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Delitos de odio en Ecuador: sin sentencias, protocolos y la eterna incógnita de cómo juzgarlos
La ley y el Código Penal incluyen las personas LGBTQ
Por Óscar Molina V.
Domingo, noche, mediados de enero de 2022.
Ronny (nombre protegido) estaba en una parada de bus entre las calles 38 y Portete, en el sur de Guayaquil. Llevaba 25 minutos esperando y, como no pasaba ningún bus, decidió caminar a la casa de su amigo en el barrio Los Ceibos. Era un camino conocido. Nunca le había pasado nada.
Ronny –drag queen, cantante, 23 años– iba distraído, contestando un mensaje. Levantó la vista un rato, vio la rampa del puente Portete que iba a cruzar y empezó a subirlas concentrado en el teléfono. De pronto, de la oscuridad, salieron dos hombres. Lo agarraron de los brazos y lo arrastraron a un zaguán.
–Había ropa rasgada, colchones rotos, preservativos. Pensé que iba a ser un robo diminuto, pero cuando me arrastraron allá me imaginé que me iban a violar.
Mientras uno lo retenía, el otro le quitaba el celular, el short, el boxer, los zapatos. Ronny se quedó solo en camiseta. Tres hombres más aparecieron. Ronny quiso gritar, pero le taparon la boca. Lo ahorcaron.
–Y me empezaron a decir: ¿Te gustan los hombres, maricón? ¿Te gustan? Aquí tienes cinco.
Ronny no podía respirar. Con sus últimas fuerzas, le arañó la cara a quien lo retenía. Los agresores se fueron: se asustaron.
–Eran jovencitos, de esos manes que recién comienzan. Al verme, asimilaron que era gay, débil, y que me iba a dejar nomás. Me atacaron con más saña por mi condición.
Desnudo y descalzo, Ronny fue hasta una gasolinera para pedir ayuda. No le hicieron caso. Una señora lo vio, le dio una pantaloneta y le prestó el teléfono para que llamara a la Policía. Cuando llegaron, los policías le dijeron que no podían hacer nada porque no había una denuncia.
Al día siguiente, Ronny fue a una de las delegaciones de la Fiscalía en Guayaquil. Se puso al final de la fila: había unas 30 personas delante suyo. Esperó 40 minutos y, cansado, se fue.
–Igual no creo que hubiera servido de nada quedarme y denunciar, porque ni investigan.
Ronny dice que tampoco sabía que podía haber denunciado lo que le pasó como un delito de discriminación o de odio. No sabía, ni siquiera, que esos delitos existen en Ecuador.
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Los delitos de odio se incluyeron en la legislación ecuatoriana en 2009, en la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, que mencionaba “cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas” a causa de su “orientación sexual o identidad sexual” (sic).
Actualmente, el Código Órganico Integral Penal (COIP), aprobado en 2014, tipifica el delito de odio. El artículo 177 define los “actos de odio” como cualquier acto “de violencia física o psicológica de odio” por razones de etnia, edad, “sexo, identidad de género y orientación sexual”, entre otros. La sanción para este delito es de uno a tres años de prisión.
Si la violencia mata a la persona, la pena es de 22 a 26 años.
En el COIP de 2014 también se incluyó el delito de discriminación en el artículo 176. En este caso, la persona que propague, practique o incite distinción, restricción, exclusión o preferencia por, entre otros motivos, identidad de género u orientación sexual, “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía General de Estado, ejemplifica cada delito:
– Un delito de discriminación, por ejemplo, es si llego a un establecimiento de salud, soy una mujer lesbiana, pido atención gineco-obstétrica e indico que tengo relaciones sexuales con mi pareja, y el médico se asusta y me dice que no atiende a mujeres lesbianas. Está ejerciendo un acto de exclusión de mi derecho a la salud por mi orientación sexual, mi identidad y mi proyecto de vida. Si fuese un delito de odio, puede ser que, en esa revisión, el médico me empuja y me lastima con el aparato que usa para revisar mis órganos genitales.
