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¿Qué espera la comunidad LGBTI del nuevo presidente mexicano?
AMLO tomó posesión del cargo el 1 de diciembre

El presidente de México Andrés Manuel López Obrador tomó posesión de su cargo el 1 de diciembre de 2018. (Foto por ProtoplasmaKid vía Wikimedia Commons)
López Obrador, representante de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) conocido como AMLO, ganó las elecciones de este año con más del 50 por ciento de los votos, convirtiéndose en uno de los presidentes más populares de la historia reciente mexicana. Durante su campaña, prometió tolerancia cero a la corrupción, disminuir los niveles de pobreza para que el país inicie una “cuarta transformación”, un cambio que el propio AMLO ha fijado ante el urgente vuelco que necesita la nación azteca.
En el Congreso de la Unión, ante senadores, diputados e invitados a su toma de protesta, López Obrador reiteró que “representará a ricos y pobres, creyentes y libres pensadores, y a todas las mexicanas y mexicanos, al margen de ideologías, orientación sexual, cultura, idioma, lugar de origen, nivel educativo, o posición socioeconómica”.
Para el activista de Guadalajara Leonardo Espinosa, esta afirmación resulta un gesto positivo y brinda visibilidad al colectivo, “pero también es un llamado a darle seguimiento a estos discursos y que se conviertan en acciones y políticas públicas”.
Alex Orué, director ejecutivo del canal de video en línea It Gets Better México, que promueve los derechos LGBTI, cataloga el discurso de AMLO como histórico y acota que “es una señal que la agenda de la Coalición Mexicana LGBTTTI+ tiene buenas posibilidades de avanzar”.
Asimismo, Orué espera que este nuevo gobierno baje los niveles de violencia que desproporcionadamente afectan a las personas del colectivo. “Es vital que se les haga frente a los discursos de odio desde el Estado, que se fortalezca a instituciones como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y se haga hincapié en el desarrollo de oportunidades laborales para el talento diverso”, añade.
Por su parte, Espinosa anhela que en este sexenio que comienza “el discurso en el cual se hable de nuestras poblaciones y necesidades funcione de manera transversal en todas las políticas públicas, que la ciudadanía se involucre y cada vez más encontremos las palabras orientación sexual, lesbianas, gais, transexuales, transgénero, intersexuales, queer y diversidad en los discursos del presidente. La realidad del país nunca ha sido favorable a nuestros derechos, por lo que consideremos abierta una expectativa de mejora”.
Durante su campaña electoral, López Obrador evadió el tema LGBTI, debido a los lazos que lo vinculan con fuerzas más conservadoras de la política mexicana, como el extinto Partido Encuentro Social (PES), fundado por cristianos evangélicos y que se opuso a los esfuerzos anteriores para legalizar federalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo. Ante este escenario, un retroceso en los avances logrados no sería un temor infundado.
“No debemos olvidar que el extinto Partido Encuentro Social dejó muchos candidatos en puestos de elección popular y nunca se ha visto a las personas que pertenecieron a ese partido como aliados de los derechos humanos y la igualdad”, acota Espinosa.
En cambio, lo más preocupante para Orué es que AMLO nunca se haya retractado de sus declaraciones sobre poner a consulta los derechos humanos de las personas LGBTI y “ahora que sus consultas parecen haberse legitimado en la vida política de esta nueva administración, no debemos bajar la guardia”.
Aunque el movimiento se mantenga la alerta, Orué no cree posible una marcha atrás en las garantías conquistadas, pues “que su mano derecha sea la abogada Olga Sánchez Cordero, nueva Secretaria de Gobernación de su gabinete, hace que tengamos algo de garantía que no solo eso no ocurrirá, sino que, incluso, avance la agenda. Ella misma en declaraciones recientes ha reiterado que los derechos humanos no se ponen a consulta”.
