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Tamara Adrián continúa su lucha por derechos humanos en Venezuela

La primera diputada trans del país fue elegida en 2015

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Tamara Adrián, la primera diputada trans en Venezuela, habla durante el International LGBTQ Leaders Conference del LGBTQ Victory Fund en D.C., el 3 de diciembre de 2022. (Foto de Michael K. Lavers por el Washington Blade)

Nota del editor: El LGBTQ Victory Fund el 3 de diciembre incorporó a Tamara Adrián a su “LGBTQ Victory Hall of Fame” durante su conferencia en Washington. El Washington Blade habló con Adrián antes de su incorporación.

Tamara Adrián, venezolana, abogada y activista con el World Movement for Democracy con su cheering committee ha roto barreras y se ha colocado como la primera diputada trans de la Asamblea Nacional de Venezuela, relata cuál es la situación actual de derechos LGBTQ en el país y si hay avances en dicha temática.

El régimen de Chávez y de Maduro se presentaron como igualitarios pero en la práctica tienen un apoyo importante de iglesias evangélicas, ambos siendo militares, poseen casi poder absoluto en las decisiones del país más del 50 por ciento y del 70 por ciento de los ministros y viceministros, respectivamente, son militares activos, mientras que, más del 95 por ciento de los presidentes de las empresas del Estado también lo son.

La realidad venezolana

Los avances legales que han habido no se han puesto no se han concretado en ninguna aplicación práctica y lo relevante nunca se ha reglamentado. Hasta el momento no hay ningún documento instrumento que permita el matrimonio igualitario y aquellos documentos que de alguna manera podrían utilizarse para el goce de derechos de las personas LGBTQ, son interpretados a conveniencia de organismos estatales.

El reconocimiento se lograba por vía judicial hasta 1998, pero después de que Chavez llegó al poder y sustituyó los jueces existentes, se acabó toda independencia en el poder judicial y existe miedo de decidir en este tipo de temáticas o lo que no se crea políticamente correcto.

En la ley orgánica del registro civil del 2009 que entró en vigencia en el 2010 se establece el derecho del cambio de nombre pero no de sexo. Esto debe nada más en tres casos: cuando el nombre es infamante, cuando el nombre expone al escarnio público, cuando no corresponde al género de la persona y pueda afectar el libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral, que es el órgano encargado de la legislatura del registro civil está administrado por evangélicos desde ese entonces, por ende decidieron que el tercer caso para proceder con el cambio de nombre solamente aplicaba a personas cis género a quien habían colocado un nombre que no iba de acuerdo con el de su género, pero no a una persona trans.

A 12 años de esta ley nunca ha sido posible el cambio de nombre de una persona trans ni mucho menos el cambio de sexo en la documentación ni registros públicos, menciona Adrán, quien también tiene su propia solicitud pendiente desde el año 2004 ante el Tribunal Supremo de Justicia. De igual manera, hay alrededor de otras 15 solicitudes pendientes sin avances ni respuestas.

Hay menciones aisladas en diferentes normativas y legislaturas referentes a orientación sexual, identidad de género y a veces expresión de género en algunas leyes contra discriminación, pero no han recibido ninguna aplicación práctica. Por ejemplo, La Ley Orgánica del Poder Popular, la cual introduce las comunas; la Ley del Trabajo, solo menciona orientación sexual, sin embargo, tampoco tiene aplicación alguna, hasta el momento, ningún Juez se ha atrevido a proteger a alguien que allá sido discriminado por el trabajo. 

En la Ley de Bancos, hay una mención a la identidad de género, sin embargo, este fue un esfuerzo de parte del Estado para quitar el término orientación sexual de la misma. Esta dice que al momento de abrir una cuenta de banco, la persona, no puede ser discriminada por su identidad de género, sin embargo, la superintendencia de bancos ha dicho que esto solamente se refiere a las mujeres.

“Es frustrante porque cualquier avance aparente no tiene repercusión práctica”, menciona Adrián. 

En la Ley de Regularización y Control de los Contratos de Arrendamiento y Vivienda, se hace mención de no poder publicar anuncios discriminatorios, por raza, condición de salud, orientación sexual ni identidad de género. Sin embargo, la diputada cataloga tal enunciado como “Folklorico” por no tener relevancia práctica.

