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Jancel Moreno, el pájaro ‘most wanted’ de Matanzas

La Seguridad del Estado ha apuntado al influencer matancero

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Jancelito, el más buscado (Ilustración de Polifemo, cortesía de Tremenda Nota)

Nota del editor: Tremenda Nota es el medio socio del Washington Blade en Cuba. Esa nota salió en su portal el 18 de octubre.

MATANZAS, Cuba — Jancel Moreno, con sus pantalones cortos, los muslos al aire, su cara de niño que va a la escuela y se porta bien, es el pájaro más buscado por la policía de Matanzas, una ciudad empastillada de somníferos en el occidente de Cuba. Jancelito no es matancero, no está dormido. Es un influencer.

“Todo comenzó con mis transmisiones para ADN Cuba desde la ciudad, he pasado casi todo el año aquí”, explica. “Mi presencia fue algo nuevo para la Seguridad matancera”.

El periódico donde trabaja Jancel se edita en la Florida y ha centrado su producción en los audiovisuales. Él se levanta en Versalles, un barrio de Matanzas con un nombre muy camp, a la altura de Jancel, y prepara sus transmisiones en vivo. Revisa las redes sociales, lee noticias y toma apuntes para sus guiones. También lava, cocina, friega, porque vive con su marido, que trabaja fuera de la casa y es un tipo desgraciadamente matancero, según la policía de allí. Por culpa de Wilfredo, piensan los oficiales, Jancel salió con una mochila de Alamar, en La Habana, y la colgó en Matanzas hasta hoy.

“Mi marido es mi principal respaldo, cuando llega una citación o cualquier amenaza él está ahí”, dice Jancel. Este 14 de octubre, Wilfredo estuvo sentado en un banco fuera de la unidad de policía que queda en La Playa, un barrio al otro lado de la bahía. Llegaron en taxi desde Versalles. Jancel entró al edificio, “muy sucio, de arquitectura posrevolucionaria”, dice, y Wilfredo lo esperó por 7 horas.

Hace un mes, a mediados de septiembre, ya habían estado aquí. La Seguridad del Estado citó a Jancel para advertirle que si seguía transmitiendo desde Matanzas tendría que descolgar la mochila y pasar tres o cuatro años en la cárcel, no hay certeza de cuántos, años más, años menos, y le enseñaron las pruebas en su contra. Abrieron una carpeta con muchísimos posts que copiaron de su perfil de Facebook, en los que llama “Machi” al presidente Miguel Díaz-Canel, como si fuera su marido, en lugar de Wilfredo, o mejor, para que la escena sea creíble, su sugar daddy. Jancel tiene 21 años, Miguel tiene 60.

“El oficial que me cuidó durante las 7 horas detenido, realmente no sabía ni a quién estaba cuidando, me preguntaba que de qué yo vivía, como hacía para comer”, cuenta Jancel.

Jancel ha engordado en los últimos años. Sus seguidores lo notan, se lo dicen. El propio Jancel hace alguna selfie cada rato para que vean cuánto ha engordado y prometer que no parará en barril, que va a comer lechuga cuando la encuentre. Él come bien. El policía no comprende de dónde saca tantas calorías que, de seguro, no se merece y probablemente sean indebidas, malversadas y hasta subversivas. Engordaste sin autorización. Ese cuerpo no es el tuyo, explícate. 

“Ahí le dije que tenía un canal de YouTube y cuando le mencioné eso abrió los ojos como quien veía en estos momentos cinco paquetes de pechuga juntos”, dice Jancel que le dijo, y que el oficial no entendía qué cosa es un canal de esos.

“Tuve entonces que contarle que hasta él mismo se puede abrir un canal y cuando llegue a los 1000 suscriptores y 4000 horas de reproducción podría cobrar por sus videos”.

El policía se molestó mucho. Estaba de civil, como acostumbran a vestirse los que trabajan para la Seguridad del Estado, con pulóver a rayas. Un tipo cincuentón y chiquito como Jancel. Más gordo que Jancel. “Un barrigón con cara de militar”, dice.

“Él no entendía que los contenidos de YouTube son libres, YouTube viene siendo para él algo como lo que les enseñan a ellos que es la NED”, se burla.

NED (Fondo Nacional para la Democracia por sus siglas en inglés) es, para los policías de pueblo, algo como una agencia de noticias o un sindicato de periodistas. A veces, si se ven obligados a pensar mucho qué es, creen que debe ser el castillo perverso de un cuento, que se ha llenado de pájaros últimamente, cuervos saca ojos criados por la Revolución, como este mismo Jancelito.

