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Cinco contra cuatro: Ecuador aceptó el matrimonio igualitario
Activistas en Quito, otras ciudades celebraron el fallo

La Corte Constitucional de Ecuador el 12 de junio de 2019 emitió un fallo en favor del matrimonio igualitario. (Foto del Washington Blade por Michael K. Lavers)
Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esta nota salió en su sitio web el 17 de junio.
Jefferson Díaz es periodista venezolano radicado en Ecuador que es colaborador de Tremenda Nota.
QUITO, Ecuador — El clima en Quito es impredecible. Puedes despertar con un sol radiante que comienza a ocultarse a partir del mediodía y que da paso a una lluvia furiosa. Los aguaceros inundan las calles y se llevan los puestos de comida ambulantes.
Así amaneció el 12 de junio. Muchos de los que llegamos desde las 8:30 a.m. a la Corte Constitucional del Ecuador –en el centro-norte de Quito– estamos acostumbrados a lo impredecible. Efraín Soria –el hombre que presentó una demanda junto a su pareja, Javier Benalcázar, ante la Corte Provincial de Pichincha porque les fuera negado el derecho a casarse– fue de los primeros en llegar. Sonriente, bien vestido y con una mochila llena de papeles.
Soria y Benalcázar trataron de casarse en el Registro Civil en julio de 2018, pero no se les permitió porque según el artículo 67 de la Constitución del Ecuador, el matrimonio es entre “hombre y mujer”. Al menos, eso es lo que alegaron los funcionarios del registro. Pero, la pareja sabía que dentro del mismo texto estaba el artículo 11, numeral 2, donde se pide al Estado «no discriminar» en la aplicación de los derechos.
El matrimonio es un derecho.
Acompañados por la Fundación Pakta, un organismo que lucha por los derechos de la comunidad LGBTI+ en Ecuador, y con la opinión consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la aplicación del matrimonio civil igualitario (“es un derecho que debe garantizarse a todos los ciudadanos de los estados miembros, sin discriminación de género”), Efraín y Javier reclamaron ante la Corte Provincial de Pichincha que ellos tenían derecho a casarse.
A esta acción se unieron otras siete parejas representadas por la Fundación Pakta. Su presidente y abogado, Christian Paula, ha sido uno de los más acérrimos luchadores por la obtención de la igualdad de los derechos civiles de la comunidad LGBTI+.
“Muchos de los juristas dicen que tenemos la unión de hecho. Pero, no es lo mismo [que el matrimonio]. Por ejemplo, con esa figura, las parejas deben pasar juntas al menos un año para tener beneficios legales conjuntos”, asegura Paula.
La decisión
Efraín Soria es solo una de las caras visibles entre todos aquellos que han luchado por el matrimonio civil igualitario en Ecuador. También está Pamela Troya y su pareja, Gaby Correa. Ellas, desde 2013, comenzaron a mover los engranajes para el reconocimiento de sus derechos.
La historia es parecida: trataron de casarse ante el Registro Civil, no se lo permitieron, reclamaron ante la Corte Provincial de Pichincha, y esta envió el caso a la Corte Constitucional. Solo que su caso fue enterrado en la burocracia de los antiguos jueces que conformaban el último organismo.
“Enterraron nuestro caso. No había voluntad política”, dice Troya, quien también está en las afueras de la Corte Constitucional este 12 de junio. Muchas personas con las banderas arcoíris esperan la decisión.
“No puede subir nadie a la sala de audiencias. Es privada la sesión”, nos dice la policía nacional que está en la recepción de la Corte. Cae como sorpresa esta medida: en las dos sesiones anteriores, donde las partes a favor y en contra expusieron sus casos, fueron públicas.
Cinco horas tardaron los jueces en dar un veredicto. Cinco votos a favor y cuatro en contra. Al final: el matrimonio civil igualitario fue aprobado.
Solo seis personas seguíamos esperando al pie del edificio gris y blanco que servirá de sede a la Corte Constitucional por pocos días. La acera estaba llena de cajas de mudanzas, repleta de trabajadores que, ajenos a lo que pasaba, seguían moviendo el mobiliario antes de que lloviera. Sí, el sol se había ido de Quito y ahora quedaban pesadas nubes negras y una leve llovizna.
No importó el estado del tiempo. Los teléfonos empezaron a sonar y todos buscábamos en Internet cuántos países ya tenían el mismo derecho aprobado para las parejas del mismo sexo. “¿Somos el quinto o el sexto en América Latina? ¿Somos el 26, 27 o 28 en el mundo?”, eran las preguntas que más resonaban entre la algarabía.
A las puertas de la @CorteConstEcu, a Efraín Soria se le quiebran las palabras. Minutos antes llamó a Javier, su pareja, y le dijo: "amor, dijeron que sí. ¡Nos vamos a casar!".
A todos los que estábamos presentes se nos aguó el guarapo.#MatriminioIgualitarioEC pic.twitter.com/K1voIa88WA
— Jefferson Diaz :. (@Jefferson_Diaz) June 12, 2019
Hay dos sentencias: una aprobatoria de 82 páginas que interpreta el artículo 67 de la Constitución basándose en la opinión consultiva 24/17 de la CIDH y favorece la no discriminación por encima de la definición que el Estado ecuatoriano hace del matrimonio civil.
Además, solicita al Registro Civil que de inmediato proceda a la inscripción del matrimonio de las parejas del mismo sexo, y a la Asamblea Nacional que reforme los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles donde la figura del matrimonio aún es entre “hombre y mujer”.
La sentencia en contra, con el aval de los cuatro jueces que votaron “No”, indica que la Constitución del Ecuador es la norma máxima del país, y que la opinión consultiva 24/17 es secundaria en su aplicación dentro del Estado. Además, alega que la Corte Constitucional no tiene potestad de reformar la Constitución (solo la Asamblea Nacional actuando de oficio o una consulta popular puede hacerlo).
“Los derechos humanos no se consultan”, asegura Silvia Buendía, abogado y activista de los derechos LGBTI+, que desde Guayaquil celebró la decisión de la Corte.
La Fundación Pakta, la representante legal de Efraín y Javier, espera que llegue la notificación de la sentencia a su casillero y que, además, se publique en la Gaceta Oficial. “Los tiempos pueden ir entre los siete y quince días, pero sabemos que las sentencias de la Corte Constitucional no se impugnan. Así que una vez que seamos notificados, los organismos del Estado deben cumplir”, asegura Paula.
Todos están contentos. Efraín llama a Javier, que no estaba en Quito en el momento de la sentencia, y le dice: “¡Amor, dijeron que sí! ¡Nos vamos a casar!”. Llora y se abraza con sus compañeros. Pero sabe que desde los grupos que están en contra se viene una lucha legal por revertir la decisión de la Corte. “Esto solo es un primer paso, nosotros seguiremos luchando por mantener nuestros derechos”, lanza un Efraín Soria contento, con toda la determinación del mundo.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