Con el actual régimen venezolano, la mayoría de los medios de comunicación han sido desaparecidos por los cuerpos militares. Coartando por completo la libertad de expresión. Los medios de comunicación oficiales son utilizados para perpetrar el control militar.

En 2017, el régimen de Maduro convocó a una Asamblea Constituyente utilizada para la modificación de la Constitución de ese entonces, sin siquiera hacer revisión de las leyes ni estatuto, solamente para “aplastar” la asamblea legítima y proceder a establecer acuerdos constitucionales y leyes constitucionales. 

Bajo esto se aprobó la Ley Contra el Odio y para La Convivencia Pacífica, sin embargo la diputada dice que esta ley tiene una especie de “poison pill”. Según los preceptos de la misma no se permite discriminación en las redes ni en medios de comunicación y se hace referencia a un castigo de 10 a 20 años a quien incite al odio en redes sociales.

La misma hace mención al respeto al género, expresión de género, entre otros casos. No obstante, en todos los años de vigencia de la misma solamente se ha aplicado a casos de persecución política, dado a que una de las incitaciones al odio que se menciona dentro de la ley es por opinión política. 

Según la activista al menos unos 45 a 50 presos políticos han sido apresados por incitar el odio en redes sociales en contra del Presidente o algún otro funcionario. A pesar de la mención en sus estatutos, cuando una persona de la diversidad LGBTQ hace mención de dicha ley para ponerla en práctica en escenarios de incitación al odio contra la población, se hace caso omiso de parte de los jueces y no se cumple.

En el reporte de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, se distingue un patrón de persecución política haciendo uso de esta ley que inicialmente se mostraba como mecanismo de defensa y de estabilización social.

La Asamblea Nacional de diciembre de 2020 incorporó dos artículos dentro de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, donde se hace referencia a las discriminaciones en contra de la mujer y se incluyó los términos orientación sexual e identidad de género. Lo mismo en la Reforma de la Ley de la Familia, la Paternidad y la Maternidad, la cual dice que no se debe discriminar en las familias por su orientación sexual e identidad de género, aún sin haber derechos de pareja para personas LGBTQ.

No obstante, al momento de la aplicación, dicen que se refiere a la discriminación que puede ver de los padres hacia los hijos en cuanto a su expresión de género u orientación sexual. Evitando que este principio se aplique para la familia como institución.

De igual manera, se creó una defensoría especial, La Defensoría del Pueblo en materia LGBTQ, nombrando a una sola persona como encargada a nivel nacional, sin secretaria ni presupuesto. 

“Sus posibilidades para actuar son muy limitadas”, dice la venezolana.

Sumándole a esto, se le resta poder a la defensoría, dado a que no se permite la asistencia para un privado de su libertad, cuando este es el caso, se pide que se inicie un proceso por medio del ente administrativo para después proceder con un recurso judicial que puede tardar hasta 14 años y luego solicitar el apoyo de la defensoría, por lo cual no tiene mucha oportunidad de acción.

Por otro lado, se creó la fiscalía número 98, con competencia nacional, para crímenes en materia LGBTQ, la cual fue creada, aunque nunca fue publicada en gaceta, por una designación que hizo el Fiscal General de la República, hasta ahora no se conoce ningún caso que haya sido llevado por esa fiscalía desde su creación en enero de 2022.

La realidad de la educación, salud y empleo

Según Adrián “no hay protección alguna en la práctica” en temas de educación, salud ni empleo. Comúnmente son las poquísimas empresas de inversión extranjera que quedan en el país las que deciden brindar servicios de salud o que emplean a personas de la diversidad sexual en Venezuela. 

En torno a la identidad de género también son muy pocos los casos en los cuales se hace reconocimiento de la identidad asumida de personas trans. La abogada solamente conoce de dos casos en los cuales las empresas hacen reconocimiento total de las expresión de género de personas trans en sus empresas.

Con la educación el caso es similar, no se posee ninguna herramienta que garantice el goce de educación sin discriminación para personas trans. Por lo tanto, los niveles de deserción escolar son muy altos, limitando oportunidades de crecimiento para estas personas.

