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Continúa la lucha por ley de identidad y contra LGBTQfobia en El Salvador
Se realizó una marcha en San Salvador el 20 de mayo
SAN SALVADOR, El Salvador — Es importante recordar que el 25 de febrero de 2016, Karla Avelar interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11 y 23.2 de la Ley del Nombre y de la Persona Natural. Karla alegó que ambas disposiciones resultaban contrarias a los artículos 2, 3 y 36.3 de la Constitución salvadoreña en la medida que no permiten a las personas trans adecuar su nombre con su identidad de género.
Luego de casi seis años, Avelar fue notificada con la sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema el 22 de febrero de 2022. Como consecuencia, la Sala ordenó a la Asamblea Legislativa que en el plazo máximo de un año realizará las reformas legislativas necesarias “para prever las condiciones que debe reunir toda persona que desee cambiar su nombre para que sea compatible con su identidad de género”.
No obstante, la sentencia no precisó qué sucedería en caso la Asamblea Legislativa no cumpliera con el mandato en el plazo previsto. El plazo se cumplió en febrero de este año sin que la Asamblea Legislativa tratará ni aprobará un proyecto de ley de identidad de género.
Por esto el pasado 17 de mayo, diferentes organizaciones lideradas por la población trans salvadoreña, levantaron diferentes posicionamientos y llevaron a cabo conferencias de prensa, para externar su desconformidad por la nula acción de parte del aparataje nacional, en temas de legislación a favor de esta población históricamente excluida.
“Este incumplimiento de la sentencia constituye una clara vulneración a nuestros derechos humanos”, expresó en conferencia de prensa, Valeria Mejía de Asociación Aspidh Arcoiris Trans. “El hecho de continuar negándonos el derecho al cambio de nombre de acuerdo a nuestra identidad tiene repercusión negativa para el goce del derecho a un trabajo digno, educación, salud, vivienda, entre otros”.

De acuerdo con las palabras de las activistas, el Estado salvadoreño les considera ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría, por lo que exigen que a la brevedad posible, la Asamblea Legislativa no solo cumpla con el fallo de la Sala de lo Constitucional, en el que deberían realizar una reforma a la actual ley del nombre ya existente, sino que también les llaman a legislar ante la imperante necesidad de una normativa que garantice el derecho a la identidad de género en El Salvador.
“También solicitamos a la Asamblea Legislativa que realice un debate y diálogo abierto, con las organizaciones que representas a las personas trans en El Salvador, así poder exponer los problemas de discriminación, violencia y exclusión que se vive”, comenta Stacey Aragón de Asociación Aspidh Arcoiris Trans.
Caso Karla Avelar
El director ejecutivo de FESPAD (Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho), Henri Fino, expresó en otra conferencia de prensa que hicieron coincidir el día contra toda discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género, con la divulgación de una acción ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, refiriéndose al caso de Avelar, “este caso debe ser muy importante para toda la sociedad salvadoreña, pero también para todas las instituciones del Estado, que deben cumplir sus obligaciones y sobre todo las que le demanden por sentencia”, indicó.
Estás acciones están siendo tomadas por la Asociación COMCAVIS TRANS, Asociación Colectivo Alejandría, FESPAD y Sinergia.
Debido a que el Estado salvadoreño tiene responsabilidad internacional en este caso, desde tres ejes centrales: el no reconocimiento del nombre de Avelar de acuerdo con su identidad de género, la ausencia de investigación, juzgamiento y sanción con debida diligencia de los hechos de violencia por prejuicio transfóbico cometidos contra Avelar y su madre Claudia, además de la huida y el consecuente desplazamiento forzado de ambas a un país europeo para proteger su vida e integridad personal en El Salvador.
“Mi caso pone en relieve la lucha constante por la protección y el reconocimiento de los derechos de la población LGBT en El Salvador, que sin duda será un referente para futuros casos”, expresó a través de video llamada Avelar.
