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Cinco contra cuatro: Ecuador aceptó el matrimonio igualitario

Activistas en Quito, otras ciudades celebraron el fallo

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La Corte Constitucional de Ecuador el 12 de junio de 2019 emitió un fallo en favor del matrimonio igualitario. (Foto del Washington Blade por Michael K. Lavers)

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esta nota salió en su sitio web el 17 de junio.

Jefferson Díaz es periodista venezolano radicado en Ecuador que es colaborador de Tremenda Nota.

QUITO, Ecuador — El clima en Quito es impredecible. Puedes despertar con un sol radiante que comienza a ocultarse a partir del mediodía y que da paso a una lluvia furiosa. Los aguaceros inundan las calles y se llevan los puestos de comida ambulantes.

Así amaneció el 12 de junio. Muchos de los que llegamos desde las 8:30 a.m. a la Corte Constitucional del Ecuador –en el centro-norte de Quito– estamos acostumbrados a lo impredecible. Efraín Soria –el hombre que presentó una demanda junto a su pareja, Javier Benalcázar, ante la Corte Provincial de Pichincha porque les fuera negado el derecho a casarse– fue de los primeros en llegar. Sonriente, bien vestido y con una mochila llena de papeles.

Soria y Benalcázar trataron de casarse en el Registro Civil en julio de 2018, pero no se les permitió porque según el artículo 67 de la Constitución del Ecuador, el matrimonio es entre “hombre y mujer”. Al menos, eso es lo que alegaron los funcionarios del registro. Pero, la pareja sabía que dentro del mismo texto estaba el artículo 11, numeral 2, donde se pide al Estado «no discriminar» en la aplicación de los derechos.

El matrimonio es un derecho.

Acompañados por la Fundación Pakta, un organismo que lucha por los derechos de la comunidad LGBTI+ en Ecuador, y con la opinión consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la aplicación del matrimonio civil igualitario (“es un derecho que debe garantizarse a todos los ciudadanos de los estados miembros, sin discriminación de género”), Efraín y Javier reclamaron ante la Corte Provincial de Pichincha que ellos tenían derecho a casarse.

A esta acción se unieron otras siete parejas representadas por la Fundación Pakta. Su presidente y abogado, Christian Paula, ha sido uno de los más acérrimos luchadores por la obtención de la igualdad de los derechos civiles de la comunidad LGBTI+.

“Muchos de los juristas dicen que tenemos la unión de hecho. Pero, no es lo mismo [que el matrimonio]. Por ejemplo, con esa figura, las parejas deben pasar juntas al menos un año para tener beneficios legales conjuntos”, asegura Paula.

La decisión

Efraín Soria es solo una de las caras visibles entre todos aquellos que han luchado por el matrimonio civil igualitario en Ecuador. También está Pamela Troya y su pareja, Gaby Correa. Ellas, desde 2013, comenzaron a mover los engranajes para el reconocimiento de sus derechos.

La historia es parecida: trataron de casarse ante el Registro Civil, no se lo permitieron, reclamaron ante la Corte Provincial de Pichincha, y esta envió el caso a la Corte Constitucional. Solo que su caso fue enterrado en la burocracia de los antiguos jueces que conformaban el último organismo.

“Enterraron nuestro caso. No había voluntad política”, dice Troya, quien también está en las afueras de la Corte Constitucional este 12 de junio. Muchas personas con las banderas arcoíris esperan la decisión.

“No puede subir nadie a la sala de audiencias. Es privada la sesión”, nos dice la policía nacional que está en la recepción de la Corte. Cae como sorpresa esta medida: en las dos sesiones anteriores, donde las partes a favor y en contra expusieron sus casos, fueron públicas.

Cinco horas tardaron los jueces en dar un veredicto. Cinco votos a favor y cuatro en contra. Al final: el matrimonio civil igualitario fue aprobado.

Solo seis personas seguíamos esperando al pie del edificio gris y blanco que servirá de sede a la Corte Constitucional por pocos días. La acera estaba llena de cajas de mudanzas, repleta de trabajadores que, ajenos a lo que pasaba, seguían moviendo el mobiliario antes de que lloviera. Sí, el sol se había ido de Quito y ahora quedaban pesadas nubes negras y una leve llovizna.

No importó el estado del tiempo. Los teléfonos empezaron a sonar y todos buscábamos en Internet cuántos países ya tenían el mismo derecho aprobado para las parejas del mismo sexo. “¿Somos el quinto o el sexto en América Latina? ¿Somos el 26, 27 o 28 en el mundo?”, eran las preguntas que más resonaban entre la algarabía.

Hay dos sentencias: una aprobatoria de 82 páginas que interpreta el artículo 67 de la Constitución basándose en la opinión consultiva 24/17 de la CIDH y favorece la no discriminación por encima de la definición que el Estado ecuatoriano hace del matrimonio civil.

Además, solicita al Registro Civil que de inmediato proceda a la inscripción del matrimonio de las parejas del mismo sexo, y a la Asamblea Nacional que reforme los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles donde la figura del matrimonio aún es entre “hombre y mujer”.