El Ministerio de Educación ha sido liderado por el ala radical de los evangélico, tanto para la educación primaria como para la secundaria, comparte la venezolana. Incluso en el Ministerios de Educación Superior, así que en cuando ha tratado de incorporar algún módulo de educación sexual y reproductiva los esfuerzos se ven obstaculizados.

Solamente los niños de noveno año tienen acceso a algún tipo de información referente a salud sexual y reproductiva. No obstante, cualquier esfuerzo por permitir acceso a educación referente a identidad de género y orientación sexual son bloqueados bajo cualquier espectro.

Por otro lado, ya no se tiene conocimiento de cuál es el número de personas LGBTQ asesinadas en la República, lo cual se ve empeorado por la falta de medios de comunicación confiable que difundan información sin injerencia militar. Aunque algunos de los medios de comunicación sobrevivieron de manera digital, lo hicieron sin el ala de investigación necesaria para cubrir estas temáticas.

En 2017 Venezuela era el tercer país con mayor número de muertes de personas trans. Las organizaciones de sociedad civil se siguen organizando de una u otra manera para poder ayudar un poco con la crisis humanitaria actual, sin embargo, el apoyo que pueden brindar se ve limitado por el contexto legal y político.

“Nos hemos convertido en una crisis olvidada”, menciona Adrián. En la actualidad hay más de 7 millones de refugiados venezolanos a nivel mundial, sin embargo, se ha normalizado lo cual de cierta manera viene a empeorar la situación humanitaria porque deja las verdaderas necesidades en el olvido. Además se desconoce cuántas personas LGBTQ hay dentro de estas métricas.

En el Estudio para Dejar de Ser Fantasmas de Hecho por Adrián en el 2019, el grado de percepción de discriminación en el país donde los migrantes venezolanos se encuentran versus el que sufrían en venezuela, cae en un 60 por ciento a comparación del porcentaje de discriminación que vivían estando en Venezuela.

Organizando un movimiento de movimientos

El movimiento unidos por la libertad, del cual también forma parte la activista ha tratado de realizar una serie de acciones para tratar de restablecer la democracia en Venezuela, entre estas el poner a las personas chavistas frente a las personas antichavistas dado a que todas han sufrido de lo mismo.

El Consejo Nacional Electoral, reconocimiento como movimiento político no como partido político. Proceso de Organización, ya cuenta con promotores en las 24 circunscripciones electorales de Venezuela para poder participar en todas las elecciones posibles en Venezuela

Nacen dado a que los partidos políticos del país no estaban trabajando en las necesidades de la sociedad del país. Adrián no ha renunciado a su partido, sin embargo, vio la necesidad de participar en esta iniciativa para buscar más opciones para mejorar las condiciones sociales del país.

También resalta como se continúa perpetuando la desigualdad de género y las estructuras de género para continuar con la manipulación estructural del Estado. En el Estudio para Dejar de Ser Fantasmas, Adrián logró descubrir que el principal agresor dentro de la familia y la sociedad es la madre. Lo cual es visto frecuentemente a lo largo de toda américa latina por una cultura heterocispatriarcal arraigadas en diferentes niveles estructurales.

La diputada remarca como “Los regímenes militares con aditamento evangélico no son necesariamente abiertos a temas de mujeres y LGBT” y que mientras continúen los mismos regímenes es muy difícil que se tengan avances prácticos que permitan igualdad y un goce de derechos integrales para las personas trans.

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Noticias en Español

La X vuelve al tribunal

Primer Circuito examina caso del reconocimiento de personas no binarias en Puerto Rico

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(Foto de Sergei Gnatuk via Bigstock)

Hace ocho meses escribí sobre este tema cuando todavía no había llegado al nivel judicial en el que se encuentra hoy. En ese momento, la discusión se movía entre decisiones administrativas, debates públicos y resistencias políticas. No era un asunto cerrado, pero tampoco había alcanzado el punto actual.

Hoy el escenario es distinto.

La organización Lambda Legal compareció ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston para solicitar que se confirme una decisión que obliga al gobierno de Puerto Rico a emitir certificados de nacimiento que reflejen la identidad de las personas no binarias. La apelación se produce luego de que un tribunal de distrito concluyera que negar esa posibilidad constituye una violación a la Constitución de Estados Unidos.

Este elemento marca la diferencia. Ya no se trata de una discusión conceptual. Existe una determinación judicial que identificó un trato desigual.