El caso de Siri Daniela Aconcha, una mujer trans migrante de 22 años, configuraría un delito de discriminación. En abril de 2022, en una consulta en el hospital público Eugenio Espejo, en Quito, le fue negado su derecho a la salud. Aconcha denunció que el médico que la atendió le dijo que la transexualidad “es un trastorno” y amenazó con borrar sus datos del sistema.
Las implicaciones y consecuencias de los delitos de discriminación y de odio son claras. Pero la aplicación específica del delito de odio aún es un terreno movedizo.
Tesis y artículos que lo analizan coinciden en que la “subjetividad” de este delito es problemática. Abogados y jueces –indican estos análisis– tendrían dificultades para probarlo y juzgarlo como tal, pues se basa “en un elemento meramente subjetivo” como los sentimientos, “específicamente el odio”.
En un artículo de 2013 al respecto, Vicente Robalino Villafuerte (+), entonces juez de la Corte Nacional de Justicia, concluye que, incluso, “resulta peligroso cuando las emociones son objeto de norma y no los bienes jurídicos aportados por la carta constitucional, dejando así a la administración de justicia en un debate de emociones y no de conceptos jurídicos”.
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–No es difícil investigar un delito de odio si se tienen los elementos probatorios y las experticias periciales para hacerlo.
Lo dice Christian Paula, abogado, docente de la Universidad Central del Ecuador y miembro de Fundación Pakta. Paula reconoce la subjetividad de este delito y explica que ésta se refiere al móvil o al motivo que lo provoca.
–Lo que hay que entender es que hay un prejuicio subjetivo instalado en la persona agresora. La Fiscalía y los abogados de la acusación particular, entonces, deben tener la argucia para recaudar material probatorio coyuntural y psicológico del móvil del agresor.
Para eso, agrega, se debería hacer una pericia psicológica, otra de contexto –para saber cómo fue criada esa persona, su historia– y una de contexto de género, para identificar los prejuicios del agresor.
–Pero el problema –opina Paula– es que hay una deficiencia muy fuerte en servicios periciales en Ecuador.
Paula dice, además, que el artículo 81 de la Constitución establece la creación de “procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción” de delitos de violencia intrafamiliar, sexual, y crímenes de odio. Para los últimos, menciona los delitos contras niñas, niños, adolescentes y, entre otros, a “personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”.
Incluso, según el mismo artículo, “se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo a la Ley”.
En 2014, un grupo de mujeres presentó una acción de inconstitucionalidad por omisión ante la Corte Constitucional debido a que la Asamblea no había creado dichos procedimientos. La Corte falló a favor.
–Pero la reforma para crear los procedimientos especiales y expeditos –dice Paula– recién se hizo en 2019. Y se colocó solo para los delitos de violencia psicológica contra las mujeres, y no desarrollaron los procedimientos especiales y expeditos penales para los delitos de odio (contra personas LGBTIQ+). Entonces la Asamblea sigue incumpliendo esta sentencia de la Corte Constitucional y el mandato de la Constitución.
Pedro Gutiérrez Guevara, abogade investigadore de Kuska Estudio Jurídico, considera por su parte que es complicado “regular” el odio.
–Sobre todo porque eso, hoy en día, nos pone en una tensión con lo que significaría patologizar a las personas agresoras o perpetradoras (…) Porque a veces con el odio, y con la patología, lo que sucede es que hay una institución que debe encargarse de eso, hay un profesional o una ciencia que tiene que encargarse de eso, porque es básicamente como una enfermedad que alguien tiene.
De ahí que Gutiérrez propone dejar de hablar de odio para hablar de violencia por prejuicios, pues éstos son generados por distintos sectores de la sociedad.
“Resulta problemático que el delito de odio en su redacción no prevea un elemento social/cultural que deba ser investigado, ya que los prejuicios no son construcciones aisladas, son sociales y funcionan en imaginarios colectivos”, escribe Guitiérrez en un artículo titulado (Re)pensar el delito de odio en Ecuador a partir de la muerte violenta de Javier Slater Viteri Alburqueque, incluido en un boletín dedicado al análisis jurídico, social y mediático de este caso de una muerte violenta de un joven homosexual en Arenillas, provincia de El Oro.
