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Ser transgénero o no: la encrucijada de una exiliada cubana

Dayana Mena López encontró refugio en la Florida

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Dayana Mena López (Foto del Washington Blade por Yariel Valdéz Gonzaléz)

JACKSONVILLE, Florida — Durante los ocho meses que Dayana Mena López estuvo bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EEUU en un proceso de asilo tuvo muchas veces que dejar de ser ella misma. Dudó mostrarse tal y como era, una mujer transgénero, por el miedo al aislamiento social, que significaba separarse de los amigos que había construido mientras estuvo encarcelada y que no la discriminaban por su orientación sexual ni por su identidad de género.

La primera vez que esta cubana de 23 años se auto-encerró en el clóset fue cuando solicitó asilo en un puerto de entrada en El Paso, Texas, en enero de 2019. Mena se presentó como un hombre gay porque su amigo, un hombre homosexual con el cual había hecho el recorrido desde Cuba, no quería separarse de ella. 

“Tenía mucho miedo de estar solo”, dijo Mena. “Por eso pedí asilo de esta forma”.

De todas formas, Mena fue separada de su amigo cuando ICE la transfirió al Centro Correccional del Condado de Cibola, un centro de detención privado en Milan, Nuevo México, que alguna vez tuvo una unidad para detenidos trans. El amigo con el que ingresó a los Estados Unidos finalmente fue deportado a Cuba.

ICE nuevamente transfirió a Mena al Centro Correccional del Condado de Tallahatchie, otra prisión privada en Tutwiler, Misisipí. 

En una demanda federal que el Southern Poverty Law Center presentó en nombre de Mena y otros detenidos de ICE a los que se les había denegado la libertad condicional, refiere que Mena “nuevamente identificada como trans” estuvo recluida en régimen de aislamiento durante un mes mientras esperaba su entrevista de Miedo Creíble, uno de los primeros pasos en el proceso de asilo político.

Las personas transgénero representan el 0.1 por ciento de la población detenida por ICE y según datos de 2019, el 12 por ciento de los informes de agresión sexual provienen de personas con esta identificación. Sin embargo, Mena jamás fue parte de esa estadística. 

“Nunca tuve problemas con nadie”, dijo. “No fui víctima de la homofobia, por el contrario. Los cubanos siempre me estaban defendiendo”.

La política de ICE advierte que los detenidos transgénero deberán ser temporalmente ubicados en un lugar diferente a la población general no más de 72 horas hasta la clasificación, alojamiento y otras necesidades puedan ser evaluadas por el Comité de Cuidado y Clasificación de Transgéneros (TCCC por sus siglas en inglés). El documento agrega además que la ubicación en aislamiento de estos detenidos debe ser usada únicamente como último recurso y cuando otras opciones de alojamiento no existan. 

Mena contó en una exclusiva con al Washington Blade que la razón de su aislamiento era “supuestamente para mi protección, para no sufrir violaciones, etc.” Mena afirmó que podía hablar con otros detenidos a través de la ventana de vidrio que tienen las puertas de las celdas. 

Y es que la mayoría de los albergues de Tallahatchie no son dormitorios abiertos. Cuando los detenidos permanecen encerrados en unas pequeñas celdas con espacio solo para dos camas, una tasa, un lavamanos y un espejo, el espacio común para las mesas, televisores y las duchas queda vacío. Ahí era cuando Mena podía salir. Un guardia de ascendencia puertorriqueña le permitía salir y no le cerraba la puerta cuando él estaba de servicio.

Cuando Mena fue trasladada al Centro de Procesamiento ICE de Pine Prairie, otro centro de detención privado en Pine Prairie, Luisiana, fue inicialmente colocada junto con la población general. La demanda del Southern Poverty Law Center agrega que ICE la reubicó de nuevo en confinamiento solitario durante “varios días”.  

“El director de la prisión me tuvo en el hoyo durante cuatro días cuando, después de que en una evaluación médica y psicológica, dije que me identificaba como una persona transgénero. Fui detenida junto con otra compañera”.

