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Activistas LGBTQ envían una carta al parlamento cubano sobre el Código de las Familias

Lanzaron la campaña “Todos los Derechos Para Todas Las Personas”

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Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esta nota salió en su sitio web el 11 de abril.

LA HABANA — Los activistas que promueven la campaña “Todos los Derechos Para Todas Las Personas”, lanzada recientemente por el proyecto AfroAtenAs, enviaron esta semana una carta a Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una varias solicitudes acerca del Código de las Familias.

La misiva está dirigida, además, a José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos del parlamento, y al presidente de la comisión redactora del Código de las Familias, cuyo nombre no es público.

Dar a conocer la identidad de los miembros de esa comisión, así como el plazo que tienen para presentar el documento, son las primeras demandas de la carta.

Esta petición está motivada por la preocupación que tiene la comunidad LGBTI+ ante la escasa información disponible sobre el Código de las Familias, la ley que debe establecer en Cuba finalmente el matrimonio entre personas del mismo género.

El pasado 22 de marzo, como recuerda la carta de AfroAtenAs, el Consejo de Estado nombró una comisión que debe presentar el anteproyecto de ley. Sin embargo, no se conocen más detalles sobre el proceso.

La carta de los activistas solicita que la comisión parlamentaria tenga en cuenta varios puntos esenciales. Entre ellos se encuentran el reconocimiento al derecho constitucional de todas las personas a fundar una familia, así como garantizar el acceso al matrimonio, la unión de hecho, la adopción y las técnicas de reproducción asistida, sin distinción por orientación sexual, identidad de género u otra causa de discriminación.

Por otra parte, sugieren “perfeccionar las instituciones de responsabilidad parental, ponderando el principio de socioafectividad por sobre la consanguineidad, de manera tal que no puedan privarse o suspenderse los vínculos filiatorios, limitarse las responsabilidades y la participación de padres, madres, familiares consanguíneos, y afines, en la crianza y cuidado de las niñas, niños y adolescentes; tomando como base la orientación sexual, identidad de género u otra causal de discriminación”.

Al contrario a la posición expresada por numerosos activistas y por influyentes organizaciones LGBTI internacionales, los firmantes de la carta apoyaron la idea de celebrar un debate ciudadano y un referendo para adoptar o descartar el matrimonio entre personas del mismo género.

“Consideramos oportuno expresar nuestro respaldo al proceso de consulta popular al que se someterá el Código de las Familias pues permitirá abrir el diálogo en la sociedad cubana sobre los derechos sexuales y reproductivos, que son también derechos humanos”, dice la carta.

El comité organizador de la campaña “Todos los Derechos Para Todas Las Personas, integrado por Adiel González, Annia Arbolaez, Yadiel Cepero y Yoelkis Torres, precisó que la carta no tiene la intención de emitir criterios en nombre de toda la ciudadanía LGBTI+ de Cuba, por lo que recordaron que todo lo expresado era resultado de sus experiencias de vida y de los talleres realizados por el colectivo como parte de la iniciativa comunitaria “Matanzas Ciudad Inclusiva”.

El texto llega un mes después de que el proyecto AfroAtenAs iniciara una nueva etapa de la mencionada campaña, que tiene como objetivos promover un Código de las Familias inclusivo y sumar voces de diferentes sectores de la sociedad cubana que defienden el derecho constitucional de las personas a fundar una familia, independientemente de su orientación sexual e identidad de género.

Otra de las solicitudes hechas por los jóvenes matanceros a la comisión del Parlamento cubano sugiere el establecimiento de “mecanismos para la prevención de todas las manifestaciones de violencia que involucran a las familias, así como para la protección a las víctimas”.

Más adelante comentan el polémico hecho de que la disposición transitoria Decimoprimera de la Constitución de 2019, la que establece el requisito de un referendo sobre el matrimonio LGBTI+, condiciona al voto mayoritario el principio de igualdad y no discriminación establecido en la ley.

Un voto mayoritario negativo, según los redactores de la carta, se contrapone “a una norma imperativa de derecho internacional ampliamente reconocida en la Constitución vigente”. Con este escenario posible a la vista, sugieren que, “independientemente de cuáles sean los resultados del referendo, instamos al parlamento a hacer efectivo el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos de las personas en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación”.

Por último, sostienen la necesidad de aprobar, además del Código de las Familias, una Ley de Identidad de Género y una Ley Integral contra la Violencia de Género.

Además, hicieron un llamado a las autoridades a “tipificar los crímenes de odio y continuar trabajando hasta que los derechos de la ciudadanía LGBTI+ sean debidamente reconocidos en todo el ordenamiento jurídico» y recomiendan al parlamento “consultar la opinión de otros colectivos, proyectos, iniciativas, activistas y personas que trabajan estos temas o son parte de la ciudadanía LGBTI+”.

