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El coronavirus es una amenaza letal en Venezuela

Personas VIH+ son más vulnerables que nunca

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(Photo by ruurmo via Flickr)

CARACAS, Venezuela — El coronavirus golpea con fuerza a Venezuela en medio de una emergencia humanitaria y política que se extiende hace años en un país donde la mayoría de las personas y principalmente la población LGBTQ es vulnerable.

“Nuestra situación de por sí es complicada, nos encuentra con un sistema de salud en malas condiciones, con una migración de médicos algo escandalosa, los hospitales están en muy malas condiciones, los médicos y las enfermeras se quejan constantemente de que no hay insumos”, alertó al Washington Blade, Quiteira Franco, coordinadora general de Unión Afirmativa de Venezuela, una institución LGBTQ de ese país latinoamericano.

“El sistema de salud está totalmente desmantelado”, afirmó también al Blade, Tamara Adrián, una diputada trans de la Asamblea Nacional de Venezuela.

La congresista contó al Blade que “no hay medicamentos para enfermedades crónicas hace años en Venezuela proveídos por el Estado”.

A través de una llamada telefónica advirtió que “el vicepresidente de la dictadura afirmó que existían alrededor de 34.000 camas disponibles en Venezuela para la epidemia, cuando en realidad solamente existen alrededor de 85 camas de terapia intensiva con acceso permanente de oxígeno que se requiere para atender lo casos de coronavirus. Eso nos pone en una situación de altísima vulnerabilidad”.

“En estos días la dictadura también se ha encargado de poner presos a médicos y enfermeras que denunciaban la ausencia de instrumentos de bioseguridad como mascarillas, guantes y otros instrumentos en la mayoría de los hospitales de Venezuela, la respuesta de la dictadura ha sido que se los ha llevado presos y los ha llevado ante tribunales con cargos de traición a la patria”, dijo Adrián.

Tamara Adrián, Venezuelan National Assembly, gay news, Washington Blade
Tamara Adrián es miembro de la Asamblea Nacional de Venezuela. (Foto cortesía de Tamara Adrián)

En Venezuela la mayoría de la población trabaja en el sector informal de la economía y frente a la cuarentena para evitar el contagio del coronavirus sus opciones de ingreso disminuyen.

“Aquí día a día se las ingenian para ganar dinero para el otro día, esto afecta al menos al 60 por ciento de la población, y eso nos preocupa mucho desde el punto de vista de que puede suceder con ellos en cinco, 10, 15 o 20 días cuando falten los productos y eventualmente el dinero que tenían se les agote. Esto es altamente preocupante porque estamos en un estado de vulnerabilidad”, lamentó la congresista.

“No están las condiciones de afrontar el coronavirus. La situación en el país es grave, muy grave. La población está pasando hambre”, subrayó Franco.

Similar preocupación comparte Giovanni Piermattei, presidente de Venezuela Igualitaria, otra institución de defensa LGBTQ.

“Venezuela como ningún país del mundo está preparada para una pandemia de estas magnitudes. Vemos cómo países llamados del primer mundo cómo Italia y España están a la cabeza en muertes y en toma de decisiones desafortunadas”, explicó Piermattei.

“El temor es el inevitable número de muertes que superaría de seguro a cualquier país de Europa y que se masifique la enfermedad a dimensiones devastadoras”, remató.

LGBTQ están vulnerables

En Venezuela las personas LGBTQ carecen de legislación y políticas públicas en todo ámbito.

“El coronavirus no discrimina y cualquiera puede contagiarse, sin embargo hay realidades que suman niveles adicionales de dificultad. La sociedad venezolana en su mayoría es altamente homofóbica, muchas personas LGBTQ+ al ser visibles hemos sido expulsadas de nuestros hogares. Tristemente es algo que sigue ocurriendo en el país y ante la pandemia del COVID-19 permanecer en casa es la única forma de garantizar que no se propague o se adquiera la enfermedad”, señaló al Blade Daniel Arzola, un “artivista” LGBTQ venezolano.