La sentencia en contra, con el aval de los cuatro jueces que votaron “No”, indica que la Constitución del Ecuador es la norma máxima del país, y que la opinión consultiva 24/17 es secundaria en su aplicación dentro del Estado. Además, alega que la Corte Constitucional no tiene potestad de reformar la Constitución (solo la Asamblea Nacional actuando de oficio o una consulta popular puede hacerlo).

“Los derechos humanos no se consultan”, asegura Silvia Buendía, abogado y activista de los derechos LGBTI+, que desde Guayaquil celebró la decisión de la Corte.

La Fundación Pakta, la representante legal de Efraín y Javier, espera que llegue la notificación de la sentencia a su casillero y que, además, se publique en la Gaceta Oficial. “Los tiempos pueden ir entre los siete y quince días, pero sabemos que las sentencias de la Corte Constitucional no se impugnan. Así que una vez que seamos notificados, los organismos del Estado deben cumplir”, asegura Paula.

Todos están contentos. Efraín llama a Javier, que no estaba en Quito en el momento de la sentencia, y le dice: “¡Amor, dijeron que sí! ¡Nos vamos a casar!”. Llora y se abraza con sus compañeros. Pero sabe que desde los grupos que están en contra se viene una lucha legal por revertir la decisión de la Corte. “Esto solo es un primer paso, nosotros seguiremos luchando por mantener nuestros derechos”, lanza un Efraín Soria contento, con toda la determinación del mundo.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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Noticias en Español

El 2026 bajo presión

La realidad que enfrentan las organizaciones LGBTQ en EEUU

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(Foto de Michael Key por el Washington Blade)

El año 2026 no comenzó en blanco para las organizaciones LGBTQ en Estados Unidos. Llegó precedido por un proceso que se activó con fuerza en 2025 y que hoy se manifiesta como una reconfiguración profunda del ecosistema de derechos, servicios y sostenibilidad comunitaria. No se trata de una crisis momentánea ni de un ajuste administrativo pasajero. Lo que está ocurriendo es un cambio estructural en la forma en que el Estado define, financia y condiciona la igualdad, la accesibilidad y la atención a poblaciones históricamente vulnerables.

Desde los primeros meses de 2025, la administración federal inició la retirada o revisión de múltiples órdenes ejecutivas y disposiciones que protegían explícitamente a personas LGBTQ en áreas clave como salud, educación y acceso a servicios. La justificación oficial ha girado en torno a la eliminación de lo que se denomina “ideología de género” y a la redefinición restrictiva del concepto de sexo, limitado exclusivamente a criterios biológicos. Este cambio discursivo no quedó en el plano simbólico. Se tradujo en nuevas reglas de elegibilidad, en la cancelación de subvenciones, en la eliminación de recopilación de datos y en una creciente incertidumbre administrativa que ha afectado directamente la operatividad de organizaciones comunitarias en todo el país, como ha documentado la Kaiser Family Foundation.

La salud fue uno de los primeros campos donde se sintió el impacto. Programas vinculados a la atención integral, a la prevención del VIH, a la salud mental y a la investigación en poblaciones LGBTQ comenzaron a perder respaldo federal. Subvenciones previamente aprobadas fueron canceladas o sometidas a revisión bajo criterios ideológicos, no científicos. Reuters y Associated Press han documentado cómo esta nueva orientación provocó la interrupción de investigaciones financiadas por los Institutos Nacionales de Salud, afectando proyectos que buscaban comprender mejor las desigualdades en salud, el acceso a tratamientos y las condiciones de vida de comunidades ya marginadas. La consecuencia inmediata no es solo la pérdida de conocimiento, sino la erosión de la capacidad del país para diseñar políticas públicas basadas en evidencia.

La educación siguió un camino similar. A lo largo de 2025, el discurso oficial contra los programas de diversidad, equidad e inclusión se tradujo en recortes presupuestarios y en señales claras a los sistemas educativos. Talleres de prevención de acoso, programas de formación docente, iniciativas de acompañamiento estudiantil y espacios seguros que durante años fueron sostenidos por alianzas entre escuelas y organizaciones LGBTQ comenzaron a desaparecer o a ser suspendidos por temor a perder fondos. El mensaje fue inequívoco: la igualdad dejó de ser una prioridad financiable. En ese vacío, quienes pagan el precio son jóvenes que pierden redes de apoyo fundamentales en etapas decisivas de su vida.

A este escenario se sumó un fenómeno menos visible pero igualmente dañino: el condicionamiento del lenguaje. Organizaciones que no se dedican exclusivamente a temas LGBTQ, pero que atienden poblaciones diversas, comenzaron a recibir directrices que restringen términos y enfoques en sus propuestas de financiamiento. Esto ha generado autocensura institucional, debilitamiento de programas y una sensación generalizada de inseguridad jurídica. Cuando las organizaciones no saben si nombrar una realidad puede costarles su existencia, el impacto va mucho más allá del presupuesto.