–En la violencia por prejuicio –añade– también podemos disputarle cosas al Estado. Porque aunque los prejuicios los generan distintos sectores de la sociedad, quien debería combatirlos, principalmente, es el Estado.
Para Gutiérrez, además, es necesaria una autocrítica frente al “discurso punitivista” que ve en el encarcelamiento “sin privilegios” una forma de castigo justa. Ese “reformismo penal que legitiman ciertos activismos LGBTIQ+”, escribe Gutiérrez en su artículo, “lo que permite es que ‘las malas personas’ terminan sobreviviendo en un sistema carcelario fallido”.
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Stella Zonin Massi, abogada especialista en derechos humanos y género, dice que los prejuicios y la falta de perspectiva de género de los operadores de justicia también inciden directamente en esta problemática.
Zonin Massi investigó la dificultad de sancionar penalmente los delitos de odio hacia la comunidad LGBTIQ+ en Ecuador. En 2020 –dice– encuestó por su cuenta a 72 empleados judiciales a escala nacional –entre jueces penales, fiscales, secretarixs, asistentes– y entrevistó a tres autoridades.
–Y la conclusión –dice Zonin Massi– fue que no tienen claro cuál es el protocolo para investigar un delito de odio porque es muy “subjetivo”. Algunxs incluso decían que no saben la diferencia entre orientación sexual e identidad de género. Lo común, entonces, es que, por facilidad, apliquen un delito más utilizado, como el asesinato.
Paula concuerda con lo de dicha “facilidad” y agrega que otro problema es que, al momento de poner la denuncia, la víctima no puede indicar en los formularios cuál es su orientación sexual o su identidad de género.
Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía, reconoce la falta de esas categorías en los formularios.
–Hemos implementado una reingeniería en el SIAF (Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales) que contempla diferentes categorías de género y sus subcategorías, para mejorar esa data estadística de los casos y de las múltiples vulnerabilidades que atraviesan a una víctima. Por ejemplo, si es mujer, afrodesciente, lesbiana, etc. La idea es tenerlo listo a finales de año o a inicios del año que viene.
–¿Hace falta, sin embargo, más sensibilización para los operadores de justicia sobre este tema?
–Por supuesto, siempre digo que, para la mejora contínua, hay que partir desde el reconocimiento legítimo de que nos falta mucho por hacer. No invisibilizar ese reto y ese desafío (…). Tenemos también la dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional. Ellos están trabajando en programas de sensibilización frente al manejo y abordaje de casos con grupos históricamente vulnerados.
Guido Quezada, director de Capacitación y Fortalecimiento Misional de la Fiscalía, indicó a través de correo electrónico que 78 servidores de la Fiscalía “aprobaron” el curso virtual Transversalización del Enfoque de Género en el sector público y privado, organizado por el Ministerio de Trabajo en junio de 2021.
En junio de 2022, la misma dirección, según Quezada, “coordinó” la participación de 40 servidores públicos en el curso virtual Desde adentro: Juntxs contra las violencias y discriminación por orientación sexual, identidad de género y/o canon corporal, organizado por la Secretaría de Derechos Humanos.
Quezada añadió que la dirección tiene planificado ejecutar otro “módulo” titulado Violencia de Género – Eje temático sobre la comunidad LGBTIQ, dirigido a fiscales, secretarios, asistente de fiscal personal de la Unidad de Atención en Peritaje Integral (UAPI) y servidores de Direcciones de las provincias de Azuay, Guayas, Galápagos, Pichincha y Manabí” (sic).