A la Seguridad del Estado no le gustan los pájaros. El 10 de octubre, unos días antes de que citaran a Jancel, un policía que dijo llamarse Darío, le gritó a Alfredo Martínez “¡De pinga la pájara esta!”. Lo soltó con despecho, porque Alfredo, uno de los veinte arrestados ese día cuando iban a un concierto convocado por un grupo de artistas independientes, no quiso oírle una charla incómoda y aburridísima, previsible, que Darío quería echarle por atrevido.

Este Darío debe ser uno de los principales oficiales a cargo de vigilar a la comunidad LGBTI+ y es, por lo que contó Alfredo, un capitán antipájaro. El 11 de mayo de 2019 estuvo flanqueando la marcha gay, lesbiana y trans que fue sofocada por la policía en el Prado de La Habana. En febrero de este año, cuando los activistas convocaron una protesta frente a la televisión cubana, Darío también asistió con su pelotón disuasorio. Se paró en la entrada del edificio a mirar a los pájaros y las tuercas que se acercaron a hacer una foto de grupo con unas banderitas del arcoíris. Ahí Darío estaba pensando que esos pájaros, incansables, qué manera de joder tienen.

El oficial que entrevista a Jancel debe pensar que no va a dejarse arrebatar este pájaro por esa organización estadounidense llamada YouTube. Entonces lo citó y le hizo compañía ese día, para que no se metiera en una reunión de influencers pagada por una universidad colombiana al servicio de esa misma entidad subversiva, YouTube. Hasta lo invitaron a almorzar “un arroz amarillo con pedacitos de jamón y dos malangas hervidas”, detalla Jancel, que miró el plato pero no quiso comer, “para que no se hicieran los buenos”.

Cuando lo soltaron, Jancel recogió a Wilfredo y se fueron a Versalles. Iba con su adicción a las calorías torturándolo. Tremenda hambre tenía como para ponerse a cocinar. “No me dejaron tiempo para hacer mucho en los fogones”, y dice también que recalentó un poco de arroz, un par de cucharones de frijoles y puso a freír cuatro croquetas. 

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Ecuador

Adolescentes trans en Ecuador podrán cambiar datos en su cédula, pero con condicionamientos

Pueden modificar el campo de género en su documento de identidad con requisitos

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Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

Por VICTOR H. CARREÑO | En una sentencia del 5 de febrero de 2026, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el requisito legal de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad y fija lineamientos para que adolescentes trans puedan cambiar estos datos.

El máximo organismo de control e interpretación constitucional incorpora dos requerimientos: que la persona adolescente se presente al procedimiento administrativo con sus padres y que informes psicosociales acrediten un grado de madurez.

El fallo resuelve una consulta de constitucionalidad de una unidad judicial que lleva una acción de protección contra el Registro Civil presentada por la familia de un adolescente trans que solicitó, en junio de 2023, modificar el campo de género en la cédula.

La institución se negó porque la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que la rectificación de sexo o género es un procedimiento para personas mayores de 18 años.

El adolescente, cuya identidad se protege en la sentencia, cuenta con el apoyo de sus padres en su transición, que inició en 2020. En una audiencia, su madre expuso que si bien en el ámbito familiar y en el sistema educativo se respeta la identidad de su hijo, fuera de estos hay situaciones, como en consultas médicas en el Seguro Social, en que debe presentar la cédula de él y quienes la reciben preguntan si es el documento equivocado.

En el desarrollo de la sentencia, la Corte expone por qué el requisito de tener mayoría de edad para acceder a la modificación de datos en la cédula es inconstitucional.

Entre varios motivos, explica que restringe los derechos al libre desarrollo de la personalidad e identidad, que la edad no puede exigirse como “criterio determinante y único” para determinar la madurez de un adolescente, y que la medida puede generar impactos negativos en el bienestar psicológico y emocional.

Por ello, indica que existen mecanismos alternativos como la evaluación individualizada, el acompañamiento técnico y la consideración del contexto familiar.

En ese sentido, la Corte dispone al Registro Civil que debe proceder al cambio de los datos de adolescentes trans cuando acudan acompañades de sus representantes legales y con el respaldo de informes psicosociales.

Estos informes, agrega la sentencia, deben ser de profesionales acreditados o de órganos técnicos públicos competentes que sean considerados por el Registro Civil.

El fallo tiene efectos para este caso y otros similares. A diferencia de otras sentencias, la Corte no ordena una reforma a la legislación.

La organización Silueta X, que difundió el caso en un comunicado el 11 de marzo, calificó el fallo como histórico y explicó que este crea jurisprudencia de cumplimiento obligatorio.

Sin embargo, otras organizaciones cuestionan los requisitos. Fundación Pakta indica que si bien la sentencia derriba la barrera etaria de la mayoría de edad, la inclusión de informes psicosociales contradice la tendencia global y regional hacia la despatologización.

