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Capitalizando el Mes del Orgullo: cómo empresas en Honduras utilizan a las personas LGBTQ para vender sus marcas
Galeano modificó el símbolo patrio Lempira
Por María Alejandra Aguilar y Dunia Orellana
SAN PEDRO SULA, Honduras — Ondeando banderas de arcoíris y organizando marchas caracterizadas por color y júbilo recibimos junio, el Mes del Orgullo LGBTIQ+, alrededor del mundo. Aunque las poblaciones de la diversidad sexual y de género se dedican a concientizar y promover representación igualitaria durante todo el año, el Mes del Orgullo es un tiempo dedicado a visibilizar a la diversidad sexual y su lucha para borrar el estigma que aún existe.
Sin embargo, las personas LGBTIQ+ y sus aliadxs no son lxs únicxs en publicar mensajes de apoyo en redes sociales durante el Mes del Orgullo. Recientemente, corporaciones y empresas también se han unido al movimiento visibilizando su respaldo a través de campañas publicitarias. Tal es el caso de la marca de bebidas alcohólicas Four Loko, que publicó en sus redes sociales la campaña “Four Loko es para TODES” con el fin de visibilizar a la comunidad LGBTIQ+ hondureña.
También lo hizo Barena en el 2020 con una campaña publicitaria denominada “#LevantalaConOrgullo”, en la cual también promocionaron un “kit para apoyar la igualdad” por la compra de sus productos. Esta campaña fue creada por la transnacional AB InBev y dirigida creativamente en Honduras y El Salvador por la compañía publicitaria Ogilvy.
Sin derechos ni oportunidades
Aunque el Mes del Orgullo no es la única ocasión que las empresas y corporaciones utilizan para diversificar sus audiencias y consumidores, este movimiento es objeto de crítica y oposición que, digamos, el mes rosa -mes de concientización sobre el cáncer de mama- no recibe. Este fenómeno de utilizar al movimiento LGBTIQ+ como una herramienta para generar dinero se denomina capitalismo rosa o capitalismo gay.
Según activistas LGBTIQ+ hondureñxs, esa fue la táctica de Galeano, una marca de ropa hondureña que publicó una controversial imagen de Lempira, símbolo patrio nacional, con los colores de la bandera LGBTI+ en redes sociales el pasado 1 de junio. Acompañada de un mensaje ambiguo por parte de la empresa en el que no se expresa abiertamente apoyo hacia la población de la diversidad sexual, la publicación recibió miles de interacciones y comentarios negativos, incluso de personas de la diversidad sexual.
“Prácticamente, el sistema capitalista se ha llegado a adueñar del colectivo LGBTIQ+. Están vendiendo nuestro orgullo y nosotros estamos permitiéndolo”, opinó la activista LGBTIQ+ hondureña Génesis González. “La única manera en la que ellos se están pronunciando a favor de nosotros simplemente es en un día o en un mes, cuando la homofobia, la transfobia, la bifobia y la lesbofobia existen en todo el año”.
En un país donde la diversidad sexual es discriminada y violentada, no basta una publicación con arcoíris cada junio. De acuerdo con el Observatorio de Muertes Violentas de la Red Lésbica Cattrachas, más de 380 personas LGBTI han sido asesinadas desde el 2009, sin contar la cifra de quienes han sufrido amenazas de muerte, violencia física y sexual. Además, según un reporte del 2020 por el Observatorio de los Derechos Humanos, las personas de la diversidad sexual “se ven empujadas a los márgenes sociales y económicos por una vida de discriminación”. Esta marginación sistémica suele comenzar con el rechazo y el abuso por parte de sus familias, agrega el reporte.
¿Dónde está la responsabilidad empresarial?
El problema con el capitalismo rosa es que tal sistema, si bien visibiliza a las personas LGBTIQ+ durante el Mes del Orgullo, también se lucra de su opresión y no permite que estas comunidades logren desarrollos económicos sustentables para sí mismas. “Pensar en alcanzar otras audiencias es violencia capitalista porque es buscar provecho lucrativo y monetario de las vidas y luchas que no te atraviesan y deshumanizar las vidas de a quienes sí”, comentó lu cía Santos, representante del colectivo Luciérnaga Poética.
José, un joven de 24 años, abiertamente gay y migrante de San Pedro Sula, lleva seis meses sin encontrar trabajo. ¿Su mayor obstáculo? Ser homosexual. Personas como José no reciben ningún beneficio por parte de empresas que aparentan ser inclusivas, pero no implementan políticas internas que brindan oportunidades a las personas de la diversidad sexual. Como José, muchxs sufren discriminación con base en su orientación sexual e identidad de género en los lugares de trabajo, lo cual invisibiliza a la comunidad aún más.
“Estoy de acuerdo con que existan marcas comerciales que para estas fechas visibilicen su acompañamiento o su identificación con la comunidad de la diversidad sexual”, opinó el sociólogo hondureño Luis Velásquez. “Yo, como consumidor, sí les exigiría que tuvieran responsabilidad social empresarial en lo interno, que en sus políticas empresariales administrativas sean respetuosas de los derechos humanos y de la diversidad, y que en sus políticas comerciales se exprese esto por el resto del año”.
