Noticias en Español
‘Dinero rosa’ en la Isla roja

Foto: Marcus Freeman
Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esta nota salió originalmente en su sitio web el 13 de junio.
LA HABANA — Adentro, justo a la medianoche, varios chicos sentados alrededor de una mesa arquean las cejas y sonríen de medio lado a la cámara. “Este selfi no sirvió. Vamos a hacer otro”, dice uno y los demás retoman la misma pose. Afuera, justo a la medianoche, unos niños corren en un parque de Centro Habana, mientras sus padres toman algunas cervezas. Los niños juegan a saltar sobre las latas vacías hasta aplastarlas.
Adentro, en una pantalla, Madonna lame el pie de Maluma. Otro grupo llega y ocupa una mesa VIP: Los chicos compran whisky de etiqueta negra y celebran el regreso a La Habana de un amigo. Uno de ellos mira a la reina del pop y dice a los demás: “Es una perra”. En el fondo hay un cuadro de varios hombres fornidos que tienen sexo.
Dos mujeres que rondan los 40 años salen a fumar. Una tiene el pelo corto y usa una camisa azul y zapatos cerrados, la otra es una mulata de vestido blanco, tacones y prendas doradas. Ambas se besan, terminan sus cigarros y regresan adentro.
Sobre la puerta parpadea un letrero que anuncia que se ha llegado a XY (o MYXTO, su nombre anterior), el primer bar gay de Cuba que sugiere el buscador de Google. Abierto desde 2015, en Jovellar y Marina, frente al malecón de La Habana, el bar se presenta como un espacio para las personas LGBTI+ en el centro de un barrio popular de la ciudad.
Desde hace algunos años, La Habana –aún siendo la capital de un país machista con un largo historial homofóbico– ha dado los primeros pasos para transformarse en una ciudad amistosa con la comunidad LGBTI+: por una década –hasta 2018– el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) convocó una “Conga contra la homofobia y la transfobia” para visibilizar a las personas no heterosexuales y no cisgénero.
Ahora mismo, sin descontar la cancelación de la Conga oficial contra la homofobia, la represión de la primera marcha LGBTI+ alternativa convocada por la sociedad civil, las vueltas de tuerca del Parlamento para incluir el matrimonio igualitario en la Constitución y las presuntas concesiones a grupos cristianos opuestos a los derechos LGBTI+, comienza a redactarse (a puerta cerrada aún) un nuevo Código de Familia que permitiría el matrimonio igualitario después de ser aprobado en referéndum popular, a más tardar en abril de 2021.
En ese contexto de tibios avances legales aparecen cada vez más emprendimientos privados destinados especialmente a las personas con diversas orientaciones e identidades sexuales.
Aun cuando se han denunciado casos de discriminación en bares habaneros supuestamente inclusivos, la apuesta hacia el mercado gay-friendly también ha alcanzado otros negocios privados como hostales, playas, productoras audiovisuales, fiestas y experiencias de Airbnb.
Sin embargo, algunos emprendimientos inclusivos como la tienda de diseño Clandestina (privada) y el taller de tatuajes La Marca (mixto), en La Habana, se han convertido en promotores de los derechos LGBTI+ más allá de las ganancias económicas que este sector de la población pueda generar. Sin fines de lucro, en los últimos años Clandestina ha convocado las Tortiolimpiadas y La Marca ha organizado conversatorios, debates y proyecciones de filmes relacionados con los derechos de las personas de género diverso, especialmente en el contexto de la reforma constitucional en Cuba.
El ‘mercado rosa’ se expande en la Isla
En los últimos años, la apertura del sector privado –hasta donde ha permitido el gobierno cubano– ha redirigido la mirada de los emprendedores hacia las utilidades que genera el «turismo rosa» y la comunidad LGBTI+ local.
En Cuba, el mismo país donde los homosexuales fueron relegados e incluso recluidos en campos de trabajo forzado en la década del 70 del pasado siglo, hoy existen negocios enfocados en la comunidad gay, como el bar XY en el corazón de La Habana. Sin embargo, no necesariamente todos los emprendimientos que se declaran como espacios libres de prejuicios exhiben la bandera del arcoíris.
Además del bar XY y del cabaret Las Vegas (un establecimiento administrado por el Estado), otros negocios se presentan como aliados de la comunidad LGBTI+ y dedican un día de la semana a ofrecer una programación distinta, que casi siempre incluye un show de transformistas.
La clave, según explica Ivette Rivero, titular de XY, es tener un personal capacitado, sensibilizado y listo para recibir a personas diversas.
“Nuestra premisa es ofrecer un espacio donde ninguna persona se sienta discriminada y a la vez todas puedan socializar”, dice Ivette –una joven delgada de 32 años– mientras camina de un lado a otro de su bar.
Esta noche hay más de 100 personas dentro del local, ubicadas en los dos pisos. “No siempre es así. Como cualquier negocio tiene sus altas y bajas. Al pensar este espacio como un bar gay, perdemos una parte del público que no viene por prejuicios”, reconoce Ivette.