Por otro lado, Adrián denunció al Blade que “la población LGBTI en Venezuela escasea de todo derecho a diferencia de lo que sucede en la mayoría de los países de la región, hoy cuando vemos que México, Costa Rica, Colombia, Ecuador, Brasil, Uruguay, Argentina, Bolivia, Chile, entre otros, han de alguna manera han acogido, con diferencias sin embargo, el tema de los derechos iguales; en Venezuela no existe ningún tipo de reconocimiento de derechos para la población LGBTI”.

“Un estudio que realicé y publiqué en diciembre del año pasado es la encuesta comparativa con 300 personas LGBTI viviendo en Venezuela y 300 personas LGBTI viviendo en el extranjero. 10 por ciento de ellos son personas trans en cada uno de los dos grupos, 60 por ciento de gais, alrededor de un 35 por ciento de lesbianas y saldo se trata de personas bisexuales”, reveló.

La encuesta arrojó que los niveles de discriminación y violencia hacia las personas queer que viven en Venezuela, en promedio alcanzan un 75 por ciento. Siendo las personas trans las más afectadas.  

La diputada detalló que “en el tema de salud, la mayoría no tiene un seguro de salud, en promedio cerca del 65 al 70 por ciento carece de un seguro. Esto llega a un 100 por ciento en el caso de las personas trans y baja en el caso de los hombres gais al 48 por ciento, la cifra es elevadísima y alarmante ya que no tendrían en el caso de ser contagiados por el coronavirus acceso o cobertura en la desastrosa situación que hay en el sistema de salud en el país”.

Piermanetti explicó que “particularmente la población LGBTI vive una exclusión social histórica que no se compara con otros grupos, ya que sufrimos el rechazo y la discriminación en primera instancia en el seno de nuestros propios hogares”.

“La desigualdad y la discriminación no permiten que figuremos en políticas públicas con perspectiva de género y de diversidad sexual. Los prejuicios son un obstáculo en ese contexto”, añadió el activista.

“El peso de este estigma reposa en una vida cargada de culpa, miedo y vergüenza a ser y a existir en libertad plena”, concluyó Piermanetti.

También están en situación de vulnerabilidad, los niños, niñas y adolescentes LGBTQ. La mayoría de ellos “está acompañado de ese adulto mayor que es la abuela o el abuelo, con el cual viven y que dependen de las transferencias bancarias que eventualmente envían sus padres que están trabajando en el extranjero”, dijo Adrián.

“Probablemente con estas circunstancias esos padres no puedan seguir enviando a Venezuela recursos económicos porque la mayoría de los países se están paralizando y esos abuelos se encuentran dentro de los grupos de riesgo”, remató.

VIH+ sin tratamiento

El Blade ha reportado en distintas oportunidades que las personas VIH+ que viven en Venezuela están muriendo al no tener acceso a tratamiento de antiretroviral.

La crisis económica y política en Venezuela ha provocado a muchas personas VIH+ de salir del país. AIDS Healthcare Foundation el año pasado abrió una clínica en Cúcuta, una ciudad colombiana cerca de la frontera venezolana, para servir a personas VIH+.

Hace año no tenemos tratamiento de antiretroviral y se han atendido algunos casos individuales a través de ONG internacionales, pero el Estado venezolano no cumple con su función de distribuir sus antiretroviral y cuando lo hace, lo hace con antiretroviral provenientes de dudosa”, señaló Adrián al Blade.

Mientras que Arzola recalcó que “existe un gran desabastecimiento de medicamentos en Venezuela”.

“Según la ONG Acción Solidaria más de 79.000 personas dejaron de recibir antirretrovirales por lo que las muertes asociadas al SIDA han sido de casi 5.000 personas por año, por tanto miles de personas que viven con VIH están bajo niveles adicionales de estrés y depresión por miedo a lo que el COVID-19 pueda causarles ya que es sabido que los pacientes crónicos son población en riesgo” advirtió preocupado Arzola desde Minnesota, Estados Unidos.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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