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Desde 2014 hasta mediados de junio de 2022 (mes en que se pidió la información), la Fiscalía registraba 2.708 actos de odio en fase pre procesal y procesal penal (es decir, la etapa de investigación con víctimas, testigos, etc., y la etapa acusatoria, de defensa y de emisión de una sentencia). Al preguntar cuántos de esos actos de odio correspondían a casos de personas de la comunidad LGBTIQ+, la Fiscalía respondió por correo electrónico: “la variable de LGBTIQ+ no se refleja en nuestro sistema” (sic).
Y aclaró que, en la información enviada, el tipo penal actos de odio está “desagregado en forma general como “Genero”, que es lo que refleja nuestro sistema” (sic).
Entre 2014 y mediados de junio de 2022, la Fiscalía registró 142 “Actos de odio (violencia de género)” en fase pre procesal y procesal penal.
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Christian Paula, de Fundación Pakta, menciona al “caso Arce” como una sentencia ejemplar en la que, hasta ahora, se ha aplicado “de manera eficiente” el delito de odio. Este, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, es el primer caso de delito de odio racial sentenciado en el país.
Michael Arce entró a la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (ESMIL), en Quito, en 2011. Durante el reclutamiento, según la Fiscalía, fue “afectado física y psicológicamente por ser afroecuatoriano” por el teniente Fernando Encalada, su instructor.
Arce se retiró de la ESMIL por los maltratos y Encalada fue sentenciado a una pena de “cinco meses y veinticuatro días de prisión correccional”, como indica la sentencia, que incluyó también disculpas públicas.
Stella Zonin Massi, en cambio, nombra el caso de Javier Viteri como el primero hacia una persona de la comunidad LGBTIQ+ que podría y debería haber sido sentenciado como un delito de odio.
– Ese caso es claro. Ahí hubo saña. No le das 89 puñaladas a una persona solo porque sí. El delito principal era el odio. El militar que mató a Javier estaba motivado por el odio.
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Javier Viteri era un chico homosexual de 22 años que vivía en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro. Trabajaba de ayudante en un consultorio odontológico: quería ser médico. El 27 de mayo de 2020, Viteri chateó por el servicio Messenger de Facebook con Hilmar Corozo, de 19 años, conscripto de las Fuerzas Armadas. Lo hizo 10 horas antes del encuentro por la noche.
Corozo fue a la casa de Javier y, 25 minutos después, salió corriendo de ahí, según recoge diario Extra. Cuando los amigos de Viteri entraron a su departamento –donde habían estado unos minutos antes–, lo encontraron muerto. Corozo lo había apuñalado en el cuello, la espalda, el abdomen y el tórax.
–Dentro la instrucción fiscal aparecían elementos que de, alguna u otra manera, hacían entender que estamos hablando de un delito de odio– dice Michael García Jaramillo, abogado de la familia Viteri.
– ¿Qué elementos?
– El chat que mantuvieron antes de lo ocurrido. Estamos hablando de dos personas de sexo masculino que tienen una conversación un poco más profunda, en el sentido de lo que podría llamarse algún tipo de relación. Otro elemento de convicción es que suben al departamento solo dos personas. Y la modalidad, el modus operandi: matar a una persona con cerca de 99 puñaladas. Pero, bueno, esas son potestades única y exclusivamente de Fiscalía.
El 9 de junio de 2020, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el que instó, sobre todo a la Fiscalía, a que se investigara el caso de Javier Viteri como un delito de odio.
La Defensoría del Pueblo, en el pronunciamiento, “deplora el posible cometimiento de un delito de odio, omitido por el fiscal a cargo, quien, según el reporte de medios de comunicación públicos y privados, habría formulado su acusación por el presunto delito de robo con resultado de muerte, mientras el juez de turno ordenó la investigación por el delito de asesinato”.
Tres días después, el 12 de junio, la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador, conformada por cerca de 30 organizaciones, emitió una alerta en la que señaló que la muerte de Viteri “configura un delito de odio y debe ser investigado de forma exhaustiva”.
Luego de un año, un mes y 10 días de la muerte de Viteri, como indicó le abogade Pedro Gutiérrez en Twitter, Corozo recibió una condena de 34 años y 8 meses por el delito de asesinato. La compensación para la familia, además, se fijó en 50 mil dólares.
