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Delitos de odio en Ecuador: sin sentencias, protocolos y la eterna incógnita de cómo juzgarlos
La ley y el Código Penal incluyen las personas LGBTQ
Por Óscar Molina V.
Domingo, noche, mediados de enero de 2022.
Ronny (nombre protegido) estaba en una parada de bus entre las calles 38 y Portete, en el sur de Guayaquil. Llevaba 25 minutos esperando y, como no pasaba ningún bus, decidió caminar a la casa de su amigo en el barrio Los Ceibos. Era un camino conocido. Nunca le había pasado nada.
Ronny –drag queen, cantante, 23 años– iba distraído, contestando un mensaje. Levantó la vista un rato, vio la rampa del puente Portete que iba a cruzar y empezó a subirlas concentrado en el teléfono. De pronto, de la oscuridad, salieron dos hombres. Lo agarraron de los brazos y lo arrastraron a un zaguán.
–Había ropa rasgada, colchones rotos, preservativos. Pensé que iba a ser un robo diminuto, pero cuando me arrastraron allá me imaginé que me iban a violar.
Mientras uno lo retenía, el otro le quitaba el celular, el short, el boxer, los zapatos. Ronny se quedó solo en camiseta. Tres hombres más aparecieron. Ronny quiso gritar, pero le taparon la boca. Lo ahorcaron.
–Y me empezaron a decir: ¿Te gustan los hombres, maricón? ¿Te gustan? Aquí tienes cinco.
Ronny no podía respirar. Con sus últimas fuerzas, le arañó la cara a quien lo retenía. Los agresores se fueron: se asustaron.
–Eran jovencitos, de esos manes que recién comienzan. Al verme, asimilaron que era gay, débil, y que me iba a dejar nomás. Me atacaron con más saña por mi condición.
Desnudo y descalzo, Ronny fue hasta una gasolinera para pedir ayuda. No le hicieron caso. Una señora lo vio, le dio una pantaloneta y le prestó el teléfono para que llamara a la Policía. Cuando llegaron, los policías le dijeron que no podían hacer nada porque no había una denuncia.
Al día siguiente, Ronny fue a una de las delegaciones de la Fiscalía en Guayaquil. Se puso al final de la fila: había unas 30 personas delante suyo. Esperó 40 minutos y, cansado, se fue.
–Igual no creo que hubiera servido de nada quedarme y denunciar, porque ni investigan.
Ronny dice que tampoco sabía que podía haber denunciado lo que le pasó como un delito de discriminación o de odio. No sabía, ni siquiera, que esos delitos existen en Ecuador.
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Los delitos de odio se incluyeron en la legislación ecuatoriana en 2009, en la Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, que mencionaba “cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas” a causa de su “orientación sexual o identidad sexual” (sic).
Actualmente, el Código Órganico Integral Penal (COIP), aprobado en 2014, tipifica el delito de odio. El artículo 177 define los “actos de odio” como cualquier acto “de violencia física o psicológica de odio” por razones de etnia, edad, “sexo, identidad de género y orientación sexual”, entre otros. La sanción para este delito es de uno a tres años de prisión.
Si la violencia mata a la persona, la pena es de 22 a 26 años.
En el COIP de 2014 también se incluyó el delito de discriminación en el artículo 176. En este caso, la persona que propague, practique o incite distinción, restricción, exclusión o preferencia por, entre otros motivos, identidad de género u orientación sexual, “será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.
Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía General de Estado, ejemplifica cada delito:
– Un delito de discriminación, por ejemplo, es si llego a un establecimiento de salud, soy una mujer lesbiana, pido atención gineco-obstétrica e indico que tengo relaciones sexuales con mi pareja, y el médico se asusta y me dice que no atiende a mujeres lesbianas. Está ejerciendo un acto de exclusión de mi derecho a la salud por mi orientación sexual, mi identidad y mi proyecto de vida. Si fuese un delito de odio, puede ser que, en esa revisión, el médico me empuja y me lastima con el aparato que usa para revisar mis órganos genitales.
El caso de Siri Daniela Aconcha, una mujer trans migrante de 22 años, configuraría un delito de discriminación. En abril de 2022, en una consulta en el hospital público Eugenio Espejo, en Quito, le fue negado su derecho a la salud. Aconcha denunció que el médico que la atendió le dijo que la transexualidad “es un trastorno” y amenazó con borrar sus datos del sistema.
Las implicaciones y consecuencias de los delitos de discriminación y de odio son claras. Pero la aplicación específica del delito de odio aún es un terreno movedizo.
Tesis y artículos que lo analizan coinciden en que la “subjetividad” de este delito es problemática. Abogados y jueces –indican estos análisis– tendrían dificultades para probarlo y juzgarlo como tal, pues se basa “en un elemento meramente subjetivo” como los sentimientos, “específicamente el odio”.
En un artículo de 2013 al respecto, Vicente Robalino Villafuerte (+), entonces juez de la Corte Nacional de Justicia, concluye que, incluso, “resulta peligroso cuando las emociones son objeto de norma y no los bienes jurídicos aportados por la carta constitucional, dejando así a la administración de justicia en un debate de emociones y no de conceptos jurídicos”.
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–No es difícil investigar un delito de odio si se tienen los elementos probatorios y las experticias periciales para hacerlo.
Lo dice Christian Paula, abogado, docente de la Universidad Central del Ecuador y miembro de Fundación Pakta. Paula reconoce la subjetividad de este delito y explica que ésta se refiere al móvil o al motivo que lo provoca.
–Lo que hay que entender es que hay un prejuicio subjetivo instalado en la persona agresora. La Fiscalía y los abogados de la acusación particular, entonces, deben tener la argucia para recaudar material probatorio coyuntural y psicológico del móvil del agresor.
