Noticias en Español
Hombre trans salvadoreño cambia nombre en documento de identidad y acta de nacimiento
Evanh Adriel Alvarenga Hernández, 29, es estudiante de la licenciatura en enfermería
SAN SALVADOR, El Salvador — En una resolución del 22 de febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 23, inciso 2, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que actualmente permite el cambio del nombre o apellido, por una sola vez, en los casos de que fuera inequívoco respecto del sexo, impropio de la persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.
La Sala indicó que esa falta de regulación y condiciones para que una persona cambie su nombre por razones de identidad de género provoca un “acto discriminatorio no justificado”. Por lo que ordenó a la Asamblea Legislativa que en un plazo de un año emita reformas a la Ley del Nombre de la Persona Natural para que las personas transgénero y transexuales puedan cambiar su nombre de acuerdo con su identidad y expresión de género.
Esto fue gracias a Karla Avelar, activista transgénero y defensora de derechos humanos, que interpuso una demanda en el año 2016, debido a que los artículos 11 y 23, inciso 2°, de la Ley del Nombre violaban los artículos 2, 3 y 36, inciso 3°, de la Constitución de la República, pues consideraba que “omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género, pues no incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo”.
Pese a la resolución de la Sala, el gobierno del presidente Nayib Bukele y la Asamblea Legislativa, no han decidido legislar al respecto, ni se ha discutido el anteproyecto de Ley de Identidad de Género presentado desde 2018.
Casos como el de Karla Guevara, directora Colectivo Alejandría, Bianka Rodríguez, directora de Comcavis Trans y Aldo Peña, elemento del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de San Salvador, tuvieron resultados favorables en el cambio del nombre con el cual se identifican en su documento de identidad, casos que sin duda marcaron precedente en la jurisprudencia salvadoreña. Pero el Washington Blade conoció el caso de Evanh Adriel Alvarenga Hernández, que no solo logró el cambio en su documento de identidad, sino el cambio de su partida de nacimiento con el nombre con el cual identifica.
‘Vas por la vida desnudo de alguna forma’
Alvarenga es un joven de 29 años, estudiante de la licenciatura en enfermería de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; él ha tenido claro desde los dos o tres años que se identifica como un hombre, pues recuerda que desde pequeño le molestaba el hecho que quisieran ponerle un vestido y el hecho de no querer tener el cabello largo.
“Cuando hacían en el colegio, las filas para separar a los niños y a las niñas, yo siempre quería meterme en el lado donde iban los niños”, comenta Alvarenga al Blade.
Aunque no ha sido un camino del todo fácil, Alvarenga cuenta con el apoyo de su familia; desde que cumplió su mayoría de edad y comenzó a hablar sobre su identidad de género y su orientación sexual, su hermano menor fue el primero en brindarle un espacio seguro.
“Yo había llegado a un punto de decir: prefiero estar muerto que llevar una doble vida… Entonces salí del closet con mis papás y con todo el mundo”, menciona con una sonrisa.
Agrega que no es lo mismo salir del closet como una persona gay, como salir del closet como una persona trans, “si sos una persona trans se mira… vas por la vida desnudo de alguna forma”. Por esto salió del closet con su mamá y papá a través de una carta.
Ahora los padres de Alvarenga ven todo este proceso como una aventura enriquecedora, “esto ha sido toda una aventura, un descubrimiento, un nuevo conocimiento y una experiencia de amor incondicional”, menciona al Blade Marielos Hernández de Alvarenga, la madre de Alvarenga.
El ministerio de diversidad sexual de la Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador en el año 2014, a través del apoyo del coordinador de este, ayudó mucho a que la familia Alvarenga Hernández, se sensibilizara con el tema y decidieran apoyar incondicionalmente a su hijo.

Un nombre con el que se identifica
Alvarenga siempre tuvo la inquietud de querer comenzar un proceso para cambiar su nombre, pero el sabía que en El Salvador no iba a ser un proceso fácil, por lo que comenzó a realizar ciertos cambios que ayudarían a sentirse más cómodo.
En el año 2015 con el apoyo de sus padres, se realizó una reconstrucción pectoral, visualizando desde ya el cambio de su nombre, “ya había leído la Ley del Nombre de aquí, sabía que los si los doctores al no ver un cuerpo que se adapte a lo que han estudiado, eso iba a hacer las cosas más difíciles”, comenta al Blade.
