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Tamara Adrián continúa su lucha por derechos humanos en Venezuela

La primera diputada trans del país fue elegida en 2015

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Tamara Adrián, la primera diputada trans en Venezuela, habla durante el International LGBTQ Leaders Conference del LGBTQ Victory Fund en D.C., el 3 de diciembre de 2022. (Foto de Michael K. Lavers por el Washington Blade)

Nota del editor: El LGBTQ Victory Fund el 3 de diciembre incorporó a Tamara Adrián a su “LGBTQ Victory Hall of Fame” durante su conferencia en Washington. El Washington Blade habló con Adrián antes de su incorporación.

Tamara Adrián, venezolana, abogada y activista con el World Movement for Democracy con su cheering committee ha roto barreras y se ha colocado como la primera diputada trans de la Asamblea Nacional de Venezuela, relata cuál es la situación actual de derechos LGBTQ en el país y si hay avances en dicha temática.

El régimen de Chávez y de Maduro se presentaron como igualitarios pero en la práctica tienen un apoyo importante de iglesias evangélicas, ambos siendo militares, poseen casi poder absoluto en las decisiones del país más del 50 por ciento y del 70 por ciento de los ministros y viceministros, respectivamente, son militares activos, mientras que, más del 95 por ciento de los presidentes de las empresas del Estado también lo son.

La realidad venezolana

Los avances legales que han habido no se han puesto no se han concretado en ninguna aplicación práctica y lo relevante nunca se ha reglamentado. Hasta el momento no hay ningún documento instrumento que permita el matrimonio igualitario y aquellos documentos que de alguna manera podrían utilizarse para el goce de derechos de las personas LGBTQ, son interpretados a conveniencia de organismos estatales.

El reconocimiento se lograba por vía judicial hasta 1998, pero después de que Chavez llegó al poder y sustituyó los jueces existentes, se acabó toda independencia en el poder judicial y existe miedo de decidir en este tipo de temáticas o lo que no se crea políticamente correcto.

En la ley orgánica del registro civil del 2009 que entró en vigencia en el 2010 se establece el derecho del cambio de nombre pero no de sexo. Esto debe nada más en tres casos: cuando el nombre es infamante, cuando el nombre expone al escarnio público, cuando no corresponde al género de la persona y pueda afectar el libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, que es el órgano encargado de la legislatura del registro civil está administrado por evangélicos desde ese entonces, por ende decidieron que el tercer caso para proceder con el cambio de nombre solamente aplicaba a personas cis género a quien habían colocado un nombre que no iba de acuerdo con el de su género, pero no a una persona trans.

A 12 años de esta ley nunca ha sido posible el cambio de nombre de una persona trans ni mucho menos el cambio de sexo en la documentación ni registros públicos, menciona Adrán, quien también tiene su propia solicitud pendiente desde el año 2004 ante el Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, hay alrededor de otras 15 solicitudes pendientes sin avances ni respuestas.

Hay menciones aisladas en diferentes normativas y legislaturas referentes a orientación sexual, identidad de género y a veces expresión de género en algunas leyes contra discriminación, pero no han recibido ninguna aplicación práctica. Por ejemplo, La Ley Orgánica del Poder Popular, la cual introduce las comunas; la Ley del Trabajo, solo menciona orientación sexual, sin embargo, tampoco tiene aplicación alguna, hasta el momento, ningún Juez se ha atrevido a proteger a alguien que allá sido discriminado por el trabajo. 

En la Ley de Bancos, hay una mención a la identidad de género, sin embargo, este fue un esfuerzo de parte del Estado para quitar el término orientación sexual de la misma. Esta dice que al momento de abrir una cuenta de banco, la persona, no puede ser discriminada por su identidad de género, sin embargo, la superintendencia de bancos ha dicho que esto solamente se refiere a las mujeres.

“Es frustrante porque cualquier avance aparente no tiene repercusión práctica”, menciona Adrián. 