Para eso, agrega, se debería hacer una pericia psicológica, otra de contexto –para saber cómo fue criada esa persona, su historia– y una de contexto de género, para identificar los prejuicios del agresor.
–Pero el problema –opina Paula– es que hay una deficiencia muy fuerte en servicios periciales en Ecuador.
Paula dice, además, que el artículo 81 de la Constitución establece la creación de “procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción” de delitos de violencia intrafamiliar, sexual, y crímenes de odio. Para los últimos, menciona los delitos contras niñas, niños, adolescentes y, entre otros, a “personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”.
Incluso, según el mismo artículo, “se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo a la Ley”.
En 2014, un grupo de mujeres presentó una acción de inconstitucionalidad por omisión ante la Corte Constitucional debido a que la Asamblea no había creado dichos procedimientos. La Corte falló a favor.
–Pero la reforma para crear los procedimientos especiales y expeditos –dice Paula– recién se hizo en 2019. Y se colocó solo para los delitos de violencia psicológica contra las mujeres, y no desarrollaron los procedimientos especiales y expeditos penales para los delitos de odio (contra personas LGBTIQ+). Entonces la Asamblea sigue incumpliendo esta sentencia de la Corte Constitucional y el mandato de la Constitución.
Pedro Gutiérrez Guevara, abogade investigadore de Kuska Estudio Jurídico, considera por su parte que es complicado “regular” el odio.
–Sobre todo porque eso, hoy en día, nos pone en una tensión con lo que significaría patologizar a las personas agresoras o perpetradoras (…) Porque a veces con el odio, y con la patología, lo que sucede es que hay una institución que debe encargarse de eso, hay un profesional o una ciencia que tiene que encargarse de eso, porque es básicamente como una enfermedad que alguien tiene.
De ahí que Gutiérrez propone dejar de hablar de odio para hablar de violencia por prejuicios, pues éstos son generados por distintos sectores de la sociedad.
“Resulta problemático que el delito de odio en su redacción no prevea un elemento social/cultural que deba ser investigado, ya que los prejuicios no son construcciones aisladas, son sociales y funcionan en imaginarios colectivos”, escribe Guitiérrez en un artículo titulado (Re)pensar el delito de odio en Ecuador a partir de la muerte violenta de Javier Slater Viteri Alburqueque, incluido en un boletín dedicado al análisis jurídico, social y mediático de este caso de una muerte violenta de un joven homosexual en Arenillas, provincia de El Oro.
–En la violencia por prejuicio –añade– también podemos disputarle cosas al Estado. Porque aunque los prejuicios los generan distintos sectores de la sociedad, quien debería combatirlos, principalmente, es el Estado.
Para Gutiérrez, además, es necesaria una autocrítica frente al “discurso punitivista” que ve en el encarcelamiento “sin privilegios” una forma de castigo justa. Ese “reformismo penal que legitiman ciertos activismos LGBTIQ+”, escribe Gutiérrez en su artículo, “lo que permite es que ‘las malas personas’ terminan sobreviviendo en un sistema carcelario fallido”.
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Stella Zonin Massi, abogada especialista en derechos humanos y género, dice que los prejuicios y la falta de perspectiva de género de los operadores de justicia también inciden directamente en esta problemática.
Zonin Massi investigó la dificultad de sancionar penalmente los delitos de odio hacia la comunidad LGBTIQ+ en Ecuador. En 2020 –dice– encuestó por su cuenta a 72 empleados judiciales a escala nacional –entre jueces penales, fiscales, secretarixs, asistentes– y entrevistó a tres autoridades.
–Y la conclusión –dice Zonin Massi– fue que no tienen claro cuál es el protocolo para investigar un delito de odio porque es muy “subjetivo”. Algunxs incluso decían que no saben la diferencia entre orientación sexual e identidad de género. Lo común, entonces, es que, por facilidad, apliquen un delito más utilizado, como el asesinato.
Paula concuerda con lo de dicha “facilidad” y agrega que otro problema es que, al momento de poner la denuncia, la víctima no puede indicar en los formularios cuál es su orientación sexual o su identidad de género.
Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía, reconoce la falta de esas categorías en los formularios.
–Hemos implementado una reingeniería en el SIAF (Sistema Integrado de Actuaciones Fiscales) que contempla diferentes categorías de género y sus subcategorías, para mejorar esa data estadística de los casos y de las múltiples vulnerabilidades que atraviesan a una víctima. Por ejemplo, si es mujer, afrodesciente, lesbiana, etc. La idea es tenerlo listo a finales de año o a inicios del año que viene.
–¿Hace falta, sin embargo, más sensibilización para los operadores de justicia sobre este tema?
–Por supuesto, siempre digo que, para la mejora contínua, hay que partir desde el reconocimiento legítimo de que nos falta mucho por hacer. No invisibilizar ese reto y ese desafío (…). Tenemos también la dirección de Capacitación y Fortalecimiento Misional. Ellos están trabajando en programas de sensibilización frente al manejo y abordaje de casos con grupos históricamente vulnerados.
Guido Quezada, director de Capacitación y Fortalecimiento Misional de la Fiscalía, indicó a través de correo electrónico que 78 servidores de la Fiscalía “aprobaron” el curso virtual Transversalización del Enfoque de Género en el sector público y privado, organizado por el Ministerio de Trabajo en junio de 2021.
En junio de 2022, la misma dirección, según Quezada, “coordinó” la participación de 40 servidores públicos en el curso virtual Desde adentro: Juntxs contra las violencias y discriminación por orientación sexual, identidad de género y/o canon corporal, organizado por la Secretaría de Derechos Humanos.
