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¿Qué piensa el activismo LGBTQ cubano sobre la consulta popular y el referendo del Código de las Familias?
La consulta popular comenzó el 1 de febrero
LA HABANA — Este martes 1 de febrero comenzó la consulta popular del proyecto del Código de las Familias en Cuba. Hasta el 30 de abril, la ciudadanía propondrá adiciones, modificaciones o eliminaciones del documento, que será presentado en más de 78.000 puntos de reunión.
Alina Balseiro Gutiérrez, presidenta del Consejo Electoral Nacional (Cen), señaló a la Agencia Cubana de Noticias (ACN) que las comisiones electorales de circunscripción informarán a los electores de los espacios donde podrán canalizar sus propuestas. También avisó que se implementarán alternativas para quienes no puedan trasladarse hasta los sitios designados.
Otra de las vías de las que dispondrá la ciudadanía para hacer llegar sus valoraciones es el correo habilitado por la Asamblea Nacional del Poder Popular. Quienes se encuentren en el extranjero podrán hacerlo a través del establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El medio oficial Cubadebate informó que desde los días 27 y 28 de enero, “se alistaron los detalles para ese proceso a través de una prueba dinámica, en la cual participaron las 12.513 comisiones electorales de circunscripción”.
Está previsto que en el mes de mayo la Asamblea Nacional cuente con los resultados de la consulta popular para su procesamiento. Se estima que en julio se publicarán las modificaciones del proyecto del Código de las Familias que será llevado a referendo en fecha indefinida.
Varios medios oficiales reprodujeron el criterio de Balseiro Gutiérrez, quien insistió en que “las reuniones no son para discrepar o discutir sobre ningún tema, sino para recoger información y procesarla, y acotó que los electores pueden llevar por escrito sus propuestas o tenerlas identificadas y exponerlas, y luego verificar que se plasmen tal cual ellos lo expresaron”.
Por su parte, el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez expresó que centrar el Código en el matrimonio igualitario “es simplificarlo, porque tiene aspectos más enriquecedores, más enaltecedores, más emancipadores”.

¿Consulta popular sí, referendo no?
Existen posturas y preocupaciones diversas respecto a la pertinencia de la consulta popular y posterior referendo del Código de las Familias. La mayoría de los activistas coinciden en que los derechos humanos no se llevan a referendo.
Tal es el caso del diseñador y miembro del colectivo 11M Roberto Ramos Mori, quien comentó a Tremenda Nota que este proyecto de ley es el resultado de la labor de la sociedad civil cubana y responde a buena parte de sus demandas. No obstante, a su modo de ver, instituciones como el Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) deben llevar adelante una campaña efectiva por el Sí.
“Los activistas hemos hecho muchísimo y seguiremos haciendo, pero mi trabajo a esta altura no es explicarle a la gente cada fragmento del Código, porque además no domino todos los contenidos allí incluidos, eso es trabajo del Cenesex y el gobierno”, afirmó.
El también miembro de 11M Javier Machado Arribas, asume que la consulta en el actual contexto de hostilidad política está siendo utilizada para desviar la atención sobre otros asuntos con el mismo nivel de urgencia. No obstante le parece un ejercicio democrático necesario.
“Siempre tenemos el riesgo de que en este tipo de contexto salgan a flote posturas antiderechos, como ya estamos viendo, pero al mismo tiempo lo más que pudiera preocupar es el debate sincero que debemos tener como sociedad. Lo más complejo es lo que suceda después de la consulta, cuando no tengamos mecanismos de participación directa, más allá de la presión que se pueda hacer desde los activismos”, explicó.
La psicóloga y miembro del colectivo Ahora Sí Dachelys Valdés Moreno, dijo a Tremenda Nota que siempre ha estado a favor de la consulta popular porque los testimonios de vida hacen visibles a familias que las políticas de Estado no tienen en cuenta. Ella también manifiesta su preocupación por el contexto político en que se desarrolla este proceso. Al respecto comentó:
“En otra etapa, el Código tal vez hubiera sido recibido sin tantos ataques, pero actualmente el gobierno se encuentra en una situación muy impopular. En este clima hostil, lo que sea que venga desde el Estado, tendrá un rechazo automático. Por eso la consulta es una manera de aclararle a la gente que ese Código no viene solo del Estado, sino también de la pujanza de los activistas”.
La periodista y activista feminista, impulsora de la colectiva Casa Palanca Marta María Ramírez, expresó que, si todas las legislaciones en Cuba fueran consultadas, sería válido hacer una revisión popular al Código de las Familias. No obstante, como esto no ocurre, y no se somete a escrutinio ni siquiera el Código Penal, con el que la ciudadanía tiene tantas insatisfacciones, entonces este proceso es inadmisible.
A Marta le preocupa, además, que la consulta se lleve a cabo en un contexto de tanta censura a las libertades de la sociedad civil cubana.
“En medio de un panorama en que no se le permite al activismo feminista, LGBTIQ+ etc, reunirnos, manifestarnos, llegar a los medios de comunicación masiva y que por supuesto no contamos con el espacio que tienen las iglesias; hace que esta sea una consulta engañosa para la gente”, alegó.
