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Hombre trans salvadoreño cambia nombre en documento de identidad y acta de nacimiento
Evanh Adriel Alvarenga Hernández, 29, es estudiante de la licenciatura en enfermería
SAN SALVADOR, El Salvador — En una resolución del 22 de febrero, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, declaró la inconstitucionalidad por omisión parcial del artículo 23, inciso 2, de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que actualmente permite el cambio del nombre o apellido, por una sola vez, en los casos de que fuera inequívoco respecto del sexo, impropio de la persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.
La Sala indicó que esa falta de regulación y condiciones para que una persona cambie su nombre por razones de identidad de género provoca un “acto discriminatorio no justificado”. Por lo que ordenó a la Asamblea Legislativa que en un plazo de un año emita reformas a la Ley del Nombre de la Persona Natural para que las personas transgénero y transexuales puedan cambiar su nombre de acuerdo con su identidad y expresión de género.
Esto fue gracias a Karla Avelar, activista transgénero y defensora de derechos humanos, que interpuso una demanda en el año 2016, debido a que los artículos 11 y 23, inciso 2°, de la Ley del Nombre violaban los artículos 2, 3 y 36, inciso 3°, de la Constitución de la República, pues consideraba que “omiten la condición social de algunas personas en cuanto a su disconformidad entre el sexo biológico y la identidad de género, pues no incluyen el nombre de cambio adaptativo, es decir, el que corresponde al propósito de adaptar el nombre propio a la nueva realidad del sexo o identidad de género de un individuo”.
Pese a la resolución de la Sala, el gobierno del presidente Nayib Bukele y la Asamblea Legislativa, no han decidido legislar al respecto, ni se ha discutido el anteproyecto de Ley de Identidad de Género presentado desde 2018.
Casos como el de Karla Guevara, directora Colectivo Alejandría, Bianka Rodríguez, directora de Comcavis Trans y Aldo Peña, elemento del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de San Salvador, tuvieron resultados favorables en el cambio del nombre con el cual se identifican en su documento de identidad, casos que sin duda marcaron precedente en la jurisprudencia salvadoreña. Pero el Washington Blade conoció el caso de Evanh Adriel Alvarenga Hernández, que no solo logró el cambio en su documento de identidad, sino el cambio de su partida de nacimiento con el nombre con el cual identifica.
‘Vas por la vida desnudo de alguna forma’
Alvarenga es un joven de 29 años, estudiante de la licenciatura en enfermería de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; él ha tenido claro desde los dos o tres años que se identifica como un hombre, pues recuerda que desde pequeño le molestaba el hecho que quisieran ponerle un vestido y el hecho de no querer tener el cabello largo.
“Cuando hacían en el colegio, las filas para separar a los niños y a las niñas, yo siempre quería meterme en el lado donde iban los niños”, comenta Alvarenga al Blade.
Aunque no ha sido un camino del todo fácil, Alvarenga cuenta con el apoyo de su familia; desde que cumplió su mayoría de edad y comenzó a hablar sobre su identidad de género y su orientación sexual, su hermano menor fue el primero en brindarle un espacio seguro.
“Yo había llegado a un punto de decir: prefiero estar muerto que llevar una doble vida… Entonces salí del closet con mis papás y con todo el mundo”, menciona con una sonrisa.
Agrega que no es lo mismo salir del closet como una persona gay, como salir del closet como una persona trans, “si sos una persona trans se mira… vas por la vida desnudo de alguna forma”. Por esto salió del closet con su mamá y papá a través de una carta.
Ahora los padres de Alvarenga ven todo este proceso como una aventura enriquecedora, “esto ha sido toda una aventura, un descubrimiento, un nuevo conocimiento y una experiencia de amor incondicional”, menciona al Blade Marielos Hernández de Alvarenga, la madre de Alvarenga.
El ministerio de diversidad sexual de la Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador en el año 2014, a través del apoyo del coordinador de este, ayudó mucho a que la familia Alvarenga Hernández, se sensibilizara con el tema y decidieran apoyar incondicionalmente a su hijo.

Un nombre con el que se identifica
Alvarenga siempre tuvo la inquietud de querer comenzar un proceso para cambiar su nombre, pero el sabía que en El Salvador no iba a ser un proceso fácil, por lo que comenzó a realizar ciertos cambios que ayudarían a sentirse más cómodo.