Pakta menciona, por ejemplo, la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que reconoce la identidad autopercebida de las personas y los derechos patrimoniales de parejas del mismo sexo.

El documento, recuerda Pakta en un comunicado, establece que para el reconocimiento de la identidad de género no se debe exigir certificados médicos ni psicológicos. Además, que la Organización Mundial de la Salud reconoció que la identidad trans no es una patología psiquiátrica.

Mientras que la activista Nua Fuentes, de Proyecto Transgénero, considera que los requisitos impuestos por la Corte pueden ser problemáticos. Menciona que frente al desconocimiento y prejuicios, profesionales de salud patologizan la identidad trans.

Además, señala que puede haber casos de que la familia y psicólogos expresen rechazo a la identidad trans y limiten los derechos de adolescentes trans. O también menciona casos de abandono de niñes y adolescentes trans y pregunta cómo reconocer su identidad si no cumplen con el requisito de acudir sin representantes legales.

Los condicionamientos para el cambio del campo de sexo o género en la cédula para adolescentes trans marcan también una diferencia con el procedimiento en personas trans de más de 18 años, pues estas —desde las reformas vigentes en 2024— no deben presentar requisitos. Solo su declaración expresa de ser una persona trans que desea que los datos de su cédula estén conformes a su identidad de género.

La madurez de niñeces y adolescencias ha sido un tema abordado en convenciones o instrumentos internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU del 2009 es contundente al reconocerles como seres autónomos y capaces de formar sus propias opiniones a través de la experiencia, el entorno, las expectativas sociales y culturales.

Esta convención es mencionada en una sentencia de la Corte Constitucional en que reconoció la identidad de infancias y adolescencias trans en el sistema educativo.

En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño, documentos de interpretación para los alcances de la mencionada Convención, se explica que la madurez es “la capacidad de comprender y evaluar las consecuencias de un asunto determinado”, lo cual debe considerarse en relación con su capacidad individual, contextos, entornos, experiencias de vida y familiar, desarrollo psicológico y no únicamente con su edad biológica.

Además, que la edad cronológica no determina la evolución de las capacidades de las niñeces y adolescencias porque estas crecen a lo largo del tiempo.

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Ecuador

Justicia reconoce delito de odio en caso de bullying en Instituto Nacional Mejía de Ecuador

Johana B se suicidó el 11 de abril de 2023

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(Imagen de cortesía)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 9 de febrero.

A casi tres años del suicidio de Johana B., quien estudió en el Instituto Nacional Mejía, colegio emblemático de Quito, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia ratificó la condena para el alumno responsable del acoso escolar que la llevó a quitarse la vida.

Según información de la Fiscalía, el fallo de última instancia deja en firme la condena de cuatro años de internamiento en un centro para adolescentes infractores, en una audiencia de casación pedida por la defensa del agresor, tres meses antes de que prescriba el caso. 

Con la sentencia, este caso es uno de los primeros en el país en reconocer actos de odio por violencia de género, delito tipificado en el artículo 177 del Código Orgánico Penal Integral (COIP).

El suicidio de Johana B. ocurrió el 11 abril de 2023 y fue consecuencia del acoso escolar por estereotipos de género que enfrentó la estudiante por parte de su agresor, quien constantemente la insultaba y agredía por su forma de vestir, llevar el cabello corto o practicar actividades que hace años se consideraban exclusivamente para hombres, como ser mando de la Banda de Paz en el Instituto Nacional Mejía.

Desde la muerte de Johana, su familia buscaba justicia. Su padre, José, en una entrevista concedida a edición cientonce para la investigación periodística Los suicidios que quedan en el clóset a causa de la omisión estatal afirmó que su hija era acosada por su compañero y otres estudiantes con apodos como “marimacha”, lo que también fue corroborado en  los testimonios recogidos por la Unidad de Justicia Juvenil No. 4 de la Fiscalía. 

Los resultados de la autopsia psicológica y del examen antropológico realizados tras la muerte de Johana confirmaron las versiones de sus compañeras y docentes: que su agresor la acosó de manera sistemática durante dos años. Los empujones, jalones de cabello o burlas, incluso por su situación económica, eran constantes en el aula de clase. 

La violencia que recibió Johana escaló cuando su compañero le dio un codazo en la espalda ocasionándole una lesión que le imposibilitó caminar y asistir a clases.

Días después del hecho, la adolescente se quitó la vida en su casa, tras escuchar que la madre del agresor se negó a pagar la mitad del valor de una tomografía para determinar la lesión en su espalda, tal como lo había acordado previamente con sus padres y frente al personal del DECE (Departamento de Consejería Estudiantil del colegio), según versiones de su familia y la Fiscalía.