Quezada añadió que la dirección tiene planificado ejecutar otro “módulo” titulado Violencia de Género – Eje temático sobre la comunidad LGBTIQ, dirigido a fiscales, secretarios, asistente de fiscal personal de la Unidad de Atención en Peritaje Integral (UAPI) y servidores de Direcciones de las provincias de Azuay, Guayas, Galápagos, Pichincha y Manabí” (sic).
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Desde 2014 hasta mediados de junio de 2022 (mes en que se pidió la información), la Fiscalía registraba 2.708 actos de odio en fase pre procesal y procesal penal (es decir, la etapa de investigación con víctimas, testigos, etc., y la etapa acusatoria, de defensa y de emisión de una sentencia). Al preguntar cuántos de esos actos de odio correspondían a casos de personas de la comunidad LGBTIQ+, la Fiscalía respondió por correo electrónico: “la variable de LGBTIQ+ no se refleja en nuestro sistema” (sic).
Y aclaró que, en la información enviada, el tipo penal actos de odio está “desagregado en forma general como “Genero”, que es lo que refleja nuestro sistema” (sic).
Entre 2014 y mediados de junio de 2022, la Fiscalía registró 142 “Actos de odio (violencia de género)” en fase pre procesal y procesal penal.
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Christian Paula, de Fundación Pakta, menciona al “caso Arce” como una sentencia ejemplar en la que, hasta ahora, se ha aplicado “de manera eficiente” el delito de odio. Este, de acuerdo con la Defensoría del Pueblo, es el primer caso de delito de odio racial sentenciado en el país.
Michael Arce entró a la Escuela Superior Militar Eloy Alfaro (ESMIL), en Quito, en 2011. Durante el reclutamiento, según la Fiscalía, fue “afectado física y psicológicamente por ser afroecuatoriano” por el teniente Fernando Encalada, su instructor.
Arce se retiró de la ESMIL por los maltratos y Encalada fue sentenciado a una pena de “cinco meses y veinticuatro días de prisión correccional”, como indica la sentencia, que incluyó también disculpas públicas.
Stella Zonin Massi, en cambio, nombra el caso de Javier Viteri como el primero hacia una persona de la comunidad LGBTIQ+ que podría y debería haber sido sentenciado como un delito de odio.
– Ese caso es claro. Ahí hubo saña. No le das 89 puñaladas a una persona solo porque sí. El delito principal era el odio. El militar que mató a Javier estaba motivado por el odio.
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Javier Viteri era un chico homosexual de 22 años que vivía en la ciudad de Arenillas, provincia de El Oro. Trabajaba de ayudante en un consultorio odontológico: quería ser médico. El 27 de mayo de 2020, Viteri chateó por el servicio Messenger de Facebook con Hilmar Corozo, de 19 años, conscripto de las Fuerzas Armadas. Lo hizo 10 horas antes del encuentro por la noche.
Corozo fue a la casa de Javier y, 25 minutos después, salió corriendo de ahí, según recoge diario Extra. Cuando los amigos de Viteri entraron a su departamento –donde habían estado unos minutos antes–, lo encontraron muerto. Corozo lo había apuñalado en el cuello, la espalda, el abdomen y el tórax.
–Dentro la instrucción fiscal aparecían elementos que de, alguna u otra manera, hacían entender que estamos hablando de un delito de odio– dice Michael García Jaramillo, abogado de la familia Viteri.
– ¿Qué elementos?
– El chat que mantuvieron antes de lo ocurrido. Estamos hablando de dos personas de sexo masculino que tienen una conversación un poco más profunda, en el sentido de lo que podría llamarse algún tipo de relación. Otro elemento de convicción es que suben al departamento solo dos personas. Y la modalidad, el modus operandi: matar a una persona con cerca de 99 puñaladas. Pero, bueno, esas son potestades única y exclusivamente de Fiscalía.
El 9 de junio de 2020, la Defensoría del Pueblo emitió un comunicado en el que instó, sobre todo a la Fiscalía, a que se investigara el caso de Javier Viteri como un delito de odio.
La Defensoría del Pueblo, en el pronunciamiento, “deplora el posible cometimiento de un delito de odio, omitido por el fiscal a cargo, quien, según el reporte de medios de comunicación públicos y privados, habría formulado su acusación por el presunto delito de robo con resultado de muerte, mientras el juez de turno ordenó la investigación por el delito de asesinato”.
Tres días después, el 12 de junio, la Alianza por los Derechos Humanos Ecuador, conformada por cerca de 30 organizaciones, emitió una alerta en la que señaló que la muerte de Viteri “configura un delito de odio y debe ser investigado de forma exhaustiva”.
Luego de un año, un mes y 10 días de la muerte de Viteri, como indicó le abogade Pedro Gutiérrez en Twitter, Corozo recibió una condena de 34 años y 8 meses por el delito de asesinato. La compensación para la familia, además, se fijó en 50 mil dólares.
🏳️🌈🇪🇨 Luego de 1 año, 1 mes y 10 días se dicta sentencia condenatoria de 34 años y 8 meses contra Hilmar Corozo por la muerte violenta del joven gay #JavierViteri por asesinato en Arenillas. Un caso que nos deja para pensar el subregistro del delito de odio y el punitivismo
— Pedro Gutiérrez Guevara (@GuevPedro) July 7, 2021
–¿Habría sido importante que se lo formulara como un delito de odio?
–Lo que mis clientes buscaban, los papás del hoy occiso, era justicia. Y si me preguntas a mí como abogado, pues, la justicia llegó, llegó. Más allá de que se haya imputado por A o B motivo– dice Michael García Jarramillo, abogado de la familia Viteri.