🏳️🌈🇪🇨 Luego de 1 año, 1 mes y 10 días se dicta sentencia condenatoria de 34 años y 8 meses contra Hilmar Corozo por la muerte violenta del joven gay #JavierViteri por asesinato en Arenillas. Un caso que nos deja para pensar el subregistro del delito de odio y el punitivismo
— Pedro Gutiérrez Guevara (@GuevPedro) July 7, 2021
–¿Habría sido importante que se lo formulara como un delito de odio?
–Lo que mis clientes buscaban, los papás del hoy occiso, era justicia. Y si me preguntas a mí como abogado, pues, la justicia llegó, llegó. Más allá de que se haya imputado por A o B motivo– dice Michael García Jarramillo, abogado de la familia Viteri.
Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía, acota:
–La valoración de la prueba no le corresponde a la Fiscalía, sino le corresponde al juez. Y quien efectivamente sanciona es el juez (…). Desde la dirección de Derechos Humanos emitimos un informe pormenorizado de estándares internacionales de derechos humanos a favor de que se tipifique por delito de odio. Sin perjuicio de ello, a pesar de reunir todos los elementos, el juez, al valorar la prueba, consideró que se debía sancionar por asesinato.
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–Es lamentable (lo ocurrido con el caso Javier Viteri), porque si bien estamos luchando por leyes, reconocimientos, tipificaciones, condenas, etc., lamentablemente estas se enmarcan alejadas del marco que tiene que ver con respecto a las poblaciones LGBTI.
Es la opinión de Diane Rodríguez, directora de la Asociación Silueta X, y directora nacional de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI. Silueta X ha recogido información sobre asesinatos desde 2013 y elabora el infome Runa Sipiy sobre “asesinatos, muertes violentas, no esclarecidas, muertes sospechosas de criminalidad, intentos de asesinatos, secuestros y torturas” de personas de la diversidad sexo genérica.
En 2021, según este informe, hubo 15 asesinatos a personas LGBTIQ+: 10 corresponden a mujeres trans y 5 a hombres homosexuales.
Hasta junio de 2022, dice Rodríguez, ya se registraban 16, y es probable que, hasta fin de año, se dupliquen.
– ¿Puede haber, entonces, un subregistro de delitos de odio hacia la población LGBTIQ+?
Rodríguez responde:
– O sea, no vamos a negar que, si matan a una persona de la diversidad, de repente no tiene que ver con que quien mata odia a personas gays, lesbianas, bisexuales o trans (…). El problema es que no se investigan los casos. El ecuatoriano común, en este momento, está viviendo lo que hemos vivido las personas LGBT desde hace años: te matan y nadie va preso. Esto nosotros lo hemos experimentado siempre.
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La X vuelve al tribunal
Primer Circuito examina caso del reconocimiento de personas no binarias en Puerto Rico
Hace ocho meses escribí sobre este tema cuando todavía no había llegado al nivel judicial en el que se encuentra hoy. En ese momento, la discusión se movía entre decisiones administrativas, debates públicos y resistencias políticas. No era un asunto cerrado, pero tampoco había alcanzado el punto actual.
Hoy el escenario es distinto.
La organización Lambda Legal compareció ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston para solicitar que se confirme una decisión que obliga al gobierno de Puerto Rico a emitir certificados de nacimiento que reflejen la identidad de las personas no binarias. La apelación se produce luego de que un tribunal de distrito concluyera que negar esa posibilidad constituye una violación a la Constitución de Estados Unidos.
Este elemento marca la diferencia. Ya no se trata de una discusión conceptual. Existe una determinación judicial que identificó un trato desigual.
El planteamiento de la parte demandante se sostiene en el propio marco legal vigente en Puerto Rico. Los certificados de nacimiento de identidad no son registros históricos inmutables. Son documentos utilizados para fines actuales y esenciales. Permiten acceder a empleo, educación y servicios, y son requeridos en múltiples gestiones ante el Estado. Su función es operativa.
