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Noticias en Español

México prohíbe terapias de conversión

Los senadores se aprobaron la nueva ley federal el martes

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(Foto de Michael K. Lavers por el Washington Blade)

El Senado de México el martes con 59 votos a favor, dos en contra y 16 abstenciones se aprobó agregar los “Delitos contra la orientación o la identidad de género de las personas” al Código Penal Federal mexicano y también reformar la Ley General de la Salud.

Dentro de las sanciones se encuentran las condenas penales con las cuales se sancionarán con dos a seis años de prisión a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual o la identidad de género de las personas.

La pena se doblará a doce años si las personas violentadas son menores de 18 años de edad, adultos con discapacidad o adultos mayores. En casos de encontrar incidencia de delito se podrá proceder con la suspensión del ejercicio penal total, cancelando su cédula profesional.

La organización Yaaj México, quien ha luchado por la protección de los Derechos Humanos de las personas LGBTQ e intersex expresó por medio de sus redes sociales el cómo se ha “dado un paso importantísimo para que en todo México se prohíban las mal llamadas terapias de conversión. Las cuales son tratos crueles, inhumanos y degradantes”.

La senadora Xóchitl Gálvez, expresó estar a favor de agregar el capítulo al Código Penal Federal, no obstante, incitó el realizar una revisión de la redacción dado a que percibe que hay un problema con la misma. 

“En el fondo todos estamos de acuerdo, estamos en contra de las terapias de reconversión de la manera en que se aplican” expresó la parlamentaria del PAN.

Las terapias de conversión conocidas como “Esfuerzos Para Corregir La Orientación Sexual e Identidad de Género” (ECOSIG),  siguen vigentes en muchos países alrededor del mundo y México no era la excepción. El 4 octubre de 2018 se presentó la primera iniciativa de reformas que buscaban legislar este aspecto y, de paso, proteger a la comunidad LGBTQ e intersex del daño que representa someterse a este tipo de torturas. Dicha moción fue impulsada por las senadoras Alejandra Lagunes, Citlali Hernández y Patricia Mercado, en ese momento.

Esfuerzo que también se vio apoyado por por la articulación del activista y politólogo Genaro Lozano, Yaaj México y diversas asociaciones de la sociedad civil.

Aun cuando desde 1973 la American Psychiatric Association dejó de considerar la homosexualidad como una enfermedad y de que en 1990 esta situación se reforzó cuando la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales, los ECOSIG siguían vigentes en en medio de la lucha por los derechos de las personas LGBTQ e intersex.

Ahora México se une a países del continente americano como Argentina, Brasil, Ecuador y Uruguay que prohíben las terapias de conversión en cualquiera de sus formas a nivel nacional.

Entre los esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género se encuentran la coerción y falta de consentimiento, uso forzado de medicamentos, violaciones sexuales correctivas, privación ilegal de la libertad, violencia verbal y amenazas, terapias de aversión, electroshocks, exorcismos.

En el estudio What Harm Is It?: Conversion therapy Survivors realizado a 400 mujeres y hombres sobrevivientes que vivieron experiencias de ECOSIG en 2013, arrojó que 74 por ciento  manifiesta que después de esa experiencia se siente “dañado”, “muy dañado” o “devastado en la vida”; 50 por ciento y el 80 por ciento de las personas encuestadas afirmó que los sentimientos de daño que les generó el ECOSIG son vergüenza, daño emocional, depresión, reafirmación del desprecio propio, decepción, y falta de autoestima; el 84 por ciento reportó que sigue afectado después del ECOSIG.

En 2018 el Consejo Para Prevenir y Eliminar la Discriminación (COPRED) en la Ciudad de México, compartió que la mayor parte de las personas LGBTQ e intersex que buscan algún tipo de apoyo psicológico o profesional no lo hace para cambiar su orientación sexual o reprimir su identidad de género, sino más bien porque desean contar con los recursos y herramientas para poder aceptarse a sí mismas.

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Noticias en Español

La X vuelve al tribunal

Primer Circuito examina caso del reconocimiento de personas no binarias en Puerto Rico

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(Foto de Sergei Gnatuk via Bigstock)

Hace ocho meses escribí sobre este tema cuando todavía no había llegado al nivel judicial en el que se encuentra hoy. En ese momento, la discusión se movía entre decisiones administrativas, debates públicos y resistencias políticas. No era un asunto cerrado, pero tampoco había alcanzado el punto actual.

Hoy el escenario es distinto.