En el año 2015 con el apoyo de sus padres, se realizó una reconstrucción pectoral, visualizando desde ya el cambio de su nombre, “ya había leído la Ley del Nombre de aquí, sabía que los si los doctores al no ver un cuerpo que se adapte a lo que han estudiado, eso iba a hacer las cosas más difíciles”, comenta al Blade.
Luego de esto para el 2017, Alvarenga se sometió a una histerectomía, para remover el útero y todas las partes del sistema reproductor interno, al mismo tiempo que comenzó el proceso hormonal.
“Realicé todo esto no solo por el hecho de que lo quería, sino con la mira de un cambio de nombre en un futuro, para apoyar la recopilación de hechos que iban a abonar al caso”, expresó.
Un año atrás a principios del 2022, buscaron asesoría jurídica con una especialista en Casos de Familia, Cristina Pérez decidió tomar el caso, mostrando mucho entusiasmo y augurando un resultado a favor, de acuerdo con las palabras de Alvarenga para el Blade.
Se recopiló la evidencia necesaria que respaldara el hecho que socialmente era conocido como Alvarenga, desde diplomas que tuvieran su nombre hasta testigos que dieran fe de ello, además comenta que tuve que someterse a un peritaje para que un médico lo evaluara, también con un psicólogo y una trabajadora social, que le entrevistaron a él, como a su familia y otras personas que lo conocían.
“Todo esto siempre con el fin de recaudar pruebas sobre mi identidad”, agrega.
Luego de presentar todos los informes y evidencias, en el juzgado primero de familia, luego de una hora de audiencia, la jueza Jeanette Carolina Montesino de Menjívar, dio su fallo a favor del cambio de nombre, más no del cambio de género.
“Se había pedido el cambio de género y de nombre, también una partida de nacimiento nueva… solo no logramos el cambio de género”, menciona un poco triste.
Lo lamentable de este fallo es que de acuerdo con Alvarenga, la jueza justifico que el cambio de género no se otorgaba, porque de acuerdo con peritaje médico, “Evahn Adriel aún conservaba partes genitales de una mujer”, comenta indignado.
“Por una parte estoy feliz y por otra parte estoy indignado por las palabras de la jueza… dejando el vacío por el cambio de género; pero a pesar de eso es una gran gananciaen la lucha”, menciona sonriendo Salvador Alvarenga, el padre de Alvarenga.
Pese a no haber logrado al 100 por ciento lo que se había solicitado, la familia Alvarenga Hernández estaba feliz por el resultado, “esta no es solo una victoria importante a nivel personal, sino también en términos de que vamos avanzando hacia unas leyes más justas y marcando precedentes, abriendo caminos para personas que vienen detrás de nosotros… me siento parte de algo más grande”, agrega Alvarenga.
“El cambio de nombre es algo que es justo tanto para Evahn, como para todas las personas trans; por eso este resultado me da una profunda alegría y me parece un milagro en medio de una sociedad que excluye y discrimina”, comenta Hernández.

Según lo que les comentó la aboga del caso, por el momento no se pretende apelar por la parte del fallo que no fue favorable, se piensa esperar al menos un año para tomar las acciones respectivas. “También estoy considerando una posible tercera operación par ayudar con el tema del peritaje médico”, nos explica Alvarenga.
De acuerdo a las palabras de los padres de Alvarenga, no se realizó el cambio de género porque aún existe mucha ignorancia con respecto al tema de la identidad de género, “hacemos un llamado a informarnos y conocer sobre la temática, para comenzar a generar cambios en pro de los derechos de las personas trans y de todas las personad que conforman la población LGTBIQ+”, finaliza Hernández.
Finaliza diciendo que es lamentable no contar con un sistema que apoye a las personas trans con estos procesos para lograr el cumplimiento de sus derechos, procesos por los cuales él ha podido optar, pero sabe que no todos y todas tienen la facilidad para acceder a ellos. Esto deja en evidencia la necesidad que el Estado salvadoreño, reconozca a las personas trans como sujetas de derecho y que al mismo tiempo al lograr acceder a un sistema de salud inclusivo y adecuado, podrán realizar los procesos necesarios para lograr los cambios con los cuales se sientan cómodas con su identidad.
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La X vuelve al tribunal
Primer Circuito examina caso del reconocimiento de personas no binarias en Puerto Rico
Hace ocho meses escribí sobre este tema cuando todavía no había llegado al nivel judicial en el que se encuentra hoy. En ese momento, la discusión se movía entre decisiones administrativas, debates públicos y resistencias políticas. No era un asunto cerrado, pero tampoco había alcanzado el punto actual.
