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Orgullo LGBTI+: Las embajadas estadounidenses que ʻdesafiaronʼ al Departamento de Estado
Mike Pence el lunes confirmó la prohibición de la práctica

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esta nota salió en su sitio web el miércoles.
El Gobierno estadounidense prohibió a sus embajadas alrededor del mundo izar la bandera arcoíris –emblema del orgullo gay, lésbico, bisexual y trans desde 1970–, según confirmó este lunes el vicepresidente norteamericano Mike Pence a la cadena de televisión NBC News.
“Tengo conocimiento de que el Departamento de Estado indicó que en el asta de nuestras embajadas solo debe izarse una bandera y esa es la bandera de Estados Unidos. Yo apoyo eso”, dijo el funcionario.
Las normas del Departamento de Estado permiten que otras banderas diferentes a la norteamericana ondeen en las embajadas del país, pero las sedes diplomáticas deben obtener una autorización específica de Washington para izar otras insignias.
Si bien la administración anterior había indicado que las banderas arcoíris tenían que ser más pequeñas que la bandera de Estados Unidos y que debían ondear por debajo de la insignia nacional, las sedes diplomáticas obtenían el permiso para izar las insignias del Orgullo LGBTI+ sin inconvenientes. En 2016, las aprobaciones se dejaron a cada embajador o jefe de misión, asegura The Washington Post.

Sin embargo, con la llegada de Donald Trump a la Casa Blanca el proceso cambió. Cuando Mike Pompeo –un cristiano evangélico que define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer– se convirtió en Secretario de Estado, la administración bajó el nivel de las celebraciones por los derechos LGBTI+.
No obstante, el 31 de mayo de 2019 Trump tuiteó que su gobierno había “lanzado una campaña global para despenalizar la homosexualidad e invitar a todas las naciones a unirse” a los esfuerzos de Estados Unidos. De hecho, la iniciativa la encabeza el embajador estadounidense en Alemania, Richard Grenell, la persona abiertamente homosexual de más alto rango en la administración Trump.
“Al celebrar el Mes del Orgullo LGBT y reconocer las contribuciones sobresalientes que las personas LGBT han hecho a nuestra gran Nación, también nos solidarizamos con las muchas personas LGBT que viven en docenas de países de todo el mundo que castigan, encarcelan o incluso ejecutan a personas sobre la base de su orientación sexual”, también escribió Trump en Twitter.
Sin embargo, el discurso del actual mandatario contradice otras declaraciones y hechos que han tenido lugar a lo largo de su administración. Aunque Trump se convirtió en el primer presidente republicano en referirse a la celebración del Orgullo LGBTI+, el mandatario también ha impulsado o aprobado políticas discriminatorias hacia la comunidad, tales como las nuevas normas y prohibiciones que limitan o prohíben la incorporación de las personas trans a las Fuerzas Armadas.
El periódico Washington Blade, la fuente más antigua de noticias LGBTI+ en Estados Unidos, publicó hace varias semanas una lista de las acciones (positivas o no) de Trump con impacto directo en la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales desde la celebración del Orgullo LGBTI+ de 2018.
El artículo del Blade también asegura que “apenas en el año transcurrido desde el último Orgullo, la cantidad de acciones anti-LGBT de la administración Trump empequeñece la cantidad de acciones positivas de su presidencia para la comunidad LGBT”.
A pesar de la prohibición de izar la bandera del Orgullo LGBTI+ este año, un reporte de The Washington Post confirma que recientemente varias embajadas norteamericanas exhibieron la bandera arcoíris en homenaje al medio siglo de los Disturbios de Stonewall.
Las embajadas de Estados Unidos en Corea del Sur, India, China, Nepal, Chile y Austria lucieron las banderas arcoíris. El Consulado General de la ciudad india de Chennai publicó un video en Youtube para iniciar las celebraciones por el Mes del Orgullo LGBTI+. En las imágenes, el cónsul de los Estados Unidos en Chennai habla de espaldas a la sede del consulado, donde cuelga una bandera arcoíris gigante.
Según The Washington Post la embajada norteamericana en Viena colgó la insignia multicolor, y la de Santiago de Chile incluso la izó. En Jerusalén, reporta el diario, los diplomáticos norteamericanos se unieron a una Marcha por el Orgullo y la Tolerancia. Varios embajadores tuitearon sus propias fotos en los desfiles locales del Orgullo LGBTI+.
Aun cuando las embajadas no interpretaron las orientaciones de Washington como una prohibición estricta, la cadena NBC News asegura que este año todas las solicitudes para izar la bandera arcoíris en las sedes diplomáticas de Estados Unidos en el extranjero fueron rechazadas por el Departamento de Estado.
Sin embargo, cuando los periodistas preguntaron a Morgan Ortagus, un portavoz del Departamento de Estado, si las embajadas que exhibieron la bandera LGBTI+ estaban violando las orientaciones de Mike Pompeo, Ortagus respondió categóricamente que no. El funcionario también negó que las embajadas de Estados Unidos desafiaran la política del Departamento de Estado. “No hay violación”, se limitó a afirmar.
¿Qué pasó en La Habana?
Aunque fue menos atrevida que sus semejantes en otros países, el 17 de mayo de 2019, Día Internacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia (Idahot, por sus siglas en inglés), la Embajada de los Estados Unidos en la capital cubana lució la bandera arcoíris.
Gracias por su visita! Thank you for your visit!#IDAHOTB #IDAHOTB2019 pic.twitter.com/y04ITCKDtn
— Embajada EE.UU. Cuba (@USEmbCuba) May 17, 2019
“Exhibir la bandera arcoíris fue un gesto que muestra nuestro total compromiso con los derechos humanos, de los cuales los derechos de la comunidad LGTBI forman parte”, respondió la Embajada estadounidense en Cuba ante la consulta de Tremenda Nota.
Una semana antes los diplomáticos ya habían denunciado la represión de la Seguridad del Estado contra activistas independientes participantes en la marcha alternativa LGBTI+ celebrada en La Habana.
“Observamos de cerca que #LaMarchaAlternativa comenzó pacíficamente, pero luego hubo detenciones agresivas. El régimen le niega al pueblo cubano sus derechos fundamentales. Estamos con el pueblo de #Cuba. #CubaDiversa #LaMarchaVa #IDAHOT”, publicó la embajada en su cuenta oficial de Twitter.
Además, en la portada de sus redes sociales (Facebook y Twitter) la sede diplomática también compartió una imagen alusiva al mes del Orgullo LGBTI+.
Por su parte, las embajadas de Suecia y Noruega en La Habana celebraron el Día Mundial de la Lucha contra la Homofobia, la Bifobia y la Transfobia –además del Mes del Orgullo Gay– con un amplio programa cultural. La sede diplomática de Suecia mantiene izada la bandera de la diversidad desde mayo. Además, las representaciones diplomáticas de Suecia y Noruega en Cuba organizaron el Festival de Cine Nórdico LGBTIQ+, que tuvo lugar en La Habana, Camagüey, Pinar del Río y Santiago de Cuba.
Cuatro días después de celebrar que la Organización Mundial de la Salud haya eliminado la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales hace 29 años, la embajada sueca publicó en Facebook: “Sabemos que ya pasó el 17 de mayo, pero la bandera de arcoíris sigue ondeada [sic] en la embajada. ¿Por qué? Porque el trabajo para defender los derechos de la comunidad LGBTIQ+ sigue”.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
