiene una capacidad de 20 camas, aunque se espera ampliar a 34 próximamente.
A la hora de redactar esta nota, vivían en sus instalaciones 17 personas. Actualmente cuentan con un espacio residencial de tres niveles con ocho habitaciones, un área común y una terraza para el esparcimiento.

Allí, Carmona residió aproximadamente siete meses, donde siempre se sintió en un clima familiar, como no había experimentado desde hacía años, reveló. Aprendió cómo cuidarse, cómo ser él mismo, a disfrutar de las diferencias y vio crecer su autoestima, al punto de que ya no le incomodan las opiniones ajenas sobre su homosexualidad.
Durante su estancia, lo ayudaron a confeccionar su currículum; asistió a varios cursos; continuaba sus estudios y, como en cualquier casa, colaboraba con las tareas hogareñas.
Carmona recibió además asistencia psicológica para completar su proceso de autoaceptación, como también su familia mediante contactos y pláticas en busca de una reconciliación, que finalmente fue efectiva. Caporal Montes explicó al Blade que en el caso particular de Carmona se hizo una labor de acompañamiento y asistencia psicoterapéutica durante su residencia en Casa Frida.
“Se alcanzó una mediación exitosa al lograr la reintegración familiar. Para esto fue necesario un espacio integral de formación y capacitación en terminologías adecuadas, introducción a la diversidad y el género en conjunto con la familia”, contó Caporal Montes. “Luego de un tiempo comenzaron convivencias de los familiares dentro de actividades comunitarias en la casa. Esto es un ejemplo de que es posible la reintegración familiar”.
Hoy día, Carmona está de regreso con su familia, que poco a poco aprendió a aceptar su orientación sexual y desterró esas burlas incómodas que tanto daño le hacían.
“En Casa Frida me subieron la autoestima. Me hicieron salir adelante, pues ya estoy trabajando y pensando en mi independencia económica. Ellos cambiaron demasiado mi vida”, declaró.
Todo esto es posible gracias a las donaciones realizadas por la propia comunidad LGBTIQ y organizaciones civiles, pues actualmente no cuentan con subsidios gubernamentales. Han sobrevivido a la actual pandemia gracias a “la solidaridad, amor y apoyo de la propia comunidad LGBTIQ, organizaciones, vecinos y ciudadanos”, destacó Caporal Montes.
El codirector hizo además un llamado a todas aquellas personas que pudieran hacer donaciones a través de su sitio web para mantener su promesa de ayuda a quienes enfrentan situaciones complejas por su orientación sexual o identidad de género.
https://www.refugiocasafrida.com/donar
Quienes necesiten el apoyo de este refugio existen múltiples vías para contactarlos: a través de su página web, al correo electrónico: [email protected], llamando al teléfono 5563796215 o mensajería de Whatsapp al 5618028637 así como presentarse en su sede, sita en Calle Sur 105 #434, Colonia Heroes de Churubusco, Iztapalapa, Ciudad de México.

Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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