Hoy el escenario es distinto.
La organización Lambda Legal compareció ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston para solicitar que se confirme una decisión que obliga al gobierno de Puerto Rico a emitir certificados de nacimiento que reflejen la identidad de las personas no binarias. La apelación se produce luego de que un tribunal de distrito concluyera que negar esa posibilidad constituye una violación a la Constitución de Estados Unidos.
Este elemento marca la diferencia. Ya no se trata de una discusión conceptual. Existe una determinación judicial que identificó un trato desigual.
El planteamiento de la parte demandante se sostiene en el propio marco legal vigente en Puerto Rico. Los certificados de nacimiento de identidad no son registros históricos inmutables. Son documentos utilizados para fines actuales y esenciales. Permiten acceder a empleo, educación y servicios, y son requeridos en múltiples gestiones ante el Estado. Su función es operativa.
En ese contexto, la exclusión de las personas no binarias no responde a una limitación jurídica. Puerto Rico permite la corrección de marcadores de género en certificados de nacimiento para personas trans binarias desde el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares. Además, el Código Civil reconoce la existencia de certificados que reflejan la identidad de la persona más allá del registro original.
La diferencia radica en la aplicación.
El reconocimiento se concede dentro de categorías específicas, mientras que se excluye a quienes no se identifican dentro de ese esquema. Esa exclusión es el eje de la controversia actual.
El argumento presentado por Lambda Legal es preciso. Obligar a una persona a utilizar documentos que no reflejan su identidad implica someterla a una representación incorrecta en procesos fundamentales de la vida cotidiana. Esto puede generar dificultades prácticas, exposición innecesaria y situaciones de vulnerabilidad.
Las personas demandantes, nacidas en Puerto Rico, han planteado que el acceso a documentos precisos no es una cuestión simbólica, sino una necesidad básica para poder desenvolverse sin contradicciones impuestas por el propio Estado.
El hecho de que este caso se encuentre en el sistema federal introduce una dimensión adicional. No se trata de un proyecto legislativo ni de una política pública en discusión. Es una controversia constitucional. El análisis gira en torno a derechos y a la aplicación equitativa de las leyes.
Este proceso tampoco ocurre en aislamiento.
Se desarrolla en un contexto donde los debates sobre identidad y derechos han estado marcados por una mayor presencia de posturas conservadoras en la esfera pública, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. En el ámbito local, esa influencia ha sido visible en discusiones legislativas recientes, donde argumentos de carácter religioso han comenzado a formar parte del debate sobre política pública. Esa intersección introduce tensiones en torno a la separación entre iglesia y Estado y tiene efectos concretos en el acceso a derechos.
Señalar este contexto no implica cuestionar la fe ni la práctica religiosa. Implica reconocer que, cuando determinados argumentos se trasladan al ejercicio del poder público, pueden incidir en decisiones que afectan a sectores específicos de la población.
Desde Puerto Rico, esta situación no se observa a distancia. Se experimenta en la práctica diaria. En la necesidad de presentar documentos que no corresponden con la identidad de quien los porta. En las implicaciones que esto tiene en espacios laborales, educativos y administrativos.
El avance de este caso abre una posibilidad de cambio en el marco legal aplicable. No porque resuelva de inmediato todas las tensiones en torno al tema, sino porque establece un punto de análisis jurídico sobre una práctica que hasta ahora ha operado bajo criterios restrictivos.
A diferencia de hace ocho meses, el escenario actual incluye una determinación judicial que ya identificó una violación de derechos. Lo que corresponde ahora es evaluar si esa determinación se sostiene en una instancia superior.
Ese proceso no define un resultado inmediato, pero sí establece un nuevo punto de referencia.
El debate ya no es teórico.
Ahora es judicial.
Cuba
Cuba bajo presión y sin respuestas
Cubanos no hablan en términos geopolíticos. Hablan de sobrevivir
Las tensiones entre Estados Unidos y Cuba han vuelto a subir de tono. No es algo nuevo, pero este momento se siente distinto. Las medidas más recientes desde Washington buscan cerrar aún más los espacios financieros del gobierno cubano, limitar sus fuentes de ingreso y presionar sectores clave de la economía. No es simbólico. Es una política directa.
Desde Estados Unidos, el mensaje es claro. Se busca provocar cambios que no han ocurrido en más de seis décadas. También hay un componente interno, una presión política que responde a sectores del exilio que llevan años exigiendo una postura más dura. Todo eso forma parte del escenario.