Mena declaró que los abogados del Southern Poverty Law Center intervinieron en nombre de ella con la máxima autoridad de la prisión y cuestionaron el discriminatorio aislamiento que sufría.  

“Luego nos liberaron del agujero y nos hicieron firmar un documento que decía que era nuestra responsabilidad si algo sucedía. También me dieron otro papel para presentar a los oficiales diciendo que no podían revisarme, ni siquiera tocarme”. 

Sin embargo, Mena explicó al Blade que durante su estancia en Pine Prairie los oficiales mantenían con ella una relación casi de amistad, “excepto por una mujer que es la más racista que he conocido en mi vida”, apuntó. Hacía el papeleo de entrada y salida de los detenidos, un trabajo donde se ganó la confianza de los oficiales, al punto de estar varias veces fuera del centro sin esposas. 

Los abogados de Mena en mayo de 2019 le pidieron a ICE que la transfiriera a la unidad del Centro Correccional del Condado de Cibola para mujeres trans, pero la solicitud no fue aceptada.

El hecho de tener que esconder su verdadera identidad como mujer transgénero para evitar el aislamiento social, que viene siendo como un encierro sobre el encierro, la afectó sobremanera, al punto de sentir que sufría casi la misma discriminación que en su natal Cuba. “Nunca voy a olvidar ese día en la mañana cuando desperté con lágrimas en mis ojos cansada de la discriminación, de ser apartada como bicho raro o como si presentara un peligro para la sociedad”.

En una búsqueda desesperada por salir de aquel confinamiento infernal, cortó con una rasuradora su larga cabellera. “Tuve temblores en mis manos cuando corté cada uno de mis cabellos tan solo para ser aceptada y dejar de ser yo en aquel momento. Tuve sentimientos encontrados, debido a la discriminación que sentí por los oficiales de ICE y los oficiales que custodiaban nuestra seguridad. Fue frustrante saber que estaba huyendo de un país debido a ese tipo de problemas y sentir las mismas condiciones de reproche en un país de libertad”.

Su audiencia final en su caso de asilo tuvo lugar el 1 de agosto de 2019 en el contexto de la política de inmigración de mano dura de la administración Trump que, entre otras cosas, busca limitar drásticamente el número de solicitantes de asilo permitidos en los EEUU. Ese día permaneció en corte más de seis horas.

“Tuve un mal momento con el fiscal, quien me trató mal”, añadió Mena. “Me llamaba mentirosa. Incluso un experto el día antes de mi audiencia examinó mi cuerpo para verificar que las heridas y cicatrices que tenía en mi cuerpo eran reales”.

El juez le otorgó el asilo ese mismo día, pero ICE no la liberó hasta el 5 de agosto de 2019.

“El día que vi mi nombre en la lista para irme, lloré más que nadie en este mundo”, confesó Mena al Blade. “Lloré más que cuando salí de Cuba. Lloré porque tenía una felicidad que muchas otras personas anhelan”.

“No pude comer ese día y vi a personas a mi lado llorando”, agregó. “Todo el grupo, 140 personas, me aplaudieron cuando salí por la puerta. Es algo gratificante, pero al mismo tiempo duele mucho ”.

Un amigo de su padre la recogió y la llevó hasta Jacksonville, al norte del estado de la Florida. Casi un año después en esa ciudad, calificó su vida como “increíble”. Mena ha tenido que ingeniárselas, pues no tiene familiares en Estados Unidos que la apoyen. Actualmente vive sola, tiene dos trabajos y ya comienza a sentirse más cómoda con el idioma así como con las costumbres de su nuevo hogar. 

Mena agradeció “a las personas y a la ciudad que me han acogido sin discriminación, que me han brindado apoyo y me han ayudado a salir adelante en un país tan difícil como este”, declaró.

“Espero que las nuevas leyes que permiten que personas como yo vivan libres no cambien”, agregó.

