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La Bombonera: Un hostal habanero para las trans

Clientes de la instalación pagan 30 CUC mensuales

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Agustín Díaz, propietario de La Bombonera. (Foto de Darcy Borrero Batista por Tremenda Nota)

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esa nota salió en su sitio web el 7 de noviembre.

LA HABANA — Agustín Díaz ha hospedado en su negocio a 266 parejas desde 2010, año en que habilitó oficialmente el Libro Registro de Arrendatarios. Eso, según los conceptos de Agustín sobre qué es una pareja fija.

“Yo soy bastante riguroso y exijo que respeten mi casa. Todos tienen llaves, yo se las doy, y es muy difícil que aquí haya prostitución, alcohol, drogas. Saben que tienen que cuidar el espacio porque en ningún otro lugar van a ser tratados así”.

La Bombonera tiene seis habitaciones independientes. Los clientes pagan 30 CUC mensuales. Ese precio puede parecer muy poco por un alquiler en La Habana, donde las rentas pueden llegar hasta los 600 CUC. Pero Agustín insiste en que todos terminan allí en su casa, porque “el mayor sueño de los travestis es llegar a La Bombonera y permanecer”.

Al principio no se llamaba La Bombonera. No se llamaba de ningún modo. 

“Ellos mismos le han puesto así para hacerse notar y para que se sepa dónde están ubicados. Cuando dices ‘yo estoy alquilado en La Bombonera’, ya todo el mundo sabe dónde es. Y las niñas son muy presumidas, dicen que son unos bombones, unos mangos. Alquiladas en mi casa se sienten muy bien, son comprendidas”.

Lo confirma un habanero de 24 años inscrito como Félix Lázaro Belén Bello, a quien, si le preguntan su nombre, responde con otra pregunta: “¿El de hembra o el de varón?” Alison: Pestañas postizas, ropa diseñada para mujeres…

“Hace un año y pico que estoy aquí. Vine y me eché desde junio hasta noviembre del año pasado y ahora volví porque aquí nos conocemos y estamos como en familia. El dueño también es bueno, ¿ves? Y he hecho amistades”.

Al lado de Alison, dice un artemiseño graduado como maestro primario que a veces se va a la casa de sus padres en Artemisa, pero que siempre regresa a La Bombonera. 

“¿Qué más se va a pedir aquí? Yo siempre me he quedado porque puedo hacer todo lo que quiero; en mi casa también me dejan, pero por un problema de prejuicio y de respeto, no lo hago”.

“Todo lo que quiero” es una expresión que describe bien el modo de vida en La Bombonera. Aquí, los huéspedes pueden vestirse como les dé la gana, ponerse pestañas, uñas acrílicas, extensiones en el cabello, vestidos cortos.

Dice Agustín que sus huéspedes son incomprendidos en los lugares de donde vienen, porque mucha gente no acepta a los travestis o trans.

“En Centro Habana, en cambio, hay mucha apertura en todos los sentidos. Por ejemplo: mis hijos son abakuás y yo no tengo nada que ver con los travestis, pero les alquilo. No tengo ningún tipo de prejuicio. Yo les permito visitas en la sala, en la habitación. No como en otros negocios donde no los dejan ni pararse en la puerta para que nadie se entere de que están alquilando a homosexuales.

“Actualmente, en mi barrio todo el mundo alquila a travestis. Ellos se han vuelto un segmento económico importante. Siempre están cerca de mi negocio y cuando se vacían algunas de mis habitaciones, corren para mi casa”, detalla.

Especialistas del Centro Nacional de Educación Sexual (Cenesex) reconocen que ese centro no tiene un programa dirigido a mejorar las condiciones de vivienda de las personas LGBTI+ en Cuba. Debido al déficit habitacional en el país, la situación afecta a toda la ciudadanía y no solo a esta comunidad. Massiel Rodríguez, socióloga de esa institución, considera que beneficiar a las personas LGBTI+ desde el punto de vista de la vivienda, podría verse como ejercicio de discriminación positiva.

“Simplemente son 266 parejas —dice Agustín mientras hojea el libro de registro— porque, por ejemplo, este año, que ha sido el de menor afluencia en mi negocio, he tenido 37 parejas. Claro, como han estado estables, se pasan meses y meses y no he podido rotar el personal. Solo se ha ido Yeni —para Rusia—, una muchacha que tenía a la mamá con cáncer y otra, que fue presa”.

—¿Presa? 

—Dice que le habían dado libertad condicional en su provincia y aquí la cogieron en un área de prostitución. 

—Un área de prostitución… En Cuba esa actividad no se reconoce como un delito.  

