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Odio en Guatemala: Parte I
10 años de políticas LGBTQ
Nota del editor: Esta investigación se realizó con el apoyo de la iniciativa ¡Exprésate! de la International Women’s Media Foundation. El Washington Blade la publicará en tres partes.
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Sin embargo, en Guatemala algunas poblaciones reciben protección desigual.
A pesar de ser firmante de varios convenios internacionales relacionados a los derechos de las personas LGBTI, el Estado continúa priorizando a las personas y la familia heterosexual, mostrando una postura conservadora y antiderechos.
La falta de políticas públicas que reconozcan y permitan a las personas de la comunidad LGBTI tener acceso a derechos básicos como lo son la identidad de género e identificación, vivienda, salud, empleo digno y seguro, y la familia, las vuelve una de las poblaciones más vulnerables.
Desde hace más de 25 años sus integrantes se han organizado para exigir sus derechos. El espacio en el que han tenido más incidencia es en el de la salud, aunque se les relega principalmente al tema del VIH/SIDA y enfermedades de transmisión sexual, cuando requieren una asistencia de salud integral.
En otros ámbitos, no se ven ni se nombran. Para las autoridades parece que no existen aunque algunas instituciones los reconozcan en sus registros oficiales.
Esta línea de tiempo recorre las acciones que ha tomado el Estado de Guatemala desde 2010, las cuales muestran el desinterés en brindar soluciones reales y que respondan a las exigencias de estas poblaciones históricamente desprotegidas y violentadas.
2010
- Guatemala calcula por primera vez el número de personas con VIH. Son 20,591 casos, entre 1984 y 2009. El Gobierno de Álvaro Colom identifica a la comunidad LGBTI como una población de riesgo, pero no les ofrece una atención de salud integral.
- La Red Nacional de la Diversidad Sexual (REDNADS), con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), impulsa el “Plan Estratégico Nacional de Salud y Derechos de la Diversidad Sexual”. El documento propone una guía de trabajo en materia de salud y derechos para trabajadores de salud y grupos de base comunitaria.
2011
- El Gobierno de Guatemala firma una declaración del Consejo de DDHH de la ONU para detener la violencia contra la comunidad LGBTI, pero el acuerdo se queda en papel porque no se establecen directrices claras para erradicar el problema.
- La Organización Trans Reinas de la Noche (OTRANS) empieza a impulsar la aprobación de una ley que busca que las personas transgénero y transexuales puedan rectificar sus documentos para que muestren una identidad de acuerdo con su identidad de género adoptada. Diez años después esta ley sigue sin aprobarse.
2012
- El Sistema Penitenciario vulnera los derechos de las personas trans al ordenar que todas las personas privadas de libertad deben vestir acorde a su género asignado al nacer. “Por antecedentes relacionados o fugas, a partir de la presente fecha los privados de libertad homosexuales deberán vestir en todo momento la vestimenta según su género natural (hombres homosexuales como hombres con el cabello recortado, mujeres lesbianas como mujeres) conforme corresponde”, manifestó el Subdirector Operativo del Sistema Penitenciario, Eddy Fisher Arbizú, en una circular.
2013
- El presidente Otto Pérez Molina declara durante la Asamblea de la Organización de Estados Americanos que el Estado de Guatemala está en contra de las personas homosexuales y el aborto.
- “La base de la sociedad guatemalteca es la familia y vamos a cumplir con los valores y la ética que manda la Constitución”, expresó ante un grupo de manifestantes que se reunieron frente al lugar donde se hizo la asamblea.
- En una reunión de la Organización de Estados Americanos, en Antigua Guatemala, se conoce la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación y Tolerancia. Al año 2021 han firmado 12 de 34 países. Guatemala, a pesar de haber sido el país anfitrión, aún no ha firmado.
2014
- La Procuraduría de los Derechos Humanos crea la Defensoría de la Diversidad Sexual, la cual protege los derechos humanos de la comunidad LGBTI.
