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Fundamentalistas cristianos y activismo LGBTQ en Cuba, el odio en el discurso
Casos del Adrián Pose y Danay Suárez provocaron indignación

LA HABANA — El caso de la rapera Danay Suárez, quien el 13 de junio de este año republicó y comentó en su página de Facebook una carta abierta que relaciona la pedofilia con las demandas de la comunidad LGBTI+, constituye uno de los ejemplos más conocidos de discursos de odio en Cuba.
La reacción indignada de activistas y organizaciones defensoras de los derechos de la comunidad LGBTI+ provocó que un grupo de artistas se solidarizara con el activismo y criticara al gobierno por organizar una consulta pública sobre el matrimonio igualitario.
Danay Suárez fue señalada en las redes por su “discurso de odio”. En Cuba, se trata de un término usado apenas sin el activismo, sin que tenga hasta ahora ningún relieve en las leyes que protegen contra la discriminación.
Recientemente la académica y militante feminista Ailynn Torres Santana concedió una entrevista a Q de Cuir respecto al concepto “discurso de odio”, empleado frecuentemente por la comunidad LGBTI+ para denunciar ataques.
En el ámbito cubano esta noción tomó vigencia tras las declaraciones de la cantante Danay Suárez y la pugna del fundamentalismo religioso por impedir la consolidación de derechos ciudadanos para la comunidad LGBTI+.
Según “La estrategia y plan de acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el discurso de odio”, firmada en mayo de 2019, no existe una definición jurídica internacional del término, pero se asume como “cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad”.
Torres Santana advierte que la Unesco definió los discursos de odio como: “expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico”.
“Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia”, advirtió la feminista.
Torres Santana hace la salvedad de que una ofensa u opinión crítica no forman parte de este tipo de discurso, siempre y cuando no se incite a la violencia y a la marginalización. De ahí que se deba discernir entre quienes realmente lo aplican y quienes disienten de la hegemonía o de la línea detentada por los actores de poder.
Según Torres Santana, “podríamos analizar la presencia de discursos de odio en distintas formas de gestión de los conflictos sociales, aunque en efecto son una de las características de los fundamentalismos cristianos.”
“Los neoconservadurismos, sobre todo los de base religiosa, han activado resortes afectivos muy potentes y, entre otras estrategias, han ampliado su feligresía despertando temor, rechazo, pánico a la agenda a favor de los derechos de las mujeres y de la comunidad LGTBIQ+”, comentó.
Torres Santana analiza el mecanismo de estos discursos al interior de los fundamentalismos religiosos cuando explica que “han conformado, con éxito, un programa de pánico moral que a veces aparece conectado con la movilización del odio y que es funcional a su programa político más general”.
La especialista concluye diciendo que “la doctrina cristiana fundamentalista es más que su discurso. Es un programa político, en toda su extensión, que implica dimensiones relacionadas con la moral sexual, con los órdenes de la política institucional y estatal, con las formas de reproducción socio-económica de la vida, con la imaginación sobre la nación y el mundo”.
El término “discurso de odio” está siendo debatido internacionalmente en los últimos tiempos ante su incremento en las redes sociales, por la posibilidad que brindan para su propagación.
La UNESCO ha organizado varios foros para abordar este problema y en 2015 publicó un estudio titulado “Combatiendo el discurso de odio en línea”. “El estudio proporciona una visión global de la dinámica que caracteriza el discurso de odio en línea y algunas de las medidas que se han adoptado para contrarrestarlo y mitigarlo, destacando buenas prácticas que han surgido a nivel local y global”, dice la página oficial de ese organismo internacional.
En materia de “discursos de odio”, el caso Danay Suárez marcó un antes y un después en Cuba. El activista Alberto Roque presentó una querella legal por el delito de injuria, que se considera la primera demanda legal realizada con éxito en Cuba para llamar la atención sobre la discriminación que enfrenta la comunidad LGBTI+.
Aunque la demanda debe haber llegado a término en el tribunal, según reveló Roque en su página de Facebook, Tremenda Nota no ha podido confirmarlo hasta ahora. Las partes involucradas no accedieron a dar declaraciones sobre el tema.
Cuba
Cuba bajo presión y sin respuestas
Cubanos no hablan en términos geopolíticos. Hablan de sobrevivir
Las tensiones entre Estados Unidos y Cuba han vuelto a subir de tono. No es algo nuevo, pero este momento se siente distinto. Las medidas más recientes desde Washington buscan cerrar aún más los espacios financieros del gobierno cubano, limitar sus fuentes de ingreso y presionar sectores clave de la economía. No es simbólico. Es una política directa.