La falta de información de cómo participar en la consulta, unida a los bajos niveles de participación política de la ciudadanía, fue otra de sus inquietudes. Por otro lado, según ella, es destacable que, excepto Mariela Castro, no tenemos parlamentarios abiertamente militantes en estos temas.
Otra de las activistas en dar su punto de vista a Tremenda Nota fue, la villaclareña Laritza Pérez Rodríguez, coordinadora de la red de lucha por los derechos de las mujeres LGBTIQ+ Labrys.
“El primer conflicto está en vincular la aprobación de derechos de la comunidad LGBTIQ+ a la aprobación del Código de las familias. ¿Cómo puede ser que algo que está aprobado en la Constitución, como que todos los cubanos tenemos los mismos derechos y deberes, tenga que depender de la aprobación de un Código de las Familias?”, se preguntó.
“El Estado debería ejercer su función de garantizar derechos para todos los cubanos y cubanas. El ejercicio democrático de votar siempre es bienvenido, pero se votan otras cosas, no los derechos. Se podría votar el Código Penal, e incluso el de las familias, pero no los temas relacionados con la Comunidad LGBTIQ+”, consideró también.
El joven activista LGBTIQ+ villaclareño Verde Gil, por su parte, entiende que el referéndum puede convertirse en una excelente oportunidad para socializar, educar y sensibilizar con respecto a este código y todas las modificaciones que implicará en el buen sentido, para las familias cubanas. No obstante, tampoco está de acuerdo en someterlo a votación.
Explicó a Tremenda nota que le causa perplejidad cómo otras normas y códigos legales son aprobados con mayor celeridad y sin acudir a las urnas. “Por lo tanto, consulta popular sí, pero referéndum no”, sentenció.
Verde explica que con el referendo no se pone en discusión el derecho de las personas homosexuales a contraer matrimonio, sino que se somete a juicio una nueva forma de concebir la dimensión familiar, los vínculos, poderes, valores, roles y dinámicas.
“Además, el matrimonio igualitario será aprobado, sí o sí, porque de lo contrario obtendríamos un código inconstitucional”, concluyó.
El pastor cristiano y activista LGBTIQ+ Adiel González Maimó, alertó en entrevista reciente que el activismo contra el Código de las Familias va a hacerse sentir.
“Ya están organizados en torno a la campaña por una escuela sin ideología de género. Y después de su logro parcial en este tema (la Resolución Ministerial 16/2021 cuya aplicación fue aplazada) ahora se van a enfocar en el Código de las Familias. Se van oponer a los temas de matrimonio igualitario, adopción homoafectiva, reproducción asistida para parejas del mismo género, gestación solidaria, que son los derechos que tienen vinculación directa con la comunidad LGBTIQ+, y además, contra un tema que a ellos les preocupa mucho, que es el de la responsabilidad parental“, advirtió.
El Código de las Familias no solo se centra en los derechos de la comunidad LGBTIQ+, abarca elementos polémicos y avanzados en materia de derechos humanos como la eliminación del matrimonio infantil y la adopción para parejas de todo tipo, así como la fundamentación del parentesco en vínculos afectivos y no necesariamente consanguíneos.
Ecuador
Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos
Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos
Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.
El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.
El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.
La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.
El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.
En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.
Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.
Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.
En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.
Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.
El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.
La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.
🏳️⚧️🌈Un chico trans de 15 años le dijo al Estado ecuatoriano “yo sé quién soy”. Y la Corte Constitucional le dio la razón. 🏛️✊
Este fallo es nuestro. Es tuyo.
🔗 Lee la comunicado completa en nuestra bio.#DerechosTransEcuador #SiluetaX #CorteConstitucional #AdolescentesTrans pic.twitter.com/aXE4FU9VeS
— Asociación SILUETA 'X' (@SiluetaX) March 11, 2026
Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.
Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.
El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.
Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.
La Sentencia 4-24-CN/26 sobre la inconstitucionalidad de negar a adolescentes trans cambio de su sexo o género en la cédula es un acto que entreabre la puerta para los derechos, pero también sostiene algunas barreras y es problemático para adolescentes trans #Ecuador
Abro hilo🧵 pic.twitter.com/aKBUlmnU1A— Nua Elizabeth Fuentes Aguirre (@NuaEliz) March 11, 2026
Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.
Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.
La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.
Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.
En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.
Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.
Ecuador
Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador
Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023
A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.
Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso.
Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).
El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.
Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía.
Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase.
La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.
Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.
#AFONDO | Johana se suicidó el 11 de abril de 2023, tras ser víctima de acoso escolar por no cumplir con estereotipos femeninos 😢.
Dos semanas antes, uno de sus compañeros le dio un codazo en la espalda, ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar 🧵 pic.twitter.com/bXKUs9YYOm
— EdicionCientonce (@EdCientonce) September 3, 2025
“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado.
Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso.
En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.
El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.
De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.
Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.
Honduras
Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya
Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia
Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.
Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.
Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.
Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.
Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.
El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.
A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.
* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas
