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Elecciones colombianas 2022: Candidatas abiertamente LGBTQ al Congreso

13 personas pertenecientes a la comunidad están en la papeleta

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(Foto de Michael K. Lavers por el Washington Blade)

OrgulloLGBT.co es el socio mediático del Washington Blade en Colombia. Estas notas salieron en su sitio web.

El próximo 13 de marzo de 2022 Colombia acudirá a las urnas para elegir un nuevo Congreso de la República que represente a la nación para el período 2022 – 2026, al cierre de las modificaciones de las listas al Senado y la Cámara de Representantes registramos el siguiente listado de 13 personas pertenecientes a los sectores de lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros de los diversos territorios de Colombia en varios de los partidos, coaliciones y movimientos políticos. 

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ASPIRAN:

La Cámara de Representantes esta conformada por 166 representantes electos por circunscripción departamental, dos representantes electos de grupos de comunidades negras, afro, palenqueras o raizales, un representante por colombianos en el exterior y cinco curules por el Acuerdo de Paz.

BOGOTÁ DC

POR COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA

MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA

Mauricio Andrés Toro Orjuela (Foto cortesía de Mauricio Toro)

Cámara Bogotá # 105 lista preferente
Coalición Alianza Verde Centro Esperanza
Twitter: @MauroToroO

Es representante actual. Politólogo de la Universidad Javeriana, especializado en innovación y desarrollo de negocios de la Universidad Externado, y Magister en Administración de Empresas del ISEAD Business School, asociado a la Universidad Complutense de Madrid. Ha sido profesor universitario, Director de Mentalidad y Cultura de Innovación y Gerente General de iNNpulsa Colombia, ha creado empresas de consultoría y tecnología. Ganador del Premio de Innovación en desarrollo de producto en 2011 en la semana global del emprendimiento. Seleccionado por la Cámara Junior Internacional en el año 2016, como uno de los 10 jóvenes sobresalientes de Colombia.

BOGOTÁ DC

POR PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE

ANDERSSEN DAVID MORALES F.

Anderssen David Morales F. (Photo courtesy of Anderssen Morales)

Cámara Bogotá # 107 lista preferente
Partido de la U
Twitter: @AnderssenDavid

Líder LGBT, su eslogan es “Víctimas unidas, sí podemos!”.

VALLE DEL CAUCA

POR PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO

JULIÁN BEDOYA

Julián Bedoya (Foto cortesía de Julián Bedoya)

Cámara Valle # 104 lista preferente
Centro Democrático
Twitter: @DoctorBedoya

Es médico de profesión y fue electo como alcalde en el municipio de Toro, Valle del Cauca, convirtiéndose en el primer alcalde abiertamente gay de Colombia.

NARIÑO

POR PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

HILARY AGREDA

Hilary Agreda (Foto cortesía de Hilary Agreda)

Cámara Nariño # 103 lista preferente
Partido Liberal
Twitter: @AgredaHilary

Se define como una mujer que trasciende en el género. Auténtica, determinada y muy crítica. Tranquila y pacíficadora, pero al mismo tiempo irreverente y revolucionaria.

BOYACÁ

POR COALICIÓN PACTO HISTÓRICO

MARYORY ORTÍZ

Maryory Ortíz (Foto cortesía de Maryory Ortíz)

Cámara Boyacá (Lista Cerrada)
Coalición Pacto Histórico
Twitter: @maryoryortiz_UP

Es dirigente social y popular. Defensora de los derechos de la mujer y la diversidad sexual y de géneros.

PUTUMAYO

POR COALICIÓN PACTO HISTÓRICO

ANDRÉS CANCIMANCE L.

Andrés Cancimance L. (Foto cortesía de Andrés Cancimance)

Cámara Putumayo (Lista Cerrada)
Coalición Pacto Histórico
Twitter: @CancimanceL

Ex diputado de Putumayo por el Estatuto de la Oposición. PhD en antropología y trabajador social de la Unal, magíster en ciencia política.

RISARALDA

POR COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA

CAROLINA GIRALDO BOTERO

Carolina Giraldo Botero (Foto cortesía de Carolina Giraldo)

Cámara Bogotá # 101 lista preferente
Coalición Alianza Verde Centro Esperanza
Twitter: @CaroGiraB

Fue la primera mujer abiertamente LGBT electa al Concejo de Pereira.

AL SENADO DE LA REPÚBLICA ASPIRAN:

El Congreso de la República esta conformado por 100 senadores electos por circunscripción nacional, dos senadores electos de grupos indígenas, un senador que sería el candidato presidencial con la segunda votación y cinco curules por el Acuerdo de Paz con la extinta guerrilla de las FARC.

POR COALICIÓN ALIANZA VERDE CENTRO ESPERANZA

ANGÉLICA LOZANO CORREA

Angélica Lozano Correa (Foto cortesía de Angélica Lozano)

Senado # 10 lista preferente
Coalición Alianza Verde Centro Esperanza
Twitter: @AngelicaLozanoC
Es senadora actual, ha sido representante a la Cámara, concejal de Bogotá y alcaldesa de Chapinero.

