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Cómo los maricas dejamos de ser delincuentes en Colombia

Se cumplieron 40 años de descriminalización en el país

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BOGOTÁ, Colombia — El primer Código Penal colombiano fue el de 1837, inspirado en el napoleónico y sin delito de sodomía. (…) En 1890, en el contexto de la Regeneración, se expidió un nuevo Código Penal. En el artículo 419 decía: “La persona que abusare de otra de su mismo sexo, y ésta, si lo consintiere, siendo púber, sufrirán de tres a seis años de reclusión” (República de Colombia/Consejo de Estado, 1890:376). La intención inicial fue castigar al sujeto que realizaba el abuso, pero de darse una manifestación de aceptación por parte dela víctima, ésta se convertía también en transgresora y el castigo se aplicaba a los dos.  Ese artículo fue la primera aproximación para configurar un delito por relaciones homoeróticas consentidas. (Bustamante Tejada, 2008)

Guillermo Cortés, psicólogo, también abogado y Víctor Hugo Duque Lemarie lograron los contactos con quienes discutían el código penal. Manuel Antonio Velandia Mora, en medio su inocencia jurídica, les preguntó si necesariamente había que discutir todos los artículos del código penal, la respuesta fue que no necesariamente, pero que seguramente saldría la discusión. Velandia propuso que, de ser posible, no los discutieran, pero que en todo ya había la suficiente argumentación teórica para la defensa. Con esa estrategia que inicialmente parecía tonta, en 1980 se despenalizó la homosexualidad, por el Decreto – Ley 100 de 1980 de enero 23, publicado en el Diario Oficial No. 35.461 de 20 de febrero de 1980. (Ministerio de Justicia República de Colombia, 1980) 

Los artículos en mención están en la Ley 95 de 1936, Titulo XII De los delitos contra la libertad y el honor sexuales, Capítulo IV:

“De los abusos deshonestos.

        Artículo 324. El que ejecute sobre el cuerpo de una persona mayor de diez y seis años un acto erótico-sexual, diverso del acceso carnal, empleando cualquiera de los medios previstos en los artículos 319 y 322, está sujeto a la pena de seis meses a dos años de prisión. 

En la misma sanción incurren los que consumen el acceso carnal homosexual, cualquiera que sea su edad. 

       Artículo 325. La pena señalada en el artículo anterior se aumentará en una cuarta parte en los casos previstos en el artículo 318 y en el de contaminación venérea”. (Congreso de Colombia, 1936)

Se logró dejar de ser delincuentes porque no se discutieron los artículos 324 y 325 que penalizaban las actividades homosexuales a cualquier edad. La ley se promulgó a principios del 81 y empezó a hacerse válida un año después. Cabe señalar que siguió vigente el Artículo 317. 

“El que someta a otra persona al acceso carnal, sin su consentimiento y mediante el empleo de la violencia física o moral, está sujeto a la pena de dos a ocho años de prisión. 

A la misma sanción está sujeto el que tenga acceso carnal con un menor de catorce años de edad, o con persona a la cual haya puesto por cualquier medio en estado de inconsciencia”. (Congreso de Colombia, 1936)

Una vez empieza a ser vigente el Código penal, Velandia propone una serie de acciones, que realiza junto a Jaime Galindo. Algo que ahora se llamaría ARTivismo Queer, en la primera de ellas, cuando llegaba la policía a los bares, ambos salían a la pista a bailar y a besarse en la boca. Cuando la policía los increpaba, sacaban su copia del código penal y afirma que bailar juntos y besarse ya no era delito hacerlo.Por supuesto, los policías ignoraban la ley, pero el convencimiento de los protagonistas los alejaba.

Luego, las acciones se trasladaron a la calle. Velandia y Galindo hicieron lo que sería una performance en vía pública: en el cruce de dos avenidas principales del centro de Bogotá, la carrera 7ª y la calle 19, hacia las 12:30 del mediodía y las 6:00 de la tarde, y por varios días, durante varios minutos ellos se besaban apasionadamente en la boca. Fue muy extraño para ellos descubrir que no había una violencia social explícita, excepto la de algunos homosexuales quienes eran los principales observadores.

