Noticias en Español
¿Ya no habrá matrimonio igualitario en Cuba?
Tremenda Nota, la pareja de contenido del Washington Blade en Cuba, examina la reacción a la decisión de eliminar una enmienda en la nueva Constitución del país que hubiera extendida los derechos matrimoniales a las parejas del mismo sexo.

La bandera del orgullo trans, la del orgullo gay y la cubana (de izquierda a derecha) ondean en la playa Mi Cayito de La Habana. (Foto: Yariel Valdés González)
Nota del editor: Esta nota salió originalmente en el sitio web de Tremenda Nota, una revista electrónica en Cuba que documenta la comunidad LGBTI y otros grupos minoritarios en el país. Tremenda Nota es la pareja de contenido del Washington Blade en Cuba.
LA HABANA — El artículo 68 fue suprimido a favor de una fórmula menos precisa, desarrollada en el 82, que deja la posibilidad de legislar y consultar en el futuro sobre uniones y familias.
“La Comisión propone diferir el concepto del matrimonio, es decir, que salga del Proyecto de la Constitución, como forma de respetar todas las opiniones.”
Con este tuit, emitido en la tarde de este martes desde su cuenta oficial, la Asamblea Nacional del Poder Popular comunicó que el artículo 68, el más polémico de la futura Carta Magna, quedaba suprimido.
La versión original, aprobada en julio, definía el matrimonio como “la unión voluntariamente concertada entre dos personas con aptitud legal para ello”, una noción que desató la campaña de varias iglesias evangélicas en defensa del “diseño original” de la familia.
Sin especificar cuántas personas estuvieron a favor o en contra, Cubadebate asegura que el artículo mereció más de 190 mil opiniones del electorado, casi el 25% de todas las observaciones hechas al documento.
“La mayoría propuso sustituir la unión concertada entre dos personas y volver a que sea entre un hombre y una mujer como está en la actual Constitución”, afirmó la web sin desglosar los datos.
“Ha sido magnífica la posición de nuestra población, que se preparó y aportó muchas ideas para enriquecer el debate y el proyecto”, había declarado Raúl Castro en el Pleno del Comité Central del Partido Comunista de Cuba (PCC) reunido el 13 de diciembre para analizar los resultados de la “consulta popular”, pocos días antes de la cita parlamentaria encargada de aprobar el Proyecto de Constitución.
En noviembre, también presidida por Castro, sesionó la comisión encargada de la redacción del proyecto. Ahí se acordaron las modificaciones que serían propuestas a la Asamblea Nacional y probablemente decidieron la supresión del artículo 68.
Para entonces, una docena de iglesias protestantes había remitido una carta al Comité Central de Partido Comunista de Cuba (PCC) con cerca de 180 mil firmas contra el artículo 68. Esa campaña comenzó en junio con otra carta que invocaba la ortodoxia comunista para rechazar el matrimonio igualitario.
Mariela Castro, la diputada y directora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) que ha intentado asimilar la agenda LGBTI+ al discurso político oficial, criticó esta semana la actitud de algunas comunidades cristianas.
“Grupos de fundamentalistas religiosos están tratando de chantajear al Gobierno cubano con que no van a votar a favor de la Constitución si se deja el artículo relativo al matrimonio entre dos personas”, aseguró en entrevista publicada este 17 de diciembre por el diario Gara, del País Vasco, y reproducida luego en el blog La Pupila Insomne.
“Bueno, pues que voten en contra, otra parte vamos a votar a favor, no nos asustan”, dijo desafiante, antes de recordar que “el Estado está obligado a garantizar los derechos humanos, lo que incluye la no discriminación, independientemente de que eso no sea aprobado por la mayoría”.
Este martes se supo que el matrimonio igualitario no sería votado, al menos por ahora.
Dos años y otro referendo faltan para casarse
A Luis Ángel Adán Roble, un diputado conocido por su discurso a favor del artículo 68 en la pasada sesión del Parlamento, se dirigió Tremenda Nota para indagar sobre la supresión.
“(El matrimonio) pasó al 82”, explicó el diputado poco antes de compartir en sus redes sociales una versión del nuevo artículo.
“El matrimonio es una institución social y jurídica. Es una de las formas de organización de las familias. Se funda en el libre consentimiento y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges. La ley determina la forma en que se constituye y sus efectos”, enumera.
Sigue un reconocimiento de “la unión estable y singular con aptitud legal, que forme de hecho un proyecto de vida en común, que bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, genera los derechos y obligaciones que esta disponga”.
Sobre la legislación que finalmente debe describir el matrimonio se anuncia, en las disposiciones transitorias del Proyecto, que hay un “plazo de dos años”, tras la entrada en vigor de la Constitución, para realizar otra consulta popular y otro referendo acerca del Código de Familia, donde finalmente “debe figurar la forma de constituir el matrimonio”.
Adán Roble no contestó más preguntas de Tremenda Nota.
Su colega Mariela Castro negó que el nuevo texto sea peor que el primero.
“La nueva fórmula sostiene la esencia del artículo anteriormente propuesto (68), pues borra el binarismo de género y heteronormatividad con el que estaba definido el matrimonio en la Constitución de 1976”, aseguró en su cuenta de Facebook, donde también lamentó el tuit del Parlamento porque “mutiló la nueva propuesta y con un enfoque no apropiado lanzó al ruedo lo que muchas personas están interpretando como un retroceso”.

Activistas y personas LGBTI+ marchan en Santa Clara contra la homofobia en mayo de 2018. (Foto: Yariel Valdés González/Archivo)
Por último, emplazó a la ciudadanía para que apoye la modificación: “ahora démosle el Sí a la Constitución y luego cerremos filas para lograr un Código de Familia tan avanzado como el nuevo texto constitucional”.
El periodista Francisco Rodríguez Cruz, autor del blog Paquito el de Cuba, y una de las principales voces del activismo LGBTI+ afín al Gobierno, también se declaró a favor del artículo 82 si garantiza “mayor unidad en el voto del referendo constitucional, con una salida que nos permite avanzar”.
En cambio, el activista Yadiel Cepero, uno de los promotores de Acción LGBTIQba, plataforma que planteó varias sugerencias a la propuesta constitucional, cree que eliminar el 68 fue “una mala solución”.
“Dentro de unos meses, cuando se abra la discusión sobre el Código de Familia, volverían a destaparse los debates, con una iglesia que se sabrá más fuerte en tanto logró que el Estado cediera a sus presiones”.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
-
The White House5 days agoTrump tells Fox News he won the ‘gay vote’ — but polls tell a different story
-
District of Columbia2 days ago‘Out for McDuffie’ event held at D.C. gay bar
-
Movies3 days agoThe Oscar-losing performance that’s too good to miss
-
Theater3 days ago‘Jonah’ an undeniably compelling but unusual memory play