Luego de esto para el 2017, Alvarenga se sometió a una histerectomía, para remover el útero y todas las partes del sistema reproductor interno, al mismo tiempo que comenzó el proceso hormonal.
“Realicé todo esto no solo por el hecho de que lo quería, sino con la mira de un cambio de nombre en un futuro, para apoyar la recopilación de hechos que iban a abonar al caso”, expresó.
Un año atrás a principios del 2022, buscaron asesoría jurídica con una especialista en Casos de Familia, Cristina Pérez decidió tomar el caso, mostrando mucho entusiasmo y augurando un resultado a favor, de acuerdo con las palabras de Alvarenga para el Blade.
Se recopiló la evidencia necesaria que respaldara el hecho que socialmente era conocido como Alvarenga, desde diplomas que tuvieran su nombre hasta testigos que dieran fe de ello, además comenta que tuve que someterse a un peritaje para que un médico lo evaluara, también con un psicólogo y una trabajadora social, que le entrevistaron a él, como a su familia y otras personas que lo conocían.
“Todo esto siempre con el fin de recaudar pruebas sobre mi identidad”, agrega.
Luego de presentar todos los informes y evidencias, en el juzgado primero de familia, luego de una hora de audiencia, la jueza Jeanette Carolina Montesino de Menjívar, dio su fallo a favor del cambio de nombre, más no del cambio de género.
“Se había pedido el cambio de género y de nombre, también una partida de nacimiento nueva… solo no logramos el cambio de género”, menciona un poco triste.
Lo lamentable de este fallo es que de acuerdo con Alvarenga, la jueza justifico que el cambio de género no se otorgaba, porque de acuerdo con peritaje médico, “Evahn Adriel aún conservaba partes genitales de una mujer”, comenta indignado.
“Por una parte estoy feliz y por otra parte estoy indignado por las palabras de la jueza… dejando el vacío por el cambio de género; pero a pesar de eso es una gran gananciaen la lucha”, menciona sonriendo Salvador Alvarenga, el padre de Alvarenga.
Pese a no haber logrado al 100 por ciento lo que se había solicitado, la familia Alvarenga Hernández estaba feliz por el resultado, “esta no es solo una victoria importante a nivel personal, sino también en términos de que vamos avanzando hacia unas leyes más justas y marcando precedentes, abriendo caminos para personas que vienen detrás de nosotros… me siento parte de algo más grande”, agrega Alvarenga.
“El cambio de nombre es algo que es justo tanto para Evahn, como para todas las personas trans; por eso este resultado me da una profunda alegría y me parece un milagro en medio de una sociedad que excluye y discrimina”, comenta Hernández.

Según lo que les comentó la aboga del caso, por el momento no se pretende apelar por la parte del fallo que no fue favorable, se piensa esperar al menos un año para tomar las acciones respectivas. “También estoy considerando una posible tercera operación par ayudar con el tema del peritaje médico”, nos explica Alvarenga.
De acuerdo a las palabras de los padres de Alvarenga, no se realizó el cambio de género porque aún existe mucha ignorancia con respecto al tema de la identidad de género, “hacemos un llamado a informarnos y conocer sobre la temática, para comenzar a generar cambios en pro de los derechos de las personas trans y de todas las personad que conforman la población LGTBIQ+”, finaliza Hernández.
Finaliza diciendo que es lamentable no contar con un sistema que apoye a las personas trans con estos procesos para lograr el cumplimiento de sus derechos, procesos por los cuales él ha podido optar, pero sabe que no todos y todas tienen la facilidad para acceder a ellos. Esto deja en evidencia la necesidad que el Estado salvadoreño, reconozca a las personas trans como sujetas de derecho y que al mismo tiempo al lograr acceder a un sistema de salud inclusivo y adecuado, podrán realizar los procesos necesarios para lograr los cambios con los cuales se sientan cómodas con su identidad.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
-
Out & About5 days agoCelebrate cherry blossoms the drag way
-
Botswana5 days agoLorato ke Lorato: marriage equality, democracy, and the unfinished work of justice in Botswana
-
Japan5 days agoJapanese Supreme Court to consider marriage equality
-
Opinions5 days agoThe outrage economy is not the LGBTQ community