Durante el período que recién concluye, bajo el mando del expresidente Enrique Peña Nieto, y según nuestros entrevistados, los temas de la comunidad alcanzaron una mayor visibilidad, situándose en la agenda pública, así como se concretaron diversos esfuerzos para disminuir la brecha de desigualdad que viven las personas trans. No obstante, las deudas del país con el colectivo aún persisten.
“Lo que pudo haber sido el único acierto de la administración de Enrique Peña Nieto fue que en 2016 se haya pronunciado a favor de los derechos humanos de las personas LGBTIQ en un acto protocolario en el marco del 17 de mayo, donde se anunció que enviaría al Congreso varias iniciativas pro LGBTIQ, entre ellas sobre el matrimonio igualitario”, sostiene Orué.
Más, el activista lamentó que esas iniciativas prometidas murieron en el Congreso de la Unión.
Al decir de Orué y Espinosa, dentro de los temas pendientes para la administración AMLO, figuran la visibilidad y seguridad del colectivo, donde se registran altas cifras de crímenes, leyes que penalicen la discriminación en todos los estados, la violencia por homofobia y transfobia así como las limitaciones para oportunidades laborales, acceso a la salud, justicia, leyes de identidad de género y reconocimiento del matrimonio igualitario en cada uno de los departamentos.
“México es un país donde los temas LGBTIQ estaban totalmente borrados del plano político, los avances en materia de legislación han dado pasos pequeños”, concluyó Espinosa. “Se visualiza que sigan más modificaciones a las leyes, pero están relegados del cambio social. México como país no es homogéneo y mientras existen lugares donde el cambio social ya exige que las leyes se modifiquen, en otros lugares la discriminación sigue siendo algo normal”.
México en contexto
En la actualidad, en México sólo 15 de los 32 estados permiten el matrimonio igualitario, donde se han contabilizado 10.216 de estas uniones.
“Sin embargo, falta mucho para que estas uniones sean reconocidas como familias con todos los derechos que esto conlleva”, señala el periódico Publimetro en un artículo que califica de “lento” la implementación del matrimonio igualitario desde su legalización, hace ya nueve años.
En el panorama nacional, la adopción homoparental es legal en la Ciudad de México y en Coahuila. Hasta la fecha, se han concretado 17 adopciones de niños y niñas por familias homoparentales y lebomaternales. En cuanto a la identidad de género, se han producido unos 3.230 reconocimientos.
Se registró un descenso de 4,6 por ciento de la discriminación motivada por preferencia sexual u orientación sexual, según los registros de la encuesta de discriminación 2013 y la de 2017.
Sin embargo, México sigue siendo un país violento para las minorías sexuales. Durante los últimos cinco años, bajo el mandato de Enrique Peña Nieto, ocurrieron 381 asesinatos, según un informe que la ONG Letra S publicó en mayo del presente año. Para este 2018, la situación no resulta muy alentadora, pues solo en el primer cuatrimestre, esta misma organización contabilizó al menos 24 asesinatos de personas LGBTI.

Mexicanos LGBTI, entre otras, miran la inauguración de Andrés Manuel López Obrador en el Zócalo de la Ciudad de México el 1 de diciembre de 2018. (Foto de Jesús Chairez)
Pese a esta ola de homofobia, Alejandro Brito, director general de la ONG Letra S, dijo a la agencia EFE que existen avances significativos como una posición más marcada a nivel exterior en defensa de los derechos y avances como el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo en varias entidades y la decisión de la Suprema Corte en 2016 de declarar inconstitucional las leyes estatales que prohíben el matrimonio homosexual.
Además, se reformaron los códigos penales de varios estados para introducir el odio como agravante en estos delitos, y en febrero pasado la Fiscalía General elaboró un protocolo de actuación del personal en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género. “El reto es que se aplique”, apuntó.
Por otra parte, Alejandra Haas, presidenta del CONAPRED, dijo a Publímetro que en los últimos siete años ha recibido mil 185 quejas de identidad de género, preferencias sexuales y discriminación laboral, problemáticas que, se ha comprobado, tienen efectos en la salud mental.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