Juana Fernández, experta en género de la Fiscalía, acota:
–La valoración de la prueba no le corresponde a la Fiscalía, sino le corresponde al juez. Y quien efectivamente sanciona es el juez (…). Desde la dirección de Derechos Humanos emitimos un informe pormenorizado de estándares internacionales de derechos humanos a favor de que se tipifique por delito de odio. Sin perjuicio de ello, a pesar de reunir todos los elementos, el juez, al valorar la prueba, consideró que se debía sancionar por asesinato.
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–Es lamentable (lo ocurrido con el caso Javier Viteri), porque si bien estamos luchando por leyes, reconocimientos, tipificaciones, condenas, etc., lamentablemente estas se enmarcan alejadas del marco que tiene que ver con respecto a las poblaciones LGBTI.
Es la opinión de Diane Rodríguez, directora de la Asociación Silueta X, y directora nacional de la Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBTI. Silueta X ha recogido información sobre asesinatos desde 2013 y elabora el infome Runa Sipiy sobre “asesinatos, muertes violentas, no esclarecidas, muertes sospechosas de criminalidad, intentos de asesinatos, secuestros y torturas” de personas de la diversidad sexo genérica.
En 2021, según este informe, hubo 15 asesinatos a personas LGBTIQ+: 10 corresponden a mujeres trans y 5 a hombres homosexuales.
Hasta junio de 2022, dice Rodríguez, ya se registraban 16, y es probable que, hasta fin de año, se dupliquen.
– ¿Puede haber, entonces, un subregistro de delitos de odio hacia la población LGBTIQ+?
Rodríguez responde:
– O sea, no vamos a negar que, si matan a una persona de la diversidad, de repente no tiene que ver con que quien mata odia a personas gays, lesbianas, bisexuales o trans (…). El problema es que no se investigan los casos. El ecuatoriano común, en este momento, está viviendo lo que hemos vivido las personas LGBT desde hace años: te matan y nadie va preso. Esto nosotros lo hemos experimentado siempre.
Central America
Alianza para la Inclusión fortalece la defensa de derechos LGBTQ en Centroamérica
Se implementa el proyecto en Guatemala, El Salvador y Honduras
Promover, proteger y defender los derechos humanos de las personas LGBTQ en Centroamérica es el propósito del proyecto “Alianza para la Inclusión: hacia la promoción de derechos LGBTIQ+ en Centroamérica”, una iniciativa subvencionada por la Unión Europea, Global Gateway, Oikos Cooperação e Desenvolvimento y Camões — Instituto da Cooperação e da Língua, que articula esfuerzos en Guatemala, El Salvador y Honduras.
El proyecto, cuya implementación se desarrolla entre 2025 y 2028, busca fortalecer a organizaciones, liderazgos comunitarios y redes regionales frente a contextos marcados por la discriminación, la violencia y la reducción del espacio cívico.
A través de procesos de formación, atención integral, protección, fortalecimiento organizativo, incidencia y articulación regional, la iniciativa procura generar condiciones más seguras y dignas para que las personas LGBTQ puedan ejercer plenamente sus derechos.
Formación y fortalecimiento de liderazgos
Durante los primeros 18 meses de ejecución, el proyecto ha desarrollado acciones de formación y acompañamiento, otorgado subvenciones a colectivos comunitarios, impulsado estrategias de seguridad integral y respaldado procesos regionales de articulación e incidencia.
Uno de los resultados reportados es la participación de 489 personas LGBTQ de Guatemala, El Salvador y Honduras en procesos formativos relacionados con la desnaturalización de la violencia, organización e incidencia. Asimismo, 41 personas líderes LGBTQ de El Salvador y Guatemala fortalecieron sus capacidades para la formulación de proyectos.
Para Pedro Campos, coordinador de Oikos — Cooperação e Desenvolvimento en El Salvador, estos procesos tienen una dimensión que trasciende lo técnico.
“Desde hoy estamos cada día más convencidas y convencidos de que la gestión de proyectos más que técnica o administrativa es esencialmente humana. Nunca debemos olvidar que la persona en toda su diversidad es el centro de nuestro quehacer. Y si un día la empatía y el amor nos abandonan, habremos perdido la esencia de nuestro trabajo”.
La formación también ha significado una oportunidad para fortalecer liderazgos comunitarios. Josh Hernández, persona no binaria y codirectore de Espacios Seguros El Salvador, destaca el impacto que tuvo su participación.
“Esta experiencia me ha fortalecido como activista y como parte de una organización comunitaria, y me ha permitido ampliar mi visión y soñar con nuevas actividades que contribuyan a construir una cultura de paz en nuestra sociedad salvadoreña”, comenta Hernández.
Atención integral para personas LGBTQ en situación de vulnerabilidad
En El Salvador, uno de los componentes del proyecto se ha enfocado en brindar atención integral a personas que enfrentan situaciones de violencia, discriminación o vulnerabilidad.
A través de COMCAVIS TRANS, el proyecto permitió atender a 128 personas, mediante servicios psicosociales, legales y de resguardo temporal en su albergue.
La atención incluyó orientación para activar mecanismos de denuncia y medidas de protección, además de contención emocional, manejo de crisis y acompañamiento para la estabilización de condiciones básicas.
La experiencia también se ha extendido a Honduras. Loren López, directora ejecutiva de la Asociación de Mujeres Lesbianas y Bisexuales LITOS, resaltó el valor de generar espacios seguros para mujeres lesbianas, bisexuales y personas LTBQ (lesbianas, trans, bisexuales y queer).