Desde Estados Unidos, el mensaje es claro. Se busca provocar cambios que no han ocurrido en más de seis décadas. También hay un componente interno, una presión política que responde a sectores del exilio que llevan años exigiendo una postura más dura. Todo eso forma parte del escenario.
Pero esa es solo una parte.
Del lado cubano, la respuesta sigue un patrón conocido. El gobierno habla de agresión externa, de guerra económica, de un embargo que se endurece. Cada medida se convierte en argumento para reforzar su narrativa y cerrar filas. No hay espacio para reconocer errores propios. Todo apunta hacia afuera.
Mientras tanto, la vida en la isla va por otro camino.
La crisis energética que hoy vive Cuba no empezó con estas medidas. Lleva años acumulándose. El sistema eléctrico está deteriorado, sin mantenimiento suficiente, con fallas constantes. Los apagones no son nuevos. Lo que ha cambiado es la frecuencia y la duración.
Durante años entró petróleo a Cuba, especialmente desde Venezuela. Hubo acuerdos. Hubo suministro. Y aun así, la vida del cubano no mejoró. La electricidad seguía fallando, el combustible seguía racionado, el transporte seguía siendo un problema diario.
Entonces la pregunta sigue siendo la misma.
Si el petróleo estaba entrando, ¿por qué nada cambiaba?
¿Dónde fue a parar ese recurso?
¿Dónde está el dinero que generó?
Hoy se habla de restricciones al petróleo como si fueran la causa principal de la crisis. No lo son. Empeoran una situación ya frágil, pero no la explican completamente.
Hay una historia más larga que no se puede ignorar.
Lo mismo ocurre con las brigadas médicas.
Durante años se presentaron como un gesto de solidaridad internacional. Y en muchos casos lo fueron. Médicos cubanos trabajaron en condiciones difíciles, salvaron vidas, sostuvieron sistemas de salud en otros países. Eso es real.
Pero también funcionaron como una de las principales fuentes de ingreso del Estado cubano.
Muchos de esos profesionales no recibían el salario completo por su trabajo. Una parte significativa quedaba en manos del gobierno. En algunos casos, ni siquiera tenían control sobre el dinero que generaban.
Y hay algo más duro.
Si uno de esos médicos decidía no regresar a Cuba, ese dinero no llegaba a su familia. Se quedaba retenido.
Hoy varios países están revisando o cancelando esos acuerdos. Y otra vez, la respuesta oficial es señalar hacia afuera. Pero la pregunta sigue siendo inevitable.
¿Se está perdiendo un modelo de cooperación o un sistema que dependía del control sobre sus propios profesionales?
Dentro de Cuba, la conversación suena diferente.
La gente no habla en términos geopolíticos. Habla de sobrevivir. De cómo llegar al final del día. De los apagones, de la comida que no alcanza, del transporte que no aparece, de una vida que cada vez se hace más difícil.
Hay quienes miran las medidas de Estados Unidos con cierta expectativa. No porque quieran más escasez, sino porque sienten que el sistema no cambia por sí solo. Hay una sensación de estancamiento que pesa.
Pero esa expectativa convive con una realidad concreta.
Las sanciones no golpean primero a quienes toman decisiones. Golpean al ciudadano común. Al que hace la fila. Al que pierde la comida por falta de electricidad. Al que no tiene cómo moverse.
Esa es la contradicción.
El gobierno cubano pide solidaridad internacional. Y la recibe. Países que envían ayuda, organizaciones que se movilizan, voces que defienden a la isla.
Pero hay otra pregunta que también está ahí.
¿Esa ayuda llega realmente al pueblo?
La falta de transparencia en la distribución de recursos es parte del problema. Porque no se trata solo de lo que entra, sino de lo que realmente llega a quienes lo necesitan.
Reducir lo que pasa en Cuba a un conflicto entre dos gobiernos es no querer ver el cuadro completo.
Aquí hay responsabilidades compartidas, pero no iguales.
Estados Unidos ejerce presión con efectos reales sobre la economía cubana. Eso no se puede negar. Pero dentro de la isla hay un sistema que ha tenido décadas para corregir, para abrir, para responder a su gente, y no lo ha hecho.
Esa parte no se puede seguir esquivando.
Yo escribo esto como cubano. Desde lo que vi, desde lo que viví y desde la gente que sigue allá tratando de resolver el día.
Porque al final, más allá de lo que se diga entre gobiernos, la realidad es otra.
Cuba hoy está más apretada, sí. Pero también lleva años arrastrando problemas que nadie ha querido enfrentar de verdad.
Y mientras eso siga así, da igual lo que venga de afuera. El problema sigue estando adentro.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
