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Elecciones en Chile: 52 candidaturas LGBTQ quieren escribir una nueva Constitución

Expresidente ejecutivo de Fundación Iguales es candidato

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Chile, gay news, Washington Blade
(Foto de Michael K. Lavers por el Washington Blade)

 

CONCEPCIÓN, Chile — Este sábado y domingo se realizarán unas históricas elecciones en Chile, luego de que la pandemia del coronavirus obligará a retrasar. Inicialmente debían desarrollarse el pasado 10 y el 11 de abril. En ese entonces, el país atravesaba por un complejo momento sanitario con una tasa de ocupación hospitalaria de 95 por ciento y un aumento de contagios con cifras récord que obligó a suspenderlas. 

Para los comicios, más de 14,7 millones de ciudadanos están convocados para elegir a sus representantes municipales y regionales, así como a los 155 miembros de la Convención Constitucional quienes serán responsables de escribir una nueva Constitución.

El cambio de Constitución fue una de las demandas hechas tras el estallido social de octubre de 2019 en ese país sudamericano, que dio lugar a las manifestaciones más masivas desde el regreso de la democracia en 1990.

Que preliminarmente desencadenó en la realización de un plebiscito en octubre de 2020. En dicha jornada la participación fue superior al 50 por ciento del electorado total, pese a las restricciones impuestas por la pandemia de COVID-19. Situándose como la elección con mayor cantidad de votantes en la historia republicana de Chile donde un 78 por ciento decidió democráticamente reemplazar la actual Constitución.

Pese a que la actual Constitución ha sido sometida ocasionalmente a algunas reformas, para una gran parte de la población es considerada ilegítima ya que fue impuesta durante la dictadura del general Augusto Pinochet. 

Frente a la pregunta “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, habían dos opciones donde el Apruebo se impuso por 5.885.721 votos (78,27 por ciento) frente a 1.633.932 votos (21,73 por ciento) del Rechazo.

Mientras que la segunda interrogante, “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”, los chilenos optaron por una Convención Constitucional; que estará formada por 155 ciudadanos elegidos en su totalidad por voto popular.

Dicha elección se realizará este fin de semana. Y tendrá una característica inédita en el mundo: será primera vez en la historia que una Constitución es redactada en forma paritaria. Además de tener escaños reservados para pueblos originarios.

Y entre los principales temas que abordará el órgano constituyente están la desigualdad y las reformas sociales, reclamos que fueron desnudados en el estadillo social.

Donde también hay altas posibilidades de mejorar la calidad de vida de la población LGBTQ en Chile.

En total hay 52 candidaturas LGBTQ que van a competir por un cupo en la Convención Constitucional. La cifra de postulaciones más alta hasta ahora. Lo que ya marca un hito.

En el marco del proceso eleccionario el Observatorio LGBTIQ+ “Les Constituyentes” ha logrado levantar información de candidaturas constituyentes que se autodefinen como LGBTQ.

“Vemos la oportunidad histórica de conversar sobre diversas materias que hoy impactan en la comunidad. No deja de llamar la atención que, en pleno siglo XXI, aún persista la ausencia de políticas públicas vinculadas a Derechos Humanos que garanticen una vida digna para todas las personas. Por ello, reafirmamos la necesidad de aportar en el camino hacia una Constitución diversa y disidente” señalan.

Según información publicada en su sitio web en 22 de 28 distritos hay al menos alguna candidatura LGBTQ.

Una de ellas es la de Juan Enrique Pi, expresidente ejecutivo de Fundación Iguales, una organización aliada de Human Rights Campaign en Chile, quien compite por el distrito 11 que representa al sector más conservador y adinerado de ese país.

“Las personas LGBTI estamos disponibles para disputar el poder. Para ejecutar el poder, porque por cierto, no solamente tenemos el interés de reconocer y defender los derechos de nuestra comunidad y de las personas que históricamente han sido discriminadas y porque también tenemos mucho que aportar en nuestras áreas de conocimiento y de experiencia” afirmó Pi al Washington Blade a través de una llamada telefónica.