La organización Lambda Legal compareció ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston para solicitar que se confirme una decisión que obliga al gobierno de Puerto Rico a emitir certificados de nacimiento que reflejen la identidad de las personas no binarias. La apelación se produce luego de que un tribunal de distrito concluyera que negar esa posibilidad constituye una violación a la Constitución de Estados Unidos.

Este elemento marca la diferencia. Ya no se trata de una discusión conceptual. Existe una determinación judicial que identificó un trato desigual.

El planteamiento de la parte demandante se sostiene en el propio marco legal vigente en Puerto Rico. Los certificados de nacimiento de identidad no son registros históricos inmutables. Son documentos utilizados para fines actuales y esenciales. Permiten acceder a empleo, educación y servicios, y son requeridos en múltiples gestiones ante el Estado. Su función es operativa.

En ese contexto, la exclusión de las personas no binarias no responde a una limitación jurídica. Puerto Rico permite la corrección de marcadores de género en certificados de nacimiento para personas trans binarias desde el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares. Además, el Código Civil reconoce la existencia de certificados que reflejan la identidad de la persona más allá del registro original.

La diferencia radica en la aplicación.

El reconocimiento se concede dentro de categorías específicas, mientras que se excluye a quienes no se identifican dentro de ese esquema. Esa exclusión es el eje de la controversia actual.

El argumento presentado por Lambda Legal es preciso. Obligar a una persona a utilizar documentos que no reflejan su identidad implica someterla a una representación incorrecta en procesos fundamentales de la vida cotidiana. Esto puede generar dificultades prácticas, exposición innecesaria y situaciones de vulnerabilidad.

Las personas demandantes, nacidas en Puerto Rico, han planteado que el acceso a documentos precisos no es una cuestión simbólica, sino una necesidad básica para poder desenvolverse sin contradicciones impuestas por el propio Estado.

El hecho de que este caso se encuentre en el sistema federal introduce una dimensión adicional. No se trata de un proyecto legislativo ni de una política pública en discusión. Es una controversia constitucional. El análisis gira en torno a derechos y a la aplicación equitativa de las leyes.

Este proceso tampoco ocurre en aislamiento.

Se desarrolla en un contexto donde los debates sobre identidad y derechos han estado marcados por una mayor presencia de posturas conservadoras en la esfera pública, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. En el ámbito local, esa influencia ha sido visible en discusiones legislativas recientes, donde argumentos de carácter religioso han comenzado a formar parte del debate sobre política pública. Esa intersección introduce tensiones en torno a la separación entre iglesia y Estado y tiene efectos concretos en el acceso a derechos.

Señalar este contexto no implica cuestionar la fe ni la práctica religiosa. Implica reconocer que, cuando determinados argumentos se trasladan al ejercicio del poder público, pueden incidir en decisiones que afectan a sectores específicos de la población.

Desde Puerto Rico, esta situación no se observa a distancia. Se experimenta en la práctica diaria. En la necesidad de presentar documentos que no corresponden con la identidad de quien los porta. En las implicaciones que esto tiene en espacios laborales, educativos y administrativos.

El avance de este caso abre una posibilidad de cambio en el marco legal aplicable. No porque resuelva de inmediato todas las tensiones en torno al tema, sino porque establece un punto de análisis jurídico sobre una práctica que hasta ahora ha operado bajo criterios restrictivos.

A diferencia de hace ocho meses, el escenario actual incluye una determinación judicial que ya identificó una violación de derechos. Lo que corresponde ahora es evaluar si esa determinación se sostiene en una instancia superior.

Ese proceso no define un resultado inmediato, pero sí establece un nuevo punto de referencia.

El debate ya no es teórico.

Ahora es judicial. 

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Cuba

Cuba bajo presión y sin respuestas

Cubanos no hablan en términos geopolíticos. Hablan de sobrevivir

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La Habana en 2017. (Foto de Michael Key por el Washington Blade)

Las tensiones entre Estados Unidos y Cuba han vuelto a subir de tono. No es algo nuevo, pero este momento se siente distinto. Las medidas más recientes desde Washington buscan cerrar aún más los espacios financieros del gobierno cubano, limitar sus fuentes de ingreso y presionar sectores clave de la economía. No es simbólico. Es una política directa.

Desde Estados Unidos, el mensaje es claro. Se busca provocar cambios que no han ocurrido en más de seis décadas. También hay un componente interno, una presión política que responde a sectores del exilio que llevan años exigiendo una postura más dura. Todo eso forma parte del escenario.

