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Proyecto de ley de prohibir ‘terapias de conversion’ radicado en el Congreso de Colombia
Congresista gay Mauricio Toro es patrocinador
BOGOTÁ, Colombia — Las mal llamadas “Terapias de Conversión”, también denominadas ECOSIEG, es un término dado a todos los “Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género” y que tienen como finalidad cambiar una orientación sexual a la heterosexual o cambiar una identidad o expresión de género diverso a cisgénero. Estas prácticas vulneran muchos de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, como por ejemplo, el derecho a no ser sometido a tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a ser tratado con igualdad y no ser discriminado, al libre desarrollo de la personalidad, la libertad de expresión y el libre reconocimiento de la personalidad jurídica.
Por ello, para Mauricio Toro, primer Congresista abiertamente LGBTI del país: “cambiar o reprimir la orientación sexual y/o identidad de género de las personas, para imponerles una conducta heterosexual cisgénero, y llamar a esas violencias una ‘terapia de conversión’ es una clara violación a nuestros derechos que hoy, están protegidos por la Constitución. Por eso, este proyecto de ley es tan importante, porque prohíbe que la diversidad sexual sea considerada como una enfermedad mental, y en consecuencia, sanciona estas prácticas tan violentas que de manera disfrazada, pretenden lo imposible: corregir, cambiar, e invisibilizar las orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas. Porque no hay nada que curar, porque las ECOSIEG no son terapias, son prácticas violentas que intentan lo imposible: borrar la identidad de género de las personas, porque en nosotres no hay #NadaQueCambiar”.
En Colombia, las dinámicas de los ECOSIEG tienen fachadas diversas y un espectro amplio de alcance, así lo demuestra el colectivo de periodismo feminista Volcánicas en su reportaje denominado “Inconvertibles: la lucha en contra de las mal llamadas terapias de conversión, una tortura para las personas LGBTIQ+” y que reúne una decena de testimonios de personas que afirman haber sido sometidas a ECOSIEG donde además de intentar cambiar su orientación, identidad o expresión de género, les violentaban y abusaban de sus derechos.
Para su Editora General Matilde de los Milagros: “En Volcánicas creemos en el periodismo de investigación feminista como herramienta para el avance de los derechos humanos, en especial de las mujeres y personas LGBTIQ+ y esta investigación, es evidencia de nuestro esfuerzo. La denuncia de todas las violencias patriarcales ha sido una línea parte fundamental de nuestra línea editorial desde el inicio y poder ver cómo los resultados de esta investigación se suman a la social y política en contra de violencias como las ECOSIEG, reafirma nuestro compromiso con el periodismo feminista”.
Los testimonios tienen en común la manipulación emocional y psicológica ejercida por el entorno cercano de la persona, la patologización de las orientaciones sexuales no heterosexuales, las identidades y expresiones de género diversas y diferentes formas de violencia física y psicológica ejercida en centros de atención o rehabilitación o en iglesias y comunidades religiosas de Colombia.
Junto al reportaje, la organización global por los derechos LGBT+ All Out lanzó en octubre de 2021 una campaña para presionar por la prohibición de los ECOSIEG en Colombia. Desde entonces, más de 40,000 personas se han unido a esta causa. “Gracias a estos esfuerzos, evidenciamos que los ECOSIEG siguen sucediendo en Colombia y están violentando a las personas LGBT+” afirma Andrés Forero Ordóñez, gerente de campañas para América Latina en All Out. “Conociendo las historias y los graves efectos que estas ‘terapias’ tienen en las víctimas, nos damos cuenta de la importancia que tiene este proyecto de ley para la sociedad colombiana”
Por su parte, la ONU ha concluido en un informe especial sobre las mal llamadas “terapias de conversión” que son practicas representativas de tortura que vulneran los derechos sexuales y reproductivos de las personas LGBTI y recomienda a los estados prohibir mediante Leyes estas prácticas degradantes de la dignidad. También, la CIDH recomienda prohibir estas prácticas por considerarlas una forma de violencia contra las personas LGBTI y, a su vez, la Asociación Panamericana de la Salud y la Asociación Psiquiátrica Americana han dicho que no funcionan y que al contrario representan una vulneración a los derechos humanos, sexuales y reproductivos y un riesgo inminente de tortura.
Ante este panorama, el proyecto de ley de autoría del Representante Mauricio Toro, tiene como eje central la prohibición de los ECOSIEG en el territorio nacional, estableciendo que en adelante ni la orientación sexual ni la identidad o expresión de género de nadie, será considerado como un factor para valorar la salud mental, por lo que no se podrán recomendar este tipo de “terapias o tratamientos” a personas LGBTI+.
Otros puntos importantes que incluye el proyecto de ley son;
● Prohíbe explícitamente que cualquier persona ofrezca, publicite y practique un ECOSIEG para abarcar todos los sectores de la sociedad y así evitar que personas inescrupulosas se lucren con estas prácticas.
● Prohíbe que se destinen fondos públicos para la práctica y promoción de los ECOSIEG.
● Prohíbe la publicidad y los eventos masivos que tengan como finalidad promover los ECOSIEG.
● Modifica la Ley de salud mental para otorgar como derecho a los pacientes el no ser discriminado por motivos de su diversidad sexual y excluye de los eventos considerados como interés en salud mental a las orientaciones sexuales no heterosexuales y las identidades y expresiones de género diversas.
● Obliga al Min Salud a capacitar al talento humano en salud en diversidad sexual para garantizar la no discriminación en la prestación de los servicios.
● Establece que las universidades que formen talento humano en el sector de la salud mental deberán actualizar los planes de estudio a la mayor evidencia científica existente sobre las orientaciones sexuales, las identidades y expresiones de género diversas.
● Ordena al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía a realizar un protocolo de investigación criminal que priorice investigaciones de delitos cometidos por razones de discriminación a las orientaciones, identidades y expresiones de género diversas.
● Adiciona como un agravante al delito de tortura y al delito de discriminación, es decir que la pena se aumente, el hecho de que se cometa con la intención de modificar, reprimir o cambiar la orientación sexual, la identidad o expresión de género.
El proyecto de prohibición de las ECOSIEG, fue radicado por la Cámara de Representantes, y será debatido en primer debate en la Comisión Séptima de Cámara antes del 16 de junio.
Por Oficina de Prensa, Representante Mauricio Toro
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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