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Todas las vidas de Ilse, una mujer trans de 57 años en Guatemala

Ilse Jeaneth Contreras vive en la capital guatemalteca

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Ilse Jeaneth Contreras (Foto cortesía de Quorum)

Quorum es el socio mediático del Washington Blade en Guatemala. Esta nota salió en su sitio web el 23 de septiembre.

La puerta de su casa se mantiene siempre abierta. Un letrero en la pared amarillenta indica que ahí se hacen ruedos, se colocan zippers y se hacen zurcidos a las prendas de vestir. Ilse Jeaneth vive en el El Amparo II, un barrio popular ubicado en la zona 7 de la Ciudad de Guatemala.

Esta tarde de septiembre el cielo está despejado y los gatos del vecindario entran y salen de la casa de la costurera con completa confianza, como lo hacen también sus vecinos.

Durante los últimos 40 años el barrio ha sido testigo de cómo Jeaneth se ha ido transformando poco a poco y encontrándose con su propia identidad. Es de carácter fuerte: lo que piensa, lo dice. Es, incluso, un poco dura para tratar a quienes no conoce, pero es esa transparencia la que al final se gana la confianza de quienes están a su alrededor.

Las y los jóvenes la buscan en su hogar, donde tiene un taller de costura. Le piden que les enseñe a coser y Jeaneth nunca dice que no. En estos encuentros aprovecha para hablarles:

“Les digo ‘¿ustedes ya estudiaron la identidad de género?’, y me dicen que no. Entonces les pregunto, ‘¿Saben lo que es una mujer trans?’. Y responden: ‘Sí, es alguien como usted’”.

Ella no hubiera imaginado tener ese diálogo en su propia adolescencia, cuando tuvo que salir de su casa a los 15 años por la discriminación de sus hermanos. 

Sobrevivir a su propia familia

Hoy Jeaneth tiene 57 años. Lleva el pelo teñido de negro y los labios pintados de rosa. Las arrugas en su rostro cuentan de una vida de resistencia.

Nació en el barrio El Gallito, en la zona 3 y desde que empezó a ir a la escuela ya se diferenciaba de los niños. Es una etapa que prefiere no recordar porque la traslada a los malos tratos que recibía cuando sus hermanos se dieron cuenta que le gustaba jugar con muñecas y que prefería la compañía de las demás niñas. 

Pero su mamá es su referente de mujer. De ella solo recibió amor y sabe que lloraba a solas al ver que sus otros hijos no aceptaban a Jeaneth como era. “Fue una mujer luchona que nunca se dio por vencida”, dice. 

Después del terremoto de 1976, con su familia tuvo que mudarse a la colonia “4 de Febrero”, en la zona 7, y desde esa fecha recuerda que empezó a construir su identidad de género.

“No se tenía entendido cómo era una mujer trans o una persona de la diversidad sexual porque no había mucha información. En ese entonces yo sabía que era un homosexual pero a los 15 años me empecé a hormonizar con pastillas anticonceptivas porque quería ser una mujer”.

Resistir en la calle en tiempos de guerra

A los 22 años empezó como trabajadora sexual en las calles de la zona 1, en pleno centro de la Ciudad de Guatemala. Entre sus tesoros aún guarda varias fotografías que le recuerdan a sus compañeras de esa época.

En una de las fotos aparece con cuatro mujeres jóvenes afuera de un lugar llamado Salón Ramiro, que se ubicaba en la 5 avenida y 14 calle. Están abrazadas, casi todas sonrientes, con el pelo estilizado con una permanente característica de la década de los 90.

Jeaneth es la única que aún está con vida. Las demás murieron. Algunas, a causa de la falta de acceso a un tratamiento contra el VIH. Otras, como su gran amiga Conchita Alonso, a manos de la violencia. 

Alonso es la única que se mantiene seria desde la esquina izquierda de la foto. Ella fue asesinada en 1997 en la zona 1 de la capital. La demanda de justicia por el transfemicidio de esa joven de 23 años fue el inicio en Guatemala de la Marcha del Orgullo, que aún se celebra cada año.

“Con ellas trabajamos en una discoteca imitando a artistas”, cuenta Jeaneth. Para entonces, los artistas de moda que imitaban eran Gloria Trevi, Yuri, Ana Gabriel y María Conchita Alonso. 

Sus shows eran en la famosa discoteca Cashé, que se ubicaba cerca del Cementerio General. Ese taller mecánico, que durante las noches se convertía en una pista de baile, era de los pocos lugares seguros para la comunidad LGBTIQ+ que existían en aquella época. 

Los recuerdos alegres chocan con los momentos en los que Jeaneth acudió a las drogas y al alcohol para asimilar una realidad en la que ella y sus amigas vivían. A menudo eran agredidas, violentadas y desaparecidas por las fuerzas de seguridad de las dictaduras militares.

Una ‘madre’ para la comunidad

Después de pasar por siete casas de rehabilitación, Jeaneth ahora celebra más de dos décadas sobria. Es coordinadora del colectivo Mujeres Trans Trabajadoras Sexuales de El Trébol, que nació en el 2010. “Madre” le dicen allá. Trabaja con temas de salud sexual, derechos humanos y prevención de las drogas y el alcohol. 

Con los años, Jeaneth ha sido reconocida como una figura protectora de muchas mujeres jóvenes que han acudido a ella, y mientras habla, su celular no deja de sonar. La llaman compañeras y otros colectivos para pedirle acompañamiento y ayuda. 

También se dedica a apoyar a otras mujeres trans adultas mayores para que puedan tener una vejez digna, un tema del que se habla poco en Guatemala. Jeaneth Menciona como ejemplo a Juanita, de 80 años, que murió hace poco más de un mes. 

“La salud para las personas grandes es peor. No hay una ayuda social del gobierno para mujeres trans, por fuerza tenemos que tener una familia construida por nosotras mismas para que nos den el bono del Adulto Mayor”.

Jeaneth formó una familia con sus sobrinas y el hijo de una de ellas, pero esto no es suficiente para que el gobierno la tome en cuenta en el aporte mensual que los adultos mayores reciben y que les sirve para su subsistencia y compra de medicinas.

Aún queda mucho por luchar, pero ve entre lágrimas y alegría cómo la Marcha del Orgullo hoy convoca a miles de jóvenes que caminan por las calles de la ciudad. Hace 20 años, cuando Jeaneth participaba en las primeras marchas iba en vestidos de su propia confección, las condiciones eran muy diferentes.

“Los chicos gay se liberan, las mujeres lésbicas se liberan y pueden disfrutar esto. Antes nosotras no podíamos hacerlo porque el ejército no podía vernos, nos subían a una carroza y no nos dejaban de golpear hasta que dijéramos que éramos hombres”.

Mucho ha cambiado hoy, pero las mujeres trans siguen siendo las más vulnerabilizadas de la diversidad sexual, por eso Jeaneth no se rinde. 

“A veces me pongo a llorar en el desfile y otras veces me pongo feliz por todo lo que se ha logrado en las calles, ser libres aunque sea ese día”.

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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