Las mujeres transgénero tiene que ir al servicio militar 

La persecución que sufrió Mena en Cuba comenzó cuando se rehusó a asistir al Servicio Militar Obligatorio, un año o dos de preparación militar que realizan todos los hombres justo antes de ingresar a la universidad. Sin embargo, las mujeres son liberadas de este “sagrado deber con la defensa de la Patria Socialista” y pasan directamente a cursar los estudios superiores.

Eso pretendía Mena, pues a sus 18 años ya no era, ni mucho menos se sentía un hombre. A la cita acudió como una mujer “hecha y derecha”, con su pelo largo, maquillada, “bien producida”, recuerda. Intentó hacerle entender al oficial que la reclutó aquel día en la ciudad de Cienfuegos, al centro sur del país, donde vivía, que se identificaba como mujer, pero las políticas transfóbicas de la dictadura militar que gobiernan Cuba ordenaban que era un hombre y por lo tanto, estaba obligada al entrenamiento militar.

La demanda del Southern Poverty Law Center detalla que “las autoridades la identificaron erróneamente como un hombre gay e intentaron obligarla a servir en el ejército”. Ese día la montaron en un camión junto a hombres, que se burlaron de ella porque era trans.”El ambiente era muy tenso”, rememoró. Como a los ojos militares era un hombre más, no podía usar uniforme femenino, ni maquillaje ni peinarse. 

Pero tuvo suerte y en aquella jornada no habían camas disponibles en la unidad militar y tras pocas horas regresó a su casa. Desde ese día comenzó su batalla por el derecho que como mujer trans tenía a no engrosar las filas del ejército. 

Debido a ese activismo que ejerció junto a otras amigas transgénero en la isla, “las autoridades cubanas la golpearon, la agredieron con insultos homofóbicos, la encerraron en una cámara helada durante horas y la tuvieron bajo arresto”, puede leerse en la demanda colectiva del Southern Poverty Law Center. 

“Salí de Cuba para huir de la persecución y el abuso físico y psicológico que también sufrí porque soy una mujer trans”, comentó, al mismo tiempo que confesó haber sido objeto de amenazas de muerte.  

Oficiales de la Policía Nacional Revolucionaria de Cuba miran a participantes de una marcha LGBTQ no sancionada que se realizó en La Habana el 11 de mayo de 2019. Dayana Mena López en su petición de asilo en EEUU dijo que fue perseguida por la policía cubana por su activismo a favor de la comunidad trans. (Foto cortesía de Pedro Luis García)

Estos actos de transfobia gubernamental no son condenados por Mariela Castro, hija del ex presidente cubano Raúl Castro y líder del Centro Nacional de Educación Sexual (CENESEX) del país, organización que encabeza el activismo LGBTQ oficial en la isla. Por eso y otras cuestiones, Mena considera a Mariela Castro como “algo muy, muy falso … Es algo creado para vender una imagen”, refirió. 

Sus partidarios señalan que Cuba ofrece cirugía gratuita de reasignación de sexo bajo su sistema de atención médica. También alegan que Mariela Castro, quien es miembro de la Asamblea Nacional de Cuba, votó en 2013 en contra de una propuesta para prohibir la discriminación anti-gay en el lugar de trabajo porque no incluía la identidad de género. 

Sin embargo, en 2019 Castro incitó a la comunidad gay cubana a votar en favor de una reforma constitucional que había rechazado un artículo que abría las puertas al matrimonio igualitario. 

Para huir de la isla, una amiga ayudó a Mena con el pago de un vuelo entre La Habana y Panamá. El gobierno panameño le otorgó a Mena una visa de turismo que le permitía viajar al país, pero su viaje era sin regreso. 

“Tuve que quedarme allí en Panamá porque me habrían detenido si volvía a Cuba”, alegó.

Pese al acoso que sufrió por parte de la dictadura, Mena se consideraba en Cuba una persona “afortunada y feliz”, sobre todo porque su familia siempre la aceptó. “Nunca tuve ningún problema en mi vecindario en ese sentido. Viví bien”.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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