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Corte Constitucional de Ecuador reconoce derechos de niñez trans en sistema educativo

Se resolvió el caso el 8 de enero

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(Imagen cortesía de Edición Cientonce)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 21 de enero.

La Corte Constitucional, en una reciente sentencia, resuelve que una unidad educativa particular de la provincia de Santa Elena vulneró los derechos de una niña trans por negarse a acompañar su proceso de transición y, para evitar más casos como estos, ordena al Ministerio de Educación diseñar un protocolo que reconozca la identidad de género de estudiantes en el sistema educativo.

El fallo, notificado el 8 de enero, recoge hechos narrados por la madre y padre de C.L.A.G. (siglas usadas para proteger la identidad de la niña): la escuela se negó a llamarla por el nombre con el que se identificaba, la obligó a usar uniforme masculino (pese a que ella quería usar el femenino), le impidió usar el baño de niñas y no acató recomendaciones del Distrito de Educación relacionadas a respetar su identidad de género.

Estos hechos ocurrieron cuando C.L.A.G tenía cinco años de edad y motivaron a que su madre y padre inicien en 2017 un proceso legal que llegó hasta la máxima instancia de justicia e interpretación constitucional.

La niña es de nacionalidad española y hace ocho años estudiaba en Ecuador, pero la familia dejó el país —según señala— por el “futuro incierto” que en ese momento tenía C.L.A.G en cuanto a su proceso de transición dentro del sistema educativo en Ecuador.

La Corte señala que la unidad educativa (de la que también guarda reserva) vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, al interés superior de la niña y el derecho a ser escuchada.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte señala que “las autoridades escolares tenían la obligación constitucional de garantizar que la niña pudiera expresar de modo integral y seguro su identidad de género”.

La escuela, según los hechos narrados en el fallo, adoptó medidas como permitirle a C.L.A.G usar accesorios como vinchas o que se disfrace de conejita en un festival, y brindarle acceso al baño de profesores, en lugar del baño de niñas.

Pero la Corte considera que estas acciones no garantizaron que C.L.A.G pueda expresar su identidad de género.

La escuela también se negó a brindar charlas de sensibilización a la comunidad educativa por resistencia de los padres de familia de otros estudiantes que no deseaban que se aborde temas de diversidades sexogenéricas con infantes de preescolar.

Sin embargo, el organismo aclara que la unidad educativa pudo haber tenido diálogos con los representantes legales de los estudiantes y concientizar sobre la importancia de no violentar a niñxs trans.

Pedidos a escuela y ministerio

En la sentencia, la Corte Constitucional ordena a la unidad educativa a pedir disculpas mediante una carta a C.L.A.G, y a su madre y su padre. La familia radica hoy en España.

Además, dispone al Ministerio de Educación que, en aproximadamente seis meses, diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes trans. La Corte precisa que este documento debe ser obligatorio.

Actualmente, está vigente una guía de orientaciones técnicas para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género en el sistema educativo nacional.

En esta guía hay recomendaciones como llamar a estudiantes trans por su nombre social y que se les permita usar el uniforme de acuerdo a su identidad de género. Sin embargo, el documento, elaborado por el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, no es obligatorio para las instituciones educativas.

La Corte también decide en la sentencia que la Dirección Distrital de Educación vulneró el derecho a la educación de C.L.A.G. Aunque esta institución emitió informes en que señala que la institución educativa estaba vulnerando los derechos de la niña, la Corte considera que las acciones no se adoptaron de manera inmediata para corregir las vulneraciones denunciadas.

El organismo también adjunta en la sentencia una carta dirigida a C.L.A.G., un gesto que va más allá de lo jurídico. En esa carta, la Corte señala a la niña que “la escuela debía haberte cuidado y apoyado para que te sintieras segura y feliz”, y lo que sucedió en la unidad educativa “no fue justo para ti”.

Más allá de un documento

La Corte Constitucional aborda por primera vez, de manera explícita, el reconocimiento de la identidad de género de niñas, niños y adolescentes.

En el desarrollo de la sentencia detalla algunos puntos. Uno de ellos, que “el género es un atributo inherente a la dignidad humana que va más allá del registro formal de datos en el Registro Civil”.

La Corte expone este punto porque el principal argumento de la unidad educativa para negarse a llamar a C.L.A.G. por el nombre que eligió y respetar su identidad autopercibida fue que la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles permite exclusivamente a personas mayores de 18 años el cambio de sus datos en la cédula de identidad para que estén conformes a su identidad de género.

Esta restricción en la ley ha generado otros procesos, como el de Amada, una niña trans que radicaba en Quito y que con el apoyo de su familia logró cambiar los datos en su cédula de identidad tras una sentencia judicial.

Este fallo, sin embargo, fue apelado por el Registro Civil y logró revertirlo. El caso de Amada se encuentra actualmente en la Corte Constitucional en la selección de sentencia para la creación de jurisprudencia vinculante. Es decir, el organismo analiza el caso y dictará, si así lo decide, procedimientos para que el Estado reconozca legalmente la identidad de niñxs trans.

