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Noticias en EspaƱol

Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador busca dar refugio a personas LGBTQ

Comunidad Santa Marta es albergue

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Iglesia San Rafael ArcƔngel (Foto por Iglesia San Rafael ArcƔngel)

SAN SALVADOR, El Salvador – La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador (IAES) siempre se ha caracterizado por ser una iglesia inclusiva y de puertas abiertas, desde la creación del Ministerio de Diversidad Sexual en el aƱo 2009, el cual es una pastoral que reĆŗne tanto a personas LGBTQ como tambiĆ©n aliados de la misma comunidad, volviĆ©ndose un espacio en el que todas y todos pueden vivir su fe, libres de discriminación. Ahora la IAES comienza una nueva Pastoral de la Solidaridad, llamada Comunidad Santa Marta, la cual tiene como objetivo brindar refugio, acompaƱamiento personal y pastoral, a personas LGBTQ que han sido expulsadas de sus hogares o se han visto forzadas a realizar migración interna.

En su experiencia pastoral, la IAES ha conocido las realidades que enfrentan las personas LGBTQ, que por motivo de su orientación sexual, identidad y expresión de género son discriminadas en todos los Ômbitos de su vida, dando inicio a una cadena de exclusión desde sus hogares y afectando su desarrollo pleno. Es así como desde la oficina diocesana Dignidad y Justicia, crean este proyecto; pues dicha oficina tiene como objetivo principal, generar condiciones de prevención de la exclusión social, para el acceso a los derechos humanos, disminuyendo la violencia social y migración de las familias en la creación de comunidades de fe con tejido social.

ā€œTrabajar en un proyecto como ‘Santa Marta o Pastoral de solidaridad’, es responder a las necesidades humanas, especialmente cuando hay tanta injusticia, pobreza y desigualdadā€, expresó al Washington Blade el obispo de la IAES, Rvdmo. Juan David Alvarado.

ā€œQueremos dar una respuesta a las personas LGBT que han sido expulsadas de sus hogares o que se encuentran en peligro, ofreciĆ©ndoles un espacio temporal, mientras ellas buscan solución o desarrollan un plan de respuesta personalā€, agrega el obispo. ā€œEl nombre de Comunidad Santa Marta es recordar en el Evangelio cuando JesĆŗs va en camino y llega a la casa de Marta y MarĆ­a, hermanas y amigas de JesĆŗs, quienes dan acogida y acompaƱamientoā€.

La IAES tiene muchas expectativas de este proyecto, pues siempre se han mostrado aliados de la sociedad civil y en sobre todo de las poblaciones históricamente excluidas y vulnerables, el coordinador de la oficina de Dignidad y Justicia dentro de la IAES, Edwin Guardado, expresa que la ā€œilusiónā€ con este proyecto es que la iglesia sea un modelo de atención y acompaƱamiento pastoral en el tema de refugios a personas LGBTQ en condiciones de vulneración de derechos humanos.

ā€œEl que la Iglesia cuente con la experiencia del Ministerio de Diversidad Sexual, es clave para el impulso de la Comunidad de acogida Santa Marta, que estarĆ” ubicada en el departamento de Santa Ana, en la Iglesia San Rafael ArcĆ”ngel, en donde el Rvdo. GermĆ”n López es su rectorā€, menciona al Blade Guardado.  

ā€œLa IAES, al acoger en su misión pastoral, el trabajo con población LGBTI, no solo cumple con el bĆ”sico de nuestras sociedades contemporĆ”neas que es no discriminar, sino cumple con el mandato de nuestro seƱor Jesucristoā€, expresó Guardado.

Se pretende que en este refugio, las personas se resguarden en las instalaciones hasta un mÔximo de 15 días, en los cuales se establecerÔ una rutina de vida para ellas y ellos, se les proveerÔ de alimentación y servicios bÔsicos durante ese tiempo. RecibirÔn el apoyo necesario para la búsqueda de reinstalación con sus redes de apoyo social o familiar.

ā€œSe espera a mediano plazo, con el seguimiento que se le pueda dar, poder apoyarles ya sea a terminar estudios con alguna modalidad flexible del Ministerio de Educación, tambiĆ©n a desarrollar habilidad en tĆ©rminos de emprendimiento en alianzas con diferentes instituciones u organizaciones LGBTIā€, declaró al Blade Cruz Torres, coordinador del Ministerio de Diversidad Sexual de la IAES.

Torres agrega que esperan que el Ministerio de Diversidad Sexual abra un capĆ­tulo con las personas que reciban en la Comunidad Santa Marta y ayudar tambiĆ©n con el acompaƱamiento pastoral de las mismas.  

La IAES en una alianza con Cristosal, organización para la defensa de los derechos humanos, buscarÔ la transferencia de conocimientos y experiencia en el tema de protocolos de atención psicosocial, jurídica, protocolos sobre estudio de casos, esto con el fin de capacitar al grupo diocesano que estarÔ a cargo de las gestiones y planificaciones para la ejecución de la pastoral.

