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Despidos en ISDEMU: Un retroceso en los derechos labores y LGBTQ en El Salvador
Catherine Carolina Escobar, mujer trans presenta denuncia ante PDDH
SAN SALVADOR, El Salvador — El despido de más de 100 personas del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) ha generado una ola de indignación entre organizaciones sociales y defensoras de los derechos humanos en El Salvador. Entre las personas cesadas se encuentra Catherine Carolina Escobar, una mujer trans salvadoreña que, además de ser trabajadora del ISDEMU, formaba parte de la junta directiva del sindicato de la institución. Su despido y el de su compañera Litzy, otra mujer trans, ha sido interpretado por activistas como una acción discriminatoria en el marco de la creciente ofensiva del gobierno contra lo que denominan “ideología de género”.
Ciudad Mujer: Un legado de inclusión
Para entender la relevancia de estos despidos, es necesario remontarse a la historia de Ciudad Mujer, un proyecto emblemático inaugurado en 2011 durante el gobierno del expresidente Mauricio Funes y consolidado en la administración de Salvador Sánchez Cerén. Ciudad Mujer se concibió como un espacio integral de atención a las mujeres, brindando servicios de salud, asesoría legal, educación y formación laboral, con especial énfasis en poblaciones vulnerables, incluidas mujeres trans y otras personas de la diversidad sexual.
El proyecto representó un hito en la inclusión laboral de las mujeres LGBTQ, particularmente de mujeres trans, quienes históricamente han enfrentado múltiples barreras para acceder al empleo formal. De acuerdo con Mónica Hernández, directora ejecutiva de ASPIDH Arcoíris Trans, “Ciudad Mujer permitió la contratación de varias mujeres trans, así como de hombres trans y mujeres lesbianas”, marcando un avance significativo en la lucha por la equidad laboral.
Sin embargo, bajo la administración del presidente Nayib Bukele, Ciudad Mujer fue absorbida por ISDEMU, lo que significó cambios en su estructura y objetivos. Desde entonces, organizaciones feministas y de derechos humanos han denunciado una reducción en el alcance del programa y la exclusión progresiva de las poblaciones LGBTQ de sus beneficios.
Despidos y discriminación: La lucha de Catherine Carolina Escobar
El 7 de febrero, Catherine Carolina Escobar presentó una denuncia ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) junto a otras compañeras sindicalistas que fueron despedidas, en días anteriores también lo hicieron ante el Ministerio de Trabajo; Catherine señaló que su despido y el de su compañera Litzy podría responder a una política discriminatoria impulsada por el gobierno.
“Hemos interpuesto la denuncia, pero otras compañeras no han querido hacerlo por temor. Yo sí lo hice porque esto es discriminación y está vinculado a la supuesta lucha contra la ideología de género que este gobierno ha comenzado”, declaró Escobar.
Según explicó, los ataques en su contra y contra su compañera se intensificaron a partir del momento en que el gobierno comenzó a promover un discurso contra la “ideología de género”, lo que ha servido como justificación para desmantelar programas de equidad e inclusión.
“Yo era parte de la junta directiva del sindicato y aun así se atropellaron mis derechos”, subrayó.
Además del impacto personal, Escobar alertó sobre las consecuencias más amplias de esta política: “Los retrocesos ya comenzaron y ahora es un riesgo que debemos tomar en la lucha. Imagínese qué peligroso que ahora el Ejército vaya a ser como la PNC. Desde hace dos años yo le decía a la gente: ‘Esta es una dictadura que estamos viviendo’”.
El impacto en las organizaciones de derechos humanos
El despido de Escobar y Litzy ocurre en un contexto donde las organizaciones defensoras de derechos humanos enfrentan graves dificultades debido a la falta de financiamiento y la hostilidad del gobierno.
“Todas en la organización trabajamos ad honorem porque los fondos que teníamos venían del Departamento de Estado de los Estados Unidos, y ahora estamos sin recursos”, explicó Hernández.
Valery, encargada de monitoreo y captación de denuncias en ASPIDH, resaltó que la situación es preocupante porque cada vez más puertas se cierran para la defensa de los derechos humanos.
“Nuestra constitución establece que todos somos iguales ante la ley. No importa nuestra ideología o identidad, nuestros derechos deben ser respetados”, explicó. “Pero vemos cómo el gobierno está desmantelando toda la estructura que protegía a las poblaciones más vulnerables”.
Además del impacto en los derechos laborales, Valery advirtió sobre la precariedad en la atención de la salud para las mujeres trans. “No solo necesitamos prevención de enfermedades de transmisión sexual, también requerimos acceso a hormonas, endocrinólogos y atención médica integral. Muchas mujeres trans han muerto porque el sistema de salud no las atiende como se debe”.
La respuesta sindical y la lucha internacional
Desde el sindicato del ISDEMU, Sonia Viñerta, secretaria general de la Unión Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (USTTISDEMU), confirmó que han interpuesto demandas en el Tribunal del Servicio Civil y la PDDH.
“El lunes 10 de febrero viajaremos a Costa Rica para presentar una queja ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT). No podemos quedarnos callados, aun con los riesgos que esto implica. Nuestras familias han sido amedrentadas, pero eso no nos desanima”, afirmó.
Viñerta también denunció que el ISDEMU ha desmantelado la unidad de formación especializada, que se encargaba de capacitar a los funcionarios públicos en temas de género. “Nosotras podemos demostrar fehacientemente que, además de la libertad sindical, se han violentado otros derechos fundamentales, como el derecho de audiencia y el derecho de respuesta. La presidenta del ISDEMU ni siquiera respondió a nuestras solicitudes. Esto es un retroceso en el respeto a los derechos humanos”.
Un llamado a la resistencia
El caso de Escobar y Litzy es un reflejo de los desafíos que enfrenta la comunidad LGBTQ en El Salvador bajo el actual gobierno. Los despidos en ISDEMU no solo representan una vulneración de los derechos laborales, sino también un golpe a los avances en inclusión y equidad alcanzados en años anteriores.
Para Escobar, el camino está claro: “He vivido demasiadas situaciones difíciles, he visto cómo muchas compañeras han sido asesinadas por razones sociales. Me siento en la obligación de luchar. No voy a permitir estos retrocesos”. Su determinación es compartida por muchas activistas y organizaciones que, a pesar de las adversidades, siguen exigiendo el respeto a los derechos humanos en El Salvador.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