Además de Amada, está el caso de Ela, una niña trans con doble nacional (estadounidense y ecuatoriana) que pidió a su madre y su padre cambiar los datos de acuerdo a su identidad de género en su pasaporte ecuatoriano. La familia logró el cambio tras un proceso administrativo (no fue necesario iniciar acciones legales).

Aunque en esta sentencia la Corte no toma una decisión sobre el registro de datos civiles para niñxs y adolescentes trans, el organismo expone que la identidad de género constituye un elemento integrante de la identidad de las personas y recuerda que el artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes.

Además, desarrolla el derecho de ser consultados en los asuntos que les afectan, independiente de su edad. La unidad educativa argumentó que la niña no podía decidir sobre su identidad de género por razón de su edad.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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Noticias en Español

El 2026 bajo presión

La realidad que enfrentan las organizaciones LGBTQ en EEUU

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(Foto de Michael Key por el Washington Blade)

El año 2026 no comenzó en blanco para las organizaciones LGBTQ en Estados Unidos. Llegó precedido por un proceso que se activó con fuerza en 2025 y que hoy se manifiesta como una reconfiguración profunda del ecosistema de derechos, servicios y sostenibilidad comunitaria. No se trata de una crisis momentánea ni de un ajuste administrativo pasajero. Lo que está ocurriendo es un cambio estructural en la forma en que el Estado define, financia y condiciona la igualdad, la accesibilidad y la atención a poblaciones históricamente vulnerables.

Desde los primeros meses de 2025, la administración federal inició la retirada o revisión de múltiples órdenes ejecutivas y disposiciones que protegían explícitamente a personas LGBTQ en áreas clave como salud, educación y acceso a servicios. La justificación oficial ha girado en torno a la eliminación de lo que se denomina “ideología de género” y a la redefinición restrictiva del concepto de sexo, limitado exclusivamente a criterios biológicos. Este cambio discursivo no quedó en el plano simbólico. Se tradujo en nuevas reglas de elegibilidad, en la cancelación de subvenciones, en la eliminación de recopilación de datos y en una creciente incertidumbre administrativa que ha afectado directamente la operatividad de organizaciones comunitarias en todo el país, como ha documentado la Kaiser Family Foundation.

La salud fue uno de los primeros campos donde se sintió el impacto. Programas vinculados a la atención integral, a la prevención del VIH, a la salud mental y a la investigación en poblaciones LGBTQ comenzaron a perder respaldo federal. Subvenciones previamente aprobadas fueron canceladas o sometidas a revisión bajo criterios ideológicos, no científicos. Reuters y Associated Press han documentado cómo esta nueva orientación provocó la interrupción de investigaciones financiadas por los Institutos Nacionales de Salud, afectando proyectos que buscaban comprender mejor las desigualdades en salud, el acceso a tratamientos y las condiciones de vida de comunidades ya marginadas. La consecuencia inmediata no es solo la pérdida de conocimiento, sino la erosión de la capacidad del país para diseñar políticas públicas basadas en evidencia.

La educación siguió un camino similar. A lo largo de 2025, el discurso oficial contra los programas de diversidad, equidad e inclusión se tradujo en recortes presupuestarios y en señales claras a los sistemas educativos. Talleres de prevención de acoso, programas de formación docente, iniciativas de acompañamiento estudiantil y espacios seguros que durante años fueron sostenidos por alianzas entre escuelas y organizaciones LGBTQ comenzaron a desaparecer o a ser suspendidos por temor a perder fondos. El mensaje fue inequívoco: la igualdad dejó de ser una prioridad financiable. En ese vacío, quienes pagan el precio son jóvenes que pierden redes de apoyo fundamentales en etapas decisivas de su vida.

A este escenario se sumó un fenómeno menos visible pero igualmente dañino: el condicionamiento del lenguaje. Organizaciones que no se dedican exclusivamente a temas LGBTQ, pero que atienden poblaciones diversas, comenzaron a recibir directrices que restringen términos y enfoques en sus propuestas de financiamiento. Esto ha generado autocensura institucional, debilitamiento de programas y una sensación generalizada de inseguridad jurídica. Cuando las organizaciones no saben si nombrar una realidad puede costarles su existencia, el impacto va mucho más allá del presupuesto.

El efecto acumulado de estas decisiones comenzó a hacerse evidente en 2025 y se consolida en 2026. Servicios que antes funcionaban con relativa estabilidad ahora operan al límite. Se reducen horarios, se despide personal, se priorizan únicamente los casos más urgentes y se crean listas de espera que antes no existían. La prevención cede espacio a la emergencia, y la emergencia, como bien sabe la salud pública, siempre resulta más costosa y más dolorosa.