En ese contexto, la exclusión de las personas no binarias no responde a una limitación jurídica. Puerto Rico permite la corrección de marcadores de género en certificados de nacimiento para personas trans binarias desde el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares. Además, el Código Civil reconoce la existencia de certificados que reflejan la identidad de la persona más allá del registro original.
La diferencia radica en la aplicación.
El reconocimiento se concede dentro de categorías específicas, mientras que se excluye a quienes no se identifican dentro de ese esquema. Esa exclusión es el eje de la controversia actual.
El argumento presentado por Lambda Legal es preciso. Obligar a una persona a utilizar documentos que no reflejan su identidad implica someterla a una representación incorrecta en procesos fundamentales de la vida cotidiana. Esto puede generar dificultades prácticas, exposición innecesaria y situaciones de vulnerabilidad.
Las personas demandantes, nacidas en Puerto Rico, han planteado que el acceso a documentos precisos no es una cuestión simbólica, sino una necesidad básica para poder desenvolverse sin contradicciones impuestas por el propio Estado.
El hecho de que este caso se encuentre en el sistema federal introduce una dimensión adicional. No se trata de un proyecto legislativo ni de una política pública en discusión. Es una controversia constitucional. El análisis gira en torno a derechos y a la aplicación equitativa de las leyes.
Este proceso tampoco ocurre en aislamiento.
Se desarrolla en un contexto donde los debates sobre identidad y derechos han estado marcados por una mayor presencia de posturas conservadoras en la esfera pública, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. En el ámbito local, esa influencia ha sido visible en discusiones legislativas recientes, donde argumentos de carácter religioso han comenzado a formar parte del debate sobre política pública. Esa intersección introduce tensiones en torno a la separación entre iglesia y Estado y tiene efectos concretos en el acceso a derechos.
Señalar este contexto no implica cuestionar la fe ni la práctica religiosa. Implica reconocer que, cuando determinados argumentos se trasladan al ejercicio del poder público, pueden incidir en decisiones que afectan a sectores específicos de la población.
Desde Puerto Rico, esta situación no se observa a distancia. Se experimenta en la práctica diaria. En la necesidad de presentar documentos que no corresponden con la identidad de quien los porta. En las implicaciones que esto tiene en espacios laborales, educativos y administrativos.
El avance de este caso abre una posibilidad de cambio en el marco legal aplicable. No porque resuelva de inmediato todas las tensiones en torno al tema, sino porque establece un punto de análisis jurídico sobre una práctica que hasta ahora ha operado bajo criterios restrictivos.
A diferencia de hace ocho meses, el escenario actual incluye una determinación judicial que ya identificó una violación de derechos. Lo que corresponde ahora es evaluar si esa determinación se sostiene en una instancia superior.
Ese proceso no define un resultado inmediato, pero sí establece un nuevo punto de referencia.
El debate ya no es teórico.
Ahora es judicial.
Cuba
Cuba bajo presión y sin respuestas
Cubanos no hablan en términos geopolíticos. Hablan de sobrevivir
Las tensiones entre Estados Unidos y Cuba han vuelto a subir de tono. No es algo nuevo, pero este momento se siente distinto. Las medidas más recientes desde Washington buscan cerrar aún más los espacios financieros del gobierno cubano, limitar sus fuentes de ingreso y presionar sectores clave de la economía. No es simbólico. Es una política directa.
Desde Estados Unidos, el mensaje es claro. Se busca provocar cambios que no han ocurrido en más de seis décadas. También hay un componente interno, una presión política que responde a sectores del exilio que llevan años exigiendo una postura más dura. Todo eso forma parte del escenario.
Pero esa es solo una parte.
Del lado cubano, la respuesta sigue un patrón conocido. El gobierno habla de agresión externa, de guerra económica, de un embargo que se endurece. Cada medida se convierte en argumento para reforzar su narrativa y cerrar filas. No hay espacio para reconocer errores propios. Todo apunta hacia afuera.
Mientras tanto, la vida en la isla va por otro camino.
