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El Código de las Familias ya es proyecto de ley en Cuba, pero no revelaron la fecha en que se realizará el referendo
El documento será consultado con la ciudadanía a partir de febrero
El Blade ha publicado una versión de esa noticia en inglés.
LA HABANA — El Código de las Familias, uno de los textos legales que probablemente han tenido más versiones en la historia jurídica de la Revolución Cubana, fue aprobado este martes como proyecto de ley por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Una nota publicada en la web del parlamento, comunicó además que el documento será consultado con la ciudadanía a partir de febrero de 2022 y hasta que concluya abril.
La presentación de la futura ley a los diputados, estuvo a cargo de Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia.
Silvera consideró que el nuevo Código de las Familias es “un proyecto moderno, plural, respetuoso, defensor de todos los derechos para todas las personas”.
La diputada Mariela Castro Espín, directora del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex), conocida por su polémico activismo LGBTIQ+ al frente de esa institución, dijo que el Código “no quita derechos a nadie, sino que amplía las garantías de los derechos para todos”.
“Tenemos la responsabilidad histórica de aprobarlo para consolidar el carácter humanista de la Revolución”, insistió Castro Espín, que llamó “una participación consciente” en el referendo que vendrá después de la consulta popular.
La diputada consideró que el proyecto legislativo “contribuye a la erosión del patriarcado como dispositivo de opresión y dominación, a la democratización de las relaciones entre hombres y mujeres y las diferentes generaciones de los grupos familiares”.
El líder cubano Raúl Castro no hizo ninguna observación pública sobre el proyecto de ley, aunque asistió a esta sesión del parlamento. Los medios oficiales tampoco reportaron ninguna declaración del presidente Miguel Díaz-Canel, que hace pocos meses recibió en el Palacio de la Revolución a un grupo de activistas vinculados a Cenesex.
El futuro Código de las Familias propone la legalización de las uniones LGBTIQ+ y el acceso de las parejas beneficiadas a la adopción, la fertilización asistida e incluso a la denominada “gestación solidaria”, que permitirá a cualquier mujer tener un hijo para otra persona o pareja, con el requisito de una relación afectiva o familiar previa y sin que medie ningún pago.
El proyecto legal renueva conceptos como el de la “patria potestad” tradicional, que ahora se denominará «responsabilidad parental», y reconoce la validez de los vínculos “socioafectivos” entre las personas, además de los estrictamente biológicos.
Sin embargo, la primera versión pública del texto recibió críticas del activismo LGBTIQ+ y feminista, en particular por no proteger a las personas trans en el ámbito familiar y también por permitir excepcionalmente los matrimonios de menores de 18 años.
Esta última observación fue resuelta por la comisión redactora en la versión 23 del documento, presentada a la presidencia de la República en noviembre pasado. El matrimonio infantil no será permitido en Cuba, ni siquiera en determinados casos. En cambio, las personas trans continuaron ausentes en el texto.
El proyecto de ley fue aprobado por unanimidad y, según el periódico Trabajadores, la discusión de los diputados fue “emotiva y profunda”.
La consulta que viene
Alina Balseiro, presidenta del Consejo Electoral Nacional (Cen), ofreció detalles este domingo sobre la consulta del proyecto de ley a partir de febrero.
La funcionaria informó, ante dos comisiones del parlamento, que el Cen ya determinó 78.000 puntos de reunión en circunscripciones electorales de todo el país para presentar la futura ley a la ciudadanía.
“Se mantienen en las propuestas de los electores las categorías de modificación, adición, eliminación y dudas. Se incluyen las de favorables y otras. En todos los casos se cumplirá el principio de respetar el criterio de los electores y no se establecerán discusiones con los mismos”, dijo Balseiro.
En su exposición, la funcionaria aclaró que los electores podrán entregar sus observaciones por escrito o presentarlas verbalmente en las reuniones.
Según Balseiro, a finales de enero realizarán “un ejercicio práctico” para “promover la capacitación de todos los involucrados en las consultas”.
Después de “dos cortes informativos” con las propuestas de los electores procesadas por expertos, los resultados de la consulta serán entregados al parlamento en mayo de 2022. Se mantiene la opción de enviar opiniones por correo electrónico a la Asamblea.
Sin embargo, la funcionaria no especificó en qué fecha se celebrará el referendo, previsto en una de las disposiciones transitorias de la Constitución de 2019.
A partir de lo informado hasta ahora, se deduce que los resultados de la consulta popular estarán a disposición del parlamento para hacer nuevas modificaciones al proyecto de ley. Después se realizaría el referendo, una opción que ha sido usada en otros países antes de aprobar el matrimonio LGBTIQ+ y que, en todos los casos, fue criticada por el activismo. Cuba no es la excepción.
“Ni una sola mención explícita a la ciudadanía LGBTIQ+ en la Presentación del #CódigoDeLasFamilias”, posteó en Facebook el activista Yadiel Cepero.
Cepero fue el organizador de una protesta frente a la televisión cubana en 2020 después de la censura de un beso gay. También estuvo relacionado con la preparación de la marcha del 11 de mayo de 2019.
“La unidad del pueblo cubano no debe ni puede ser una excusa para limitar derechos a la ciudadanía LGBTIQ+. #HeDicho”, también posteó Cepero este martes.
Los activistas se han manifestado inconformes, desde el principio, con los procedimientos usados por las autoridades respecto al Código de las Familias. Hace varios meses, cuando se informó la constitución de la comisión redactora del texto, observaron que no había ninguna persona abiertamente LGBTIQ+ entre sus miembros.
“Falta ver cómo va a quedar después de esa consulta. Sigue siendo el mismo Poncio Pilatos que nos hicieron cuando el 68”, dijo en Facebook la activista Yeyé Hernández Molina, una de las gestoras de la campaña Ahora Sí.
El artículo 68 del anteproyecto de Constitución finalmente presentado en 2018, definía el matrimonio como “la unión de dos personas”.
El gobierno, presionado por varias iglesias cristianas, según confesó a un medio europeo la propia diputada Mariela Castro, acabó sustituyendo ese concepto por una fórmula vaga que dejaba abierta la puerta para legalizar las uniones LGBTIQ+ sin ser tan específico.
En las sesiones previas al referendo de la Constitución, el parlamento acordó un plazo de dos años para redactar el Código de las Familias, presentarlo públicamente y convocar a otro referendo. El plazo llegó a su fin.
Las mismas iglesias que combatieron el artículo 68 han estado haciendo declaraciones sobre el matrimonio LGBTIQ+ durante 2021, y con especial énfasis han criticado el programa de educación sexual “con enfoque de género” adoptado en febrero pasado por el Ministerio de Educación.
Después de amenazar con impedir que sus hijos asistieran a las escuelas públicas, estos grupos cristianos consiguieron que el gobierno postergara la implementación del programa.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
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