El planteamiento de la parte demandante se sostiene en el propio marco legal vigente en Puerto Rico. Los certificados de nacimiento de identidad no son registros históricos inmutables. Son documentos utilizados para fines actuales y esenciales. Permiten acceder a empleo, educación y servicios, y son requeridos en múltiples gestiones ante el Estado. Su función es operativa.

En ese contexto, la exclusión de las personas no binarias no responde a una limitación jurídica. Puerto Rico permite la corrección de marcadores de género en certificados de nacimiento para personas trans binarias desde el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares. Además, el Código Civil reconoce la existencia de certificados que reflejan la identidad de la persona más allá del registro original.

La diferencia radica en la aplicación.

El reconocimiento se concede dentro de categorías específicas, mientras que se excluye a quienes no se identifican dentro de ese esquema. Esa exclusión es el eje de la controversia actual.

El argumento presentado por Lambda Legal es preciso. Obligar a una persona a utilizar documentos que no reflejan su identidad implica someterla a una representación incorrecta en procesos fundamentales de la vida cotidiana. Esto puede generar dificultades prácticas, exposición innecesaria y situaciones de vulnerabilidad.

Las personas demandantes, nacidas en Puerto Rico, han planteado que el acceso a documentos precisos no es una cuestión simbólica, sino una necesidad básica para poder desenvolverse sin contradicciones impuestas por el propio Estado.

El hecho de que este caso se encuentre en el sistema federal introduce una dimensión adicional. No se trata de un proyecto legislativo ni de una política pública en discusión. Es una controversia constitucional. El análisis gira en torno a derechos y a la aplicación equitativa de las leyes.

Este proceso tampoco ocurre en aislamiento.

Se desarrolla en un contexto donde los debates sobre identidad y derechos han estado marcados por una mayor presencia de posturas conservadoras en la esfera pública, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. En el ámbito local, esa influencia ha sido visible en discusiones legislativas recientes, donde argumentos de carácter religioso han comenzado a formar parte del debate sobre política pública. Esa intersección introduce tensiones en torno a la separación entre iglesia y Estado y tiene efectos concretos en el acceso a derechos.

Señalar este contexto no implica cuestionar la fe ni la práctica religiosa. Implica reconocer que, cuando determinados argumentos se trasladan al ejercicio del poder público, pueden incidir en decisiones que afectan a sectores específicos de la población.

Desde Puerto Rico, esta situación no se observa a distancia. Se experimenta en la práctica diaria. En la necesidad de presentar documentos que no corresponden con la identidad de quien los porta. En las implicaciones que esto tiene en espacios laborales, educativos y administrativos.

El avance de este caso abre una posibilidad de cambio en el marco legal aplicable. No porque resuelva de inmediato todas las tensiones en torno al tema, sino porque establece un punto de análisis jurídico sobre una práctica que hasta ahora ha operado bajo criterios restrictivos.

A diferencia de hace ocho meses, el escenario actual incluye una determinación judicial que ya identificó una violación de derechos. Lo que corresponde ahora es evaluar si esa determinación se sostiene en una instancia superior.

Ese proceso no define un resultado inmediato, pero sí establece un nuevo punto de referencia.

El debate ya no es teórico.

Ahora es judicial. 

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Cuba

Cuba bajo presión y sin respuestas

Cubanos no hablan en términos geopolíticos. Hablan de sobrevivir

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La Habana en 2017. (Foto de Michael Key por el Washington Blade)

Las tensiones entre Estados Unidos y Cuba han vuelto a subir de tono. No es algo nuevo, pero este momento se siente distinto. Las medidas más recientes desde Washington buscan cerrar aún más los espacios financieros del gobierno cubano, limitar sus fuentes de ingreso y presionar sectores clave de la economía. No es simbólico. Es una política directa.

Desde Estados Unidos, el mensaje es claro. Se busca provocar cambios que no han ocurrido en más de seis décadas. También hay un componente interno, una presión política que responde a sectores del exilio que llevan años exigiendo una postura más dura. Todo eso forma parte del escenario.

Pero esa es solo una parte.

Del lado cubano, la respuesta sigue un patrón conocido. El gobierno habla de agresión externa, de guerra económica, de un embargo que se endurece. Cada medida se convierte en argumento para reforzar su narrativa y cerrar filas. No hay espacio para reconocer errores propios. Todo apunta hacia afuera.