Pero esa es solo una parte.
Del lado cubano, la respuesta sigue un patrón conocido. El gobierno habla de agresión externa, de guerra económica, de un embargo que se endurece. Cada medida se convierte en argumento para reforzar su narrativa y cerrar filas. No hay espacio para reconocer errores propios. Todo apunta hacia afuera.
Mientras tanto, la vida en la isla va por otro camino.
La crisis energética que hoy vive Cuba no empezó con estas medidas. Lleva años acumulándose. El sistema eléctrico está deteriorado, sin mantenimiento suficiente, con fallas constantes. Los apagones no son nuevos. Lo que ha cambiado es la frecuencia y la duración.
Durante años entró petróleo a Cuba, especialmente desde Venezuela. Hubo acuerdos. Hubo suministro. Y aun así, la vida del cubano no mejoró. La electricidad seguía fallando, el combustible seguía racionado, el transporte seguía siendo un problema diario.
Entonces la pregunta sigue siendo la misma.
Si el petróleo estaba entrando, ¿por qué nada cambiaba?
¿Dónde fue a parar ese recurso?
¿Dónde está el dinero que generó?
Hoy se habla de restricciones al petróleo como si fueran la causa principal de la crisis. No lo son. Empeoran una situación ya frágil, pero no la explican completamente.
Hay una historia más larga que no se puede ignorar.
Lo mismo ocurre con las brigadas médicas.
Durante años se presentaron como un gesto de solidaridad internacional. Y en muchos casos lo fueron. Médicos cubanos trabajaron en condiciones difíciles, salvaron vidas, sostuvieron sistemas de salud en otros países. Eso es real.
Pero también funcionaron como una de las principales fuentes de ingreso del Estado cubano.
Muchos de esos profesionales no recibían el salario completo por su trabajo. Una parte significativa quedaba en manos del gobierno. En algunos casos, ni siquiera tenían control sobre el dinero que generaban.
Y hay algo más duro.
Si uno de esos médicos decidía no regresar a Cuba, ese dinero no llegaba a su familia. Se quedaba retenido.
Hoy varios países están revisando o cancelando esos acuerdos. Y otra vez, la respuesta oficial es señalar hacia afuera. Pero la pregunta sigue siendo inevitable.
¿Se está perdiendo un modelo de cooperación o un sistema que dependía del control sobre sus propios profesionales?
Dentro de Cuba, la conversación suena diferente.
La gente no habla en términos geopolíticos. Habla de sobrevivir. De cómo llegar al final del día. De los apagones, de la comida que no alcanza, del transporte que no aparece, de una vida que cada vez se hace más difícil.
Hay quienes miran las medidas de Estados Unidos con cierta expectativa. No porque quieran más escasez, sino porque sienten que el sistema no cambia por sí solo. Hay una sensación de estancamiento que pesa.
Pero esa expectativa convive con una realidad concreta.
Las sanciones no golpean primero a quienes toman decisiones. Golpean al ciudadano común. Al que hace la fila. Al que pierde la comida por falta de electricidad. Al que no tiene cómo moverse.
Esa es la contradicción.
El gobierno cubano pide solidaridad internacional. Y la recibe. Países que envían ayuda, organizaciones que se movilizan, voces que defienden a la isla.
Pero hay otra pregunta que también está ahí.
¿Esa ayuda llega realmente al pueblo?
La falta de transparencia en la distribución de recursos es parte del problema. Porque no se trata solo de lo que entra, sino de lo que realmente llega a quienes lo necesitan.
Reducir lo que pasa en Cuba a un conflicto entre dos gobiernos es no querer ver el cuadro completo.
Aquí hay responsabilidades compartidas, pero no iguales.
Estados Unidos ejerce presión con efectos reales sobre la economía cubana. Eso no se puede negar. Pero dentro de la isla hay un sistema que ha tenido décadas para corregir, para abrir, para responder a su gente, y no lo ha hecho.
Esa parte no se puede seguir esquivando.
Yo escribo esto como cubano. Desde lo que vi, desde lo que viví y desde la gente que sigue allá tratando de resolver el día.
Porque al final, más allá de lo que se diga entre gobiernos, la realidad es otra.
Cuba hoy está más apretada, sí. Pero también lleva años arrastrando problemas que nadie ha querido enfrentar de verdad.
Y mientras eso siga así, da igual lo que venga de afuera. El problema sigue estando adentro.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
