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Corte Constitucional de Ecuador insiste a Asamblea que apruebe ley sobre reproducción asistida
Legisladores no han cumplido con una sentencia de 2018
La Corte Constitucional nuevamente señaló a la Asamblea por incumplir con una sentencia en un caso relacionado a derechos de personas LGBTQ. En esta ocasión, en un fallo del 6 de junio de 2024, llamó la atención al Legislativo por no cumplir con el plazo dispuesto para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida.
Estos métodos, generalmente usados por parejas con problemas de fertilidad o que no pueden concebir naturalmente, no están contemplados en la legislación ecuatoriana y son una opción para parejas de mujeres lesbianas que deciden procrear.
En mayo de 2018, la Corte Constitucional falló a favor del caso Satya. En la sentencia de ese año, ordenó al Registro Civil la inscripción de Satya como hija de Nicola Susan Rothon y Helen Bicknell. La niña fue concebida por reproducción asistida.
El Registro Civil se había negado a inscribir a Satya con doble filiación materna. Nicola y Helen iniciaron una lucha de casi 6 años para que el Estado reconozca la identidad de su hija.
En ese fallo de 2018, la Corte Constitucional declaró que se vulneraron derechos como identidad, igualdad y no discriminación, y familia en sus diversos tipos.
Además, dispuso a la Asamblea que hasta junio de 2019 “adopte las disposiciones legales necesarias para regular los procedimientos médicos de reproducción asistida”. Sin embargo, hasta la fecha el Legislativo no ha cumplido con esa disposición.
La Asamblea alegó a la Corte Constitucional que había aprobado los métodos de reproducción asistida en el Código Orgánico de la Salud en 2020, pero fue vetado totalmente por el expresidente Lenín Moreno. Aún así, desde el veto ha transcurrido más de un año para que el Legislativo pueda retomar el tratamiento de este tema y no lo volvió a hacer.
Por ese incumplimiento, la Corte dictó la sentencia del 6 de junio de 2024 en que llama la atención a la Asamblea, pero también ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en un plazo de tres meses, elabore un proyecto de ley que regule los procedimientos de reproducción asistida. Este proyecto debe ser tramitado, debatido y aprobado de manera prioritaria por la Asamblea en un plazo máximo de 10 meses.
Esta sentencia fue notificada el 26 de junio de 2024. Por ello, hasta finales de julio de 2025, debería estar aprobada la ley.
Corte también se pronuncia por otra demora
La Corte Constitucional emitió este nuevo fallo tras analizar dos demandas de acción de incumplimiento de dos sentencias del organismo: caso Satya (2018) y caso Bruno Paolo Calderón (2017).
En este último, la Corte ordenó en mayo de 2017 a la Asamblea reformar la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles para permitir a las personas transexuales cambiar en la cédula de identidad el campo de sexo; si bien la norma pemitía reemplazar sexo por género, se creó dos sistemas de cedulación. Sin embargo, la Asamblea tardó más de seis años en cumplir con la sentencia.
Por esta demora, la Corte también llamó la atención al Legislativo en la reciente sentencia, pero en mayo de 2022 ya lo había hecho en otro fallo en que dio un ultimátum.
Una de las acciones de incumplimiento que la Corte analizó para la reciente sentencia fue presentada por la Asociación Silueta X en diciembre de 2021.
Sentencia de la corte constitucional 66-18-IS/24 reafirma #SexoEnLaCedula para personas Trans y permitirá avanzar en el proyecto de ley para Reproducción Asistida para LGBT+ (Parejas del mismo Sexo). Un avance importantísimo para nuestras poblaciones en Ecuador.
Sentencia… pic.twitter.com/duUjD9AO3h
— DIANE RODRIGUEZ (@DianeRodriguezZ) July 8, 2024
Diane Rodríguez, presidenta de la organización, destacó en sus redes sociales el fallo de la Corte y habló incluso de un proyecto conjunto entre Silueta X y la Defensoría del Pueblo, pero la sentencia solamente otorgó esta atribución a este último organismo en coordinación con el Consejo Nacional de Igualdad Intergeneracional.
Sumilla: 47 inscripciones de progenitoras
Tras la sentencia del caso Satya, el Registro Civil ha realizado 47 inscripciones de nacimiento solicitadas por progenitoras del mismo sexo.
Estas inscripciones se registraron desde julio de 2018 hasta junio de 2024, según información proporcionada por la institución a este medio de comunicación.
Edición Cientonce también consultó por la inscripción de hijxs de parejas conformadas por hombres, pero el Registro Civil señaló que, conforme a la sentencia del caso Satya, realiza la inscripción de nacimiento en caso de progenitoras del mismo sexo por reproducción asistida.