“Me quedo con la satisfacción de haber contribuido a crear espacios donde una mujer LTBQ+ pueda sentirse segura, escuchada y reconocida, sin tener que esconder quién es. Esta experiencia fortaleció a LITOS y nos dejó nuevas herramientas y posibilidades para seguir trabajando por los derechos y la eliminación de la discriminación”, agrega López.
La seguridad integral como herramienta de protección
En contextos donde quienes defienden derechos pueden enfrentar diferentes tipos de riesgos, el proyecto ha incorporado la seguridad integral como un componente fundamental.
Durante 2026, 140 personas LGBTQ pertenecientes a seis organizaciones participaron en procesos de formación sobre seguridad integral, abordando dimensiones físicas, digitales y emocionales.
Como resultado, seis organizaciones elaboraron y consolidaron sus propios planes de seguridad integral, incorporando medidas de prevención y respuesta ante riesgos físicos y digitales, con especial énfasis en la protección de información sensible, el uso seguro de plataformas digitales y la gestión de incidentes en entornos virtuales.
Incidencia para transformar políticas y garantizar derechos
La iniciativa también ha acompañado procesos de incidencia y litigio estratégico en Guatemala.
La Asociación LAMBDA, junto con la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), acompañó una consulta nacional con personas LGBTQ para contribuir a la elaboración de una Estrategia Nacional para las personas LGBTQ, cuyo proceso se encontraba en elaboración y cuya aprobación se esperaba para finales de 2026.
Asimismo, en julio de 2026 fue presentada ante la Corte Constitucional de Guatemala una acción de inconstitucionalidad como parte de una estrategia nacional de litigio estratégico orientada a la aprobación del matrimonio igualitario. Al cierre de la actualización de resultados de este año, el proceso permanecía pendiente de resolución.
El acompañamiento jurídico también ha permitido apoyar procesos individuales relacionados con el reconocimiento de la identidad.
Uno de estos casos es el de Paula Escobar, mujer trans guatemalteca acompañada por LAMBDA en el proceso de cambio de nombre en sus documentos de identidad.
“Ha sido el paso más grande de mi vida, pues me libró de momentos incómodos y de dar explicaciones para ser reconocida como la mujer que soy”.
De acuerdo con el testimonio, la organización se encargó de la gestión legal y aproximadamente seis meses después obtuvo una respuesta favorable.
Redes regionales para ampliar el alcance de la defensa de derechos
La articulación regional constituye otro de los componentes del proyecto. La iniciativa ha apoyado a redes latinoamericanas que buscan fortalecer y posicionar el trabajo de organizaciones LGBTQ.
Entre ellas se encuentra la Alianza Centroamericana y del Caribe de Hombres Trans, que articula organizaciones y personas transmasculinas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y Panamá.
Durante su primer año, ALICAHT desarrolló su Plan Estratégico y Reglamento Interno 2025-2030, además de su identidad gráfica y sitio web.
Otro proceso regional respaldado fue el III Congreso Regional de CORPORA en Libertad, realizado en Guatemala en diciembre de 2025. El encuentro reunió esfuerzos orientados a fortalecer la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos de las personas LGBTQ privadas y exprivadas de libertad en América Latina y el Caribe.
El espacio permitió fortalecer la articulación regional y compartir experiencias y estrategias frente a los desafíos que enfrentan las personas LGBTQ dentro y fuera de los sistemas penitenciarios.
Ari Vera, fundadora de CORPORA, ha destacado la importancia del trabajo en red como una herramienta para generar transformaciones y fortalecer las capacidades colectivas.
Inclusión más allá de las palabras
Durante el Foro “El Impacto de Incluir”, uno de los planteamientos centrales fue que la inclusión requiere transformaciones concretas y no únicamente el uso de conceptos o siglas.
Jason García, técnico PMA de Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje para Oikos El Salvador, señaló una de las barreras que persisten en los proyectos. “Una de las barreras en los proyectos es que son binarios y no se reconocen las otras identidades”.
Desde esta perspectiva, un proyecto inclusivo no se limita a utilizar la palabra inclusión o incorporar las siglas LGBTQ, sino que requiere revisar prácticas, metodologías, mecanismos de participación y formas de reconocer la diversidad.
Como parte de este proceso también se preparó una guía práctica que sistematiza instrumentos y mecanismos del Sistema Internacional de Derechos Humanos, destacando su importancia histórica en la ampliación y protección de derechos.
La compilación fue presentada en la X Conferencia de la Red ILGA LAC y en el 18º Encuentro de la Red Centroamericana de Intercambio Académico en Derechos Internacionales, realizado en la Universidad de El Salvador.
Cooperación centrada en las personas
Los resultados alcanzados durante los primeros 18 meses reflejan una estrategia que combina formación, atención directa, protección, fortalecimiento institucional, incidencia y construcción de redes.
Para la Unión Europea, colocar a las personas en el centro constituye un elemento fundamental de la cooperación. Duccio Bandini, embajador de la Unión Europea en El Salvador, expresó “Desde la Unión Europea seguiremos apostando para una cooperación que pone en el centro a las personas. Porque el verdadero impacto de influir se mide en vidas transformadas, en derechos conquistados y en sociedades que celebran con orgullo su diversidad”.

Con una implementación prevista hasta 2028, la Alianza para la Inclusión continúa articulando organizaciones nacionales y redes latinoamericanas para fortalecer capacidades y generar herramientas que permitan a las personas y organizaciones LGBTQ enfrentar los desafíos de sus contextos y avanzar en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos.
Más allá de las cifras y los productos alcanzados, el proyecto coloca en el centro una premisa: la inclusión se construye cuando las personas pueden participar, organizarse, defender sus derechos y vivir su identidad con dignidad y seguridad.
