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Informe documenta la situación de defensores LGBTQ en Centroamérica
SOMOS CDC en Honduras lanzó el proyecto con la Fundación Arcus

TEGUCIGALPA, Honduras — El Centro para el Desarrollo y la Cooperación LGBTI (SOMOS CDC) en Honduras, en colaboración con la Fundación Arcus, lanzó recientemente el informe sobre la situación de los defensores LGBTQ en Centroamérica.
El informe, “Situación de las y los defensores LGBTI en Centroamérica”, tiene como objetivo fortalecer los mecanismos de monitoreo y observación de los derechos humanos de las y los defensores LGBTQ en la región centroamericana.
“Nosotros como SOMOS CDC, tuvimos la hipótesis que los demás países centroamericanos, compartían nuestra misma realidad con respecto a crímenes de odio contra las personas LGBTI, las tazas de impunidad que existen alrededor de estos crímenes, la corrupción y la falta de mecanismos de protección a las y los defensores LGBTI. Por ello decidimos realizar esta investigación”, expresa al Washington Blade Abner Jiménez, gerente de derechos civiles y políticos de SOMOS CDC.
De acuerdo a dicho informe, los países de la región central de América aún no cuentan con normativas claras que sirvan como garantías para las personas LGBTQ, si bien en algunos existen ciertos avances, aún se mantienen muchos vacíos que permiten la vulneración de las personas LGBTQ en cada uno de los Estados.
Entre los resultados de instrumentos jurídicos internacionales suscritos por los Estados centroamericanos, en materia de derechos de las personas LGBTQ, el informe habla de dos resoluciones emitidas por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aprobadas por la Asamblea General; una en 2011 y otra 2014, esta última se conoce como “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género”.
Y según información recolectada de Human Rights Watch en el 2014, de los siete países centroamericanos, únicamente aparecen Costa Rica votando a favor, Honduras y Nicaragua se muestran como co-patrocinadores.
“A esta investigación tratamos de darle un aspecto muy amplio, pues hablamos sobre crímenes, violencia, discriminación, estigma y la carencia de legislación en cada uno de los países, que pueda proteger a las personas LGBTI”, comenta al Blade Jiménez.
Según los datos recabados por SOMOS CDC de la Agencia Presentes, en el año 2019 se registraron 67 crímenes por odio en el Triángulo Norte de Centro América, 34 en Honduras, 24 en Guatemala y nueve en El Salvador; estos casos en su mayoría hombres gays y mujeres trans, aunque también se muestran casos de mujeres lesbianas en Honduras y Guatemala.
Un dato importante que arroja la investigación de SOMOS CDC es que en Costa Rica, podría existir una invisibilización de los casos de violencia hacia las personas LGBTQ, esto es por la no existencia de normativas específicas que sancionen la discriminación por orientación sexual e identidad de género, de esta manera no se puede tener denuncias registradas al respecto.
Personas LGBTQ ante coronavirus
Con la crisis vivida por la pandemia del coronavirus, se han producido muchas consecuencias a nivel mundial entre ellas las normas de confinamiento, distanciamiento social y restricción de garantías constitucionales, entre otros; la región central de América no ha sido la excepción, en su mayoría los países centroamericanos han tenido que adaptarse a la pandemia y las diversas situaciones que esta ha provocado.
Los grupos vulnerables como la población LGBTQ, son los que más se pueden ver afectados y los que menos cuentan con herramientas y posibilidades para enfrentar las crisis.
Entre las afectaciones documentadas en el informe, se encuentran unas políticas públicas en materia de derechos humanos que incluía a las personas LGBTQ, en Belice y Guatemala, ambas iniciativas se vieron pospuestas debido a la emergencia que se vivió debido a la pandemia.
La situación económica y laboral que enfrenta la población LGBTQ en este tiempo de pandemia, también se ven reflejadas en la investigación.
“Ahora durante el COVID, para todo mundo es bien conocido que el tema de trabajo es muy escaso para las poblaciones trans y se ha tomado la opción de trabajar de manera independiente, el COVID ha venido a devastar toda la economía de las personas de la diversidad sexual que trabajan de manera informal”, expresa Castillo de Guatemala, una de las personas LGBTQ entrevistadas en el informe de SOMOS CDC.
“Ahora en tiempos de pandemia la desigualdad se ha amplificado y la población LGTBI se ve afectada su calidad de vida de forma directa, ya que tienen trabajos independientes o pertenecen a trabajo informales”, comparte en el informe Luna de Panamá.
Defensores y defensoras de la población LGBTQ
Según declaración adjuntas al informe, realizadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en en el año 2015, todas las personas que defienden los derechos humanos se encuentran expuestas a vulneraciones en sus propios derechos y violencia, no obstante, existen ciertos grupos de defensores y defensoras que debido a las causas o personas que defienden, encuentran mayores obstáculos para el ejercicio de su labor, entre ellos, las personas defensoras de los derechos humanos de las personas LGBTQ.
Entre los casos expuestos en el informe, está el de Erika Castellano, una mujer trans, abogada y defensora de los derechos de las personas LGBTQ en Belice quien se vio obligada a migrar a Holanda debido a las amenazas recibidas.
El informe muestra diversos casos de la vulneración a defensores y defensoras de derechos humanos de las personas LGBTQ en la región, entre ellos tambien los crímenes por odio en El Salvador de Tania Vásquez de COMCAVIS TRANS en 2017 y Francela Méndez de Colectivo Alejandría en 2015.
Ambas mujeres trans salvadoreñas defensoras fueron asesinadas con lujo de barbarie según la información compartida por Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho en El Salvador.
“Trabajar en la defensa de derechos humanos, es una labor muy ardua, pues es lenta, progresiva, que tarda años para ver un resultado, es el mismo contexto en todos los países”, menciona al Blade Jiménez de SOMOS CDC.
Además, el informe menciona que desde las y los defensores no se identifican mecanismos de protección estructurados o establecidos en la región Centroamérica, dirigidos a personas defensoras de derechos humanos de cada uno de los países, a lo único que se hace mención, es a fondos para seguridad y medidas de protección aisladas de parte de organizaciones y organismos de carácter internacional como JASS, ACNUR, Amnistía Internacional y Frontline Defenders.
“Como defensores y defensoras en Centroamérica, debemos seguir en la lucha para lograr nuestros objetivos que son a largo plazo”, agrega Jiménez, quien además comenta sobre un proyecto a nivel regional.
Dicho proyecto tiene como objetivo intercambiar experiencias del contexto propio de cada país, contado desde referentes de defensores y defensoras en cada uno de los países centroamericanos, para el cual se han sumado organizaciones como el Instituto Sobre Refugio LGBTIQ para Centroamérica (IRCA CASAMIERTA) de Costa Rica, Asociación Nicaragüense de Transgéneras (ANIT) de Nicaragua, Asociación LAMBDA de Guatemala y COMCAVIS TRANS de El Salvador.
De esta manera SOMOS CDC, espera comenzar un trabajo regional que ayude en un futuro a la creación de mecanismo de protección para personas defensoras de derechos humanos a nivel centroamericano.

Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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