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Noticias en Español

La X vuelve al tribunal

Primer Circuito examina caso del reconocimiento de personas no binarias en Puerto Rico

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(Foto de Sergei Gnatuk via Bigstock)

Hace ocho meses escribí sobre este tema cuando todavía no había llegado al nivel judicial en el que se encuentra hoy. En ese momento, la discusión se movía entre decisiones administrativas, debates públicos y resistencias políticas. No era un asunto cerrado, pero tampoco había alcanzado el punto actual.

Hoy el escenario es distinto.

La organización Lambda Legal compareció ante el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston para solicitar que se confirme una decisión que obliga al gobierno de Puerto Rico a emitir certificados de nacimiento que reflejen la identidad de las personas no binarias. La apelación se produce luego de que un tribunal de distrito concluyera que negar esa posibilidad constituye una violación a la Constitución de Estados Unidos.

Este elemento marca la diferencia. Ya no se trata de una discusión conceptual. Existe una determinación judicial que identificó un trato desigual.

El planteamiento de la parte demandante se sostiene en el propio marco legal vigente en Puerto Rico. Los certificados de nacimiento de identidad no son registros históricos inmutables. Son documentos utilizados para fines actuales y esenciales. Permiten acceder a empleo, educación y servicios, y son requeridos en múltiples gestiones ante el Estado. Su función es operativa.

En ese contexto, la exclusión de las personas no binarias no responde a una limitación jurídica. Puerto Rico permite la corrección de marcadores de género en certificados de nacimiento para personas trans binarias desde el caso Arroyo González v. Rosselló Nevares. Además, el Código Civil reconoce la existencia de certificados que reflejan la identidad de la persona más allá del registro original.

La diferencia radica en la aplicación.

El reconocimiento se concede dentro de categorías específicas, mientras que se excluye a quienes no se identifican dentro de ese esquema. Esa exclusión es el eje de la controversia actual.

El argumento presentado por Lambda Legal es preciso. Obligar a una persona a utilizar documentos que no reflejan su identidad implica someterla a una representación incorrecta en procesos fundamentales de la vida cotidiana. Esto puede generar dificultades prácticas, exposición innecesaria y situaciones de vulnerabilidad.

Las personas demandantes, nacidas en Puerto Rico, han planteado que el acceso a documentos precisos no es una cuestión simbólica, sino una necesidad básica para poder desenvolverse sin contradicciones impuestas por el propio Estado.

El hecho de que este caso se encuentre en el sistema federal introduce una dimensión adicional. No se trata de un proyecto legislativo ni de una política pública en discusión. Es una controversia constitucional. El análisis gira en torno a derechos y a la aplicación equitativa de las leyes.

Este proceso tampoco ocurre en aislamiento.

Se desarrolla en un contexto donde los debates sobre identidad y derechos han estado marcados por una mayor presencia de posturas conservadoras en la esfera pública, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico. En el ámbito local, esa influencia ha sido visible en discusiones legislativas recientes, donde argumentos de carácter religioso han comenzado a formar parte del debate sobre política pública. Esa intersección introduce tensiones en torno a la separación entre iglesia y Estado y tiene efectos concretos en el acceso a derechos.

Señalar este contexto no implica cuestionar la fe ni la práctica religiosa. Implica reconocer que, cuando determinados argumentos se trasladan al ejercicio del poder público, pueden incidir en decisiones que afectan a sectores específicos de la población.

Desde Puerto Rico, esta situación no se observa a distancia. Se experimenta en la práctica diaria. En la necesidad de presentar documentos que no corresponden con la identidad de quien los porta. En las implicaciones que esto tiene en espacios laborales, educativos y administrativos.

El avance de este caso abre una posibilidad de cambio en el marco legal aplicable. No porque resuelva de inmediato todas las tensiones en torno al tema, sino porque establece un punto de análisis jurídico sobre una práctica que hasta ahora ha operado bajo criterios restrictivos.

A diferencia de hace ocho meses, el escenario actual incluye una determinación judicial que ya identificó una violación de derechos. Lo que corresponde ahora es evaluar si esa determinación se sostiene en una instancia superior.

Ese proceso no define un resultado inmediato, pero sí establece un nuevo punto de referencia.

El debate ya no es teórico.

Ahora es judicial. 

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Cuba

Cuba bajo presión y sin respuestas

Cubanos no hablan en términos geopolíticos. Hablan de sobrevivir

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La Habana en 2017. (Foto de Michael Key por el Washington Blade)

Las tensiones entre Estados Unidos y Cuba han vuelto a subir de tono. No es algo nuevo, pero este momento se siente distinto. Las medidas más recientes desde Washington buscan cerrar aún más los espacios financieros del gobierno cubano, limitar sus fuentes de ingreso y presionar sectores clave de la economía. No es simbólico. Es una política directa.