La publicación de Galeano también recibió críticas por usar la imagen del Indio Lempira, pero la cuenta oficial en Instagram no aclaró el propósito de modificar al símbolo patrio con colores de la bandera LGBTI+. Muchxs tomaron la publicación como una ofensa.
“Usar el símbolo de Lempira, en este caso con la bandera LGBTIQPA+, puede significar muchas cosas dependiendo de donde viene”, comentó Lu Cía. “El caso de Galeano es una ofensa. Usar las fechas que conmemoran de alguna u otra forma las luchas de comunidades y poblaciones violentadas como oportunidades de mercantilización es reafirmar la intención opresiva de los sistemas de opresión”.
El que las empresas y corporaciones utilicen sus marcas y plataformas para visibilizar a la comunidad de la diversidad sexual no es la causa del disgusto y ofensa por parte del público LGBTI+, según Luis Velásquez. Pero existen formas de actuar como aliadxs en vez de capitalizar el Mes del Orgullo.
“No les podemos exigir que se unan a la causa de las personas de la diversidad sexual de forma totalmente desinteresada porque no está en su naturaleza”, opinó Velásquez. “Lo que sí podemos exigirles es la responsabilidad social empresarial para que no utilicen la bandera de la diversidad o la apropiación de símbolos sin que eso sea coherente con su actividad diaria”.
Orgullo critico
El cofundador de la organización Honduras Diversa, Néstor Hernández, dice que en este mes están promoviendo el Orgullo Crítico que promueve la memoria histórica desde un espectro crítico contra las violencias capitalistas, racistas, clasistas y patriarcales. “Buscamos que todas las personas puedan estar representadas, ya que la invisibilización es segregación y discriminación. En conclusión, buscamos fomentar un espíritu de apoyo ante las diversas luchas disidentes que se dan en nuestro colectivo”, apunta el activista.
“Como personas LGBTIQ+ no debemos olvidar que orgullo es protesta. Para poder conmemorar esta fecha hubo personas que lucharon, dejando lágrimas, sudor, sangre e incluso sus vidas. Como para permitir que se comercialice esta lucha, ni Marsha P. Jonhson ni Sylvia Rivera tuvieron patrocinadores y aún así salieron a las calles y organizaron un movimiento revolucionario por la liberación sexual y de género”, manifiesta.
Para Hernández, las empresas se benefician y “nos controlan” con sus productos supuestamente inclusivos, pero los fondos recaudados en la mayoría de los casos son destinados a campañas de políticos ultraconservadores quienes se dedican a bloquear los derechos LGBTIQ+.
Desde su organización están promoviendo el Orgullo Crítico que busca recordar la revolución y reivindicación de lo que significa el Día del Orgullo. Busca la igualdad colectiva de todas las disidencias sexuales y de género.
Pinkwashing
El término pinkwashing se usa para describir la acción de usar temas relacionados con poblaciones LGBTIQ+ de manera positiva para distraer la atención de las acciones negativas de una organización, país o gobierno. La palabra fue acuñada por Breast Cancer Action para identificar a las empresas que aseguraban apoyar a las mujeres con cáncer de mama, mientras que en realidad pretendían obtener mayores beneficios y mejorar su imagen de marca al incorporar a su publicidad una causa benéfica.
Un buen ejemplo de esto fue la campaña de Pepsi en 2017, cuando se vio obligada a retirar un spot relacionado con el movimiento #BlackLivesMatter por considerarse “muy insensible” con lo que estaba sucediendo.
A raíz de estas prácticas nació la palabra pinkwashing. Se refiere, en el contexto de los derechos LGBTI, a la variedad de estrategias de marketing dirigidas a promocionar productos o empresas apelando a su condición de simpatizante con la causa, con el objetivo de ser percibidos como progresistas, modernos y tolerantes.
“Las compañías deben de referirse a las poblaciones de la diversidad sexual el resto del año y somos una población vulnerada, subatendida, y creo que las corporaciones deben tener el deber ético y moral de hacer mucho más allá de vender mercancías que solo los lucren a ellos y por lo menos deberían hacer campañas de concientización”, dice el fotoperiodista Danny Barrientos.
“La capitalización del orgullo es un problema muy global porque se utiliza a una comunidad que históricamente ha sido marginada. En las últimas décadas está siendo incluida en primer mundo y las corporaciones lo incluyen para lucrarse», enfatiza Barrientos.
Junio es un mes para hablar abiertamente de los temas diversos, afirma el periodista. Además, es un tiempo para promover contenido y actividades no lucrativas, sino que provean información sobre “el amplio espectro de la comunidad LGBTIQA+”. Se necesitan “narrativas dignas no sexualizantes ni misóginas, destinadas a informar a las personas”, dice Barrientos.
“Necesitamos comenzar a informar sobre los temas relevantes y asuntos que nos aquejan. A las autoridades que por décadas nos han marginado y ni siguiera nos mencionan y también al resto de la población que, si nos conoce o desconoce, nos mira desde una representación visual burlesca y sórdida y esa representación es poco real”.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