- La Policía Nacional Civil incorpora la categoría LGBTI en los formularios para presentar denuncias y la Fiscal General del Ministerio Público (MP), Thelma Aldana, da la instrucción de que los fiscales, al momento de investigar casos, deberán tomar en cuenta que la orientación sexual e identidad de género pueden ser motivos de discriminación.
2015
- Sandra Morán, del Partido Winaq, se convierte en la primera diputada abiertamente lesbiana en el Congreso.
- El Ministerio de Salud Pública aprueba una estrategia de atención diferenciada en salud a la población trans, para atender de forma integral a las personas trans, sin estigma, exclusión o discriminación. Hasta 2021 la estrategia sigue inactiva debido a la falta de voluntad política del Estado.
2016
- El 19 de abril Karla Reyes, mujer trans, es asesinada por su conviviente.
- En noviembre de 2017 el Tribunal de Puerto Barrios dicta la sentencia de 7 años de prisión para el asesino. Este es un caso emblemático porque es la primera vez que un tribunal reconoce que una persona es víctima de homicidio por ser de la comunidad LGBTI.
2017
- La congresista Sandra Morán (Convergencia CPO-CRD) presenta la Iniciativa de Ley para sancionar los crímenes por prejuicio, la cual busca incluir como agravante en el Código Penal el desprecio a una persona por orientación sexual, identidad y expresión de género. La propuesta fue rechazada.
- Los diputados Ronald Arango (Todos), Edgar Sandoval Trigueros (FCN-Nación) y otros 11 congresistas presentan una iniciativa que busca incluir en el Código Penal una condena de prisión de dos a ocho años y multas de tres mil a seis mil quetzales a quienes promuevan el odio, hostilidad o violencia por motivos de racismo, machismo, homofobia, transfobia, clasismo, misoginia. A pesar de haber recibido un dictamen favorable, la iniciativa no ha tenido más avances.
2018
- El diputado Aníbal Rojas (VIVA) y otros 16 ponentes presentan la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, la cual criminaliza el aborto y prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo. “El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer, así nacidos, se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos (…). Se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo (…), se lee en la propuesta.
- La investigación del Archivo Histórico de la Policía Nacional (AHPN) de Guatemala titulada “La criminalización de la población LGBTI en los registros policiales 1960-1990” evidencia que la Policía Nacional (PN) detuvo ilegalmente y criminalizó al menos a 156 personas por su identidad de género o por su orientación sexual.
- Los congresistas Sandra Morán y Walter Félix López (Bloque Convergencia) presentan la Iniciativa Ley de identidad de género, que busca que las personas trans puedan acceder a documentos que reconozcan su identidad de género. La propuesta obtuvo dictamen desfavorable.
- El Organismo Judicial (OJ) habilita una carceleta en Torre de Tribunales para personas LGBTI y así evitar que sean objeto de ataques por parte de otras y otros reclusos.
2019
- Aldo Dávila es electo como diputado. Es el primer hombre abiertamente gay y VIH positivo en ocupar una curul.
- Alejandro Giammattei y Sandra Torres expresan su compromiso para aprobar la Ley de Protección de la Vida y la Familia.
2020
- La pandemia de COVID-19 evidencia la desprotección y exclusión de las personas LGBTI, en especial las personas trans, quienes no están consideradas en los servicios de asistencia económica temporal del Estado. Para mitigar una de las necesidades básicas, con el apoyo de AIDS Healthcare Foundation (AFH) Guatemala, la Red Multicultural de Mujeres Trans de Guatemala (Redmmutrans) abre las puertas del Comedor y cocina comunitaria Jackeline Sánchez.
- Una mujer trans, solicitante de asilo en Guatemala, es asesinada brutalmente. La mujer solicitó protección en 2018, luego de huir de la violencia de género y la persecución de las pandillas en su país natal, El Salvador. Esto demuestra un vacío para la protección de personas LGBTI que solicitan refugio.
Para conocer más datos sobre lo ocurrido en esta década, descarga nuestra línea de tiempo completa.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
