Ecuador
Caso Karlina: Una sentencia histórica contra las terapias de «conversión»
Karlina Quiroz, una mujer trans de Chone, fue internada contra su voluntad
La última vez que Karlina Quiroz, una mujer trans de 57 años, salió sola a la calle en Chone, terminó encerrada contra su voluntad en un centro de rehabilitación donde intentaron “corregir” su identidad de género mediante humillaciones, amenazas y agresiones.
Han pasado cinco años desde ese episodio, ocurrido en 2021; y el 11 de septiembre de 2026 Karlina por fin obtuvo justicia.
La Fiscalía informó, el 14 de septiembre, que el Tribunal de Garantías Penales de Chone sentenció a seis personas por actos de odio contra Karlina, al ser víctima de violencia basada en su identidad de género.
Entre los seis sentenciados están sus dos hermanos, que —según la denuncia de Karlina— ordenaron su encierro a este centro.
El caso de Karlina refleja el odio y la violencia hacia personas trans en Ecuador y vuelve a poner bajo la lupa la existencia de centros conocidos como clínicas de “deshomosexualización” o espacios de “terapias de conversión”.
De acuerdo con la denuncia presentada por Karlina, en julio de 2021 fue interceptada por varios hombres y trasladada contra su voluntad a un centro para el tratamiento de adicciones ubicado en Chone, Manabí, en la vía a Pedernales. Allí permaneció retenida y sometida a tratos degradantes, violencia psicológica y agresiones físicas.
Según su testimonio, durante el encierro recibió insultos relacionados con su identidad de género y amenazas orientadas a “modificarla”.
Karlina denunció, además, que esta no habría sido la primera vez. Según su relato, en 2019 permaneció aproximadamente tres meses internada de manera forzada en otro centro de rehabilitación, también ubicado en la vía a Pedernales, en Chone. Durante ese período habría sido sometida a dinámicas similares de aislamiento, control y presiones dirigidas a modificar su identidad y expresión de género.
Según información de la Fiscalía, en septiembre de 2021, como parte de las diligencias investigativas, se allanó el centro clandestino en Chone. Allí se recabaron indicios relacionados con el internamiento forzoso de Karlina durante tres meses.
Con esos y otros elementos de convicción obtenidos durante la investigación, la Fiscalía inició un proceso penal contra las seis personas, quienes fueron luego llamadas a juicio.
El proceso, explicó Karlina, incluyó los dos casos: el de 2019 y 2021. “El crimen se investigó desde que comenzó la primera gota de sangre”, señaló Karlina, en alusión a la violencia física que sufrió en su primer encierro.
De los seis sentenciados, tres fueron condenados como autores directos a cuatro años de pena privativa de libertad. Se trata de los dos hermanos de Karlina y un sobrino, por ordenar su encierro al centro de adicciones.
Los otros tres recibieron una pena de dos años, como cómplices.
De acuerdo con Karlina, uno de ellos es el director del primer centro al que fue ingresada contra su voluntad en 2019 por tres meses, y los otros dos son quienes la interceptaron la segunda ocasión, en julio de 2021, para llevarla al centro. Ella los señala como “capturadores” de las personas que son recluidas en los centros.
“Cuando recibí la noticia (el viernes 11 de septiembre durante la audiencia de juzgamiento) no podía creerlo. Las piernas me temblaron y las lágrimas se me salieron. Estoy tranquila y satisfecha”, señaló Karlina en una llamada telefónica.
Para Pedro Gutiérrez, abogado especialista en derechos humanos, la sentencia es importante no solo por reconocer un delito de odio, sino también por las características de los hechos: el ingreso (por orden de sus hermanos) a un centro de “deshomosexualización” en el que se cometen actos de tortura y violencia física.
Durante la audiencia, constó el testimonio de Karlina. La Fiscalía también presentó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la inspección ocular técnica, el levantamiento de evidencias y los testimonios de personas que confirmaron que los actos de violencia por perjuicio hacia su identidad de género fueron ejecutados de manera reiterada por los ahora sentenciados.
El caso volvió a poner la atención sobre las llamadas terapias de conversión en Ecuador, prácticas ampliamente cuestionadas por organismos internacionales de derechos humanos y señaladas como formas de tortura o violencia psicológica. Aunque el Estado ecuatoriano ha realizado operativos y clausuras de algunos centros en los últimos años, organizaciones sociales sostienen que estos espacios continúan funcionando de manera clandestina o bajo otras denominaciones.
La legislación ecuatoriana penaliza los actos de tortura con la intención de modificar la orientación sexual o identidad de género, pero no existe una sanción contra los centros que ofrecen las denominadas terapias de conversión.
En 2020, la Asamblea aprobó el Código Orgánico de Salud y una de sus disposiciones fue prohibir expresamente este tipo de terapias, pero fue vetado totalmente por el expresidente Lenín Moreno en medio de una campaña de sectores antiderechos.
La sentencia también dispuso, como reparación integral a favor de Karlina, tratamiento psicológico e indemnizaciones por daños materiales e inmateriales.
Gutiérrez considera que la reparación para Karlina es limitada, pues -por ejemplo- no hay llamados de atención al Ministerio de Salud o disculpas públicas a la víctima.
“Mi nombre es Ariel Karlina Zambrano, soy una mujer trans de Chone, Manabí. Desde niña supe que quería ser mujer, quería ser bonita, libre. Pero mi familia nunca lo aceptó. Mis hermanos y mi padre, profundamente machistas, me maltrataban constantemente”, contó Karlina en un testimonio en 2025 que recogió el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH).
Para activistas y defensores de derechos humanos, el caso de Karlina evidencia además un patrón de violencia que suele permanecer oculto dentro de círculos familiares, religiosos y comunitarios. En muchos casos, explican, los internamientos forzados son promovidos bajo la idea de “corregir” orientaciones sexuales o identidades de género consideradas inaceptables.
Karlina intentó vivir en Chone, creyendo que con la denuncia y las medidas cautelares estaba a salvo, pero su hermano le pagaba a personas para que la acosaran, según su relato. Por ello, tuvo que esconderse por meses.
Las personas trans en Ecuador enfrentan altos niveles de discriminación, violencia y exclusión social, especialmente fuera de las grandes ciudades. Según la Encuesta Nacional sobre las Condiciones de Vida de la Población LGBTI+ del INEC, el 53,5 por ciento de las personas LGBTQ mayores de 18 años en el país ha sufrido algún tipo de discriminación o violencia a lo largo de su vida, siendo el entorno familiar uno de los principales espacios de agresión.
En materia de violencia letal, organizaciones como Asociación Silueta X y el Observatorio Runa Sipiy documentaron 30 asesinatos de personas LGBTQ y transfemicidios en Ecuador durante 2025. De esos casos, alrededor del 70 por ciento corresponden a mujeres trans, lo que las posiciona como el grupo más expuesto a crímenes de odio y violencia extrema.
Diversas organizaciones de derechos humanos han advertido además sobre la persistencia de centros de “deshomosexualización” o internamientos forzosos, prácticas denunciadas desde hace más de una década en Ecuador pese a prohibiciones estatales y operativos de control insuficientes.
El caso de Karlina pone a prueba algo más grande que una sentencia individual: si Ecuador está dispuesto o no a reconocer que estas prácticas siguen existiendo y que la violencia contra personas LGBTQ continúa ocurriendo, muchas veces con la complicidad o el silencio de sus propios entornos familiares.
“Con mi caso, debe quedar un precedente. Debemos luchar contra el odio que podemos encontrarlo dentro de nuestras propias familias. Por nuestra libertad y derechos, debemos luchar”, indicó Karlina.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