En la Ley de Regularización y Control de los Contratos de Arrendamiento y Vivienda, se hace mención de no poder publicar anuncios discriminatorios, por raza, condición de salud, orientación sexual ni identidad de género. Sin embargo, la diputada cataloga tal enunciado como “Folklorico” por no tener relevancia práctica.

Con el actual régimen venezolano, la mayoría de los medios de comunicación han sido desaparecidos por los cuerpos militares. Coartando por completo la libertad de expresión. Los medios de comunicación oficiales son utilizados para perpetrar el control militar.

En 2017, el régimen de Maduro convocó a una Asamblea Constituyente utilizada para la modificación de la Constitución de ese entonces, sin siquiera hacer revisión de las leyes ni estatuto, solamente para “aplastar” la asamblea legítima y proceder a establecer acuerdos constitucionales y leyes constitucionales. 

Bajo esto se aprobó la Ley Contra el Odio y para La Convivencia Pacífica, sin embargo la diputada dice que esta ley tiene una especie de “poison pill”. Según los preceptos de la misma no se permite discriminación en las redes ni en medios de comunicación y se hace referencia a un castigo de 10 a 20 años a quien incite al odio en redes sociales.

La misma hace mención al respeto al género, expresión de género, entre otros casos. No obstante, en todos los años de vigencia de la misma solamente se ha aplicado a casos de persecución política, dado a que una de las incitaciones al odio que se menciona dentro de la ley es por opinión política. 

Según la activista al menos unos 45 a 50 presos políticos han sido apresados por incitar el odio en redes sociales en contra del Presidente o algún otro funcionario. A pesar de la mención en sus estatutos, cuando una persona de la diversidad LGBTQ hace mención de dicha ley para ponerla en práctica en escenarios de incitación al odio contra la población, se hace caso omiso de parte de los jueces y no se cumple.

En el reporte de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, se distingue un patrón de persecución política haciendo uso de esta ley que inicialmente se mostraba como mecanismo de defensa y de estabilización social.

La Asamblea Nacional de diciembre de 2020 incorporó dos artículos dentro de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, donde se hace referencia a las discriminaciones en contra de la mujer y se incluyó los términos orientación sexual e identidad de género. Lo mismo en la Reforma de la Ley de la Familia, la Paternidad y la Maternidad, la cual dice que no se debe discriminar en las familias por su orientación sexual e identidad de género, aún sin haber derechos de pareja para personas LGBTQ.

No obstante, al momento de la aplicación, dicen que se refiere a la discriminación que puede ver de los padres hacia los hijos en cuanto a su expresión de género u orientación sexual. Evitando que este principio se aplique para la familia como institución.

De igual manera, se creó una defensoría especial, La Defensoría del Pueblo en materia LGBTQ, nombrando a una sola persona como encargada a nivel nacional, sin secretaria ni presupuesto. 

“Sus posibilidades para actuar son muy limitadas”, dice la venezolana.

Sumándole a esto, se le resta poder a la defensoría, dado a que no se permite la asistencia para un privado de su libertad, cuando este es el caso, se pide que se inicie un proceso por medio del ente administrativo para después proceder con un recurso judicial que puede tardar hasta 14 años y luego solicitar el apoyo de la defensoría, por lo cual no tiene mucha oportunidad de acción.

Por otro lado, se creó la fiscalía número 98, con competencia nacional, para crímenes en materia LGBTQ, la cual fue creada, aunque nunca fue publicada en gaceta, por una designación que hizo el Fiscal General de la República, hasta ahora no se conoce ningún caso que haya sido llevado por esa fiscalía desde su creación en enero de 2022.

La realidad de la educación, salud y empleo

Según Adrián “no hay protección alguna en la práctica” en temas de educación, salud ni empleo. Comúnmente son las poquísimas empresas de inversión extranjera que quedan en el país las que deciden brindar servicios de salud o que emplean a personas de la diversidad sexual en Venezuela. 