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Juez colombiano suspendido por 15 años por negarse a casar a pareja del mismo sexo

Fue condenado ‘por desatender sus deberes y vulnerar el derecho de acceso a la justicia’

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(Foto de Bigstock)

OrgulloLGBT.co es el socio mediático del Washington Blade en Colombia. Esta nota salió en su sitio web.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en su sesión del 10 de abril de 2024, ha confirmado una sanción ejemplar contra el Juez Décimo Civil Municipal de Cartagena, Ramiro Flórez Torres, quien se negó a casar a una pareja del mismo sexo, vulnerando así su derecho al acceso a la justicia. Este caso, que tuvo lugar en agosto de 2020, ha generado gran controversia debido a la firme postura del juez, quien priorizó sus creencias religiosas por encima de las leyes que respaldan estas uniones civiles.

Al recibir la solicitud de la pareja, Flórez Torres expresó abiertamente su desacuerdo, argumentando que el matrimonio entre personas del mismo sexo contradecía sus principios morales cristianos. 

“Ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales, y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios, porque prefiero agradar primero a mi Señor Dios todopoderoso, antes que al ser humano”, dijo el juez Flórez Torres en su momento.

Esta negativa inicial no disuadió a la pareja, quienes recurrieron a otras instancias y finalmente lograron celebrar su matrimonio en 2021.

El caso ante la justicia disciplinaria:

Por su parte, la Comisión Seccional Disciplinaria de Bolívar profirió pliego de cargos contra el Juez el 27 de marzo de 2023 por desatender el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 230 de la Constitución, que le imponía aplicar los precedentes de la Corte Constitucional en materia de matrimonio igualitario, incurriendo en falta grave a título de dolo.

Las palabras del juez, que afirmó que su actitud no era discriminación sino una comprensión de las normas divinas, evidencian un conflicto entre la fe personal y el deber público. Sin embargo, las autoridades disciplinarias han sido claras en su dictamen: Flórez Torres enfrenta una inhabilitación de 15 años para ejercer cargos públicos debido a su falta grave de cumplimiento de deberes, según lo estipulado por la Ley 270 de 1996 y la Constitución.

Este caso no solo pone en relieve la importancia de separar las convicciones personales de la labor pública, sino que también resalta la necesidad de respetar y proteger los derechos de la comunidad LGBTIQ+. La resolución de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es un paso significativo hacia la garantía de una ciudadanía plena para todas las personas en Colombia, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. Es crucial que este tipo de decisiones no solo sancionen la conducta individual, sino que también sirvan como recordatorio de los valores de igualdad y no discriminación que deben prevalecer en una sociedad justa y equitativa.

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27 personas LGBTQ fueron asesinadas en Ecuador en 2023

Asociación Silueta X presenta el informe

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(Foto de Edición Cientonce)

Edición Cientonce es el socio mediático del Washington Blade en Ecuador. Esta nota salió en su sitio web el 12 de marzo.

POR VICTOR H. CARREÑO — La violencia criminal en Ecuador impactó por segundo año consecutivo en el número de asesinatos a personas LGBTIQ+. Según el informe Runa Sipiy, que anualmente presenta la Asociación Silueta X, por lo menos 27 personas de las diversidades sexogenéricas fueron asesinadas en 2023.

El año pasado fue el más violento en la historia de Ecuador con una tasa de más de 40 muertes por cada 100.000 habitantes, según la Policía. Este contexto incidió también en que 2023 sea el año con más casos de asesinatos y transfemicidios en el país desde 2010, de acuerdo a las cifras del informe.

Desde 2022 el número de crímenes contra personas LGBTIQ+ se ha incrementado. Ese año se reportaron 25 casos en un contexto de consolidación de las bandas narcodelictivas en Ecuador. En 2010, año que Silueta X inició con la recolección de muertes violentas, se reportaron ocho. 

De los 27 asesinatos reportados en 2023, 23 están relacionados con delincuencia organizada y sicariato. Sin embargo, el mismo reporte aclara que el número real de asesinatos puede ser mayor por el subregistro de casos, pues no todos son denunciados.

(Fuente Informe Runa Sipiy)

David Gonzabay, coordinador de Silueta X en Guayaquil, señala que los casos de sicariatos deben ser investigados porque las víctimas no necesariamente estuvieron relacionadas con las bandas narcodelictivas.