Para el activista esta elección “es la oportunidad principal que tenemos para que se reconozca la diversidad que existe en nuestro país. No solamente la diversidad sexual y de género, sino que también las disidencias, los pueblos originarios, los inmigrantes, las religiones y mucho más”.

Juan Enrique Pi (Foto de cortesía)

Pi aseguró que de ser electo trabajará para “que la Constitución le dibuje una línea al Estado y que esa línea no se pueda rozar por ningún motivo y consiste en que el Estado nunca debe decidir sobre el cuerpo de las personas, sobre las familias de las personas. Sobre la elección de las personas, ni las libertades individuales, y también sobre su identidad”.

“Lo principal es que tengamos un reconocimiento de la diversidad familiar. Porque hoy en día la Constitución vigente dice que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. No dice nada más. Por lo tanto, creo que es fundamental, que la Constitución reconozca que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad pero en sus diversas formas y composiciones” insistió Pi al Blade.

“Algo fundamental también establece la obligación del Estado de educar en materia de Derechos Humanos. Es fundamental la educación en materia de derechos humanos, de democracia, de libertades y de respeto a la diversidad y a la sociedad y a esta sociedad diversa” sentenció el candidato.

Sin embargo, Pi no compite solo por ese distrito. La historiadora feminista y activista LGBTQ, Maria Jose Cumplido lo acompaña en la misma lista. Uno o ambos pueden salir electos.

“Mirando la historia constitucional de Chile, todas las Constituciones se hicieron sin la participación de la ciudadanía sino generalmente con comisiones o personas del Congreso o elegidas un poco a dedo por el ejecutivo” explicó Cumplido al Blade.

Maria José Cumplido (Foto de cortesía)

“Yo creo que va a ser importante y fundamental el hecho de que en la misma Convención Constitucional hayan mecanismos de participación efectiva de las personas y que luego eso quede en la Constitución como algo que perdure en la política a largo plazo y eso impactará en que cuando se discuta una ley o cuando se estén presentando propuestas la comunidad LGBTQ desde la ciudadanía va a tener la opción de participar de esos procesos, ya sea a través de cabildos participativos vinculantes, puede ser una iniciativa popular de ley donde van a poder poner arriba de la mesa nuestras demandas particulares y las demandas que van a ir apareciendo con el tiempo” profundizó la historiadora.

Cumplido subrayó al Blade “tenemos un Estado que no garantiza derechos y que nos impacta directamente a la comunidad LGBTQ que está mucho más precarizada, que sufre más discriminación en todos los aspectos, entonces cuando construyamos una Constitución que no solo garantice derechos básicos, sino que también promueva politicas no discriminatorias en todos sus órganos y finalmente en toda la sociedad”.

Mientras que, Oscar Rementería, portavoz del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), la organización LGBTQ más antigua en Chile, recalcó en la importancia de participar en el proceso.

“Llamamos a las personas de la diversidad sexual y de género a conocer e interiorizarse de las propuestas de los candidaturas LGBTIQ+, así como a revisar las iniciativas de candidatos heterosexuales y cisgéneros que están incluyendo la temática de la no discriminación, de manera de considerar esta variable a la hora de definir el voto” dijó Rementeria.

“Si bien es cierto la orientación sexual o la identidad de género no determinan un buen o mal desempeño en un cargo público, las propuestas de las candidaturas; así como la historia de los postulantes; si dan luces de ello, por lo que, en síntesis, el llamado es a votar informados”, finalizó.

Luego de las elecciones, comenzará el trabajo para redactar la nueva Constitución. El texto final se someterá a la ratificación del pueblo en lo que se ha llamado “plebiscito de salida” o ratificatorio, que será por voto obligatorio a realizarse el segundo semestre de 2022.

De ser aprobada en el referéndum final, la nueva ley fundamental entrará en vigor de inmediato y derogará automáticamente la anterior.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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