Sin embargo, a partir de su propia experiencia, la dueña de XY también asegura que un negocio enfocado en la comunidad LGBTI+ sigue siendo una buena apuesta para los pequeños empresarios nacionales.
Mundialmente, alrededor de los clientes homosexuales gravita el estereotipo que asegura que ellos gastan más en ocio porque no acostumbran a tener hijos (según el modelo Doble Income, No Kids). El consultor cubano para el sector privado Ruiry Rodríguez no descarta que esta variable también se aplique en el contexto nacional. A este panorama el especialista añade el grado de fidelidad del público.
“Desde la gestión de negocios, estar enfocados en los productos y servicios de un mercado específico, en este caso el LGBTI+, permite ofrecer una propuesta mucho más cercana al cliente”, considera. “Por lo tanto, convierten el negocio en un referente para ellos y su círculo de relaciones”. El público LGBTI+ podría, a juicio del economista, ser un mercado “interesante” en la Isla, debido a la insuficiencia actual de espacios para la recreación y el ocio.
En Cuba no existen estadísticas sobre el número de personas LGBTI+. Sin embargo, si aplicamos a la Isla los cálculos de Naciones Unidas (que aproximan la población mundial LGBTI+ al 10 por ciento del total de habitantes del planeta), la comunidad LGBTI+ del país rondaría el millón de personas. Acaso un millón de cubanos ávidos de espacios de socialización y otros servicios, donde no resulten discriminados.
El otro pilar económico del “dinero rosa”, además del mercado nacional, son los viajeros. Según la Organización Mundial del Turismo, el colectivo LGBTI+ mueve más del 10 por ciento del volumen de visitantes a nivel mundial. Este grupo desembolsa durante los viajes más de 300 mil millones de dólares al año, una cifra que supera incluso al gasto de los viajeros chinos, el primer país emisor de turistas del mundo.
Casarse en Cuba
El 21 de marzo de 2019, la realizadora Patricia Santa Coloma filmó por segunda vez una boda simbólica entre dos hombres, aun cuando las uniones entre personas del mismo sexo no son legales en Cuba. La primera boda simbólica filmada por Producciones Almendares, la empresa que dirige Patricia, ocurrió dos años atrás, cuando dos ciudadanos estadounidenses de origen cubano viajaron hasta La Habana para “casarse”.

Jorge y Lázaro, dos ciudadanos estadounidenses de origen cubano, celebraron su boda simbólica en Cuba en 2017. (Foto: Aire de Fiesta)
Patricia aspira a sembrar un precedente en el mercado. Sabe que en el caso de legalizarse el matrimonio igualitario en Cuba, las bodas entre personas no heterosexuales serán un nicho rentable para los emprendedores.
“Nos interesa participar en estas ceremonias primeramente porque porque obligan a salir un poco de las historias de amor heterosexuales, y porque lo valoramos [al LGBTI+] como un mercado en crecimiento que puede generar muchas utilidades”.
Además de los servicios relacionados con las ceremonias, la oportunidad de que las parejas del mismo sexo puedan casarse beneficiaría económicamente al sector estatal (administrador de todos los hoteles nacionales).
Aunque en Cuba sí existen hostales promocionados en Airbnb que se denominan gay-friendly, la hotelería nacional no contaba con un establecimiento destinado a estos grupos hasta que el Cenesex confirmó la inauguración en Cayo Guillermo del Rainbow Muthu Hotel, el primer resort cubano especialmente abierto a la comunidad LGBTI+.
Si bien los destinos gay-friendly transmiten una poderosa imagen de tolerancia y respeto, también son criticados como la meca de una clase económica donde prevalecen los hombres gais, blancos, con mayores posibilidades adquisitivas. Las lesbianas, los homosexuales negros, pobres o habitantes del tercer mundo están lejos de formar parte del mercado turístico mundial.
No obstante, si la apertura de espacios o negocios enfocados en la comunidad no heterosexual y no cisgénero viene acompañada de mayores derechos, posibilidades de realización y goce, Cuba debería abrir todas sus puertas al turismo y los servicios LGBTI+.
Aun así, la llegada del “dinero rosa” a la Isla y la apertura de hoteles, hostales, bares y playas gay-friendly no serán suficientes para garantizar el bienestar de todas las personas hasta que las leyes aseguren los derechos humanos de las personas LGBTI+: que puedan salir libremente a la calle a manifestarse, y que puedan elegir si se casan o no, si adoptan o no, aunque carezcan del anhelado “dinero rosa”.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
-
District of Columbia5 days ago‘No Kings’ protests set for D.C.
-
Opinions5 days agoBorder to border: modern slavery and human trafficking in refugee movements across East Africa
-
Out & About4 days agoCelebrate cherry blossoms the drag way
-
Botswana4 days agoLorato ke Lorato: marriage equality, democracy, and the unfinished work of justice in Botswana