En torno a la identidad de género también son muy pocos los casos en los cuales se hace reconocimiento de la identidad asumida de personas trans. La abogada solamente conoce de dos casos en los cuales las empresas hacen reconocimiento total de las expresión de género de personas trans en sus empresas.

Con la educación el caso es similar, no se posee ninguna herramienta que garantice el goce de educación sin discriminación para personas trans. Por lo tanto, los niveles de deserción escolar son muy altos, limitando oportunidades de crecimiento para estas personas.

El Ministerio de Educación ha sido liderado por el ala radical de los evangélico, tanto para la educación primaria como para la secundaria, comparte la venezolana. Incluso en el Ministerios de Educación Superior, así que en cuando ha tratado de incorporar algún módulo de educación sexual y reproductiva los esfuerzos se ven obstaculizados.

Solamente los niños de noveno año tienen acceso a algún tipo de información referente a salud sexual y reproductiva. No obstante, cualquier esfuerzo por permitir acceso a educación referente a identidad de género y orientación sexual son bloqueados bajo cualquier espectro.

Por otro lado, ya no se tiene conocimiento de cuál es el número de personas LGBTQ asesinadas en la República, lo cual se ve empeorado por la falta de medios de comunicación confiable que difundan información sin injerencia militar. Aunque algunos de los medios de comunicación sobrevivieron de manera digital, lo hicieron sin el ala de investigación necesaria para cubrir estas temáticas.

En 2017 Venezuela era el tercer país con mayor número de muertes de personas trans. Las organizaciones de sociedad civil se siguen organizando de una u otra manera para poder ayudar un poco con la crisis humanitaria actual, sin embargo, el apoyo que pueden brindar se ve limitado por el contexto legal y político.

“Nos hemos convertido en una crisis olvidada”, menciona Adrián. En la actualidad hay más de 7 millones de refugiados venezolanos a nivel mundial, sin embargo, se ha normalizado lo cual de cierta manera viene a empeorar la situación humanitaria porque deja las verdaderas necesidades en el olvido. Además se desconoce cuántas personas LGBTQ hay dentro de estas métricas.

En el Estudio para Dejar de Ser Fantasmas de Hecho por Adrián en el 2019, el grado de percepción de discriminación en el país donde los migrantes venezolanos se encuentran versus el que sufrían en venezuela, cae en un 60 por ciento a comparación del porcentaje de discriminación que vivían estando en Venezuela.

Organizando un movimiento de movimientos

El movimiento unidos por la libertad, del cual también forma parte la activista ha tratado de realizar una serie de acciones para tratar de restablecer la democracia en Venezuela, entre estas el poner a las personas chavistas frente a las personas antichavistas dado a que todas han sufrido de lo mismo.

El Consejo Nacional Electoral, reconocimiento como movimiento político no como partido político. Proceso de Organización, ya cuenta con promotores en las 24 circunscripciones electorales de Venezuela para poder participar en todas las elecciones posibles en Venezuela

Nacen dado a que los partidos políticos del país no estaban trabajando en las necesidades de la sociedad del país. Adrián no ha renunciado a su partido, sin embargo, vio la necesidad de participar en esta iniciativa para buscar más opciones para mejorar las condiciones sociales del país.

También resalta como se continúa perpetuando la desigualdad de género y las estructuras de género para continuar con la manipulación estructural del Estado. En el Estudio para Dejar de Ser Fantasmas, Adrián logró descubrir que el principal agresor dentro de la familia y la sociedad es la madre. Lo cual es visto frecuentemente a lo largo de toda américa latina por una cultura heterocispatriarcal arraigadas en diferentes niveles estructurales.

La diputada remarca como “Los regímenes militares con aditamento evangélico no son necesariamente abiertos a temas de mujeres y LGBT” y que mientras continúen los mismos regímenes es muy difícil que se tengan avances prácticos que permitan igualdad y un goce de derechos integrales para las personas trans.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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