Puerto Rico ofrece un ejemplo claro de cómo esta dinámica se acelera en contextos con menos margen de maniobra. La pérdida de fondos federales por parte de organizaciones comunitarias ha tenido efectos inmediatos, obligando a cierres de programas, reestructuraciones profundas y una dependencia aún mayor de donaciones locales en un mercado filantrópico limitado. Lo que en otros estados puede tardar años en sentirse, en la isla se manifiesta en meses. Y, sin embargo, la necesidad de servicios no disminuye; al contrario, aumenta en contextos de incertidumbre económica y social.

Frente a este panorama, las organizaciones LGBTQ no han permanecido inmóviles. El 2026 las encuentra ensayando estrategias de supervivencia que, aunque diversas, comparten un mismo objetivo: no colapsar. Muchas han acelerado la diversificación de sus fuentes de ingreso, apostando por donantes individuales recurrentes, campañas comunitarias y modelos de membresía. Otras han intentado desarrollar servicios híbridos que permitan generar ingresos propios para sostener programas gratuitos. Las alianzas con universidades, sistemas de salud, municipios y organizaciones comunitarias más amplias se han convertido en una tabla de salvación para compartir costos y mantener presencia territorial.

Pero también hay decisiones dolorosas. Reducciones de personal, cierres temporales, eliminación de proyectos no considerados esenciales y una redefinición constante de prioridades. Estas medidas no son señales de mala gestión; son respuestas defensivas ante un entorno que se ha vuelto hostil e impredecible.

Lo que muchas veces queda fuera del debate público es que este proceso no afecta solo a las organizaciones como estructuras administrativas. Afecta a personas concretas. A jóvenes que pierden espacios seguros. A personas trans que ven restringido su acceso a servicios de salud. A familias que ya no encuentran acompañamiento. A activistas que quedan más expuestos en un clima social cada vez más polarizado. La retirada de fondos no elimina las realidades humanas que esos programas atendían; simplemente las empuja hacia la invisibilidad y el sufrimiento silencioso.

El 2026, entonces, no es únicamente un año de ajustes presupuestarios. Es una antesala que pone a prueba el compromiso real del país con la igualdad y la dignidad. Cuando los derechos dependen de ciclos políticos y los servicios esenciales quedan sujetos a criterios ideológicos, lo que se debilita no es solo una comunidad específica, sino el tejido social en su conjunto.

La pregunta que queda abierta no es si las organizaciones LGBTQ resistirán. Históricamente lo han hecho. La verdadera pregunta es cuántas personas quedarán sin protección en el camino y cuánto daño se normalizará antes de que la nación asuma que la accesibilidad, la educación y la salud no pueden ser tratadas como concesiones temporales.

El 2026 ya comenzó. Y lo que está en juego no es una narrativa cultural, sino la capacidad de una sociedad para sostener, con hechos y no solo con discursos, la dignidad humana.

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Colombia

Colombia anunció la inclusión de las categorías ‘trans’ y ‘no binario’ en los documentos de identidad

Registraduría Nacional anunció el cambio el 28 de noviembre

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(Foto via Bigstock)

OrgulloLGBT.co es el socio mediático del Washington Blade en Colombia. Esta nota salió en su sitio web.

Ahora los ciudadanos colombianos podrán seleccionar las categorías ‘trans’ y ‘no binario’ en los documentos de identidad del país.

Este viernes la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que añadió las categorías ‘no binario’ y ‘trans’ en los distintos documentos de identidad con el fin de garantizar los derechos de las personas con identidad diversa.

El registrador nacional, Hernán Penagos, informó que hizo la inclusión de estas dos categorías en los documentos de: registro civil, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía.

Según la registraduría: “La inclusión de estas categorías representa un importante avance en materia de garantía de derechos de las personas con identidad de género diversa”.

Estas categorías estarán en el campo de ‘sexo’ en el que están normalmente las clasificaciones de ‘femenino’ y ‘masculino’ en los documentos de identidad.

En 2024 se inició la ejecución de diferentes acciones orientadas implementar componentes “‘NB’ y ‘T’ en el campo ‘sexo’ de los registros civiles y los documentos de identidad”.

Las personas trans existen y su identidad de género es un aspecto fundamental de su humanidad, reconocido por la Corte Constitucional de Colombia en sentencias como T-236/2023 y T-188/2024, que protegen sus derechos a la identidad y no discriminación. La actualización de la Registraduría implementa estos fallos que ya habían ordenado esos cambios en documentos de identidad.

Por su parte, el registrador nacional, Penagos, comentó que: “se trata del cumplimiento de unas órdenes por parte de la Corte Constitucional y, en segundo lugar, de una iniciativa en la que la Registraduría ha estado absolutamente comprometida”. Y explicó que en cada “una de las estaciones integradas de servicio de las más de 1.200 oficinas que tiene la Registraduría Nacional se va a incluir todo este proceso”.

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