Ecuador
Caso Karlina: Una sentencia histórica contra las terapias de «conversión»
Karlina Quiroz, una mujer trans de Chone, fue internada contra su voluntad
La última vez que Karlina Quiroz, una mujer trans de 57 años, salió sola a la calle en Chone, terminó encerrada contra su voluntad en un centro de rehabilitación donde intentaron “corregir” su identidad de género mediante humillaciones, amenazas y agresiones.
Han pasado cinco años desde ese episodio, ocurrido en 2021; y el 11 de septiembre de 2026 Karlina por fin obtuvo justicia.
La Fiscalía informó, el 14 de septiembre, que el Tribunal de Garantías Penales de Chone sentenció a seis personas por actos de odio contra Karlina, al ser víctima de violencia basada en su identidad de género.
Entre los seis sentenciados están sus dos hermanos, que —según la denuncia de Karlina— ordenaron su encierro a este centro.
El caso de Karlina refleja el odio y la violencia hacia personas trans en Ecuador y vuelve a poner bajo la lupa la existencia de centros conocidos como clínicas de “deshomosexualización” o espacios de “terapias de conversión”.
De acuerdo con la denuncia presentada por Karlina, en julio de 2021 fue interceptada por varios hombres y trasladada contra su voluntad a un centro para el tratamiento de adicciones ubicado en Chone, Manabí, en la vía a Pedernales. Allí permaneció retenida y sometida a tratos degradantes, violencia psicológica y agresiones físicas.
Según su testimonio, durante el encierro recibió insultos relacionados con su identidad de género y amenazas orientadas a “modificarla”.
Karlina denunció, además, que esta no habría sido la primera vez. Según su relato, en 2019 permaneció aproximadamente tres meses internada de manera forzada en otro centro de rehabilitación, también ubicado en la vía a Pedernales, en Chone. Durante ese período habría sido sometida a dinámicas similares de aislamiento, control y presiones dirigidas a modificar su identidad y expresión de género.
Según información de la Fiscalía, en septiembre de 2021, como parte de las diligencias investigativas, se allanó el centro clandestino en Chone. Allí se recabaron indicios relacionados con el internamiento forzoso de Karlina durante tres meses.
Con esos y otros elementos de convicción obtenidos durante la investigación, la Fiscalía inició un proceso penal contra las seis personas, quienes fueron luego llamadas a juicio.
El proceso, explicó Karlina, incluyó los dos casos: el de 2019 y 2021. “El crimen se investigó desde que comenzó la primera gota de sangre”, señaló Karlina, en alusión a la violencia física que sufrió en su primer encierro.
De los seis sentenciados, tres fueron condenados como autores directos a cuatro años de pena privativa de libertad. Se trata de los dos hermanos de Karlina y un sobrino, por ordenar su encierro al centro de adicciones.
Los otros tres recibieron una pena de dos años, como cómplices.
De acuerdo con Karlina, uno de ellos es el director del primer centro al que fue ingresada contra su voluntad en 2019 por tres meses, y los otros dos son quienes la interceptaron la segunda ocasión, en julio de 2021, para llevarla al centro. Ella los señala como “capturadores” de las personas que son recluidas en los centros.
“Cuando recibí la noticia (el viernes 11 de septiembre durante la audiencia de juzgamiento) no podía creerlo. Las piernas me temblaron y las lágrimas se me salieron. Estoy tranquila y satisfecha”, señaló Karlina en una llamada telefónica.
Para Pedro Gutiérrez, abogado especialista en derechos humanos, la sentencia es importante no solo por reconocer un delito de odio, sino también por las características de los hechos: el ingreso (por orden de sus hermanos) a un centro de “deshomosexualización” en el que se cometen actos de tortura y violencia física.
Durante la audiencia, constó el testimonio de Karlina. La Fiscalía también presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la inspección ocular técnica, el levantamiento de evidencias y los testimonios de personas que confirmaron que los actos de violencia por perjuicio hacia su identidad de género fueron ejecutados de manera reiterada por los ahora sentenciados.
El caso volvió a poner la atención sobre las llamadas terapias de conversión en Ecuador, prácticas ampliamente cuestionadas por organismos internacionales de derechos humanos y señaladas como formas de tortura o violencia psicológica. Aunque el Estado ecuatoriano ha realizado operativos y clausuras de algunos centros en los últimos años, organizaciones sociales sostienen que estos espacios continúan funcionando de manera clandestina o bajo otras denominaciones.
La legislación ecuatoriana penaliza los actos de tortura con la intención de modificar la orientación sexual o identidad de género, pero no existe una sanción contra los centros que ofrecen las denominadas terapias de conversión.
En 2020, la Asamblea aprobó el Código Orgánico de Salud y una de sus disposiciones fue prohibir expresamente este tipo de terapias, pero fue vetado totalmente por el expresidente Lenín Moreno en medio de una campaña de sectores antiderechos.
La sentencia también dispuso, como reparación integral a favor de Karlina, tratamiento psicológico e indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
Gutiérrez considera que la reparación para Karlina es limitada, pues -por ejemplo- no hay llamados de atención al Ministerio de Salud o disculpas públicas a la víctima.
“Mi nombre es Ariel Karlina Zambrano, soy una mujer trans de Chone, Manabí. Desde niña supe que quería ser mujer, quería ser bonita, libre. Pero mi familia nunca lo aceptó. Mis hermanos y mi padre, profundamente machistas, me maltrataban constantemente”, contó Karlina en un testimonio en 2025 que recogió el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH).
Para activistas y defensores de derechos humanos, el caso de Karlina evidencia además un patrón de violencia que suele permanecer oculto dentro de círculos familiares, religiosos y comunitarios. En muchos casos, explican, los internamientos forzados son promovidos bajo la idea de “corregir” orientaciones sexuales o identidades de género consideradas inaceptables.