La crisis energética que hoy vive Cuba no empezó con estas medidas. Lleva años acumulándose. El sistema eléctrico está deteriorado, sin mantenimiento suficiente, con fallas constantes. Los apagones no son nuevos. Lo que ha cambiado es la frecuencia y la duración.
Durante años entró petróleo a Cuba, especialmente desde Venezuela. Hubo acuerdos. Hubo suministro. Y aun así, la vida del cubano no mejoró. La electricidad seguía fallando, el combustible seguía racionado, el transporte seguía siendo un problema diario.
Entonces la pregunta sigue siendo la misma.
Si el petróleo estaba entrando, ¿por qué nada cambiaba?
¿Dónde fue a parar ese recurso?
¿Dónde está el dinero que generó?
Hoy se habla de restricciones al petróleo como si fueran la causa principal de la crisis. No lo son. Empeoran una situación ya frágil, pero no la explican completamente.
Hay una historia más larga que no se puede ignorar.
Lo mismo ocurre con las brigadas médicas.
Durante años se presentaron como un gesto de solidaridad internacional. Y en muchos casos lo fueron. Médicos cubanos trabajaron en condiciones difíciles, salvaron vidas, sostuvieron sistemas de salud en otros países. Eso es real.
Pero también funcionaron como una de las principales fuentes de ingreso del Estado cubano.
Muchos de esos profesionales no recibían el salario completo por su trabajo. Una parte significativa quedaba en manos del gobierno. En algunos casos, ni siquiera tenían control sobre el dinero que generaban.
Y hay algo más duro.
Si uno de esos médicos decidía no regresar a Cuba, ese dinero no llegaba a su familia. Se quedaba retenido.
Hoy varios países están revisando o cancelando esos acuerdos. Y otra vez, la respuesta oficial es señalar hacia afuera. Pero la pregunta sigue siendo inevitable.
¿Se está perdiendo un modelo de cooperación o un sistema que dependía del control sobre sus propios profesionales?
Dentro de Cuba, la conversación suena diferente.
La gente no habla en términos geopolíticos. Habla de sobrevivir. De cómo llegar al final del día. De los apagones, de la comida que no alcanza, del transporte que no aparece, de una vida que cada vez se hace más difícil.
Hay quienes miran las medidas de Estados Unidos con cierta expectativa. No porque quieran más escasez, sino porque sienten que el sistema no cambia por sí solo. Hay una sensación de estancamiento que pesa.
Pero esa expectativa convive con una realidad concreta.
Las sanciones no golpean primero a quienes toman decisiones. Golpean al ciudadano común. Al que hace la fila. Al que pierde la comida por falta de electricidad. Al que no tiene cómo moverse.
Esa es la contradicción.
El gobierno cubano pide solidaridad internacional. Y la recibe. Países que envían ayuda, organizaciones que se movilizan, voces que defienden a la isla.
Pero hay otra pregunta que también está ahí.
¿Esa ayuda llega realmente al pueblo?
La falta de transparencia en la distribución de recursos es parte del problema. Porque no se trata solo de lo que entra, sino de lo que realmente llega a quienes lo necesitan.
Reducir lo que pasa en Cuba a un conflicto entre dos gobiernos es no querer ver el cuadro completo.
Aquí hay responsabilidades compartidas, pero no iguales.
Estados Unidos ejerce presión con efectos reales sobre la economía cubana. Eso no se puede negar. Pero dentro de la isla hay un sistema que ha tenido décadas para corregir, para abrir, para responder a su gente, y no lo ha hecho.
Esa parte no se puede seguir esquivando.
Yo escribo esto como cubano. Desde lo que vi, desde lo que viví y desde la gente que sigue allá tratando de resolver el día.
Porque al final, más allá de lo que se diga entre gobiernos, la realidad es otra.
Cuba hoy está más apretada, sí. Pero también lleva años arrastrando problemas que nadie ha querido enfrentar de verdad.
Y mientras eso siga así, da igual lo que venga de afuera. El problema sigue estando adentro.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