Mientras tanto, la vida en la isla va por otro camino.

La crisis energética que hoy vive Cuba no empezó con estas medidas. Lleva años acumulándose. El sistema eléctrico está deteriorado, sin mantenimiento suficiente, con fallas constantes. Los apagones no son nuevos. Lo que ha cambiado es la frecuencia y la duración.

Durante años entró petróleo a Cuba, especialmente desde Venezuela. Hubo acuerdos. Hubo suministro. Y aun así, la vida del cubano no mejoró. La electricidad seguía fallando, el combustible seguía racionado, el transporte seguía siendo un problema diario.

Entonces la pregunta sigue siendo la misma.

Si el petróleo estaba entrando, ¿por qué nada cambiaba?

¿Dónde fue a parar ese recurso?

¿Dónde está el dinero que generó?

Hoy se habla de restricciones al petróleo como si fueran la causa principal de la crisis. No lo son. Empeoran una situación ya frágil, pero no la explican completamente.

Hay una historia más larga que no se puede ignorar.

Lo mismo ocurre con las brigadas médicas.

Durante años se presentaron como un gesto de solidaridad internacional. Y en muchos casos lo fueron. Médicos cubanos trabajaron en condiciones difíciles, salvaron vidas, sostuvieron sistemas de salud en otros países. Eso es real.

Pero también funcionaron como una de las principales fuentes de ingreso del Estado cubano.

Muchos de esos profesionales no recibían el salario completo por su trabajo. Una parte significativa quedaba en manos del gobierno. En algunos casos, ni siquiera tenían control sobre el dinero que generaban.

Y hay algo más duro.

Si uno de esos médicos decidía no regresar a Cuba, ese dinero no llegaba a su familia. Se quedaba retenido.

Hoy varios países están revisando o cancelando esos acuerdos. Y otra vez, la respuesta oficial es señalar hacia afuera. Pero la pregunta sigue siendo inevitable.

¿Se está perdiendo un modelo de cooperación o un sistema que dependía del control sobre sus propios profesionales?

Dentro de Cuba, la conversación suena diferente.

La gente no habla en términos geopolíticos. Habla de sobrevivir. De cómo llegar al final del día. De los apagones, de la comida que no alcanza, del transporte que no aparece, de una vida que cada vez se hace más difícil.

Hay quienes miran las medidas de Estados Unidos con cierta expectativa. No porque quieran más escasez, sino porque sienten que el sistema no cambia por sí solo. Hay una sensación de estancamiento que pesa.

Pero esa expectativa convive con una realidad concreta.

Las sanciones no golpean primero a quienes toman decisiones. Golpean al ciudadano común. Al que hace la fila. Al que pierde la comida por falta de electricidad. Al que no tiene cómo moverse.

Esa es la contradicción.

El gobierno cubano pide solidaridad internacional. Y la recibe. Países que envían ayuda, organizaciones que se movilizan, voces que defienden a la isla.

Pero hay otra pregunta que también está ahí.

¿Esa ayuda llega realmente al pueblo?

La falta de transparencia en la distribución de recursos es parte del problema. Porque no se trata solo de lo que entra, sino de lo que realmente llega a quienes lo necesitan.

Reducir lo que pasa en Cuba a un conflicto entre dos gobiernos es no querer ver el cuadro completo.

Aquí hay responsabilidades compartidas, pero no iguales.

Estados Unidos ejerce presión con efectos reales sobre la economía cubana. Eso no se puede negar. Pero dentro de la isla hay un sistema que ha tenido décadas para corregir, para abrir, para responder a su gente, y no lo ha hecho.

Esa parte no se puede seguir esquivando.

Yo escribo esto como cubano. Desde lo que vi, desde lo que viví y desde la gente que sigue allá tratando de resolver el día.

Porque al final, más allá de lo que se diga entre gobiernos, la realidad es otra.

Cuba hoy está más apretada, sí. Pero también lleva años arrastrando problemas que nadie ha querido enfrentar de verdad.

Y mientras eso siga así, da igual lo que venga de afuera. El problema sigue estando adentro.

Nota del editor: Una versión de este comentario en inglés salió en el sitio web del Washington Blade el 7 de abril.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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