Karlina intentó vivir en Chone, creyendo que con la denuncia y las medidas cautelares estaba a salvo, pero su hermano le pagaba a personas para que la acosaran, según su relato. Por ello, tuvo que esconderse por meses.
Las personas trans en Ecuador enfrentan altos niveles de discriminación, violencia y exclusión social, especialmente fuera de las grandes ciudades. Según la Encuesta Nacional sobre las Condiciones de Vida de la Población LGBTI+ del INEC, el 53,5 por ciento de las personas LGBTQ mayores de 18 años en el país ha sufrido algún tipo de discriminación o violencia a lo largo de su vida, siendo el entorno familiar uno de los principales espacios de agresión.
En materia de violencia letal, organizaciones como Asociación Silueta X y el Observatorio Runa Sipiy documentaron 30 asesinatos de personas LGBTQ y transfemicidios en Ecuador durante 2025. De esos casos, alrededor del 70 por ciento corresponden a mujeres trans, lo que las posiciona como el grupo más expuesto a crímenes de odio y violencia extrema.
Diversas organizaciones de derechos humanos han advertido además sobre la persistencia de centros de “deshomosexualización” o internamientos forzosos, prácticas denunciadas desde hace más de una década en Ecuador pese a prohibiciones estatales y operativos de control insuficientes.
El caso de Karlina pone a prueba algo más grande que una sentencia individual: si Ecuador está dispuesto o no a reconocer que estas prácticas siguen existiendo y que la violencia contra personas LGBTQ continúa ocurriendo, muchas veces con la complicidad o el silencio de sus propios entornos familiares.
“Con mi caso, debe quedar un precedente. Debemos luchar contra el odio que podemos encontrarlo dentro de nuestras propias familias. Por nuestra libertad y derechos, debemos luchar”, indicó Karlina.
El Salvador
Mujer trans salvadoreña es encontrada sin vida
La muerte de Yoisi Villalta vuelve a poner sobre la mesa la violencia
SANTA ANA, El Salvador — La muerte de Yoisi Villalta, mujer trans y vendedora de tortas en Texistepeque, Santa Ana Norte, ha vuelto a colocar en el centro del debate una realidad que durante años ha acompañado a la población LGBTQ en El Salvador: la violencia no termina con una agresión o con una muerte. También puede manifestarse en la manera en que una persona es buscada, nombrada, registrada, despedida y recordada.
Villalta fue reportada como desaparecida por su familia a finales de agosto de 2026. Días después, medios de comunicación y plataformas digitales informaron sobre el hallazgo de su cuerpo sin vida. Un reporte publicado el 5 de septiembre señala que el cuerpo fue localizado en Tacuba, Ahuachapán, ocho días después de su desaparición, mientras que la Policía Nacional Civil no había confirmado hasta entonces la causa de muerte ni clasificado oficialmente el caso como homicidio intencionado.
La precisión es importante; hasta el momento no debe afirmarse como un hecho que Yoisi haya sido víctima de un crimen de odio o de un homicidio motivado por su identidad de género, mientras no exista una investigación oficial que determine las circunstancias y causa de su muerte. Lo que sí existe es una profunda preocupación expresada por organizaciones de la sociedad civil y por personas de la comunidad LGBTQ, especialmente ante el contexto de violencia y discriminación que históricamente han enfrentado las mujeres trans en El Salvador.
Una mujer detrás de una noticia
Antes de convertirse en noticia, Villalta tenía una vida. Era una mujer trans que trabajaba como vendedora de tortas en Texistepeque. Desde su negocio desarrollaba una actividad cotidiana para ganarse la vida, pero también había convertido aquel espacio en una expresión de solidaridad con su comunidad.
De acuerdo con la información difundida por organizaciones LGBTQ, Villalta compartía alimentos con las brigadas de salud sexual que realizaban jornadas en la zona. Esa faceta de su vida permite verla más allá de las circunstancias de su muerte: como una mujer trabajadora, solidaria y vinculada a acciones comunitarias.
La Federación Salvadoreña LGBTI pidió precisamente que su memoria fuera abordada desde esa perspectiva. En el mensaje difundido tras conocerse su muerte, la organización llamó a recordarla por “su vida, su trabajo, su generosidad, y sobre todo desde su nombre”, y pidió que su historia no fuera reducida al morbo.
Ese llamado resulta especialmente importante en tiempos en que las redes sociales pueden convertir una tragedia humana en una sucesión de comentarios, fotografías, especulaciones y publicaciones hechas sin sensibilidad. Una persona fallecida no deja de tener dignidad.
Y una mujer trans no deja de ser mujer porque haya muerto.
El derecho a ser nombrada
Uno de los aspectos que más indignación ha provocado en torno al caso es el tratamiento de la identidad de Villalta durante la búsqueda. Organizaciones y personas cercanas han denunciado que durante el proceso de búsqueda se utilizó el nombre que aparece en su Documento Único de Identidad (DUI), en lugar del nombre con el que Villalta vivía y era reconocida socialmente.
Este aspecto no es meramente una cuestión semántica. Para las personas trans, el nombre puede representar una parte fundamental de su identidad y de la manera en que construyen su vida frente a la sociedad. Ser reconocidas por el nombre con el que se identifican constituye también una forma de respeto.
En el caso de Villalta, la Federación Salvadoreña LGBTI expresó que negar el nombre y la identidad de una persona trans también constituye una forma de violencia. La situación adquiere una dimensión todavía más compleja en El Salvador, donde continúa sin existir un mecanismo legal general que permita a las personas trans modificar su nombre y marcador de género en sus documentos de identidad conforme a su identidad de género.