Pero esa es solo una parte.

Del lado cubano, la respuesta sigue un patrón conocido. El gobierno habla de agresión externa, de guerra económica, de un embargo que se endurece. Cada medida se convierte en argumento para reforzar su narrativa y cerrar filas. No hay espacio para reconocer errores propios. Todo apunta hacia afuera.

Mientras tanto, la vida en la isla va por otro camino.

La crisis energética que hoy vive Cuba no empezó con estas medidas. Lleva años acumulándose. El sistema eléctrico está deteriorado, sin mantenimiento suficiente, con fallas constantes. Los apagones no son nuevos. Lo que ha cambiado es la frecuencia y la duración.

Durante años entró petróleo a Cuba, especialmente desde Venezuela. Hubo acuerdos. Hubo suministro. Y aun así, la vida del cubano no mejoró. La electricidad seguía fallando, el combustible seguía racionado, el transporte seguía siendo un problema diario.

Entonces la pregunta sigue siendo la misma.

Si el petróleo estaba entrando, ¿por qué nada cambiaba?

¿Dónde fue a parar ese recurso?

¿Dónde está el dinero que generó?

Hoy se habla de restricciones al petróleo como si fueran la causa principal de la crisis. No lo son. Empeoran una situación ya frágil, pero no la explican completamente.

Hay una historia más larga que no se puede ignorar.

Lo mismo ocurre con las brigadas médicas.

Durante años se presentaron como un gesto de solidaridad internacional. Y en muchos casos lo fueron. Médicos cubanos trabajaron en condiciones difíciles, salvaron vidas, sostuvieron sistemas de salud en otros países. Eso es real.

Pero también funcionaron como una de las principales fuentes de ingreso del Estado cubano.

Muchos de esos profesionales no recibían el salario completo por su trabajo. Una parte significativa quedaba en manos del gobierno. En algunos casos, ni siquiera tenían control sobre el dinero que generaban.

Y hay algo más duro.

Si uno de esos médicos decidía no regresar a Cuba, ese dinero no llegaba a su familia. Se quedaba retenido.

Hoy varios países están revisando o cancelando esos acuerdos. Y otra vez, la respuesta oficial es señalar hacia afuera. Pero la pregunta sigue siendo inevitable.

¿Se está perdiendo un modelo de cooperación o un sistema que dependía del control sobre sus propios profesionales?

Dentro de Cuba, la conversación suena diferente.

La gente no habla en términos geopolíticos. Habla de sobrevivir. De cómo llegar al final del día. De los apagones, de la comida que no alcanza, del transporte que no aparece, de una vida que cada vez se hace más difícil.

Hay quienes miran las medidas de Estados Unidos con cierta expectativa. No porque quieran más escasez, sino porque sienten que el sistema no cambia por sí solo. Hay una sensación de estancamiento que pesa.

Pero esa expectativa convive con una realidad concreta.

Las sanciones no golpean primero a quienes toman decisiones. Golpean al ciudadano común. Al que hace la fila. Al que pierde la comida por falta de electricidad. Al que no tiene cómo moverse.

Esa es la contradicción.

El gobierno cubano pide solidaridad internacional. Y la recibe. Países que envían ayuda, organizaciones que se movilizan, voces que defienden a la isla.

Pero hay otra pregunta que también está ahí.

¿Esa ayuda llega realmente al pueblo?

La falta de transparencia en la distribución de recursos es parte del problema. Porque no se trata solo de lo que entra, sino de lo que realmente llega a quienes lo necesitan.

Reducir lo que pasa en Cuba a un conflicto entre dos gobiernos es no querer ver el cuadro completo.

Aquí hay responsabilidades compartidas, pero no iguales.

Estados Unidos ejerce presión con efectos reales sobre la economía cubana. Eso no se puede negar. Pero dentro de la isla hay un sistema que ha tenido décadas para corregir, para abrir, para responder a su gente, y no lo ha hecho.

Esa parte no se puede seguir esquivando.

Yo escribo esto como cubano. Desde lo que vi, desde lo que viví y desde la gente que sigue allá tratando de resolver el día.

Porque al final, más allá de lo que se diga entre gobiernos, la realidad es otra.

Cuba hoy está más apretada, sí. Pero también lleva años arrastrando problemas que nadie ha querido enfrentar de verdad.

Y mientras eso siga así, da igual lo que venga de afuera. El problema sigue estando adentro.

Nota del editor: Una versión de este comentario en inglés salió en el sitio web del Washington Blade el 7 de abril.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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