“En cuanto a la inscripción de nacimiento de dos progenitores, la normativa vigente no habilita este tipo de casos”, indica la institución en la información enviada.
Sin embargo, la sentencia del caso Satya señaló también que el Registro Civil no podía alegar en las inscripciones de nacimiento la falta de ley para reconocer la doble filiación paterna o materna, y los diversos tipos de familia.
Pese a esta regla jurisprudencial que emitió la Corte en la sentencia, ha habido casos como el de Denise y María, quienes por dos años no pudieron registrar a su hija Raphaella con doble filiación materna. Ellas la concibieron por inseminación casera y tuvieron que recurrir a la justicia para lograr la inscripción.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
El año 2026 no comenzó en blanco para las organizaciones LGBTQ en Estados Unidos. Llegó precedido por un proceso que se activó con fuerza en 2025 y que hoy se manifiesta como una reconfiguración profunda del ecosistema de derechos, servicios y sostenibilidad comunitaria. No se trata de una crisis momentánea ni de un ajuste administrativo pasajero. Lo que está ocurriendo es un cambio estructural en la forma en que el Estado define, financia y condiciona la igualdad, la accesibilidad y la atención a poblaciones históricamente vulnerables.
Desde los primeros meses de 2025, la administración federal inició la retirada o revisión de múltiples órdenes ejecutivas y disposiciones que protegían explícitamente a personas LGBTQ en áreas clave como salud, educación y acceso a servicios. La justificación oficial ha girado en torno a la eliminación de lo que se denomina “ideología de género” y a la redefinición restrictiva del concepto de sexo, limitado exclusivamente a criterios biológicos. Este cambio discursivo no quedó en el plano simbólico. Se tradujo en nuevas reglas de elegibilidad, en la cancelación de subvenciones, en la eliminación de recopilación de datos y en una creciente incertidumbre administrativa que ha afectado directamente la operatividad de organizaciones comunitarias en todo el país, como ha documentado la Kaiser Family Foundation.
La salud fue uno de los primeros campos donde se sintió el impacto. Programas vinculados a la atención integral, a la prevención del VIH, a la salud mental y a la investigación en poblaciones LGBTQ comenzaron a perder respaldo federal. Subvenciones previamente aprobadas fueron canceladas o sometidas a revisión bajo criterios ideológicos, no científicos. Reuters y Associated Press han documentado cómo esta nueva orientación provocó la interrupción de investigaciones financiadas por los Institutos Nacionales de Salud, afectando proyectos que buscaban comprender mejor las desigualdades en salud, el acceso a tratamientos y las condiciones de vida de comunidades ya marginadas. La consecuencia inmediata no es solo la pérdida de conocimiento, sino la erosión de la capacidad del país para diseñar políticas públicas basadas en evidencia.
La educación siguió un camino similar. A lo largo de 2025, el discurso oficial contra los programas de diversidad, equidad e inclusión se tradujo en recortes presupuestarios y en señales claras a los sistemas educativos. Talleres de prevención de acoso, programas de formación docente, iniciativas de acompañamiento estudiantil y espacios seguros que durante años fueron sostenidos por alianzas entre escuelas y organizaciones LGBTQ comenzaron a desaparecer o a ser suspendidos por temor a perder fondos. El mensaje fue inequívoco: la igualdad dejó de ser una prioridad financiable. En ese vacío, quienes pagan el precio son jóvenes que pierden redes de apoyo fundamentales en etapas decisivas de su vida.
A este escenario se sumó un fenómeno menos visible pero igualmente dañino: el condicionamiento del lenguaje. Organizaciones que no se dedican exclusivamente a temas LGBTQ, pero que atienden poblaciones diversas, comenzaron a recibir directrices que restringen términos y enfoques en sus propuestas de financiamiento. Esto ha generado autocensura institucional, debilitamiento de programas y una sensación generalizada de inseguridad jurídica. Cuando las organizaciones no saben si nombrar una realidad puede costarles su existencia, el impacto va mucho más allá del presupuesto.
El efecto acumulado de estas decisiones comenzó a hacerse evidente en 2025 y se consolida en 2026. Servicios que antes funcionaban con relativa estabilidad ahora operan al límite. Se reducen horarios, se despide personal, se priorizan únicamente los casos más urgentes y se crean listas de espera que antes no existían. La prevención cede espacio a la emergencia, y la emergencia, como bien sabe la salud pública, siempre resulta más costosa y más dolorosa.