Así, una persona puede construir durante años una vida social, familiar, laboral y comunitaria con un nombre determinado y, sin embargo, encontrarse ante instituciones que continúan identificándola exclusivamente mediante los datos registrales que no corresponden a la identidad con la que vive. El caso de Villalta vuelve a evidenciar esa tensión entre la identidad vivida y el reconocimiento institucional.
Un problema que va más allá de un solo caso
El caso de Villalta ocurre en un país donde las organizaciones de derechos humanos han advertido durante años sobre la violencia y discriminación que afectan a la población LGBTQ. La información disponible también muestra un problema relacionado con la documentación de estos hechos.
Organizaciones defensoras de derechos humanos han cuestionado la ausencia o insuficiencia de registros públicos actualizados y desagregados que permitan conocer con precisión cuántos delitos violentos afectan a personas LGBTQ y cuántos de ellos tienen como posible motivación la orientación sexual, identidad o expresión de género. La falta de información no significa necesariamente ausencia de violencia. Por el contrario, puede hacerla más difícil de identificar.
Un crimen que no registra la identidad de género de la víctima, o que no investiga adecuadamente una posible motivación relacionada con prejuicios, termina incorporándose estadísticamente como un hecho aislado, sin permitir comprender patrones. Ese problema tampoco es exclusivo de El Salvador. Sin embargo, en el país constituye una preocupación recurrente para las organizaciones que documentan vulneraciones contra personas LGBTQ.
301 denuncias en 2025
Un indicador permite dimensionar que el problema trasciende los homicidios. El Informe 2025 sobre las vulneraciones de los derechos humanos de las personas LGBTQ en El Salvador, elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos LGBTIQ+ de ASPIDH con apoyo de Hivos y Arcus Foundation, registró 301 denuncias de vulneraciones de derechos entre el 1 de enero y el 22 de septiembre de 2025. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también recogió estos datos en su informe anual.
Según esa información, las mujeres trans representaron el 53,5 por ciento de las víctimas registradas y los hombres gays el 26,6 por ciento. El informe también señaló como principales presuntos responsables a cuerpos uniformados, entre ellos la Policía Nacional Civil, los cuerpos de agentes municipales y militares desplegados bajo el régimen de excepción.
Estos datos deben leerse con cautela: se trata de denuncias de vulneraciones de derechos, no de una cifra de homicidios ni de todos los casos ocurridos en el país.
Pero muestran algo importante: la violencia contra las personas LGBTQ no puede analizarse exclusivamente desde los asesinatos. También existe violencia en la discriminación, en el acceso a servicios, en el trato institucional, en la familia, en el trabajo, en los espacios públicos y en la imposibilidad de ejercer plenamente derechos fundamentales.
El precedente de Zashy Zuley
La historia reciente de El Salvador ofrece antecedentes que ayudan a comprender por qué el caso de Villalta genera preocupación. En abril de 2021 fue asesinada en San Miguel Zashy Zuley del Cid, una mujer trans y activista vinculada al trabajo comunitario de personas LGBTQ.
ACNUR condenó entonces su asesinato y señaló que Zuley había sido previamente desplazada de su hogar debido a amenazas. La agencia de Naciones Unidas explicó que trabajaba junto con COMCAVIS TRANS para apoyarla en un proceso de emprendimiento y medios de vida.
Su muerte también puso en evidencia otra forma de violencia: después de morir, hubo dificultades para que su identidad de género fuera respetada durante sus honras fúnebres. Medios que documentaron el caso señalaron que fue sepultada con una expresión masculina y que existieron obstáculos para la participación de personas LGBTQ cercanas a ella.
El caso de Zuley se convirtió así en un símbolo de una problemática que tiene dos dimensiones: la violencia contra el cuerpo y la violencia contra la identidad.
Más de cinco años después, la muerte de Villalta vuelve a colocar ambas preocupaciones en la conversación pública.
¿Dónde están los datos oficiales?
Una de las preguntas que surgen nuevamente es cuántos casos de violencia contra personas LGBTQ han ocurrido en los últimos años y cuántos han sido investigados considerando una posible motivación por prejuicio.
La ausencia de información pública reciente y desagregada dificulta responder.
Esta falta de datos no solo afecta a las organizaciones defensoras de derechos humanos. También afecta a las instituciones encargadas de diseñar políticas públicas, prevenir la violencia y garantizar justicia.
Si no sabemos cuántos casos existen, dónde ocurren, quiénes son las víctimas, qué tipos de violencia se presentan y qué resultados tienen las investigaciones, resulta mucho más difícil diseñar respuestas adecuadas. La documentación independiente adquiere entonces un papel fundamental, aunque nunca debería sustituir la obligación del Estado de generar estadísticas confiables y transparentes.
El desafío de no olvidar
El caso de Villalta vuelve a plantear una pregunta incómoda para El Salvador:
¿Qué ese está haciendo para que las personas LGBTQ puedan vivir y morir con dignidad? La respuesta no puede depender únicamente de las organizaciones LGBTQ, de las familias o de las comunidades.
Requiere instituciones que registren adecuadamente los hechos, investigaciones que determinen responsabilidades, y de acuerdo con activistas de sociedad civil, también “se necesita un Estado que cree y promueva políticas de prevención y que reconozca la identidad de las personas diversas, formación de funcionarios y una sociedad que comprenda que la diversidad no disminuye el valor de ninguna persona”. Por ahora, las circunstancias de la muerte de Yoisi dejan muchas dudas en lo sucedido y no corresponde afirmar que se trató de un crimen de odio sin una determinación oficial de una investigación que no existió.
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