Desde Estados Unidos, el mensaje es claro. Se busca provocar cambios que no han ocurrido en más de seis décadas. También hay un componente interno, una presión política que responde a sectores del exilio que llevan años exigiendo una postura más dura. Todo eso forma parte del escenario.

Pero esa es solo una parte.

Del lado cubano, la respuesta sigue un patrón conocido. El gobierno habla de agresión externa, de guerra económica, de un embargo que se endurece. Cada medida se convierte en argumento para reforzar su narrativa y cerrar filas. No hay espacio para reconocer errores propios. Todo apunta hacia afuera.

Mientras tanto, la vida en la isla va por otro camino.

La crisis energética que hoy vive Cuba no empezó con estas medidas. Lleva años acumulándose. El sistema eléctrico está deteriorado, sin mantenimiento suficiente, con fallas constantes. Los apagones no son nuevos. Lo que ha cambiado es la frecuencia y la duración.

Durante años entró petróleo a Cuba, especialmente desde Venezuela. Hubo acuerdos. Hubo suministro. Y aun así, la vida del cubano no mejoró. La electricidad seguía fallando, el combustible seguía racionado, el transporte seguía siendo un problema diario.

Entonces la pregunta sigue siendo la misma.

Si el petróleo estaba entrando, ¿por qué nada cambiaba?

¿Dónde fue a parar ese recurso?

¿Dónde está el dinero que generó?

Hoy se habla de restricciones al petróleo como si fueran la causa principal de la crisis. No lo son. Empeoran una situación ya frágil, pero no la explican completamente.

Hay una historia más larga que no se puede ignorar.

Lo mismo ocurre con las brigadas médicas.

Durante años se presentaron como un gesto de solidaridad internacional. Y en muchos casos lo fueron. Médicos cubanos trabajaron en condiciones difíciles, salvaron vidas, sostuvieron sistemas de salud en otros países. Eso es real.

Pero también funcionaron como una de las principales fuentes de ingreso del Estado cubano.

Muchos de esos profesionales no recibían el salario completo por su trabajo. Una parte significativa quedaba en manos del gobierno. En algunos casos, ni siquiera tenían control sobre el dinero que generaban.

Y hay algo más duro.

Si uno de esos médicos decidía no regresar a Cuba, ese dinero no llegaba a su familia. Se quedaba retenido.

Hoy varios países están revisando o cancelando esos acuerdos. Y otra vez, la respuesta oficial es señalar hacia afuera. Pero la pregunta sigue siendo inevitable.

¿Se está perdiendo un modelo de cooperación o un sistema que dependía del control sobre sus propios profesionales?

Dentro de Cuba, la conversación suena diferente.

La gente no habla en términos geopolíticos. Habla de sobrevivir. De cómo llegar al final del día. De los apagones, de la comida que no alcanza, del transporte que no aparece, de una vida que cada vez se hace más difícil.

Hay quienes miran las medidas de Estados Unidos con cierta expectativa. No porque quieran más escasez, sino porque sienten que el sistema no cambia por sí solo. Hay una sensación de estancamiento que pesa.

Pero esa expectativa convive con una realidad concreta.

Las sanciones no golpean primero a quienes toman decisiones. Golpean al ciudadano común. Al que hace la fila. Al que pierde la comida por falta de electricidad. Al que no tiene cómo moverse.

Esa es la contradicción.

El gobierno cubano pide solidaridad internacional. Y la recibe. Países que envían ayuda, organizaciones que se movilizan, voces que defienden a la isla.

Pero hay otra pregunta que también está ahí.

¿Esa ayuda llega realmente al pueblo?

La falta de transparencia en la distribución de recursos es parte del problema. Porque no se trata solo de lo que entra, sino de lo que realmente llega a quienes lo necesitan.

Reducir lo que pasa en Cuba a un conflicto entre dos gobiernos es no querer ver el cuadro completo.

Aquí hay responsabilidades compartidas, pero no iguales.

Estados Unidos ejerce presión con efectos reales sobre la economía cubana. Eso no se puede negar. Pero dentro de la isla hay un sistema que ha tenido décadas para corregir, para abrir, para responder a su gente, y no lo ha hecho.

Esa parte no se puede seguir esquivando.

Yo escribo esto como cubano. Desde lo que vi, desde lo que viví y desde la gente que sigue allá tratando de resolver el día.

Porque al final, más allá de lo que se diga entre gobiernos, la realidad es otra.

Cuba hoy está más apretada, sí. Pero también lleva años arrastrando problemas que nadie ha querido enfrentar de verdad.

Y mientras eso siga así, da igual lo que venga de afuera. El problema sigue estando adentro.

Nota del editor: Una versión de este comentario en inglés salió en el sitio web del Washington Blade el 7 de abril.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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