Puerto Rico ofrece un ejemplo claro de cómo esta dinámica se acelera en contextos con menos margen de maniobra. La pérdida de fondos federales por parte de organizaciones comunitarias ha tenido efectos inmediatos, obligando a cierres de programas, reestructuraciones profundas y una dependencia aún mayor de donaciones locales en un mercado filantrópico limitado. Lo que en otros estados puede tardar años en sentirse, en la isla se manifiesta en meses. Y, sin embargo, la necesidad de servicios no disminuye; al contrario, aumenta en contextos de incertidumbre económica y social.
Frente a este panorama, las organizaciones LGBTQ no han permanecido inmóviles. El 2026 las encuentra ensayando estrategias de supervivencia que, aunque diversas, comparten un mismo objetivo: no colapsar. Muchas han acelerado la diversificación de sus fuentes de ingreso, apostando por donantes individuales recurrentes, campañas comunitarias y modelos de membresía. Otras han intentado desarrollar servicios híbridos que permitan generar ingresos propios para sostener programas gratuitos. Las alianzas con universidades, sistemas de salud, municipios y organizaciones comunitarias más amplias se han convertido en una tabla de salvación para compartir costos y mantener presencia territorial.
Pero también hay decisiones dolorosas. Reducciones de personal, cierres temporales, eliminación de proyectos no considerados esenciales y una redefinición constante de prioridades. Estas medidas no son señales de mala gestión; son respuestas defensivas ante un entorno que se ha vuelto hostil e impredecible.
Lo que muchas veces queda fuera del debate público es que este proceso no afecta solo a las organizaciones como estructuras administrativas. Afecta a personas concretas. A jóvenes que pierden espacios seguros. A personas trans que ven restringido su acceso a servicios de salud. A familias que ya no encuentran acompañamiento. A activistas que quedan más expuestos en un clima social cada vez más polarizado. La retirada de fondos no elimina las realidades humanas que esos programas atendían; simplemente las empuja hacia la invisibilidad y el sufrimiento silencioso.
El 2026, entonces, no es únicamente un año de ajustes presupuestarios. Es una antesala que pone a prueba el compromiso real del país con la igualdad y la dignidad. Cuando los derechos dependen de ciclos políticos y los servicios esenciales quedan sujetos a criterios ideológicos, lo que se debilita no es solo una comunidad específica, sino el tejido social en su conjunto.
La pregunta que queda abierta no es si las organizaciones LGBTQ resistirán. Históricamente lo han hecho. La verdadera pregunta es cuántas personas quedarán sin protección en el camino y cuánto daño se normalizará antes de que la nación asuma que la accesibilidad, la educación y la salud no pueden ser tratadas como concesiones temporales.
El 2026 ya comenzó. Y lo que está en juego no es una narrativa cultural, sino la capacidad de una sociedad para sostener, con hechos y no solo con discursos, la dignidad humana.
Colombia
Colombia anunció la inclusión de las categorías ‘trans’ y ‘no binario’ en los documentos de identidad
Registraduría Nacional anunció el cambio el 28 de noviembre
Ahora los ciudadanos colombianos podrán seleccionar las categorías ‘trans’ y ‘no binario’ en los documentos de identidad del país.
Este viernes la Registraduría Nacional del Estado Civil anunció que añadió las categorías ‘no binario’ y ‘trans’ en los distintos documentos de identidad con el fin de garantizar los derechos de las personas con identidad diversa.
El registrador nacional, Hernán Penagos, informó que hizo la inclusión de estas dos categorías en los documentos de: registro civil, tarjeta de identidad y cédula de ciudadanía.
Según la registraduría: “La inclusión de estas categorías representa un importante avance en materia de garantía de derechos de las personas con identidad de género diversa”.
Estas categorías estarán en el campo de ‘sexo’ en el que están normalmente las clasificaciones de ‘femenino’ y ‘masculino’ en los documentos de identidad.
En 2024 se inició la ejecución de diferentes acciones orientadas implementar componentes “‘NB’ y ‘T’ en el campo ‘sexo’ de los registros civiles y los documentos de identidad”.
Las personas trans existen y su identidad de género es un aspecto fundamental de su humanidad, reconocido por la Corte Constitucional de Colombia en sentencias como T-236/2023 y T-188/2024, que protegen sus derechos a la identidad y no discriminación. La actualización de la Registraduría implementa estos fallos que ya habían ordenado esos cambios en documentos de identidad.
Por su parte, el registrador nacional, Penagos, comentó que: “se trata del cumplimiento de unas órdenes por parte de la Corte Constitucional y, en segundo lugar, de una iniciativa en la que la Registraduría ha estado absolutamente comprometida”. Y explicó que en cada “una de las estaciones integradas de servicio de las más de 1.200 oficinas que tiene la Registraduría Nacional se va a incluir todo este proceso”.
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