—No se reconoce pero existe y es lógico que “las niñas” se dediquen a eso. El maquillaje es muy caro, y ellas necesitan vestirse, arreglarse, para poder transformarse. Aunque ellos trabajen, como los sueldos en Cuba son tan bajos no les alcanzaría para comprarse ni unas pestañas postizas o un lápiz de cejas, blúmeres.

Alison lo confirma: 

“Hacemos las calles… Nada, que salimos por ahí a compartir… La vida está muy dura. Tuve que dejar en segundo año mi carrera en el ISCA [Instituto Superior de Ciencias Agrícolas] de San José de las Lajas”.

Dice Agustín que todas las mujeres trans o los travestis que pasan por su casa tienen historias difíciles, de maltrato, incomprensión; todos tienen miedo a la burla.

El tesis de doctorado de Mariela Castro Espín “La integración social de las personas transexuales en Cuba” reconoce que el Cenesex ha constatado situaciones que dificultan el proceso de integración social de estas personas: “precariedad en las condiciones de vida, limitado contacto con sus familias de origen, seguimiento excesivo por las autoridades policiales de los territorios donde habitan (jefes de sectores), conducción a estaciones policiales desde lugares públicos frecuentados por turistas, conflictos frecuentes en los espacios públicos en respuesta a agresiones verbales, y medidas disciplinarias en centros de estudios para adultos que incluían expulsión por ‘no cumplimiento’ del reglamento en el vestir o la no correspondencia de este con su sexo en el carnet de identidad”.

A pesar de todo, Agustín defiende su negocio y renta sus habitaciones exclusivamente a trans.

“Yo alquilo por una cuestión humanitaria y porque además, mi hermana Gloria es lesbiana. Yo entendí que ellos son los más discriminados, y de toda la basura que existe en el mercado, son los de mejores condiciones humanas”.

Manuel Ductó, presidente de un CDR aledaño y militante del Partido Comunista, vende vegetales frente a La Bombonera. Dice: 

“Toda esa gente que él ―Agustín― tiene ahí, está sin producir. Esa gente no produce nada, esa gente debía estar dispersa en algo productivo”.

Le digo que uno de los alquilados es buquenque; otro limpia pisos en un hospital, pero insiste en que él en sí no sabe cuál es la profesión de ellos. 

En “La integración social de las personas transexuales en Cuba”, Castro Espín dedica un acápite a “La transexualidad desde la interpretación de actores claves para una política”. La directora del Cenesex explica la importancia de que las personas, y en particular los decisores, se apropien de conocimientos en el campo de la sexualidad y los derechos sexuales. 

“A ellos los han llevado caminando en tacones y ropas de mujer por el medio de la calle hasta la estación de policía. Montaban un show allí. Vaya, no estaban preparados para entender a los travestis del barrio. Ellos (los policías) tienen la peor opinión de esas personas”.

Dice Agustín que a él también han venido a buscarlo varias veces para llevarlo a la estación de policía. Pero una visita a la Policía Nacional Revolucionaria y un encuentro con el Teniente Coronel Cristiá, jefe de una unidad policial de La Habana, no bastaron para confirmar o negar esta información. Las 37 detenciones arbitrarias que denuncia Agustín, si existieron, no han podido corroborarse porque los oficiales que dialogaron con esta reportera consideran que Agustín es un personaje muy negativo que no debería generar ningún interés mediático.

“La policía se me tiró cuando empecé a alquilar a los travestis”.

La escena, con más o menos variaciones, ha sido esta: una pintoresca caravana detrás de Agustín, guiados por la Policía Nacional Revolucionaria en su recorrido por la calle.

“Me han detenido arbitrariamente y han llevado a los travestis detrás de mí como para humillarme, para que yo desista, como para desestabilizarme moralmente y que yo no siga”.

La Bombonera en La Habana (Foto de Darcy Borrero Batista por Tremenda Nota)


Continuamos en los bajos del 318, Calle Industria entre Neptuno y San Miguel. El espacio es amplio y, Agustín, rodeado de copas, papeles, zapatos y fotos de Barack Obama, está sentado en una vieja silla. 

Le gusta este hombre, el primer afroamericano que llegó a la presidencia de Estados Unidos. Agustín también es negro, pero lo único que preside es La Bombonera; su país es la Bombonera. Todos los travestis y las trans de La Habana, dice Agustín, saben de este lugar. Pero repite que aun cuando lo suyo es darles espacio, solo admite a parejas fijas. Él mismo se pregunta, y no se responde: ¿a dónde van las travestis solteras? ¿Dónde “matan” el tiempo?

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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