POR “ESTAMOS LISTAS” COLECTIVO POLÍTICO FEMINISTA

LIZA GARCÍA REYES

Liza García Reyes (Foto cortesía de Liza García)

Fue directora de Diversidad Sexual de Bogotá así como la primera secretaria de la Mujer de Cundinamarca es psicóloga de la Universidad Santo Tomas, especialista en Teorías, Técnicas y Métodos de Investigación Social de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia; así mismo, es magister en Género, Identidad y Ciudadanía de la Universidad de Cádiz y Universidad de Huelva en España; actualmente adelanta estudios de doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas en la Universidad de Cádiz – España.

MIYU ALARCÓN

Miyu Alarcón (Foto cortesía de Miyu Alarcón)

Senado (Lista Cerrada 8vo renglón)
Estamos Listas
Twitter: @AlarconMiyu

Activista trans feminista, (elle, ella) psicólogue, acompaña a personas con discapacidad y sus familias.

POR PARTIDO UNIÓN POR LA GENTE

CAROLINA FRANCO CUELLAR

Carolina Franco Cuellar (Foto cortesía de Carolina Franco)

Senado # 96 lista preferente
Partido de la U
Twitter: @CarolinaFrancoC

POR MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA

EDITH DAYANARA SALAS MORELO

Edith Dayanara Salas Morelo (Foto cortesía de Edith Salas)

Senado # 12 lista preferente
Movimiento Fuerza Ciudadana
Twitter: @edith_morelo

Mujer trans, exreina de belleza, ex precandidata al Concejo de Bogotá por Partido Verde, modelo, presentadora y activista por los derechos de las personas LGBTI

JUAN HERRERA

Juan Herrera (Foto cortesía de Juan Herrera)

Senado # 47 lista preferente
Movimiento Fuerza Ciudadana
Twitter: @JuanHerrera122

Líder activista, político y defensor de derechos humanos.

NEMÍAS GÓMEZ

Nemías Gómez (Foto cortesía de Nemías Gómez)

Senado lista cerrada
Pacto Histórico
Líder activista, Político y Defensor de Derechos Humanos.

Magister – Lic. NEMIAS GÓMEZ PÉREZ, Lic. Ciencias Sociales. Magíster Investigación Social e Interdisciplinaria. Candidato a Doctor en Estudios Sociales- Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Investigaciones: Memoria histórica para la recuperación del tejido social Ciudad Bolívar, Construcción de una noción de Barras Bravas y su relación Subjetividad – Marketing, Valoración de modelos de marketing interno para la satisfacción del cliente interno de la Facultad de Ciencias Economices y Administrativas de la UCC y Subjetividades femeninas a barrismo local en la ciudad de Bogotá. Subjetividad femenina emergentes en los grupos sociales del barrismo de la ciudad de Bogotá.

Los escritos publicados son; 1. Libro “Partir de lo que somos: Ciudad Bolívar, Tierra, Aguas y Luchas” 2014.  Editado por la Alcaldía Mayor De Bogotá – ISBN: 978-958-99408-2-2 con coautoría; 2. Estudios de las políticas públicas culturales de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y estado del arte de los proyectos adelantados por Bienestar Institucional año 2001/2005; 3. Barras Bravas, un suceso visto desde la construcción de subjetividades y las identidades emergentes o alternativa; 4. Acercamientos conceptuales a las teorías de participación de mujeres en el fútbol; 5. Caminando el territorio desde la diversidad social, poblacional, territorial y cultural; 6. Como se elaboran planes de desarrollo con enfoques de derechos- coautoría y Lineamiento de políticas culturales en el ámbito universitario para la revisión de programas de bienestar de la Universidad Distrital de Bogotá.

Docente Universidad Distrital Francisco José de Caldas y Universidad Cooperativa de Colombia. En cuanto a los reconocimientos, se han obtenidos algunos como: 1. reconcomiendo a la labor investigativa y académica. 2. Reconocimiento a la labor docente Universidad Cooperativa de Colombia, 3. Reconocimiento a la experiencia significativa Universidad Cooperativa de Colombia. 5. Reconocimiento a la labor docente Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

En lo social: Coordinador de la mesa de trabajo LGBTI de Bogotá 2011 – 2014. Consejero consultivo LGBTI 2012 – 2015. Consejero Distrital de planeación de Bogotá 2013 – 2015. Vicepresidente del Consejero Distrital de Planeación de Bogotá 2015. Candidato al Concejo de Bogotá 2016. Integrante de la junta nacional del partido político Unión Patriótica. Integrante de la mesa nacional interpartidista. Vocero del Colecto León Zuleta. Ex consejo del Consejo nacional de Paz, en la actualidad lidera la mesa interpartidista de los sectores LGBTI.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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