Con este proyecto la IAES deja de manifiesto el cumplimiento de su misión.

ā€œNo comprendo a las iglesias que se llaman cristianas, con una posición muy cerrada sobre el tema de la población LGBTI, porque el Evangelio de JesĆŗs nos invita a anunciar la buena nueva, que es la instauración del Reino de JesĆŗs y ese Reino es justicia, paz, amor y verdadā€, expresó Alvarado. ā€œEn otras palabras el Evangelio es construir una humanidad mĆ”s justa, con equidad, donde los valores nos lleven a una paz integralā€.

Finalmente, Alvarado externa que las iglesias que condenan a las personas LGBTQ no estĆ”n construyendo el Reino de Dios, ā€œposiblemente estĆ”n construyendo su propio reinoā€. Por lo que hace un llamado a que todas y todos deben formarse o educarse en el tema, para comenzar a fomentar el amor en lugar del odio.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrƔn cambiar datos en su cƩdula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de gƩnero en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediÔtico del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREƑO | En unaĀ sentenciaĀ del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayorĆ­a de edadĀ para modificar el campo de sexo o gĆ©nero en la cĆ©dula de identidad y fijaĀ lineamientos para que adolescentes transĀ puedan cambiar estos datos.

El mĆ”ximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de gĆ©nero en la cĆ©dula.

La institución se negó porque la Ley OrgĆ”nica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o gĆ©nero es un procedimiento para personas mayores de 18 aƱos.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el Ć”mbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas mĆ©dicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cĆ©dula de Ć©l y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por quĆ© el requisito de tener mayorĆ­a de edad para acceder a la modificación de datos en la cĆ©dula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como ā€œcriterio determinante y Ćŗnicoā€ para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompaƱamiento tĆ©cnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompaƱades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos tĆ©cnicos pĆŗblicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayorĆ­a de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de gĆ©nero no se debe exigir certificados mĆ©dicos ni psicológicos. AdemĆ”s, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patologĆ­a psiquiĆ”trica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto TransgĆ©nero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemĆ”ticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

AdemĆ”s, seƱala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O tambiĆ©n menciona casos de abandono de niƱes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o gĆ©nero en la cĆ©dula para adolescentes trans marcan tambiĆ©n una diferencia con el procedimiento en personas trans de mĆ”s de 18 aƱos, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cĆ©dula estĆ©n conformes a su identidad de gĆ©nero.

La madurez de niƱeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del NiƱo de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a travĆ©s de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del ComitĆ© de los Derechos del NiƱo, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es ā€œla capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinadoā€, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no Ćŗnicamente con su edad biológica.

AdemÔs, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional MejĆ­a de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesĆ­a)

Edición Cientonce es el socio mediÔtico del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres aƱos del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional MejĆ­a, colegio emblemĆ”tico de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

SegĆŗn información de la FiscalĆ­a, el fallo de Ćŗltima instancia deja en firme la condena de cuatro aƱos de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el paĆ­s en reconocer actos de odio por violencia de gĆ©nero, delito tipificado en el artĆ­culo 177 del Código OrgĆ”nico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de gĆ©nero que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredĆ­a por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace aƱos se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional MejĆ­a.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, JosĆ©, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodĆ­stica Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compaƱero y otres estudiantes con apodos como ā€œmarimachaā€, lo que tambiĆ©n fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la FiscalĆ­a. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compaƱeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemĆ”tica durante dos aƱos. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compaƱero le dio un codazo en la espalda ocasionĆ”ndole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

DĆ­as despuĆ©s del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografĆ­a para determinar la lesión en su espalda, tal como lo habĆ­a acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de ConsejerĆ­a Estudiantil del colegio), segĆŗn versiones de su familia y la FiscalĆ­a.

ā€œEra una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacĆ­o tan grande aquĆ­, en este lugarā€, expresó JosĆ© a Edición Cientonce el aƱo pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la FiscalĆ­a, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, segĆŗn explicó a este medio el aƱo pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de Ćŗltima instancia, el Tribunal tambiĆ©n dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. AdemĆ”s, el adolescente deberĆ” recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artĆ­culo 385 del Código OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, seƱala la FiscalĆ­a.

El caso de Johana tambiĆ©n destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional MejĆ­a. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la vĆ­ctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a ThalĆ­a RodrĆ­guez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras mƔs de una dƩcada de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediÔtico del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZƁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, asĆ­ como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vĆ­nculos familiares.

Este anĆ”lisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a travĆ©s de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia fĆ­sica, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de gĆ©nero de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y ThalĆ­a RodrĆ­guez construyeron una familia tras mĆ”s de una dĆ©cada de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue ThalĆ­a quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el fĆ©retro a travĆ©s de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fĆŗnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningĆŗn miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estÔndares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red LƩsbica Cattrachas

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