“Muchas personas (víctimas de asesinatos) pertenecían a estratos vulnerables y eran un punto de atención para estas bandas criminales. Estos asesinatos se pudieron dar porque se rehusaron a pertenecer a estos grupos”, explica Gonzabay.

Desde 2022, organizaciones han denunciado que las mujeres trans que se dedican al trabajo sexual son víctimas de extorsiones y amenazas de las bandas narcodelictivas. Ese año, la activista Jéssica Martínez fue asesinada en Ambato después de denunciar amenazas por negarse a pagar las denominadas “vacunas”.

Este colectivo es el más vulnerable ante la escalada de violencia en Ecuador. De los 27 asesinatos reportados por el informe Runa Sipiy, 18 corresponden a mujeres trans.

El informe detalla que las cifras de asesinatos relacionadas con el crimen organizado exponen “la complejidad y gravedad de la violencia contra las personas LGBT+ y transgénero en Ecuador”.

“Estos hallazgos resaltan la necesidad de abordar no solo las consecuencias directas de estos actos violentos, sino también las estructuras sociales y criminales que perpetúan esta violencia”, señala el reporte.

El informe también menciona la crisis carcelaria y que las personas LGBTIQ+ privadas de libertad son vulnerables. Desde la declaratoria del conflicto armado interno, organizaciones han denunciado casos de mujeres trans que han sido víctimas de presuntas torturas durante las intervenciones militares.

Silueta X solicitó al Ministerio de la Mujer “pruebas contundentes” de que las mujeres trans no están siendo vejadas, pero hasta el cierre del informe no recibió respuesta.

Pedidos al Estado

Desde Silueta X y organizaciones aliadas, solicitan a la Fiscalía mayor celeridad en la investigación de delitos de odio contra personas de las diversidades sexogenéricas, pues la mayoría quedan en la impunidad.

Además, propone el fortalecimiento del Ministerio de la Mujer. Gonzabay explica que el incremento de asesinatos se ha dado en un contexto de debilitamiento del Estado y la escasa inversión en políticas públicas.

En lo que va de 2024, la Asociación Silueta X reporta 10 asesinatos contra personas LGBTIQ+. De ellos, 8 son transfemicidios. 

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Congreso de Colombia avanza proyecto de ley que prohíbe ‘terapias de conversión’

Cámara de Representantes respaldó el propósito con 97 votos a favor

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El Congreso de Colombia (Foto de Michael K. Lavers por el Washington Blade)

OrgulloLGBT.co es el socio mediático del Washington Blade en Colombia. Esta nota salió en su sitio web.

El Congreso de Colombia ha dado un paso significativo hacia la protección de los derechos humanos y la dignidad de las personas LGBTQ, al aprobar en segundo debate el proyecto de Ley 272, conocido como “Ley Inconvertibles”. Esta ley tiene como objetivo prohibir las mal llamadas terapias de conversión, que han sido denunciadas como una forma de tortura hacia individuos LGBTQ.

En la sesión celebrada el 20 de marzo, el pleno de la Cámara de Representantes respaldó este proyecto con 97 votos a favor y 18 en contra. Esta medida llega en un momento crucial, en el que se reconoce la grave violación de los derechos humanos que representan las mal llamadas terapias de conversión. 

Durante años, miles de personas tanto en Colombia como en todo el mundo han sido sometidas a estas prácticas, que buscan cambiar su orientación sexual o identidad de género mediante métodos coercitivos y dañinos. Estas acciones, justificadas bajo la falaz premisa de “corregir” una supuesta enfermedad, han resultado en actos crueles y deshumanizantes.

La aprobación de este proyecto en la Cámara de Representantes es un avance crucial en la lucha contra estas prácticas abusivas. Sin embargo, el proceso legislativo aún no ha concluido, ya que el proyecto debe pasar por un tercer debate en el Senado colombiano, dentro de un total de cuatro debates requeridos.

En respuesta a esta importante noticia, activistas han llevado a cabo una movilización en redes sociales bajo los lemas #NadaQueCurar y #NoEsTerapiaEsTortura, destacando la necesidad de poner fin a estas prácticas que constituyen una violación flagrante de los derechos humanos.

El proyecto pasa ahora al Senado de la República y se espera su aprobación a finales de 2024.

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