“Era una chica linda, fuerte, alegre. Siempre nos llevamos muy bien, hemos compartido todo. Nos dejó muchos recuerdos y todos nos sentimos tristes; siempre estamos pensando en ella. Es un vacío tan grande aquí, en este lugar”, expresó José a Edición Cientonce el año pasado. 

Para la fiscal del caso y de la Unidad de Justicia Juvenil de la Fiscalía, Martha Reino, el suicidio de la adolescente fue un agravante que se contempló durante la audiencia de juzgamiento de marzo de 2024, según explicó a este medio el año pasado. Desde entonces, la familia del agresor presentó un recurso de casación en la Corte Nacional de Justicia, que provocó la dilatación del proceso. 

En el fallo de última instancia, el Tribunal también dispuso que el agresor pague $3.000 a la familia de Johana B. como reparación integral. Además, el adolescente deberá recibir medidas socioeducativas, de acuerdo al artículo 385 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, señala la Fiscalía.

El caso de Johana también destapó las omisiones y negligencias del personal del DECE y docentes del Instituto Nacional Mejía. En la etapa de instrucción fiscal se comprobó que no se aplicaron los protocolos respectivos para proteger a la víctima.

De hecho, la Fiscalía conoció el caso a raíz de la denuncia que presentó su padre, José, y no por el DECE, aseguró la fiscal el año pasado a Edición Cientonce.

Pese a estas omisiones presentadas en el proceso, el fallo de última instancia sólo ratificó la condena para el estudiante.

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Honduras

Corte IDH reconoce a Thalía Rodríguez como familia social de Leonela Zelaya

Se construyeron una familia tras más de una década de convivencia

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(Captura de pantalla de Reportar sin Miedo)

Reportar sin Miedo es el socio mediático del Washington Blade en Honduras. Esta nota salió en su sitio web el 19 de enero.

Por DORIS GONZÁLEZ * | TEGUCIGALPA, Honduras — En la sentencia del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se estableció un hito jurisprudencial para las personas LGBTQ en Honduras, así como en la región en relación a las diversas conformaciones de familias existentes. La Corte IDH interpretó por primera vez el concepto de familia social, indicando que la construcción de familia no debe restringirse a la familia nuclear o a nociones tradicionales, bajo el entendido de que hay diferentes formas en las que se materializan los vínculos familiares.

Este análisis se trae a colación debido al contexto de discriminación, prejuicio y violencia que atravesamos las personas LGBTQ, el cual se puede manifestar incluso dentro de nuestras propias familias. Esta violencia se manifiesta a través de actos de odio como ser el desarraigo familiar, violencia física, psicológica, social, económica, expulsiones de los hogares, violaciones correctivas e incluso, culminando en muertes violentas. Esta violencia motivada por la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas imposibilita la convivencia familiar.

Ante esto, las personas LGBTQ construimos vínculos sociales fuera del vínculo familiar tradicional, los cuales a través de la convivencia, amistad, apoyo económico-social y construcción de vida en común constituyen familias, tal como ocurrió en este caso.

Tras el abandono de su familia biológica, Leonela Zelaya y Thalía Rodríguez construyeron una familia tras más de una década de convivencia, en los cuales se apoyaron mutuamente en diversas situaciones, viviendo como mujeres trans, portadoras de VIH, ejerciendo el trabajo sexual y en situación de pobreza, enfrentando constantes episodios de detenciones arbitrarias y violentas por parte de los órganos policiales.

Tras su asesinato, fue Thalía quien recogió el cuerpo de Leonela en la morgue de Tegucigalpa y quien gestionó el féretro a través de la Funeraria del Pueblo. Los servicios fúnebres de Leonela Zelaya fueron realizados en un bar por mujeres trans, trabajadoras sexuales, al cual no asistió ningún miembro de su familia biológica.

El asesinato de Leonela y la falta de esclarecimiento generaron a Thalía un sentimiento de inseguridad, frustración e impotencia. Por estas violaciones de derechos humanos, la Corte reconoció a Thalía Rodríguez, en calidad de familiar de Leonela, como víctima del caso, generando estándares aplicables a todas las personas LGBTQ.

A juicio de la Corte, esta situación lleva a que, en casos de muertes violentas de mujeres trans, las personas que integren las redes de apoyo de la persona fallecida puedan ser declaradas víctimas por la violación de sus derechos a la integridad psíquica o moral, siempre que se acredite la existencia de un vínculo estrecho con la víctima y una afectación a sus derechos, derivada, por ejemplo, de las gestiones realizadas para obtener justicia. Esta sentencia logra reconocer que las personas LGBTQ construimos familias sociales, familias elegidas, e indica que estas deben ser reconocidas y validadas.


* Abogada litigante del caso Leonela Zelaya y otra vs Honduras, Red Lésbica Cattrachas

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