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Emprender en Cuba, una opción en crisis

Cuentapropistas han cerrado sus impresas por coronavirus

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Cuba, negocio cerrado ante la situación del Covid-19. (Foto de Sadiel Mederos/Tremenda Nota)

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esa nota salió originalmente en su sitio web el 24 de marzo.

LA HABANA — Maykel Galindo emigró a finales de la década del 90. Hijo del bloqueo y del período especial —dice—. Se instaló en Bruselas, capital de Bélgica, donde estudió traducción e interpretación. Pasaba tiempo sin venir a Cuba, hasta tres años. Y en 2013 vino y se compró una casa en la calle Acosta, Habana Vieja.

Su plan inicial era vivir la casa, habitar la ciudad. Pero dos años después, en 2015, la Isla experimentó un boom turístico como nunca antes en casi seis décadas del gobierno revolucionario. Un boom propiciado por el restablecimiento de las relaciones entre Cuba y Estados Unidos. Así que Maykel aprovechó la oportunidad. Rentó la casa y vino a establecerse indefinidamente, pese a los escepticismos de varios amigos. 

Dejar Europa para regresar a Cuba parecía un acto sin sentido lógico. En otras palabras, una locura. Pero Maykel dice que no se cuestionó nada porque creía en lo que estaba sucediendo, en lo que estaba viendo: el auge del sector cuentapropista, el aumento en los ingresos y calidad de vida de al menos un sector de la población. “Una transición social y política” —refiere.

Ahora varios de esos cuentapropistas que apostaron por emprender y progresar económicamente en su país, que decidieron regresar, o no irse definitivamente, viven el descenso más brusco de la temporada turística actual y, probablemente, de todas las anteriores en los últimos cinco años.

El declive es perceptible desde noviembre pasado, mes en que comienzan a llegar los extranjeros de visita en la Isla. La expansión mundial de la COVID-19 no fue más que un tiro de gracia. 

Local cerrado en La Habana, Cuba. (Foto de Sadiel Mederos/Tremenda Nota)

Raúl Hernández, cocinero y creador de Grados, un restaurante en el Vedado, atendió a su último cliente en la noche del viernes 13 de marzo. Pese a las dudas que le provocó tomar por sí mismo la medida —expresadas públicamente en su perfil de Facebook—, Raúl explica a Tremenda Nota que cerró porque pensó que podía ser “un punto primario de contacto con posibles portadores asintomáticos”. 

Otros cuentapropistas, como Alberto González*, cerraron no solo por la emergencia sanitaria sino porque, en términos contables, el negocio estaba presentando ya más riesgos que beneficios. “Además, los trabajadores estaban nerviosos con el lío del contagio. Nosotros como dueños percibimos que se sentía un poco el estrés” —explica.

En principio, Alberto pensó cerrar solo por el mes de marzo. Extender el plazo hasta finales de abril, o quizá mayo, era una opción que había valorado, pero de la que no estuvo totalmente seguro hasta que la ministra de Finanzas y Precios (MFP), Meisi Bolaños, oficializó la aplicación de la Resolución 427/2019 de esa entidad, el pasado viernes 20 de marzo. Con ello, los cuentapropistas pueden solicitar la suspensión de su licencia por un período de uno hasta tres meses, y se les exime del pago de impuestos sobre ingresos personales y de la cuota mínima mensual.

Sin embargo, Bolaños no detalló qué medidas se tomarían con aquellos negocios que cerraron antes de oficializarse la decisión del MFP, por razones sanitarias o económicas. Según Alberto, aunque sus ventas disminuyeron considerablemente, se mantiene al 100 por ciento el pago de los impuestos correspondientes al presente mes.

El problema está en que, desde enero de 2020, la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) aumentó 2.8 veces más el valor de la cuota fija mensual que antes pagaba. De 10 mil pesos a 28 mil. Unos 1160 CUC cada mes, sin contar el resto de los impuestos (sobre las ventas, ingresos personales, trabajadores, etc.). 

Maykel sufrió el mismo estrago en enero del pasado año, cuando la ONAT subió el valor de su cuota fija mensual de 30 CUC por cuarto a 130 CUC. Maykel tenía tres cuartos habilitados para la renta. Comenzó a pagar 390 CUC al mes; antes pagaba 90. Para junio, temporada baja, este pago era insostenible, así que cambió la licencia para habilitar solo dos cuartos en renta.

Como ambos emprendimientos se ubican en La Habana Vieja, estos valores triplicados significaron asimismo el aumento del impuesto que ambos pagan a la Oficina del Historiador de la Ciudad, equivalente al 10 por ciento de la cuota fija. 

“Esto es lo más estúpido y anticomercial que hay en el mundo porque, por supuesto, estás matando un negocio —opina Maykel—. Lo que haces es limitarte, rentar lo necesario para pagar lo justo”. 

Tanto él como Alberto concuerdan en que la medida se aplicó a los emprendimientos que habían declarado mayores ingresos con respecto al año anterior.

Un cuentapropista en La Habana, Cuba. (Foto de Sadiel Mederos/Tremenda Nota)

Cuba anunció sus primeros casos de COVID-19 hace apenas dos semanas. Las autoridades gubernamentales no han ofrecido estimaciones sobre el tiempo que se prolongará la actual situación epidemiológica. Los cuentapropistas entrevistados consideran que puede extenderse por un mes, o dos. Para entonces, habrá concluido una temporada turística alta que, en realidad, nunca lo fue. 

La llegada de visitantes extranjeros decreció en un 9.3 por ciento al cierre de 2019. Solo en el mes de diciembre la caída fue de 16.8 por ciento con respecto al año anterior, según reportó Cubadebate

“Sin el turismo, y con el numerazo que representa la cuota fija, el negocio daría pérdida total” —afirma Alberto—. Sostener ese y cualquier otro emprendimiento, hasta noviembre próximo, parece imposible. Algunos tendrán que cerrar definitivamente. 

Maykel teme por el sostenimiento no ya de los negocios, sino de los emprendedores. Refiere que no existe respaldo económico alguno por parte del Estado (por Ley no. 105 de Seguridad Social sólo se garantizará la protección salarial a los trabajadores estatales). “Está muy bien que en términos fiscales se suspendan las obligaciones. Pero luego no piensan en que cuando uno deja de arrendar pierde su fuente de ingreso. Eso en algún momento habría que repensarlo, más con lo que uno paga de impuestos”. 

El ambiente es de incertidumbre total. El año horrible del cuentapropismo —dice Maykel—. Ahora diseña un plan A donde se queda en el país e intenta salvar su negocio, y también uno B, donde regresa a Bélgica. Irse, empezar de nuevo. Replantearse incluso si regresará… ¿Para qué regresar a un país que limita el crecimiento de su negocio? 

El virus solo le hizo darse cuenta de cuán desprotegido está. “Quizá antes no lo notaba porque estaban los ingresos. Buenos, malos o regulares, pero estaban. Y luego te das cuenta, cuando ya no hay nada que, de hecho, no eres nada”.

*Se utilizó un seudónimo por acuerdo de anonimato a petición de la fuente.

Foto de Sadiel Mederos/Tremenda Nota
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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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