El efecto acumulado de estas decisiones comenzó a hacerse evidente en 2025 y se consolida en 2026. Servicios que antes funcionaban con relativa estabilidad ahora operan al límite. Se reducen horarios, se despide personal, se priorizan únicamente los casos más urgentes y se crean listas de espera que antes no existían. La prevención cede espacio a la emergencia, y la emergencia, como bien sabe la salud pública, siempre resulta más costosa y más dolorosa.

Puerto Rico ofrece un ejemplo claro de cómo esta dinámica se acelera en contextos con menos margen de maniobra. La pérdida de fondos federales por parte de organizaciones comunitarias ha tenido efectos inmediatos, obligando a cierres de programas, reestructuraciones profundas y una dependencia aún mayor de donaciones locales en un mercado filantrópico limitado. Lo que en otros estados puede tardar años en sentirse, en la isla se manifiesta en meses. Y, sin embargo, la necesidad de servicios no disminuye; al contrario, aumenta en contextos de incertidumbre económica y social.

Frente a este panorama, las organizaciones LGBTQ no han permanecido inmóviles. El 2026 las encuentra ensayando estrategias de supervivencia que, aunque diversas, comparten un mismo objetivo: no colapsar. Muchas han acelerado la diversificación de sus fuentes de ingreso, apostando por donantes individuales recurrentes, campañas comunitarias y modelos de membresía. Otras han intentado desarrollar servicios híbridos que permitan generar ingresos propios para sostener programas gratuitos. Las alianzas con universidades, sistemas de salud, municipios y organizaciones comunitarias más amplias se han convertido en una tabla de salvación para compartir costos y mantener presencia territorial.

Pero también hay decisiones dolorosas. Reducciones de personal, cierres temporales, eliminación de proyectos no considerados esenciales y una redefinición constante de prioridades. Estas medidas no son señales de mala gestión; son respuestas defensivas ante un entorno que se ha vuelto hostil e impredecible.

Lo que muchas veces queda fuera del debate público es que este proceso no afecta solo a las organizaciones como estructuras administrativas. Afecta a personas concretas. A jóvenes que pierden espacios seguros. A personas trans que ven restringido su acceso a servicios de salud. A familias que ya no encuentran acompañamiento. A activistas que quedan más expuestos en un clima social cada vez más polarizado. La retirada de fondos no elimina las realidades humanas que esos programas atendían; simplemente las empuja hacia la invisibilidad y el sufrimiento silencioso.

El 2026, entonces, no es únicamente un año de ajustes presupuestarios. Es una antesala que pone a prueba el compromiso real del país con la igualdad y la dignidad. Cuando los derechos dependen de ciclos políticos y los servicios esenciales quedan sujetos a criterios ideológicos, lo que se debilita no es solo una comunidad específica, sino el tejido social en su conjunto.

La pregunta que queda abierta no es si las organizaciones LGBTQ resistirán. Históricamente lo han hecho. La verdadera pregunta es cuántas personas quedarán sin protección en el camino y cuánto daño se normalizará antes de que la nación asuma que la accesibilidad, la educación y la salud no pueden ser tratadas como concesiones temporales.

El 2026 ya comenzó. Y lo que está en juego no es una narrativa cultural, sino la capacidad de una sociedad para sostener, con hechos y no solo con discursos, la dignidad humana.

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Colombia

Colombia anunció la inclusión de las categorías ‘trans’ y ‘no binario’ en los documentos de identidad

Registraduría Nacional anunció el cambio el 28 de noviembre

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(Foto via Bigstock)

OrgulloLGBT.co es el socio mediático del Washington Blade en Colombia. Esta nota salió en su sitio web.

Ahora los ciudadanos colombianos podrán seleccionar las categorías ‘trans’ y ‘no binario’ en los documentos de identidad del país.

Este viernes la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que añadió las categorías ‘no binario’ y ‘trans’ en los distintos documentos de identidad con el fin de garantizar los derechos de las personas con identidad diversa.

El registrador nacional, Hernán Penagos, informó que hizo la inclusión de estas dos categorías en los documentos de: registro civil, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía.

Según la registraduría: “La inclusión de estas categorías representa un importante avance en materia de garantía de derechos de las personas con identidad de género diversa”.

Estas categorías estarán en el campo de ‘sexo’ en el que están normalmente las clasificaciones de ‘femenino’ y ‘masculino’ en los documentos de identidad.

En 2024 se inició la ejecución de diferentes acciones orientadas implementar componentes “‘NB’ y ‘T’ en el campo ‘sexo’ de los registros civiles y los documentos de identidad”.

Las personas trans existen y su identidad de género es un aspecto fundamental de su humanidad, reconocido por la Corte Constitucional de Colombia en sentencias como T-236/2023 y T-188/2024, que protegen sus derechos a la identidad y no discriminación. La actualización de la Registraduría implementa estos fallos que ya habían ordenado esos cambios en documentos de identidad.

Por su parte, el registrador nacional, Penagos, comentó que: “se trata del cumplimiento de unas órdenes por parte de la Corte Constitucional y, en segundo lugar, de una iniciativa en la que la Registraduría ha estado absolutamente comprometida”. Y explicó que en cada “una de las estaciones integradas de servicio de las más de 1.200 oficinas que tiene la Registraduría Nacional se va a incluir todo este proceso”.

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