Las organizaciones antes mencionadas, denuncian hasta el momento Avelar sigue sin poder modificar su nombre en sus documentos de identidad, pese a haber sido favorecida por una sentencia de la Corte Suprema de El Salvador.
Bajo este eje se plantea además que los procesos judiciales existentes en el Estado salvadoreño impiden que las personas trans puedan acceder al reconocimiento de su identidad de género de conformidad con los estándares interamericanos, especialmente los previstos en la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“No vemos interés de la Asamblea Legislativa en querer legislar en favor de las personas trans en el país, por esto las personas trans siguen migrando, el caso de Karla es emblemático porque su vida estaba en peligro, pero así hay casos de otras compañeras”, expresa Karla Guevara, directora de Colectivo Alejandría.
“El Salvador es firmante y ratificante de la Convención Interamericana, tiene la obligación de reconocer la identidad de las personas trans, sin embargo se han negado, todo por el oficialismo impuesto por el presidente Nayib Bukele”, afirma Bianka Rodríguez, directora de COMCAVIS TRANS de El Salvador.
Las activistas expresaron que han buscado acercamiento con diputados y diputadas de la Asamblea Legislativa, pero no estos no han mostrado interés en reunirse con ellas, para explicarse la importancia del reconocimiento de la identidad de las poblaciones trans en el país.
“Hay casos en los que la Alcaldía de San Salvador, se niegue a marginar partidas de nacimiento en el reconocimiento del nombre de personas trans, a pesar de ya existir sentencia de jueces y juezas de familia en El Salvador”, agrega Rodríguez.
Explicaron además que, aunque el presentar el caso de Avelar se centra en el respeto a la identidad de género, también se trata sobre la protección de defensoras y defensores de derechos humanos. Y el presentar este caso a instancias internacionales, responde al hecho de que la institucionalidad de El Salvador se ha negado a reconocer estos derechos.
“Es importante mencionar que el país comience un proceso de sensibilización sobre estas realidades, porque se puede tener ley, pero se seguirá teniendo la misma problemática”, expresó Fino.
Contra la LGBTQfobia
El 20 de mayo se llevó a cabo la marcha contra la LGBTQfobia en El Salvador, partiendo del Parque Cuscatlán, hasta la Plaza Salvador del Mundo en San Salvador. Las organizaciones y activistas asistentes caminaron sobre la Alameda Roosevelt de la capital, entre música y consignas, exigiendo al Estado salvadoreño una Ley de Identidad para el respeto de los derechos de las personas trans.
En el posicionamiento compartido, las organizaciones que pertenecen a la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género en El Salvador, mencionaban que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en varias ocasiones ha hecho un llamado a los Estados de la región a garantizar el derecho a la identidad y expresión de género de las personas trans, mediante la implementación de mecanismos legales sencillos y expeditos que posibiliten registrar o cambiar componentes esenciales de su identidad en los registros públicos y en sus documentos de identificación.
También realizaron un llamado a los diputados del grupo parlamentario de Nuevas Ideas que respondan a sus solicitudes de reunión, con el fin de exponerles la necesidad de una Ley de Identidad de Género para personas trans, así como también su respectivo estudio y aprobación.

A la Corte Suprema de Justicia, en específico a la Sala de lo Constitucional le solicitaron resolver sobre los casos de amparo presentados por el cambio de nombre y genero de algunas personas trans, en la cual la Alcaldía de San Salvador se ha encargado de entrampar los procesos; al no querer marginar las partidas de nacimiento; dichos casos que como organizaciones de sociedad civil ganaron en los juzgados de familia.
Y su última petición fue a la Alcaldía de San Salvador, para que deje de entrampar los juicios ganados en los juzgados de familia y que cumpla las resoluciones judiciales, ya que no es competencia de esta cuestionar las resoluciones judiciales sino solo cumplirlas.
Esta conmemoración no solo sirvió para recordar la existencia de poblaciones diversas en el territorio salvadoreño, sino para exigir a las instituciones el velar por el respeto de las misma y el reconocimiento de sus derechos.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
