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Un año de la sentencia de la Corte Suprema de El Salvador en favor de derechos trans
La Asamblea Legislativa no tomó en cuenta el plazo
SAN SALVADOR, El Salvador — El 23 de febrero del 2022, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia salvadoreña dio a conocer una resolución en la que ordenó a la Asamblea Legislativa se reformara la Ley del Nombre de la Persona Natural, de esta manera se garantizaría las condiciones necesarias a las personas que deseen cambiar su nombre para que coincida con su identidad de género.
A un año de esta resolución la Asamblea Legislativa de El Salvador no tomó en cuenta el plazo que le dio la Corte Suprema, diversas organizaciones de personas trans, activistas independientes y entidades internacionales han mostrados su descontento con la inactividad.
“La resolución de la sala responde a la demanda que dos personas trans hicieron, evidenciando las afectaciones y la discriminación que vivías debido al no tener un cambio de nombre, por lo que la sala falló a favor y explicó la inconstitucionalidad del artículo 23 de la LNPN”, menciona Amalia Leiva, parte del equipo de inclusión social de la Fundación Cristosal.
El artículo 23 inciso segundo de la LNPN, fue el que precisamente declaró como inconstitucional la Sala de la Corte Suprema de Justicia, ya que se encontró una falta de “regulación de los supuestos y condiciones para que un ser humano cambie su nombre por razones de identidad de género”, por lo que esto constituyó un “trato discriminatorio no justificado”.
Leiva menciona que la Sala es impuesta por el partido oficialista del gobierno en turno, “Nuevas Ideas, del presidente Nayib Bukele”; además aclara que tiene acaparados los poderes del Estado. “Actualmente no hay una separación en los poderes del Estado y por ello no hay un ente que pueda hacer acción de la constitucionalidad en los temas de políticas públicas”, asegura.
La Asamblea Legislativa en su mayoría, tanto como el presidente de la república, “han dado declaraciones en reiteradas ocasiones sobre no querer legislar ninguna política pública que venga de sociedad civil, sino únicamente las que vengan presentadas por el partido Nuevas Ideas”, asegura Leiva.
“Ellos siempre han utilizado el argumento que fueron electos por mayoría, por ende los temas que no apoyen vuelven más vulnerables a poblaciones históricamente excluidas, como la población LGBTIQ+, en especial las personas trans”, aclara con preocupación Leiva.
Por su parte Cristian González Cabrera, investigador en el programa de derechos LGBT de Human Rights Watch, opina que es muy grabe que la Asamblea Legislativa de El Salvador esté ignorando una sentencia de la Corte Suprema; para las personas trans esto es devastador porque llevan años luchando por una ley de identidad de género que respete su dignidad y autonomía.
Como reportaron en un informe del año pasado sobre el acceso a los derechos, “la población trans sufre todos los días por no contar con un documento que concuerde con su identidad, no se sienten cómodas yendo al médico, no pueden acceder a un empleo digno, entre otras cosas”, asegura. Por el Estado salvadoreño tiene una deuda histórica con la población trans y la sentencia mostraba una esperanza de que esa deuda se pagaría, esperanza que fue disuelta por la misma Asamblea Legislativa, según palabras de González.
De Acuerdo a González, que no se cumpla la sentencia forma parte de un patrón más grabe, del debilitamiento del Estado de derecho y de la independencia judicial en El Salvador, punto fundamentales y claves que se necesitan para defender los derechos de todos los salvadoreños.
Desde que el partido Nuevas Ideas obtuvo la mayoría en la Asamblea Legislativa en el año 2021, menciona González que las instituciones democráticas han estado bajo ataque del Bukele y sus aliados.
Por esto “no se cumple lo que sucede en una democracia funcional, donde una legislatura debería cumplir con las sentencias del poder judicial, cosa que no sucede en El Salvador”, agrega.
Leiva también mencionó que debe exigirse que se restaure la separación de poderes de los tres órganos del Estado, que cesen los mensajes desde los puestos de poder en la Asamblea y hasta del mismo presidente, sobre los temas de no a la ideología de género, que a pesar de ser un término creado por la derecha misma, “atenta contra la integridad, identidad y vida de las personas trans particularmente”.
Lo principal es que debe legislarse con las leyes y la constitución, “dejando de lado los fundamentos religiosos”. Hay tres artículos de la Constitución de la Repúblicas que nos facultan como un Estado laico y por lo tanto debe prevalecer un derecho público, comenta Leiva.
La postura de Human Rights Watch ante lo sucedido, es que la comunidad internacional debe redoblar sus esfuerzos para proteger el Estado de derecho en El Salvador, “la comunidad internacional podría repudiar tanto de manera pública como privada, que no se ha cumplido esta sentencia”, agrega González. Además de ejercer presión multilateral sobre las autoridades en El Salvador, para que aseguren el respeto de los derechos humanos.
“Sabemos que Bukele y su partido iban a aportar ‘Nuevas Ideas’ en El Salvador, pero la transfobia no es una nueva idea, es una idea antigua arraigada en el prejuicio”, finaliza González.
Para Karla Guevara, directora de Colectivo Alejandría, ya se veía venir esta situación, ya que la esta Asamblea Legislativa que está a punto de cumplir dos años de gestión, al comienzo de su trabajo, mandaron a archivo varios anteproyectos de ley, entre ellos la Ley de Identidad de Género, esto solo demostró la carencia de interés en tocar la temática.
“Ya nos imaginábamos que no iban a legislar por una Ley de Identidad de Género”, mencionó Guevara, agregando que “si bien se venció el plazo que le dio la Sala de lo Constitucional a la Asamblea Legislativa, para legislar a favor de las personas trans, esa sentencia no aborda de lleno el problema de la identidad de género de las personas trans y no solamente el nombre”.
Menciona esto debido a que la Sala manda a realizar las reformas respectivas a la LNPN, no manda a la Asamblea Legislativa a legislar por la Ley de Identidad de Género; por ello para Guevara existe un incumplimiento tanto de la Sala como de la Asamblea, pues no se pretende legislar nada a la luz de la normativa internacional como la Opinión Consultiva 2417.
Por ello, lo sucedido no fue una novedad para las asociaciones de sociedad civil que forman parte de la Mesa Permanente por una Ley de Identidad de Género, además, están conscientes que a nivel nacional ya agotaron todas las instancias necesarias, por esto ya solo les queda recurrir a instancias internacionales.
De acuerdo con la activista Leiva, las acciones a seguir son claras, pues piensan seguir haciendo incidencia, tocando puertas, buscando aliados en el ámbito internacional y en el cuerpo diplomático, para que acompañen y respalden las demandas de la población trans.
El Washington Blade intentó contactarse con algunos diputados para conocer sus impresiones, pero al finalizar esta nota no se tuvo respuesta de ninguno.
Las organizaciones de personas trans están probando mover el tema con demás en juzgados de familia, para lograr que las personas trans puedan ser reconocidas por su nombre en el documento único de identidad y que la partida de nacimiento pueda ser margina con estos detalles. Hasta el momento hay dos casos que ya están judicializados a favor de las personas trans, pero la alcaldía de San Salvador “ha entrampado estos casos y no cumple con las sentencias dadas”, finaliza Guevara.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
